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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

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Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 21 LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 18
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Temario:
En un supuesto de divorcio dictado por juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de los dos hijos habidos en el matrimonio, él regresa a Austria y al poco tiempo deja de pasar la pensión. Entiende que a partir de los 18 años no tiene obligación alguna de mantenerlos. Los hijos se proponen interponer una demanda de reclamación pero se preguntan cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda. No se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez. En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos. En ausencia de pacto rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
Según el R4/2009, si el deudor de alimentos solicita la modificación de medidas ya adoptadas por un tribunal del Estado miembro donde continúa residiendo el acreedor, ¿qué tribunal tiene la competencia para conocer de esta modificación? El tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común del acreedor y del deudor. El tribunal del estado miembro de la nueva residencia habitual del deudor con carácter exclusivo. El tribunal del Estado miembro que dictó la primera resolución, salvo en determinadas circunstancias que permiten excepcionalmente acudir a otro tribunal.
Till, nacional de EEUU y residencia habitual en Los Ángeles, quiere presentar en Barcelona (por ser esta ciudad donde reside su madre) una demanda de alimentos contra su padre de nacionalidad argentina y residencia habitual en Buenos Aires. Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles: Como ninguna de las partes reside en la UE, ni ninguna de las partes tiene nacionalidad de un Estado de la UE, la posible competencia de los tribunales españoles dependerá de lo que establezca la LOPJ. Se aplicará la LOPJ únicamente en el supuesto de que el R. 4/2009 no prevea un foro de competencia para estos supuestos. Se aplicará el R. 4/2009.
El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R 4/2009: Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna. Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado. Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ.
Una resolución de alimentos dictada por un Estado miembro vinculado al Protocolo de La Haya de 2007 será reconocida en España: Sin necesidad de proceso alguno y sin posibilidad de impugnación. Mediante un procedimiento automático sujeto a motivos de denegación. Mediante el régimen de reconocimiento establecido en el Convenio de la Haya de 2007.
Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2000€ mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es: El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya. El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos.
En un supuesto de divorcio dictado por un juez español, de un matrimonio mixto entre española y austríaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambia de parecer y deja de pasar la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se opone e interpone una demanda de reclamación, pero se pregunta cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda. En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos No se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez, luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo a los alimentos contenido en la sentencia de divorcio. En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.
Según el Protocolo de La Haya de 2007, en el caso de que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo sobre la ley aplicable a la obligación de alimentos en un procedimiento específico en un determinado Estado: La designación a favor de la lex fori solo se aplicará a obligaciones de alimentos respecto de menores de 18 años. La designación lo será expresamente a favor de la ley de dicho Estado (lex fori). La designación a favor de la lex fori no se aplicará a obligaciones alimenticias respecto de menores de 18 años.
Según el Protocolo de La Haya de 2007, en el caso de que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo sobre la ley aplicable a la obligación de alimentos en un procedimiento específico en un determinado Estado: La designación a favor de la lex fori solo se aplicará a obligaciones de alimentos respecto de menores de 18 años La designación lo será expresamente a favor de la ley de dicho Estado (lex fori). La designación a favor de la lex fori no se aplicará a obligaciones alimenticias respecto de menores de 18 años.
En un supuesto de divorcio dictado por juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de la ex cónyuge, él regresa a Austria y al poco tiempo cambia de parecer y deja de pasar la pensión. Entiende que no tiene obligación alguna de mantener a su ex mujer. Ella se propone interponer una demanda de reclamación pero se pregunta cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda. No se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez; luego, la solución es ejecutar en Austria el pronunciamiento relativo a los alimentos contenido en la sentencia de divorcio. En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos. En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor.
El Protocolo de La Haya de alimentos y el Reglamento 4/2009 se aplican de forma conjunta: Cuando las autoridades de un Estado miembro de la UE han de resolver un litigio sobre derecho de alimentos. Cuando las autoridades de un Estado no miembro de la UE, pero parte del Protocolo de La Haya de alimentos, han de resolver un litigo sobre derecho de alimentos. El Protocolo de La Haya de alimentos y el Reglamento 4/2009 nunca se aplican a la vez para resolver un litigio en materia de alimentos.
La ley aplicable a una petición de alimentos a favor de un hijo en el marco de una demanda de divorcio planteada ante los Tribunales españoles de regula en: El R. 2201/2003 que permite que el Tribunal español conozca que ambos aspectos: del divorcio y de la cuestión de alimentos. El R. 4/2009 que remite al Protocolo de la Haya de 2007 y conforme al mismo se determina cuál es el ordenamiento que se aplica al derecho de alimentos. El Convenio de la Haya de 1996 sobre protección de menores que España ha ratificado.
En un supuesto de divorcio dictado por juez español, de un matrimonio mixto entre española y austriaco, en el que el juez había establecido una pensión de alimentos en favor de los dos hijos habidos en el matrimonio, él regresa a Austria y al poco tiempo deja de pasar la pensión. Entiende que a partir de los 18 años no tiene obligación alguna de mantenerlos. Los hijos se proponen interponer una demanda de reclamación, pero se preguntan cuál sería el derecho aplicable a dicha demanda. En ausencia de pacto rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos. No se admiten los pactos en materia de obligación de alimentos, hay que cumplir lo que haya decidido el juez. En todos los casos rige la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
El Convenio de la Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos se aplicará: Al reconocimiento en un Estado miembro de la UE, parte del Convenio, de una decisión dictada por autoridad competente de un tercer Estado parte del Convenio. El Convenio de La Haya de cobro de alimentos de 2007 no se aplica al reconocimiento de decisiones. Al reconocimiento de decisiones entre Estados miembros de la UE.
Juan, español con residencia en Roma, obtiene sentencia favorable en materia de alimentos de un tribunal en Roma. Su padre -deudor de los mismos con residencia en Valencia- estima que la cuantía es muy elevada y no quiere pagarla. Como abogado, Ud. le asesora diciendo: Que puede presentar demanda de modificación tanto ante los tribunales de Valencia como Roma, por aplicación del foro de residencia del acreedor y del foro alternativo del domicilio del deudor de alimentos. Que solo puede presentar demanda de modificación ante los tribunales de Valencia, por aplicación del foro de residencia del acreedor. Que solo puede presentar demanda de modificación ante los tribunales de Roma.
Dos cónyuges de nacionalidad marroquí litigan ante los tribunales españoles sobre su divorcio y accesoriamente la obligación de alimentos para las dos hijas menores. Según el Protocolo de La Haya de 2007 sobre ley aplicable a la obligación de alimentos: No es posible la elección de ley para este procedimiento específico al tratarse de obligación de alimentos para menores de edad. En defecto de elección de ley para este procedimiento específico, se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos. En defecto de elección de ley para este procedimiento específico, se aplicará la ley de la nacionalidad común de los cónyuges y de las menores.
Un tribunal de Miami (USA) dicta una resolución de divorcio en la que se contiene una condena de alimentos a favor de un menor residente en España. Según el Convenio de La Haya de 2007, la decisión en materia de alimentos que se pretende reconocer en España: Será reconocida sin procedimiento alguno de acuerdo con las normas de la LCJI. Debe ser reconocida previo examen de los motivos de denegación del R. 4/2009. Puede ser denegada, entre otros casos, si en España ya existía un procedimiento abierto entre las mismas partes y con el mismo objeto (litispendencia).
La autonomía de la voluntad en el marco del Protocolo de La Haya de 2007: Es ilimitada de forma que se aplica a todos los supuestos. No está recogida como criterio de solución para ningún supuesto. Se prohíbe en una serie de casos que específicamente recoge el texto.
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