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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

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Título del test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNED

Descripción:
TEMA 22 LAS SUCESIONES

Autor:
JHESUSLILLO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
Un testamento ológrafo prohibido en España pero otorgado en un Estado que lo reconozca como válido: Es válido en España si se aplica el Reglamento en materia de sucesiones. Es válido en España por aplicación de la norma de conflicto de fuente interna aplicable. Es válido en España si es de aplicación el régimen convencional en la materia.
Según el R. 650/2012, los requisitos para que puedan las partes presentar una demanda en materia sucesoria ante un órgano jurisdiccional que no sea el de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, es necesario, entre otros, que: El órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nacionalidad del causante inste al tribunal de la residencia habitual la declinación de la competencia acompañando el testamento del causante. El causante haya hecho professio iuris a favor de su ley nacional, que sea esta la de un Estado miembro y que todas las partes interesadas acuerden, en caso de litigio, someterse exclusivamente a los tribunales de ese Estado miembro en cualquier causa relacionada con la sucesión. Cualquier parte interesada comparezca ante el órgano jurisdiccional del Estado de la nacionalidad del causante y demuestre la professio iuris realizada por este.
Un nacional argentino con residencia en España quiere otorgar testamento ante notario español y decide optar por su ley nacional, ¿sería posible? No, dado que el Reglamento 650/2012 solo permite optar por la ley nacional cuando esta es la de un Estado Miembro. Sí, dado que el Reglamento 650/2012 permite optar por la ley nacional, aunque esta sea la de un tercer Estado. No, el Reglamento 650/2012 no permite la autonomía de la voluntad y, por tanto, habrá de aplicarse la ley de residencia habitual.
La ley aplicable a la capacidad para suceder se regula por la ley designada: En el artículo 9.1 del Cc. En el Convenio de La Haya de 1961 En el Reglamento N. 650/2012.
Un cantautor español reside en Michigan (EE. UU.) donde otorga testamento conforme al ordenamiento de dicho Estado. Ante una grave enfermedad decide volver a España donde fallece. Los hijos de un primer matrimonio impugnan la sucesión debido a que el ordenamiento conforme al que testó no les reconoce las legítimas. El ordenamiento que se aplica a la sucesión será el correspondiente a: La ley de la nacionalidad del causante, dado que es más beneficiosa para los hijos. La ley de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que resultase que el total de la situación tenía vínculos más estrechos con un Estado distinto. La ley de la última residencia habitual del causante o del Estado de la nacionalidad a elección de los demandantes.
Conforme al R650/2012, la capacidad para ser heredero se rige: Por la ley de la residencia habitual del heredero, como prevé el art. 9.1. CC que determina la ley aplicable a la capacidad de las personas físicas. Por la ley que resulte aplicable a la sucesión. Por la ley nacional del heredero, como prevé el art. 9.1. CC que determina la ley aplicable a la capacidad de las personas físicas.
Un testamento ológrafo prohibido en España pero otorgado en un Estado que lo reconozca como válido: Es válido en España por aplicación de la norma de conflicto de fuente interna aplicable. Es válido en España si es de aplicación el régimen convencional en la materia. Es válido en España si se aplica el Reglamento en materia de sucesiones.
En materia de ley aplicable a las sucesiones internacionales: Conforme al R650/2012 se desplaza la aplicación del art. 9.8. CC, salvo para los conflictos internos. En cualquier caso prima la aplicación de la ley del lugar de fallecimiento del causante. El R650/2012 contiene varias normas aportando una solución propia en materia de fraude de ley, que prima sobre el derecho interno de los Estados miembros.
Marella X, de nacionalidad británica y residente en la Costa del Sol desde hace muchos años, fallece dejando un testamento en el que, siguiendo el derecho británico, ordenamiento que había elegido en el mismo documento, deja como heredera a una fundación al tiempo que deshereda a sus hijos. Conforme al Reglamento 650/2012. El testador no puede escoger el derecho aplicable para desheredar a sus hijos. El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad para regir su sucesión El testador solo puede escoger el derecho de su nacionalidad cuando coincida con el de su residencia habitual.
Un nacional español con residencia habitual en Canadá fallece en dicho país habiendo hecho testamento. Tiene un apartamento en Baleares y fondos en un banco canadiense. Los hijos de un primer matrimonio quieren impugnar la sucesión. El tribunal español: Será competente para conocer del conjunto de la sucesión. No será competente, dado que la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento estaba en Canadá. Será competente para conocer únicamente del bien inmueble que el causante posee en España.
La ley aplicable a la capacidad para suceder se regula por la ley designada: En el Reglamento N. 650/2012 En el Convenio de La Haya de 1961 En el artículo 9.1 del Cc.
Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas, por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible: Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la demanda, sí pueden. No pueden; son competentes los tribunales españoles.
Si en virtud del Reglamento 650/2012 la ley aplicable a la sucesión es la de un tercer país no miembro de la Unión Europea: No se aplicará la ley de dicho tercer país por no ser la de un Estado miembro. Se aplicará el ordenamiento jurídico del juez que conoce del asunto para evitar la denegación de justicia. Se aplicará la ley de ese país, salvo que por aplicación de sus normas de DIPr se prevea un reenvío de retorno a favor de la ley de un Estado miembro o de la ley de otro tercer Estado. .
De acuerdo con lo establecido en el R. 650/2012, en concordancia con el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, la validez formal de los testamentos se regirá: Por la ley de la autoridad competente que conozca de la disposición testamentaria, salvo en los testamentos ológrafos y mancomunados que será por la ley que tenga los vínculos más estrechos con los bienes sobre los que haya dispuesto el testador. En aplicación del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que es de carácter universal, por la ley que disponga el testador siempre que coincida con la ley de su residencia habitual en el momento en que se determinó su nacionalidad. Alternativamente, por la ley del lugar en el que el testador hizo la disposición, la ley personal del testador en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, la ley del domicilio del testador en el momento en que dispuso o en el de su fallecimiento, la ley del lugar en que el testador tenía su residencia habitual en el momento en el que dispuso o en el de su fallecimiento y, por último respecto a los bienes inmuebles, conforme a la ley del lugar en que estén situados.
Paul, nacional inglés con residencia habitual en Madrid, otorga expresamente testamento bajo su ley personal: El testamento es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión puede, en ciertos supuestos, regirse por la ley nacional. El testamento no es válido. Según el R. c650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley de la residencia habitual. El testamento no es válido. Según el R. 650/2012, la sucesión se rige en cualquier caso por la ley del lugar donde se encuentren los bienes.
Marella X, de nacionalidad británica y residente en la Costa del Sol desde hace muchos años, fallece dejando un testamento en el que, siguiendo el derecho británico, ordenamiento que había elegido en el mismo documento, deja como heredera a una fundación al tiempo que deshereda a sus hijos. Conforme al Reglamento 650/2012. El testador no puede escoger el derecho aplicable para desheredar a sus hijos. El testador puede escoger el derecho de su nacionalidad para regir su sucesión. El testador solo puede escoger el derecho de su nacionalidad cuando coincida con el de su residencia habitual.
Un nacional argentino con residencia en España quiere otorgar testamento ante notario español y decide optar por su ley nacional, ¿sería posible? No, dado que el Reglamento 650/2012 solo permite optar por la ley nacional cuando esta es la de un Estado Miembro. No, el Reglamento 650/2012 no permite la autonomía de la voluntad y, por tanto, habrá de aplicarse la ley de residencia habitual. Sí, dado que el Reglamento 650/2012 permite optar por la ley nacional, aunque esta sea la de un tercer Estado .
En el caso de la sucesión internacional de un nacional argentino fallecido en España en 2018 y, con residencia habitual en Madrid, ¿conforme a qué instrumento jurídico se habría de resolver la sucesión? Las cuestiones de competencia judicial internacional las resuelve el R. 650/2012 y las de ley aplicable el artículo 9.8 C. civil porque este precepto se sigue aplicando tanto a los conflictos internos como a los conflictos internacionales. Conforme al art. 9.8 C. civil. Conforme al R. 650/2012.
Si en virtud del Reglamento 650/2012 la ley aplicable a la sucesión es la de un tercer país no miembro de la Unión Europea: No se aplicará la ley de dicho tercer país por no ser la de un Estado miembro Se aplicará la ley de ese país, salvo que por aplicación de sus normas de DIPr se prevea un reenvío de retorno a favor de la ley de un Estado miembro o de la ley de otro tercer Estado Se aplicará el ordenamiento jurídico del juez que conoce del asunto para evitar la denegación de justicia.
Un nacional argentino con residencia en España quiere otorgar testamento ante notario español y decide optar por su ley nacional, ¿sería posible No, dado que el Reglamento 650/2012 solo permite optar por la ley nacional cuando esta es la de un Estado Miembro. Sí, dado que el Reglamento 650/2012 permite optar por la ley nacional, aunque esta sea la de un tercer Estado. .
El Certificado Sucesorio Europeo en el marco del R. 650/2012: Es un título cuya competencia para expedirlo en España se limita exclusivamente a los tribunales de justicia. Es un título cuya competencia para expedirlo en España alcanza además de a los tribunales de justicia a otras autoridades nacionales competentes en la materia. Es un título cuya competencia para expedirlo en España se limita exclusivamente a los tribunales de justicia, a los notarios y a los registradores de la propiedad.
Un testamento ológrafo prohibido en España pero otorgado en un Estado que lo reconozca como válido: Es válido en España si se aplica el Reglamento en materia de sucesiones. Es válido en España si es de aplicación el régimen convencional en la materia. Es válido en España por aplicación de la norma de conflicto de fuente interna aplicable.
Si un extranjero residente en España se dirige a usted como abogado y le pregunta cómo hacer testamento válido, la respuesta correcta sería: Debe hacerlo conforme al derecho español. Puede atenerse a lo que disponga su ley nacional o la ley española por ser la del país de su residencia habitual. Debe hacerlo conforme a lo que disponga su ley nacional.
Testamento mancomunado otorgado por dos españoles en Austria (Estado que tiene ratificado el Convenio de La Haya 1961 sobre forma de los testamentos). Se plantea su validez en España, suponiendo que sí son válidos conforme al ordenamiento jurídico austríaco. Debe considerarse válido en España. Sólo puede considerarse válido en España cuando el testamento se eleve a público ante notario español. Debe considerarse inválido en España por aplicación de la cláusula de orden público.
El Certificado Sucesorio Europeo creado en el marco del R. 650/2012 El Reglamento no prevé ningún certificado sucesorio. Es un título que permite a los herederos, legatarios y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia probar su cualidad de tales en otros Estados miembros y ejercer sus derechos. Es un título que permite la inscripción de la sucesión en cualquier Estado miembro.
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