Las fuentes del Derecho Internacional contemporáneo: están enunciadas en el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de
Justicia son exclusivamente la costumbre, el tratado y los principios generales del
derecho reconocidos por las naciones civilizadas están sometidas al principio de jerarquía normativa como principal criterio de
prelación. Los principios generales aplicables en el Derecho Internacional
contemporáneo: son únicamente aquellos principios generales de orden procesal que se
extraen de los derechos internos son únicamente los enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en el
Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia pueden ser principios generales del derecho que se reconocen de manera
generalizada en los ordenamientos internos de los Estados. La costumbre internacional: nunca se aplica a aquellos Estados que no han participado en su proceso de
formación siempre se aplica con carácter preferente a un tratado está integrada por dos elementos básicos que deben existir al mismo tiempo:
el elemento material (práctica) y el elemento espiritual (opinio iuris). Entre las causas de nulidad de los tratados se incluyen siempre las
siguientes: el cambio fundamental de circunstancias y la contradicción del tratado con
una norma de ius cogens el error, el dolo y la violación de una obligación fundamental establecida por
el tratado la contradicción del tratado con una norma de ius cogens y la coacción sobre
un representante del Estado. El Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos
Exteriores: tiene competencia para realizar todos los actos propios de la celebración de
un tratado internacional únicamente tienen competencia para ratificar un tratado son los únicos órganos del Estado competentes para firmar un tratado ad
referéndum. Las declaraciones unilaterales de un Estado: nunca pueden generar una obligación para el Estado pueden generar obligaciones para el Estado siempre que puedan calificarse
como actos unilaterales generan obligaciones tanto para el Estado que las realiza como para el
Estado al que van dirigidas. De conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados: los tratados que contengan disposiciones contrarias a la Constitución
carecen de validez para el Estado no son válidos aquellos tratados en que uno de los Estados haya
manifestado el consentimiento en violación de una disposición de su derecho
interno concerniente a la competencia para celebrar tratados siempre que esa
violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de
su derecho interno nunca se pueden celebrar tratados que entren en contradicción con leyes
vigentes en los Estados que celebran el tratado. Los Estados y las Organizaciones Internacionales: son los únicos sujetos del Derecho Internacional contemporáneo tienen la misma capacidad jurídica en Derecho Internacional contemporáneo son los sujetos básicos del Derecho Internacional contemporáneo. De conformidad con el Derecho Internacional contemporáneo: el Estado no goza de subjetividad internacional hasta que haya sido
reconocido por otros Estados y Organizaciones Internacionales el Estado no goza de subjetividad internacional si no tiene un gobierno
autónomo que pueda ejercer el poder dentro del Estado y que tenga capacidad
para mantener relaciones internacionales independientes El Estado no goza de subjetividad internacional si no tiene un territorio
delimitado por fronteras que no sea objeto de ninguna reclamación por parte de
otro Estado. El individuo: carece de estatuto jurídico alguno en el Derecho Internacional
contemporáneo tiene subjetividad internacional limitada en el ámbito del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos nunca puede ser sujeto de responsabilidad internacional. Los movimientos de liberación nacional: tienen una subjetividad internacional limitada en el ámbito de ciertas
organizaciones internacionales nunca pueden ser sujetos de derecho internacional sólo gozan de subjetividad internacional cuando alcanzan el poder y se
constituyen en gobierno del Estado. En el caso de la sucesión de Estados en materia de tratados: se aplica siempre el principio de continuidad de los tratados se aplica siempre el principio de tabla rasa la continuidad del tratado depende del tipo de sucesión. El reconocimiento de gobiernos: no afecta en ningún caso a la subjetividad internacional del Estado únicamente se puede utilizar cuando el cambio de gobierno se produzca de
conformidad con lo previsto en el sistema jurídico-político del Estado afectado es obligatorio entre los Estados que mantienen relaciones diplomáticas. La inmunidad de ejecución del Estado: opera tanto ante los tribunales nacionales de otro Estado como ante los
tribunales internacionales es independiente de la inmunidad de jurisdicción opera en relación con cualquier bien del Estado. Los agentes diplomáticos: tienen como función principal la protección de los nacionales del Estado que
envía en el territorio del Estado extranjero tienen encomendada la función general de representar al Estado que envía
ante el Estado en que está instalada la misión diplomática únicamente tiene inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa
respecto de los actos realizados en ejercicio de sus funciones mientras que se
encuentran en el desempeño del cargo. El territorio del Estado: tan sólo incluye la superficie terrestre y los puertos incluye tanto la superficie terrestre como el espacio aéreo suprayacente,
sobre los que el Estado ejerce siempre su soberanía incluye cualquier espacio sobre el que el Estado puede ejercer competencias
reconocidas por el Derecho Internacional, tanto terrestres como marinas,
incluidas la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva. El Mar territorial: se sitúa siempre a continuación de las aguas interiores y puede tener una
extensión máxima de 12 millas marinas incluye todas las aguas adyacentes a la costa de un Estado y puede tener
una extensión máxima de 24 millas marinas incluye todas las aguas adyacentes a la costa del Estado, con la excepción
de las bahías y los puertos, y puede tener una extensión máxima de 12 millas. La Zona Económica Exclusiva: es una espacio marino que incluye la columna de agua, el suelo y el
subsuelo subyacente, y que tiene una extensión máxima de 200 millas
marinas tiene siempre la misma extensión que la Plataforma Continental es un espacio marino que tiene una extensión máxima de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base, en el que el Estado ribereño tiene el
derecho exclusivo y excluyente para la exploración, explotación e investigación
de los recursos naturales existentes en el mismo. El Alta Mar y la Zona Internacional de los Fondos Marinos: tienen el estatuto de Patrimonio Común de la Humanidad son espacios marinos que no pueden ser objeto de apropiación por parte de
los Estados se rigen por el principio de libre acceso y libre adquisición de los recursos. El asilo territorial: debe ser otorgado a cualquier persona que cumpla con los requisitos
establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados puede ser concedido discrecionalmente por los Estados es un derecho humano reconocidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados. La República Checa y Hungría celebraron un tratado internacional
para el reconocimiento mutuo de varios títulos universitarios enumerados
expresamente en una lista anexa al Tratado. En virtud del mismo, los
nacionales de ambos países podrían ejercer sus respectivas profesiones
en el otro país siempre que fueran titulares de uno de los títulos
universitarios contenidos en la lista. El Tratado se aplicó pacíficamente
durante más de 20 años, hasta que en 2008 Hungría argumento que
debido a la gran crisis económica no podía seguir aplicando el Tratado y
lo declaró terminado. A la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados: el comportamiento de Hungría no es conforme a Derecho Internacional, ya
que no es posible identificar ninguna causa de terminación de los tratados
previstos en la Convención el comportamiento de Hungría es conforme a Derecho Internacional, ya que
se trata de un supuesto de imposibilidad de cumplimiento del tratado el comportamiento de Hungría es conforme a Derecho Internacional ya que
todo tratado internacional puede terminarse por la voluntad de cualquiera de
los Estados partes. Argentina y Chile celebraron un tratado por el que establecen un
sistema de cooperación bilateral en el área del Parque Perito Moreno. El
tratado fue negociado por el Embajador de Argentina acreditado en
Santiago de Chile y el Ministro de Comercio y Turismo de Chile y fue
ratificado por los Presidentes de Chile y Argentina. Cinco años después
de la entrada en vigor, Argentina alegó la nulidad del tratado porque
contenía disposiciones contrarias a la Constitución de dicho país en
relación con la titularidad de los espacios próximos a la Antártida. A la luz
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: el Tratado es nulo porque se celebró en contradicción con una norma
fundamental de uno de los Estados Partes el Tratado es nulo porque fue negociado por el Ministro de Comercio de
Chile, que no tiene competencias para la celebración de tratados el Tratado es válido, ya que no concurre ninguna de las causas de nulidad
enumeradas en la Convención de Viena. Camerún fue denunciado ante los tribunales de Estados Unidos por
venta fraudulenta de un edificio situado en Chicago, reclamándosele el
pago de una indemnización de 300 millones de dólares. Aunque Camerún
compareció en el proceso lo hizo sólo para alegar que gozaba de
inmunidad. A pesar de ello, el Tribunal norteamericano dictó sentencia
condenatoria y le impuso el pago de 200 millones de dólares. Cuando los
interesados intentan ejecutar la sentencia contra las cuentas de la
Embajada de Camerún en Washington, Camerún alega la inmunidad de
ejecución para impedirlo. A la luz de las normas aplicables en materia de
inmunidad: el tribunal norteamericano debe reconocer la inmunidad de ejecución, ya que
las cuentas de una Embajada se benefician siempre de dicha inmunidad el tribunal norteamericano puede ejecutar la sentencia ya que Camerún se
personó en la causa principal y por ello renunció implícitamente a su inmunidad
de ejecución el tribunal norteamericano no puede ejecutar la sentencia ya que
Camerún nunca renunció a su inmunidad de jurisdicción. El buque Santorini, de bandera griega, se encontraba faenando a 98
millas marinas de la costa de Ghana cuando fue avistado por un buque
militar de dicho país, que le dio el alto y solicitó subir a bordo para revisar
la documentación y la captura. Tras hacerlo, el capitán del buque ghanés
constata que el Santorini había capturado merluza, fletán y bonito, pese a
que sólo tenía licencia para pescar fletán. Por ello, fue conducido a
puerto, el buque fue inmovilizado y el capitán y la tripulación fueron
acusados de un delito de pesca ilegal. A la luz del Derecho del Mar: el buque Santorini estaba faenando lícitamente, ya que Ghana –como
Estado ribereño- tiene competencia para concederle o no una licencia de
pesca, pero no para limitar el tipo de especies que pueden ser capturadas las autoridades de Ghana no han actuado conforme a Derecho, ya que
tenían competencia para visitar el buque griego y supervisar su documentación
y captura, pero no para apresarlo y conducirlo a puerto, ya que sólo Grecia
puede ejercer la jurisdicción plena sobre los barcos que ostentan su bandera las autoridades de Ghana han actuado conforme a Derecho, ya que en la
Zona Económica Exclusiva tienen derecho exclusivo y excluyente en relación
con la exploración y explotación de los recursos, así como para adaptar las
medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho. El buque oceanográfico Blue Sea, de bandera belga, se encontraba
realizando un estudio sobre la salinidad del agua a 60 millas marinas de la
Isla Isabela, la isla principal y más poblada del archipiélago de las
Galápagos. Tras ser avistado por un guardacostas ecuatoriano y
comprobar que no tenía autorización de Ecuador para realizar
investigación científica marina en sus aguas, fue conducido a puerto y se
inició un proceso penal contra el capitán por violación de la legislación
ecuatoriana que protege la biodiversidad marina. En dicho proceso el
capitán alega que no ha incumplido ninguna norma, ya que su
investigación se estaba desarrollando en Alta Mar donde la investigación
es libre. A la luz de las normas vigentes de Derecho del Mar, ¿tiene algún
fundamento la alegación del capitán del Blue Sea?: no, porque se encontraba en la Zona Económica Exclusiva de Ecuador y en
la misma el Estado ribereño tiene derecho exclusivo y excluyente sobre la
investigación científica marina, por lo que puede someter dicha actividad a una
autorización previa si, porque de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar las islas tan sólo generan aguas interiores y mar territorial,
pero nunca Zona Económica Exclusiva no, porque la investigación científica marina se rige por el principio de
libertad, con independencia del espacio en que la misma se desarrolle.
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