Derecho Internacional Público 2º Parcial
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Título del Test:![]() Derecho Internacional Público 2º Parcial Descripción: Asignatura de Derecho 3 año |




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El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas es un órgano subsidiario de la Asamblea General: compuesto por expertos independientes elegidos por la Asamblea General. compuesto por expertos independientes designados por los Estados miembros de Naciones Unidas. compuestos por Estados miembros de Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: amplia el número de derechos humanos reconocidos en el Pacto. establece un sistema de supervisión basado en las denuncias individuales presentadas por las víctimas. atribuye al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas la competencia para recibir denuncias individuales presentadas por las víctimas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: es competente para pronunciarse sobre las demandas relativas a la violación de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. no es competente para pronunciarse sobre las demandas presentadas directamente por particulares. es competente para pronunciarse sobre las demandas presentadas por los Estados partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el hecho internacionalmente ilícito se produce únicamente por: la violación de una obligación internacional exigible al Estado. la violación de una obligación internacional exigible al Estado, siempre que la misma haya sido establecida en un tratado internacional. la violación de una obligación internacional exigible al Estado que se derive de una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el elemento de la atribución del hecho internacionalmente ilícito se define como: la posibilidad de atribuir una conducta activa a un Estado solo. la posibilidad de atribuir una conducta activa u omisiva a un Estado solo. la posibilidad de atribuir una conducta activa u omisiva a los órganos del Estado encargados de las relaciones internacionales. A los efectos de la responsabilidad internacional, por “contramedidas” se entiende: El conjunto de medidas que un Estado puede reclamar para obtener la reparación de los daños que le ha causado la comisión de un hecho ilícito internacional por otro Estado. Cualquier medida que el Estado perjudicado por un hecho internacionalmente ilícito puede adoptar contra otro Estado para proteger sus derechos e intereses que se han visto dañados, incluido el uso de la fuerza en legítima defensa. Aquellas medidas que el Estado perjudicado por un hecho internacionalmente ilícito puede tomar contra el Estado que lo ha cometido, incluidas las medidas contrarias al derecho internacional con la única excepción del uso de la fuerza. A los efectos del deber de reparar, cuando no sea posible emplear la modalidad de la restitutio in integrum: se puede recurrir a la indemnización. se extingue el deber de reparar por concurrir la causa de imposibilidad de cumplimiento de la obligación. se debe recurrir necesariamente a la satisfacción. Mediante la protección diplomática: el particular ejerce un derecho propio frente a cualquier Estado que le causa un daño por violación de una norma de Derecho internacional. se ejerce el derecho de los individuos a que el Estado de su nacionalidad le defienda ante un tercer Estado que le haya causado un daño por violación de una norma de Derecho internacional. el Estado puede ejercer su derecho propio de formular una reclamación frente a un tercer Estado que haya causado a uno de sus nacionales un daño por violación de una norma de Derecho internacional. A través de los medios diplomáticos de solución de controversias. siempre se resuelve directamente la controversia a través de las decisiones adoptadas por un tercero neutral, que son vinculantes para los Estados interesados. tienen como finalidad ayudar a la solución de la controversia, facilitando que los Estados interesados puedan adoptar un acuerdo entre ellos. siempre se desarrollan con la participación de un tercero neutral. El arbitraje internacional es un medio pacífico de arreglo de controversias que: tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante laudos o sentencias arbitrales obligatorias, que son adoptadas por árbitros elegidos por los Estados que deben resolver conforme a derecho internacional. tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante laudos o sentencias arbitrales, que son adoptadas por árbitros elegidos por el Presidente Internacional de Justicia que deben resolver conforme a derecho internacional o bien aplicando principios de equidad material. tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante recomendaciones no vinculantes, que son adoptadas por árbitros elegidos por los Estados que deben actuar conforme a derecho internacional. El Tribunal Internacional de Justicia está compuesto por : 15 jueces, que han de ser juristas de reconocido prestigio y son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. 15 jueces, entre los que debe haber siempre un nacional de cada uno de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que deben haber desempeñado funciones judiciales del máximo nivel en sus respectivos Estados. 15 jueces, elegidos por la Asamblea General de entre la lista de miembros del Tribunal Permanente de Arbitraje. El Tribunal Internacional de Justicia: tiene competencia contenciosa y competencia consultiva. tiene competencia para resolver cualquier demanda que sea presentada por las Naciones Unidas contra uno de sus Estados miembros. tiene competencia para resolver cualquier demanda que presente un Estado miembro de Naciones Unidas. El principio de prohibición del uso de la fuerza: vincula solo a los Estados partes en la Carta de las Naciones Unidas, ya que es una norma de naturaleza convencional. es un principio de carácter general, aunque de naturaleza dispositiva. es un principio de Derecho internacional general considerado como norma de ius cogens. La Corte Penal Internacional: tiene competencia para enjuiciar cualquier crimen de trascendencia internacional, entre los cuales se encuentran los crímenes de guerra, el genocidio, el terrorismo internacional y la trata de personas. es un tribunal penal internacional permanente creado por el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional de 1998. puede juzgar a cualquier persona mayor de 18 años que haya cometido un crimen de competencia de la Corte, salvo a aquellas que tengan inmunidad conforme al Derecho internacional o al derecho interno del Estado del que sean nacionales. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: nunca puede autorizar el uso de la fuerza en los supuestos en que se está ejerciendo la legítima defensa por un Estado. puede adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales, incluido el uso de la fuerza. únicamente puede autorizar el uso de la fuerza cuando los 15 Estados miembros del Consejo adopten tal decisión por unanimidad. Los principios generales que rigen los conflictos armados son: el principio de proporcionalidad, el principio de discriminación y los principios contenidos en la “cláusula Martens”. el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminación y los principios contenidos en la “cláusula Martens”. únicamente el principio de trato humanitario y el principio de proporcionalidad. Las Organizaciones Internacionales: gozan de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus Estados miembros, que opera de modo general tanto en el marco del sistema jurídico internacional como en el marco de los derechos estatales. gozan de una personalidad jurídica derivada, que será igual a la suma de las personalidades jurídicas de sus Estados miembros. gozan de una personalidad jurídica propia, que tan sólo opera en el seno de la propia organización. El principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos: está expresamente reconocido en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. fue enunciado por primera vez en la Resolución 2.625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas. es un principio de derecho internacional general que sólo es exigible a los Estados miembros de Naciones Unidas. En el Consejo de Seguridad, las decisiones de fondo se adoptan: por el voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera del Consejo,. por el voto afirmativo de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. por el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo, entre los que se deben incluir los votos afirmativos de los miembros permanentes . El Consejo de Europa: es una organización regional europea compuesta por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión Europea. es una organización regional europea de fines generales. es una organización regional europea de fines generales que se integra dentro del sistema de la Unión Europea. Javier es detenido por la policía en Atenas, donde se encuentra de visita. Le acusan de haber cometido un delito de abuso de menores. Tras ser puesto a disposición judicial es condenado a 10 años de prisión en un juicio en el que no ha podido nombrar a su propio abogado ni presentar pruebas de descargo. ¿Ante que órgano internacional de protección de los derechos humanos podría presentar una denuncia o demanda?. ante la Corte Penal Internacional. ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Francesca, de nacionalidad italiana y religión judía, es despedida de su puesto de trabajo en Francia por negarse a trabajar en sábado. Considera que se ha violado su derecho a la libertad religiosa y, tras agotar los recursos internos ante los tribunales franceses, presenta una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Antes de presentar la demanda rechaza la oferta de Francia de llegar a un arreglo amistoso. Tras un examen preliminar de la demanda, el Tribunal: declara inadmisible la demanda porque Francesca no tiene nacionalidad francesa. declara inadmisible la demanda porque Francesca ha rechazado el ofrecimiento de Francia de negociar para llegar a un arreglo amistoso. declara admisible la demanda e inicia el procedimiento contra Francia. Senegal e Italia celebraron un tratado internacional para la promoción y protección de la inversión extranjera, que establecía la prohibición de nacionalizaciones de las inversiones de sus nacionales. Cinco años después Senegal nacionalizó los bienes de todos los italianos residentes en su territorio que habían realizado inversiones cuantiosas en virtud del citado tratado, sin que les haya pagado ninguna indemnización. Senegal alega que las nacionalizaciones se realizaron por encontrarse el Estado en una situación de peligro extremo. A la luz de las normas relativas a la responsabilidad internacional: Senegal ha cometido un hecho internacionalmente ilícito, que genera su responsabilidad internacional. Senegal no incurre en responsabilidad, ya que la nacionalización no puede ser calificada como un hecho internacionalmente ilícito al estar protegida por la causa de peligro extremo. Senegal no es responsable internacionalmente porque la nacionalización es una institución permitida por el derecho internacional general. Federico, de nacionalidad italiana, es detenido por la policía británica cuando participaba en una manifestación anti-Brexit. En la comisaría recibió golpes que le causaron serios daños en el hígado y el bazo, como consecuencia de los cuales tuvo que permanecer cinco meses en el hospital. Al salir del hospital fue expulsado del país por razones de seguridad nacional y no se le permitió presentar una demanda por los hechos antes descritos. Solicita de Italia el ejercicio de la protección diplomática, que lo deniega por los siguientes motivos: no se dan ninguno de los requisitos que permiten el ejercicio de la protección diplomática. el Derecho internacional no impone a los Estados la obligación de ejercer la protección diplomática. no se ha producido ningún hecho internacionalmente ilícito que pueda ser imputado al Reino Unido y que justificase el ejercicio de la protección diplomática. Tras la declaración unilateral de independencia de la autodenominada República de Crimea, Rusia invadió el territorio de la península de Crimea e instaló una administración civil y militar en Sebastopol, para apoyar a las autoridades de la República de Crimea. Como reacción, Ucrania (a cuyo territorio pertenece legalmente Crimea) amenaza a Rusia con desencadenar una acción militar contra Sebastopol si las tropas rusas no abandonan dicho territorio. ¿Qué actos constituyen una violación del principio de prohibición del uso de la fuerza?: tanto la invasión de Crimea por Rusia como la amenaza de uso de la fuerza por parte de Ucrania. solo la invasión de Crimea por las tropas rusas. solo la amenaza de uso de la fuerza por parte de Ucrania, porque Rusia actuó militarmente para apoyar a Crimea en el ejercicio de su derecho a la libre determinación. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas es un órgano subsidiario de la Asamblea General: compuesto por expertos independientes designados por los Estados miembros de Naciones Unidas. compuesto por expertos independientes elegidos por la Asamblea General. compuestos por Estados miembros de Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.,40. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: establece un sistema de supervisión basado en las denuncias individuales presentadas por las víctimas. atribuye al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas la competencia para recibir denuncias individuales presentadas por las víctimas. amplia el número de derechos humanos reconocidos en el Pacto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: es competente para pronunciarse sobre las demandas relativas a la violación de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. es competente para pronunciarse sobre las demandas presentadas por los Estados partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. no es competente para pronunciarse sobre las demandas presentadas directamente por particulares. A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el hecho internacionalmente ilícito se produce únicamente por: la violación de una obligación internacional exigible al Estado, siempre que la misma haya sido establecida en un tratado internacional. la violación de una obligación internacional exigible al Estado que se derive de una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). la violación de una obligación internacional exigible al Estado. A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el elemento de la atribución del hecho internacionalmente ilícito se define como: la posibilidad de atribuir una conducta activa u omisiva a un Estado. solo la posibilidad de atribuir una conducta activa u omisiva a los órganos del Estado encargados de las relaciones internacionales. solo la posibilidad de atribuir una conducta activa a un Estado. A los efectos de la responsabilidad internacional, por “contramedidas” se entiende: Cualquier medida que el Estado perjudicado por un hecho internacionalmente ilícito puede adoptar contra otro Estado para proteger sus derechos e intereses que se han visto dañados, incluido el uso de la fuerza en legítima defensa. Aquellas medidas que el Estado perjudicado por un hecho internacionalmente ilícito puede tomar contra el Estado que lo ha cometido, incluidas las medidas contrarias al derecho internacional con la única excepción del uso de la fuerza. El conjunto de medidas que un Estado puede reclamar para obtener la reparación de los daños que le ha causado la comisión de un hecho ilícito internacional por otro Estado. A los efectos del deber de reparar, cuando no sea posible emplear la modalidad de la restitutio in integrum: se extingue el deber de reparar por concurrir la causa de imposibilidad de cumplimiento de la obligación. se puede recurrir a la indemnización. se debe recurrir necesariamente a la satisfacción. Mediante la protección diplomática: el particular ejerce un derecho propio frente a cualquier Estado que le causa un daño por violación de una norma de Derecho internacional. el Estado puede ejercer su derecho propio de formular una reclamación frente a un tercer Estado que haya causado a uno de sus nacionales un daño por violación de una norma de Derecho internacional. se ejerce el derecho de los individuos a que el Estado de su nacionalidad le defienda ante un tercer Estado que le haya causado un daño por violación de una norma de Derecho internacional. A través de los medios diplomáticos de solución de controversias: siempre se resuelve directamente la controversia a través de las decisiones adoptadas por un tercero neutral, que son vinculantes para los Estados interesados. siempre se desarrollan con la participación de un tercero neutral. tienen como finalidad ayudar a la solución de la controversia, facilitando que los Estados interesados puedan adoptar un acuerdo entre ellos. El arbitraje internacional es un medio pacífico de arreglo de controversias que: tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante recomendaciones no vinculantes, que son adoptadas por árbitros elegidos por los Estados que deben actuar conforme a derecho internacional. tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante laudos o sentencias arbitrales obligatorias, que son adoptadas por árbitros elegidos por los Estados que deben resolver conforme a derecho internacional. tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante laudos o sentencias arbitrales, que son adoptadas por árbitros elegidos por el Presidente Internacional de Justicia que deben resolver conforme a derecho internacional o bien aplicando principios de equidad material. El Tribunal Internacional de Justicia está compuesto por : 15 jueces, que han de ser juristas de reconocido prestigio y son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. 15 jueces, entre los que debe haber siempre un nacional de cada uno de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que deben haber desempeñado funciones judiciales del máximo nivel en sus respectivos Estados. 15 jueces, elegidos por la Asamblea General de entre la lista de miembros del Tribunal Permanente de Arbitraje. El Tribunal Internacional de Justicia: tiene competencia contenciosa y competencia consultiva. tiene competencia para resolver cualquier demanda que sea presentada por las Naciones Unidas contra uno de sus Estados miembros. tiene competencia para resolver cualquier demanda que presente un Estado miembro de Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional: puede juzgar a cualquier persona mayor de 18 años que haya cometido un crimen de competencia de la Corte, salvo a aquellas que tengan inmunidad conforme al Derecho internacional o al derecho interno del Estado del que sean nacionales. es un tribunal penal internacional permanente creado por el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional de 1998. tiene competencia para enjuiciar cualquier crimen de trascendencia internacional, entre los cuales se encuentran los crímenes de guerra, el genocidio, el terrorismo internacional y la trata de personas. El principio de prohibición del uso de la fuerza: es un principio de carácter general, aunque de naturaleza dispositiva. vincula solo a los Estados partes en la Carta de las Naciones Unidas, ya que es una norma de naturaleza convencional. es un principio de Derecho internacional general considerado como norma de ius cogens. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: únicamente puede autorizar el uso de la fuerza cuando los 15 Estados miembros del Consejo adopten tal decisión por unanimidad. puede adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales, incluido el uso de la fuerza. nunca puede autorizar el uso de la fuerza en los supuestos en que se está ejerciendo la legítima defensa por un Estado. Los principios generales que rigen los conflictos armados son: el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminación y los principios contenidos en la “cláusula Martens”. el principio de proporcionalidad, el principio de discriminación y los principios contenidos en la “cláusula Martens”. únicamente el principio de trato humanitario y el principio de proporcionalidad. Las Organizaciones Internacionales: gozan de una personalidad jurídica propia, que tan sólo opera en el seno de la propia organización. gozan de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus Estados miembros, que opera de modo general tanto en el marco del sistema jurídico internacional como en el marco de los derechos estatales. gozan de una personalidad jurídica derivada, que será igual a la suma de las personalidades jurídicas de sus Estados miembros. El principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos: fue enunciado por primera vez en la Resolución 2.625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas. está expresamente reconocido en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. es un principio de derecho internacional general que sólo es exigible a los Estados miembros de Naciones Unidas. En el Consejo de Seguridad, las decisiones de fondo se adoptan: por el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo, entre los que se deben incluir los votos afirmativos de los miembros permanentes. por el voto afirmativo de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. por el voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera del Consejo. El Consejo de Europa: es una organización regional europea compuesta por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión Europea. es una organización regional europea de fines generales. es una organización regional europea de fines generales que se integra dentro del sistema de la Unión Europea. Javier es detenido por la policía en Atenas, donde se encuentra de visita. Le acusan de haber cometido un delito de abuso de menores. Tras ser puesto a disposición judicial es condenado a 10 años de prisión en un juicio en el que no ha podido nombrar a su propio abogado ni presentar pruebas de descargo. ¿Ante que órgano internacional de protección de los derechos humanos podría presentar una denuncia o demanda?. ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. ante la Corte Penal Internacional. ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Federico, de nacionalidad italiana, es detenido por la policía británica cuando participaba en una manifestación anti-Brexit. En la comisaría recibió golpes que le causaron serios daños en el hígado y el bazo, como consecuencia de los cuales tuvo que permanecer cinco meses en el hospital. Al salir del hospital fue expulsado del país por razones de seguridad nacional y no se le permitió presentar una demanda por los hechos antes descritos. Solicita de Italia el ejercicio de la protección diplomática, que lo deniega por los siguientes motivos: el Derecho internacional no impone a los Estados la obligación de ejercer la protección diplomática. no se ha producido ningún hecho internacionalmente ilícito que pueda ser imputado al Reino Unido y que justificase el ejercicio de la protección diplomática. no se dan ninguno de los requisitos que permiten el ejercicio de la protección diplomática. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Tiene competencia para recibir denuncias por violación de derechos humanos presentadas por los individuos que son víctimas de violación. Tiene competencia para recibir denuncias de particulares siempre que el Estado contra el que se dirigen haya realizado una declaración de reconocimiento de competencia. Tiene competencia para recibir denuncias de particulares siempre que el Estado contra el que se dirige hayan ratificado el protocolo Facultativo Primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Carta Social Europea: Es una declaración de derechos económicos y sociales aprobada conjuntamente por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. Establece el sistema de protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales en el marco del Consejo de Europa. Permite a cualquier persona presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación de sus derechos laborales y sindicales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos: Reconoce tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales. Establece un sistema de protección de los derechos humanos que se aplica únicamente en el marco de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Establece un sistema de protección de los derechos humanos que obliga a todos los Estados miembros del Consejo de Europa. La consecuencia ordinaria del hecho internacionalmente ilícito es: La responsabilidad de todas las personas que hayan participado en la comisión del hecho. La responsabilidad internacional del Estado al que se atribuye el acto. La nulidad absoluta e irrevocable del hecho y de todos los efectos que se deriven del mismo. La responsabilidad internacional del individuo: Únicamente se produce en el ámbito penal. Únicamente se produce en relación con la violación de derechos humanos. Únicamente se produce cuando el individuo incumple una obligación derivada de un acuerdo internacional en el que es parte. Las principales modalidades de contramedidas son: La retorsión y las represalias. La restitución y la indemnización. La ruptura de relaciones diplomáticas. A los efectos del deber de reparar, la indemnización: Sólo se utiliza cuando no es posible utilizar ningún otro medio de reparación. Debe incluir todo el daño sufrido por el Estado perjudicado que sea valorable en términos económicos, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante. Es la forma de reparación más utilizada por los Estados. La protección diplomática: Es una forma específica de protección que un Estado presta a sus nacionales que se encuentran en el extranjero, que se caracteriza porque dicha protección la prestan los agentes diplomáticos. Es una forma de asistencia diplomática y consular que se rige por la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. Es una institución autónoma que no tiene ninguna relación con la asistencia diplomática y consular. Los medios diplomáticos de arreglo de controversias: Son todos voluntarios, con la única excepción de la negociación. Siempre se llevan a cabo con la intermediación de un tercer Estado o un órgano de una Organización Internacional. Tienen como objetivo resolver siempre la controversia de forma obligatoria para los Estado implicados en la misma. A los efectos de arreglo pacífico de controversias, la investigación internacional: Tiene como objetivo establecer la materialidad de los hechos origen de la controversia. Tiene como objetivo determinar los hechos y a partir de los mismos proponer una solución que es obligatoria para las partes. Se lleva a cabo siempre a través de órganos de investigación constituidos en el seno de una Organización Internacional. El Tribunal Internacional de Justicia: Es una institución internacional con funciones judiciales de carácter no permanente. Es un organismo especializado dentro del sistema de Naciones Unidas. Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Los jueces del Tribunal Internacional de Justicia: Son elegidos por la Asamblea General de Naciones Unidas, de entre una lista de candidatos propuestos por el Consejo de Seguridad. Son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de entre una lista de candidatos propuestos por los Estados miembros. Son elegidos por el Consejo de Seguridad, de entre una lista de candidatos propuestos por la Asamblea General. La Corte Penal Internacional: Es un tribunal internacional permanente creado por el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional. Es un tribunal internacional permanente que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas. Es tribunal internacional permanente que es parte del Tribunal Internacional de Justicia y está dedicado exclusivamente al enjuiciamiento de asuntos penales. La legítima defensa a que se hace referencia en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas: Puede ser individual o colectiva. Tan sólo puede ser individuales. Siempre tiene que ser autorizada previamente por el Consejo de Seguridad. El principio de prohibición del uso de la fuerza: Se recoge en la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General. Es un principio establecido y desarrollado por la jurisprudencia internacional. Únicamente se recoge en normas de Naciones Unidas. El Derecho Internacional Humanitario define la población civil como todas aquellas personas que: No participan directamente en las hostilidades. No están uniformadas ni portan armas. Son considerados como tales por los contendientes. Las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica: Únicamente en el orden jurídico internacional. Únicamente frente a los Estados Miembros de la Organización. Tanto en el Derecho interno de los Estados como en el orden jurídico internacional. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está compuesto por: Cinco miembros permanentes y diez no permanentes que son elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años. Cinco miembros permanentes y diez no permanentes que son elegidos por los miembros permanentes por un periodo de dos años. Cinco miembros permanentes y diez no permanentes que son elegidos por la Asamblea General, previa recomendación de los miembros no permanentes, por un periodo de dos años. La Organización de las Naciones Unidas: Es una organización internacional de cooperación con competencias exclusivas en los ámbitos del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, por un lado, y de la promoción de la cooperación económica y social por otro. Es una organización internacional de cooperación de fines generales. Es una organización internacional de integración de fines generales. El Consejo de Europa: Es una organización regional de integración cuya función básica es la promoción y protección de los derechos humanos. Es una organización regional de cooperación de fines generales en cuyo seno se han elaborado convenciones multilaterales en materias tales como la protección de los derechos humanos, la cooperación judicial, la cooperación cultural y la cooperación económica y social. Es una organización regional de cooperación cuya función principal es la coordinación y cooperación con la Unión Europea para el desarrollo de políticas sociales y culturales. Las autoridades uruguayas han quitado a Elisenda, de nacionalidad española, la custodia de su hija por malos tratos contra la menor. Durante el procedimiento de retirada de la custodia, las autoridades administrativas uruguayas no han dado audiencia a Elisenda y tampoco se le informó del procedimiento que se siguió ante los tribunales de familia. La ciudadana española considera que Uruguay ha violado su derecho al juicio justo y presenta inmediatamente una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos. El Comité, tras un examen preliminar de la denuncia: Declara inadmisible la denuncia porque Elisenda no tiene la nacionalidad uruguaya. Declara inadmisible la denuncia por incumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos. Declara inadmisible la denuncia porque el Comité de Derechos Humanos no puede examinar denuncias individuales. Un estudiante alemán menor de edad es expulsado del Instituto por realizar reiteradas manifestaciones a favor de Hitler y del III Reich. Sus padres consideran que ello atenta contra su derecho a la libertad de expresión y presentan simultáneamente una denuncia contra el Director del centro ante las autoridades educativas alemanas y una demanda contra Alemania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal, tras examinar preliminarmente la demanda: Declara inadmisible la demanda porque únicamente puede presentarla la víctima directamente. Declara inadmisible la demanda por falta de agotamiento de los recursos internos. Declara admisible la demanda e inicia el procedimiento contra Alemania. Italia y Etiopía celebran un tratado internacional por el que se reconoce la libre entrada de los nacionales de ambos Estados en el territorio del otro sin límite ni condición alguna, así como la libre circulación de mercancías de ambos países. Como consecuencia de la llegada masiva de refugiados, Italia impone una restricción de entrada a los nacionales etíopes, que no podrán superar el número de 500 por año. Por su parte, Etiopía prohíbe la importación de productos italianos hasta que se restablezca la situación anterior. A la luz de las normas sobre responsabilidad internacional del Estado: El comportamiento de Italia no constituye un ilícito internacional que pueda generar responsabilidad internacional. Tanto Italia como Etiopía han cometido actos ilícitos internacionales que pueden generar responsabilidad internacional. El comportamiento de Etiopía constituye una contramedida permitida por el derecho internacional y no genera responsabilidad internacional. Magdalena, cooperante española que trabaja en Venezuela, es atacada por un grupo de militares cuando se dirige al centro sanitario donde desempeña sus funciones. Como consecuencia del ataque tuvo que permanecer en el hospital durante tres meses y ha perdido la visión de un ojo y la movilidad de una mano. Tras presentar una denuncia en la policía que no dio resultado alguno, solicitó a las autoridades españolas que ejercieran la protección diplomática frente a Venezuela. Cuando las autoridades españolas ejercen la protección diplomática a su favor, las autoridades venezolanas responden que: No se ha producido el agotamiento de los recursos internos y, por tanto, no es posible ejercer protección diplomática. Ninguno de los hechos pueden ser atribuidos a Venezuela que, por tanto, no ha cometido ningún ilícito. Magdalena trabaja en una zona de alto riesgo y sin tomar medidas de protección, por lo que no es posible ejercer la protección diplomática en su favor. Estados Unidos invadió Panamá, instaló una administración militar y detuvo al Presidente del país, al que acusó de tráfico de drogas y le trasladó a Washington para ser juzgado. Cuando varios Estados latinoamericanos plantearon la cuestión ante el Consejo de la Organización de Estados Americanos (EAO), el Embajador de Estados Unidos afirmó que habían actuado en legítima defensa. ¿Cree que la legítima defensa se puede aplicar en este caso?: No, porque el ejercicio de la legítima defensa únicamente se podría producir como reacción a un caso previo de uso ilícito de la fuerza por parte de Panamá. Sí, porque las tropas de Estados Unidos actuaron en defensa de la comunidad internacional al perseguir el tráfico de drogas. No, porque el ejercicio de la legítima defensa tan sólo se puede producir en el contexto de un conflicto armado. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es: una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas que responde a la categoría especial de las “Declaraciones” y que contiene algunas disposiciones que pueden obligar en tanto que principios o normas consuetudinarias. un tratado internacional vinculante para los Estados. una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas que responde a la categoría especial de las “Declaraciones” y que es jurídicamente obligatoria para todos los Estados miembros de Naciones Unidas. El Protocolo Facultativo Primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Establece un sistema de protección de derechos humanos basado en las denuncias estatales. Establece la legitimación de las víctimas de violaciones de derechos humanos para presentar una demanda ante el Tribunal Internacional de Justicia. Establece un sistema de protección de derechos humanos basado en las denuncias individuales presentadas por las víctimas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede recibir demandas individuales: Sólo cuando el Estado demandado haya formulado una declaración reconociendo tal competencia al Tribunal. Sólo cuando el demandante haya agotado previamente los recursos internos existentes en el Estado que presuntamente ha cometido violación de derechos humanos. Sólo respecto de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus Protocolos Adicionales o en la Carta Social Europea. El individuo incurre en responsabilidad penal internacional: Por la comisión de actos que sean contrarios a cualquier tratado internacional de derechos humanos. Por la participación en cualquier acto que pueda generar la responsabilidad internacional del Estado. Por la comisión de crímenes internacionales. El Estado autor de un hecho internacionalmente ilícito: Incurre en responsabilidad internacional salvo que se aplique alguna de las causas que excluyen la ilicitud. Incurre en responsabilidad internacional salvo que obtenga el consentimiento a posteriori del Estado que ha sido perjudicado por dicho acto. Incurre siempre en responsabilidad internacional. Son causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional: Sólo las contramedidas y el estado de necesidad. La legítima defensa, las contramedidas, el consentimiento del Estado perjudicado, la fuerza mayor, el peligro extremo y el estado de necesidad. Sólo la legítima defensa y el estado de necesidad. Las formas de reparación del perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito son: La restitución, la indemnización y la satisfacción, que pueden aplicarse juntas o separadas. La restitución y la indemnización para los daños materiales y la satisfacción para los daños morales. La indemnización para los daños materiales y la satisfacción para los daños morales. En el ámbito de la protección diplomática, la regla del agotamiento de los recursos internos: No se aplica, ya que es una institución que opera únicamente en el ámbito de la protección diplomática y no admite ninguna excepción. Se aplica siempre como condición para el ejercicio de la protección diplomática y no admite ninguna excepción. Se aplica como condición para el ejercicio de la protección diplomática, salvo que los recursos internos no ofrezcan ninguna posibilidad razonable de obtener una reparación, que haya un retraso injustificado en la administración de justicia o que el Estado contra el que se reclama renuncie expresamente. La diferencia fundamental entre la mediación y los buenos oficios consiste en que: La mediación se lleva a cabo mediante conversaciones directas entre las partes y los buenos oficios requieren la intervención de un tercero. La mediación es un medio jurídico de arreglo de controversias y los buenos oficios son un medio diplomático. En el caso de los buenos oficios la persona designada para esta función se limita a intentar poner de acuerdo a las partes, mientras que en la mediación el mediador también les propone una solución. El principio de arreglo pacífico de las controversias: Es un principio del Derecho internacional contemporáneo que se establece en la Carta de las Naciones Unidas. No impide a los Estado emplear la fuerza como medio último de arreglo de controversias. No se aplica en ningún caso en relación con las controversias que surjan como consecuencia de un conflicto armado de carácter internacional. Cualquier Estado miembro de Naciones Unidas puede aceptar la competencia obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia: Mediante la ratificación del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Mediante la declaración unilateral prevista en el artículo 36.2 del Estatuto Internacional de Justicia. Mediante una declaración formulada al ratificar la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. El Tribunal Internacional de Justicia: Es un tribunal internacional permanente encargado de resolver todos los litigios que surjan entre la Organización de Naciones Unidas y sus Estados miembros. Es un tribunal internacional permanente creado por la Asamblea General de Naciones Unidas para ejercer las funciones judiciales en el seno de la Organización. Es un tribunal internacional permanentemente creado por la Carta de las Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional: Tiene competencia para juzgar los crímenes de guerra y crímenes de agresión cometidos por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Tiene competencia para juzgar los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Para ejercer su jurisdicción debe obtener previamente la autorización del Consejo de Seguridad. La Carta Social Europea: Recoge idéntico sistema de protección de los derechos que el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Prevé la posibilidad de presentar denuncias sobre eventuales violaciones de los derechos reconocidos en la Carta, sin límite alguno y de forma directa. Prevé un sistema de denuncias de Estado a Estado. Prevé un sistema de control basado en el estudio de informes gubernamentales. Las acciones de legítima defensa: Únicamente pueden ser acciones individuales llevadas a cabo por el Estado que ha sido objeto de un ataque armado previo por parte de otro Estado. Pueden ser tanto acciones individuales como colectivas frente al Estado que ha hecho previamente uso ilícito de la fuerza. Siempre deben ser colectivas frente al Estado que ha hecho previamente un uso ilícito de la fuerza. El Derecho Internacional Humanitario: Regula exclusivamente en el trato debido a los prisioneros de guerra y a los miembros de las fuerzas armadas del Estado que participan en el conflicto. Es el conjunto de normas internacionales que rigen el desarrollo de los conflictos armados, así como la protección de las víctimas de dichos conflictos. Se aplica únicamente a las formas de participación de los ejércitos regulares del Estado en un conflicto armado. La personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales: Solamente opera en el territorio del Estado en que tiene su sede. Solamente opera en el territorio de los Estado miembros. Está limitada por los objetivos y funciones que le hayan sido confiados por el tratado constitutivo de la Organización. El Secretario General de las Naciones Unidas: Es elegido por la Asamblea General por un periodo de cinco años prorrogables. Es elegido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, por un periodo de cinco años. Es elegido por el Consejo de Seguridad por un periodo de cinco años improrrogables. La admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas se efectúa: Por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Por deliberación conjunta de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Únicamente por el voto unánime de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tiene como fines específicos: La creación de una estructura militar independiente de los Estados miembros, con capacidad de actuación inmediata si algún Estado miembro sufre un ataque armado. Exclusivamente la cooperación militar mediante el intercambio de tecnología militar y la cooperación defensiva en caso de ataque armado. El arreglo por medios pacíficos de las diferencias internacionales en que sean parte sus Estados miembros, contribuir al desarrollo de relaciones internacionales pacíficas y amistosas, y la cooperación defensiva y la asistencia mutua entre los Estados miembros. El Protocolo Facultativo Primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Establece un sistema de protección de derechos humanos basado en las denuncias estatales. Establece un sistema de protección de derechos humanos basado en las denuncias individuales presentadas por las víctimas. Establece la legitimación de las víctimas de violaciones de derechos humanos para presentar una demanda ante el Tribunal Internacional de Justicia. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Puede recibir denuncias individuales contra los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo Primero al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es un órgano permanente que tiene su sede en Ginebra y celebra sesiones con carácter semanal para examinar las denuncias sobre violaciones de derechos humanos recibidas por la Organización. Puede dictar resoluciones obligatorias que deben ser cumplidas por todos los Estados miembros de Naciones Unidas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede recibir demandas individuales: Sólo cuando el demandante haya agotado previamente los recursos internos existentes en el Estado que presuntamente ha cometido la violación de derechos humanos. Sólo cuando el Estado demandado haya formulado una declaración reconociendo tal competencia al Tribunal. Sólo respecto de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus Protocolos Adicionales o en la Carta Social Europea. A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el hecho internacionalmente ilícito se define como: Una conducta activa u omisiva que se puede atribuir a un Estado y que constituye una violación de una obligación de derecho internacional exigible al Estado. Una conducta activa u omisiva que se puede atribuir a un Estado o a sus nacionales y que constituye la violación de una obligación de derecho internacional exigible al Estado. Una conducta activa u omisiva que se puede atribuir a un Estado, que se ha cometido en su territorio y que constituye una violación de una obligación internacional exigible al Estado. A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, los comportamientos de los particulares: Nunca pueden ser atribuidos al Estado. Siempre generan la responsabilidad del Estado en cuyo territorio se producen. Pueden ser atribuidos al Estado si el mismo los asume como propios o son comportamientos realizados bajo la dirección o control del Estado. Sólo es posible el recurso a las contramedidas si previamente: Se ha producido un hecho internacionalmente ilícito que perjudica al Estado que adopta las contramedidas. Se ha informado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Únicamente si el Estado que adopta las contramedidas ha padecido un ataque armado. La obligación de reparar: Es consecuencia de la responsabilidad internacional y del daño o perjuicio que ha causado el hecho internacionalmente ilícito. Sólo nace cuando el hecho internacionalmente ilícito ha causado un daño que puede ser evaluado económicamente. Sólo nace cuando el Estado perjudicado por el hecho internacionalmente ilícito reclama una indemnización al Estado que ha incurrido en responsabilidad. Los requisitos para que se pueda ejercer la protección diplomática son los siguientes: Que la persona en cuyo favor se actúa sea nacional del Estado que reclama y que se hayan agotado previamente los recursos internos. Tan sólo que el nacional en cuyo favor se actúa no haya cometido ningún acto contrario a derecho o que implique la aceptación de un elevado riesgo personal. Que tanto el Estado que quiere ejercer la protección diplomática como el Estado al que se reclama sean partes en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Los medios jurídicos de arreglo de controversias: Tienen carácter voluntario, por lo que los Estados partes en la controversia pueden decidir -caso por caso- someterse o no a los mismos. Se emplean únicamente para resolver controversias relativas a la interpretación y aplicación de un tratado internacional. Se emplean únicamente en los casos en que el arreglo a través de medios diplomáticos ha fracasado. El principio de arreglo pacífico de las controversias: Es un principio del Derecho internacional contemporáneo que se establece en la Carta de las Naciones Unidas. No impide a los Estados emplear la fuerza como medio último de arreglo de controversias. No se aplica en ningún caso en relación con las controversias que surjan como consecuencia de un conflicto armado de carácter internacional. A través de la función consultiva, el Tribunal Internacional de Justicia puede: Resolver cualquier controversia que surja entre los Estados miembros de Naciones Unidas. Interpretar de forma obligatoria cualquiera de los tratados que han sido adoptados en el marco de las Naciones Unidas. Dar su opinión jurídica sobre cualquier pregunta que le sea dirigida por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o por otro órgano de las Naciones Unidas que haya sido autorizado por la Asamblea General. La Corte Penal Internacional tiene competencia para enjuiciar: Cualquier crimen de genocidio, lesa humanidad, guerra o agresión cometido por cualquier Estado en cualquier parte del mundo. Los crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra que hayan sido cometidos por cualquier nacional de cualquier Estado parte en el Estatuto de Roma. Únicamente los crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra que se hayan cometido en el territorio de cualquier Estado parte en el Estatuto de Roma. El Tribunal Internacional de Justicia: A) Es un tribunal internacional permanente creado por la Carta de las Naciones Unidas. B) Es un tribunal internacional permanente creado por la Asamblea General de Naciones Unidas para ejercer las funciones judiciales en el seno de la Organización. C) Es un tribunal internacional permanente encargado de resolver todos los litigios que surjan entre la Organización de Naciones Unidas y sus Estados miembros. En el marco de las Naciones Unidas, la responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la competencia para autorizar el uso de la fuerza corresponde a: El Secretario General. El Consejo de Seguridad. La Asamblea General. El principio de prohibición del uso de la fuerza: Sólo prohíbe el uso de la fuerza armada general en el marco de un conflicto armado. Prohíbe cualquier forma de uso de la fuerza armada, incluso si es un acto aislado. Prohíbe el uso de la fuerza armada y otras formas de coerción, como -por ejemplo- las represalias comerciales. Las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional: Tienen la misma protección jurídica que las víctimas de los conflictos armados internacionales. No tienen reconocida una protección jurídica específica. Tienen reconocida una protección jurídica menos completa y detallada que las víctimas de los conflictos armados internacionales. La estructura de las Organizaciones Internacionales: Responde a un mismo y único modelo en todas las Organizaciones. Está siempre definida en el tratado constitutivo de la Organización y depende de las funciones y de las necesidades específicas de cada Organización Internacional. Aunque es diferente en cada Organización, debe contar siempre con un órgano de control. La admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas se efectúa: A) Por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. B) Por deliberación conjunta de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. C) Únicamente por el voto unánime de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. El derecho de veto en el Consejo de Seguridad: Puede ser ejercido por todos los miembros del Consejo de Seguridad. Puede ser ejercido únicamente por los miembros originarios de las Naciones Unidas. Puede ser ejercido únicamente por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tiene como fines específicos: El arreglo por medios pacíficos de las diferencias internacionales en que sean parte sus Estados miembros, contribuir al desarrollo de relaciones internacionales pacíficas y amistosas, y la cooperación defensiva y la asistencia mutua entre los Estados miembros. Exclusivamente la cooperación militar mediante el intercambio de tecnología militar y la cooperación defensiva en caso de ataque armado. La creación de una estructura militar independiente de los Estados miembros, con capacidad de actuación inmediata si algún Estado miembro sufre un ataque armado. Rafael, de nacionalidad ruandesa y residente en Madrid, considera que España ha violado su derecho a la vida familiar al expulsarle del país, donde vive desde hace más de 15 años junto con su esposa y su hija, ambas de nacionalidad española. Decide acudir a algún órgano de Naciones Unidas para presentar una denuncia contra España ¿a qué órgano puede acudir?: Al Tribunal Internacional de Justicia. Al Comité de Derechos Humanos. Al Consejo de Derechos Humanos. Una organización no gubernamental (ONG) de defensa de los derechos humanos considera que, un conjunto de ciudadanos mejicanos en prisión en Niza han sido sometidos a torturas por las autoridades francesas. Tras presentar una protesta ante la policía de este país, la ONG presenta una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en representación de las víctimas. El Comité, tras examinar la denuncia, decide: Declararla inadmisible por incumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos. Declararla inadmisible porque la denuncia sólo puede ser presentada directamente por las víctimas. Declararla inadmisible porque las víctimas no tienen la nacionalidad francesa. En un viaje turístico a Turquía, Isabel (de nacionalidad alemana) sufre graves lesiones como consecuencia de los golpes que recibió por parte de la policía de Ankara cuando paseaba por la ciudad. Tras presentar una demanda ante los tribunales turcos, éstos han declarado el sobreseimiento del caso por falta de pruebas, sin que sea posible presentar recurso contra dicha decisión. Isabel solicita a las autoridades alemanas que ejerzan la protección diplomática en su favor, a lo que éstas responden que: No pueden hacerlo porque no se cumplen todos los requisitos que exige el Derecho internacional para poder ejercer la protección diplomática. No pueden hacerlo porque no existe ningún tratado internacional entre Alemania y Turquía que se lo permita. Conforme al Derecho internacional vigente, el ejercicio de la protección diplomática no es obligatorio y en las circunstancias del caso no estiman oportuno hacerlo. Colombia y Perú celebraron un acuerdo para el intercambio de información sobre tráfico de mercancías peligrosas. Colombia ha rechazado de forma reiterada y sin justificación las peticiones de información que le ha dirigido Perú que, por su parte, ha decidido no facilitar a Colombia ningún tipo de información fiscal hasta que responda a sus peticiones previas. A la luz de las normas relativas a la responsabilidad internacional del Estado: El comportamiento de Perú constituye un ilícito internacional que puede generar responsabilidad internacional. Tanto Colombia como Perú han cometido ilícitos internacionales que pueden generar responsabilidad internacional. El comportamiento de Perú constituye una contramedida permitida por el derecho internacional y no genera responsabilidad internacional. Un cuerpo de ejército de Sudán invadió Sudán del Sur, instalándose en parte de su territorio. Como respuesta, el ejército de Sudáfrica intervino para liberar a Sudán del Sur, llevando a cabo varias acciones militares tanto en Sudán del Sur como en territorio de Sudán. ¿Es lícito el uso de la fuerza por parte de Sudáfrica?. Sí, porque cualquier Estado puede hacer uso de la fuerza como reacción a cualquier uso de la fuerza previo que sea contrario a Derecho internacional y que perjudique a otro Estado. Sí, serían lícitas las acciones militares realizadas en Sudán del Sur, pero no las realizadas en Sudán. No, porque no constituye un supuesto de legítima defensa ni ha sido autorizado previamente por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas es un órgano subsidiario de la Asamblea General: compuesto por expertos independientes elegidos por la Asamblea General. compuesto por expertos independientes designados por los Estados miembros de Naciones Unidas. compuestos por Estados miembros de Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: amplia el número de derechos humanos reconocidos en el Pacto. establece un sistema de supervisión basado en las denuncias individuales presentadas por las víctimas. atribuye al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas la competencia para recibir denuncias individuales presentadas por las víctimas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: es competente para pronunciarse sobre las demandas relativas a la violación de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. no es competente para pronunciarse sobre las demandas presentadas directamente por particulares. es competente para pronunciarse sobre las demandas presentadas por los Estados partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el hecho internacionalmente ilícito se produce únicamente por: la violación de una obligación internacional exigible al Estado. la violación de una obligación internacional exigible al Estado, siempre que la misma haya sido establecida en un tratado internacional. la violación de una obligación internacional exigible al Estado que se derive de una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). A los efectos de la responsabilidad internacional del Estado, el elemento de la atribución del hecho internacionalmente ilícito se define como: la posibilidad de atribuir una conducta activa u omisiva a un Estado. la posibilidad de atribuir una conducta activa a un Estado. la posibilidad de atribuir una conducta activa u omisiva a los órganos del Estado encargados de las relaciones internacionales. A los efectos de la responsabilidad internacional, por “contramedidas” se entiende: El conjunto de medidas que un Estado puede reclamar para obtener la reparación de los daños que le ha causado la comisión de un hecho ilícito internacional por otro Estado. Cualquier medida que el Estado perjudicado por un hecho internacionalmente ilícito puede adoptar contra otro Estado para proteger sus derechos e intereses que se han visto dañados, incluido el uso de la fuerza en legítima defensa. Aquellas medidas que el Estado perjudicado por un hecho internacionalmente ilícito puede tomar contra el Estado que lo ha cometido, incluidas las medidas contrarias al derecho internacional con la única excepción del uso de la fuerza. A los efectos del deber de reparar, cuando no sea posible emplear la modalidad de la restitutio in integrum: se puede recurrir a la indemnización. se extingue el deber de reparar por concurrir la causa de imposibilidad de cumplimiento de la obligación. se debe recurrir necesariamente a la satisfacción. Mediante la protección diplomática: el particular ejerce un derecho propio frente a cualquier Estado que le causa un daño por violación de una norma de Derecho internacional. se ejerce el derecho de los individuos a que el Estado de su nacionalidad le defienda ante un tercer Estado que le haya causado un daño por violación de una norma de Derecho internacional. el Estado puede ejercer su derecho propio de formular una reclamación frente a un tercer Estado que haya causado a uno de sus nacionales un daño por violación de una norma de Derecho internacional. A través de los medios diplomáticos de solución de controversias: siempre se resuelve directamente la controversia a través de las decisiones adoptadas por un tercero neutral, que son vinculantes para los Estados interesados. tienen como finalidad ayudar a la solución de la controversia, facilitando que los Estados interesados puedan adoptar un acuerdo entre ellos. siempre se desarrollan con la participación de un tercero neutral. El arbitraje internacional es un medio pacífico de arreglo de controversias que: tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante laudos o sentencias arbitrales obligatorias, que son adoptadas por árbitros elegidos por los Estados que deben resolver conforme a derecho internacional. tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante laudos o sentencias arbitrales, que son adoptadas por árbitros elegidos por el Presidente Internacional de Justicia que deben resolver conforme a derecho internacional o bien aplicando principios de equidad material. tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados partes en la controversia, mediante recomendaciones no vinculantes, que son adoptadas por árbitros elegidos por los Estados que deben actuar conforme a derecho internacional. El Tribunal Internacional de Justicia: tiene competencia contenciosa y competencia consultiva. tiene competencia para resolver cualquier demanda que sea presentada por las Naciones Unidas contra uno de sus Estados miembros. tiene competencia para resolver cualquier demanda que presente un Estado miembro de Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional: tiene competencia para enjuiciar cualquier crimen de trascendencia internacional, entre los cuales se encuentran los crímenes de guerra, el genocidio, el terrorismo internacional y la trata de personas. es un tribunal penal internacional permanente creado por el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional de 1998. puede juzgar a cualquier persona mayor de 18 años que haya cometido un crimen de competencia de la Corte, salvo a aquellas que tengan inmunidad conforme al Derecho internacional o al derecho interno del Estado del que sean nacionales. El principio de prohibición del uso de la fuerza: vincula solo a los Estados partes en la Carta de las Naciones Unidas, ya que es una norma de naturaleza convencional. es un principio de carácter general, aunque de naturaleza dispositiva. es un principio de Derecho internacional general considerado como norma de ius cogens. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: nunca puede autorizar el uso de la fuerza en los supuestos en que se está ejerciendo la legítima defensa por un Estado. puede adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales, incluido el uso de la fuerza. únicamente puede autorizar el uso de la fuerza cuando los 15 Estados miembros del Consejo adopten tal decisión por unanimidad. Los principios generales que rigen los conflictos armados son: el principio de proporcionalidad, el principio de discriminación y los principios contenidos en la “cláusula Martens”. el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminación y los principios contenidos en la “cláusula Martens” únicamente. el principio de trato humanitario y el principio de proporcionalidad. En el Consejo de Seguridad, las decisiones de fondo se adoptan: por el voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera del Consejo. por el voto afirmativo de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. por el voto afirmativo de nueve miembros del Consejo, entre los que se deben incluir los votos afirmativos de los miembros permanentes. Senegal e Italia celebraron un tratado internacional para la promoción y protección de la inversión extranjera, que establecía la prohibición de nacionalizaciones de las inversiones de sus nacionales. Cinco años después Senegal nacionalizó los bienes de todos los italianos residentes en su territorio que habían realizado inversiones cuantiosas en virtud del citado tratado, sin que les haya pagado ninguna indemnización. Senegal alega que las nacionalizaciones se realizaron por encontrarse el Estado en una situación de peligro extremo. A la luz de las normas relativas a la responsabilidad internacional: Senegal ha cometido un hecho internacionalmente ilícito, que genera su responsabilidad internacional. Senegal no incurre en responsabilidad, ya que la nacionalización no puede ser calificada como un hecho internacionalmente ilícito al estar protegida por la causa de peligro extremo. Senegal no es responsable internacionalmente porque la nacionalización es una institución permitida por el derecho internacional general. Tras la declaración unilateral de independencia de la autodenominada República de Crimea, Rusia invadió el territorio de la península de Crimea e instaló una administración civil y militar en Sebastopol, para apoyar a las autoridades de la República de Crimea. Como reacción, Ucrania (a cuyo territorio pertenece legalmente Crimea) amenaza a Rusia con desencadenar una acción militar contra Sebastopol si las tropas rusas no abandonan dicho territorio. ¿Qué actos constituyen una violación del principio de prohibición del uso de la fuerza?: tanto la invasión de Crimea por Rusia como la amenaza de uso de la fuerza por parte de Ucrania. solo la invasión de Crimea por las tropas rusas. solo la amenaza de uso de la fuerza por parte de Ucrania, porque Rusia actuó militarmente para apoyar a Crimea en el ejercicio de su derecho a la libre determinación. |