DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
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Título del Test:![]() DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Descripción: PRIMER BIMESTRE |




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1. La escuela Teológica fundamente el DIP al lus gentium romano: V. F. 2. Para que el Derecho Internacional Público tenga validez y sus normas sean consideradas válidas y aplicables, es necesario establecer la base o soporte: lógico, histórico y jurídico: V. F. 3. Los principios generales del Derecho además de crear normas de Derecho, complementan un ordenamiento deficiente: V. F. 4. La Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos es un principio que conforma el Ius Cogens: V. F. 5. Los principios generales del Derecho son ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo: V. F. 6. La doctrina como fuente del DIP, constituye la opinión de los jurisconsultos y asociaciones especializadas: V. F. 7. La costumbre es una práctica común y reiterada, aceptada como Derecho: V. F. 8. Fuente es el procedimiento exclusivo de la extinción del Derecho Internacional Público: V. F. 9. La costumbre, los tratados y los principios generales del derecho son fuentes secundarias del DIP: V. F. 10. Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas son fuentes principales del DIP: V. F. 11. El elemento subjetivo o psicológico, de la costumbre internacional, consiste en la práctica general y uniforme de los actos u omisiones a los cuales se les denomina precedentes: V. F. 12. Según Rousseau, para ser generador de costumbre el precedente debe revestir tres caracteres: legal, doctrinal y moral: V. F. 13. Fermín Toro define al Jus Cogens como normas jurídicas internacionales admitidas universalmente e imperativas: V. F. 14. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, una sentencia de la Corte, nunca podrá apoyarse sólo en una Decisión Judicial o Doctrina: V. F. 15. Para decidir controversias internacionales jerárquicamente, la Corte Internacional de Justicia deberá aplicar: 1) Derecho Internacional Privado; 2) Decisiones Jurisdiccionales; y 3) Normas de Derecho Interno: V. F. 16. Los elementos constitutivos de la costumbre internacional son: la práctica como elemento material y el derecho como elemento subjetivo: V. F. 17. Uno de los efectos de los Tratados Internacionales es que impone una regla de conducta obligatoria para los Estados signatarios: V. F. 18. En cuanto a los efectos de las enmiendas, éstas pueden obligar luego de entrar en vigor, sólo a los Estados que hayan aceptado formalmente la enmienda: V. F. 19. En la Constitución del Ecuador señala que la suscripción o ratificación de los Tratados Internacionales corresponde al Presidente de la República: V. F. 20. El órgano legislativo generalmente es el que tiene la función de aprobación: V. F. 21. Se considera que la falta de registro afecta a la fuerza vinculante de un tratado para las partes que lo suscribieron: V. F. 22. La Convención de Viena establece que la adopción del texto se efectúa por el consentimiento de todos los Estados participantes: V. F. 23. La firma Ad referéndum, está condicionada y precisa de la aprobación del gobierno, del mandatario, o de otro órgano competente: V. F. 24. Las declaraciones interpretativas tienen por objeto aclarar el significado de ciertas disposiciones o de todo el tratado: V. F. 25. La suscripción equivale a la firma del tratado: V. F. 26. Sin la aprobación, el Ejecutivo o el Jefe de Estado no pueden ratificar el tratado y si no se ratifica, no entra en vigor, queda sin efecto: V. F. 27. El procedimiento de ratificación es de competencia interna del Estado: V. F. 28. El procedimiento o ratificación es de competencia interna del Estado: V. F. 29. ROUSSEAU, sostiene que los tratados internacionales son acuerdos entre sujetos del derecho de gentes, destinados a producir ciertos efectos de derecho: 8. V. F. 30. La diferencia entre la firma condicional y la rúbrica consiste, en que el tratado se hace definitivo después de ser aprobada la firma condicional: V. F. 31. Para proceder a registrar un Tratado o convenio, éste debe haber entrado en vigor: V. F. 32. En el Ecuador, la atribución de aprobar o improbar los Tratados Internacionales está otorgado en la Constitución de la República a la Asamblea Nacional: V. F. 33. Según la Convención de Viena, los tratados internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre los Estados: V. F. 34. La función de registro o archivo de inscripción está confirmada, además por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: V. F. 35. Una enmienda puede entrar en vigor de varios modos diferentes: V. F. 36. Después de la rúbrica generalmente es necesario, la firma completa, o definitiva del texto: V. F. 37. La ratificación es la aprobación definitiva del tratado por el órgano supremo del poder del Estado: V. F. 38. Parte de un tratado es un Estado o una organización internacional que ha consentido en obligarse por el mismo y por el cual entra en vigor: V. F. 39. La Constitución del Ecuador reconoce a la acción de ratificación de un tratado internacional como un acto único, del cual se contempla la aprobación de la Asamblea Nacional: V. F. 40. Todo Estado que es parte de un Tratado, está también permitido para ser parte del texto enmendado: V. F. 41. Para que un tratado bilateral formal entre en vigor, se requiere la ratificación de los Estados contratantes y el canje de los instrumentos de ratificación: V. F. 42. Las declaraciones no están contempladas en la Convención de Viena, pero se reconoce plenamente en la práctica de las Naciones Unidas: V. F. 43. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dispone que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión: V. F. 44. El documento que confirma la ratificación en el plano internacional se llama Carta o Instrumento de Ratificación: V. F. 45. Los tratados sobre Asuntos Especiales abarcan cuestiones sobre la agricultura, las comunicaciones y transportes: V. F. 46. Luego de negociar y adoptar un texto de un tratado, el Estado consiente en obligarse, mediante un acto formal como la suscripción: V. F. 47. La adhesión es la aceptación de las obligaciones convenidas en un tratado por un Estado que no ha firmado previamente el instrumento: V. F. 48. La aprobación es el dictamen favorable que da un órgano interno del Estado, investido con facultad para ello: V. F. 49. Los tratados multilaterales se celebran entre más de dos Estados: V. F. 50. Los tratados bilaterales son los que se celebran entre dos Estados: V. F. 51. La Convención de Viena de 1969, utiliza un término “reserva” que distingue los momentos en que puede ser introducida una reserva y las excepciones a esta facultad: V. F. 52. Los vicios que lesionan el consentimiento de los Tratados son: error, coacción y dolo: V. F. 53. Se puede afirmar que existen algunos tratados que no admiten reservas: V. F. 54. Las disposiciones de un tratado pueden prever que los Estados parte hagan declaraciones facultativas obligatorias, las mismas que son jurídicamente vinculantes para los declarantes: V. F. 55. Se puede comentar que la reserva es una declaración multilateral, realizada por acuerdo entre los Estados participantes de un tratado: V. F. 56. Solo los Estados entre sí, pueden ser considerados como parte de un tratado: V. F. 57. En la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 existe la definición de Tratado como un acuerdo internacional, celebrado por escrito y regido por el Derecho Internacional: V. F. 58. Una vez que se ha establecido como auténtico y definitivo el texto de un tratado no se lo podrá modificar en todos los casos: V. F. 59. Así un tratado disponga otra cosa, un Estado no puede retirar, completa o parcialmente su reserva: V. F. 60. La característica básica del procedimiento de canje de instrumentos, es que las firmas de ambas partes aparecen en una carta o nota: V. F. 61. Si un tratado aún no ha entrado en vigor, no se lo podrá enmendar en todos los casos que se presenten: V. F. 62. Los Estados están obligados a ratificar un tratado y su negativa para proceder compromete su responsabilidad internacional: V. F. 63. Kelsen definió al Tratado Internacional como un acuerdo concertado normalmente entre dos o más Estados conforme al Derecho Internacional General: V. F. 64. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, también dispone de reservas: V. F. 65. Rousseau, definió al Tratado Internacional como un acuerdo concertado entre dos o más Estados conforme el Derecho Internacional General: V. F. 66. Se puede afirmar que el acuerdo de enmienda de un tratado obliga a cualquier Estado, aunque sea parte del tratado original: V. F. 67. Las declaraciones se depositan generalmente en el momento de la firma o del depósito y son solamente interpretativas: V. F. 68. Los tratados económicos son acuerdos sobre cuestiones territoriales y de fronteras: V. F. 69. Los Estados pueden concluir un tratado internacional sin necesidad de sujetarse a un proceso: V. F. 70. En la figura depósito del instrumento se puede decir que aparece con los tratados bilaterales y multilaterales: V. F. 71. El registro de los Tratados Internacionales refiere la función a la Secretaría de las Naciones Unidas, según disposición de la Carta de las Naciones Unidas: V. F. 72. Se puede determinar que el registro es un requisito previo para que un tratado o acuerdo internacional pueda ser invocado ante la Corte Internacional de Justicia o ante cualquier otro órgano de las Naciones Unidas: V. F. 73. En el caso de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, el depósito de los instrumentos de ratificación, confirmación y adhesión se hace ante el Consejo de Seguridad: V. F. 74. Aplicando la Convención de Viena, El Jefe de Estado, El Jefe de Gobierno, necesitan de plenos poderes para negociar un Tratado Internacional: V. F. 75. Las materias sobre las cuales versa el Tratado Internacional son los Tratados políticos, Tratados económicos, Tratados sobre asuntos especiales: V. F. 76. En Ecuador, para que el Tratado Internacional sea ratificado, debe contar con la aprobación legislativa: V. F. 77. Los tratados internacionales producen efectos en el tiempo, espacio, respecto de otros tratados, entre las partes y respecto de terceros Estados: V. F. 78. El principio romano “Lex posteriori derogat prion”, da solución cuando se encuentran dos tratados sucesivos sobre la misma materia entre las mismas partes con contenidos disímiles: V. F. 79. En cuanto a quien realiza la interpretación del Tratado, ésta debe ser hecha por el órgano que lo aplica: V. F. 80. La interpretación auténtica es aquella que es acordada por todas las partes de un tratado internacional y es obligatoria para todos: V. F. 81. El tratado debe interpretarse de buena fe, atendiéndose al significado corriente de los términos empleados: V. F. 82. La práctica de la aplicación del Tratado es un elemento importante a los efectos de la interpretación: V. F. 83. En el caso de Ecuador, la aprobación legislativa del tratado internacional requiere un solo debate y el voto conforme de la mayoría de todos los integrantes de la Asamblea Nacional: V. F. 84. La Convención de Viena de 1969, considera que los vicios del consentimiento de los Estados acarrean nulidad en forma absoluta y relativa: V. F. 85. En el tiempo, la entrada en vigor de un Tratado se produce en el momento que el Estado parte admite su conocimiento, es decir ratifica el texto: V. F. 86. La naturaleza propia de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional: V. F. 87. Cuando se trate de interpretar un tratado internacional, no es indispensable tomar en cuenta el idioma: V. F. 88. Viene discutido repetidamente el reconocimiento del principio “pacta sunt servanda” por la Comunidad Internacional: V. F. 89. Interpretar un tratado es determinar si, cumple o no con los objetivos: V. F. 90. En la interpretación el texto, preámbulo y anexos podrían ser tomados en cuenta como unidades separadas: V. F. 91. En regímenes como el Ecuador, al Legislativo le corresponde dirigir la política internacional y las relaciones internacionales: V. F. 92. En caso de los Estados terceros, un tratado crea obligaciones, derechos para un tercer Estado: V. F. 93. En el artículo 32, la Convención de Viena de 1969 determina los medios de interpretación complementarios: V. F. 94. La forma absoluta en caso de que el consentimiento se haya prestado con una violación manifiesta de una norma interna fundamental sobre la competencia para celebrar tratados: V. F. 95. En la forma relativa: el consentimiento de la parte se ha conseguido mediante la coacción, o si en el momento de la celebración del Tratado, éste se encuentra en oposición a una norma imperativa del D.I.: V. F. 96. El dolo en los tratados se manifestará en declaraciones falsas de los hechos, en la omisión de actos, hechos o situaciones importantes, esenciales para el consentimiento de la otra parte: V. F. 97. Hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar Tratados, sin que sea necesario que tenga un poder específico del Estado: V. F. 98. En derecho internacional se entiende por derogación a la extinción de los tratados por la voluntad común de las partes: V. F. 99. Existen tratados internacionales en los que se prohíbe su denuncia en determinadas circunstancias: V. F. 100. Se evidencia consecuencias de nulidad de los tratados que están en oposición a una norma de jus cogens: V. F. 101. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados manifiesta que declarado nulo un tratado, carece de toda fuerza jurídica: V. F. 102. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no reconoce de manera abierta la cláusula “Rebus Sic Stantibus”: V. F. 103. El Derecho Internacional confiere facultades en virtud de funciones: V. F. 104. Un tratado que pretende imponer obligaciones a un tercer Estado, se conforma con el principio “de pacta tertiis nec nocent nec prosun”.: V. F. 105. La Convención de Viena de 1969 recita que tiene capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes: V. F. 106. Los actos ejecutados de buena fe antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado: V. F. 107. Un tratado, obliga a las partes y solo las partes, no crean obligaciones para un tercer Estado: V. F. 108. La amenaza o el uso de la fuerza sobre un Estado se entiende como efectiva coacción sobre el mismo: V. F. 109. La falta de plenos poderes en un funcionario no investido de representación natural del Estado, generalmente no anula el compromiso del Estado de obligarse: V. F. 110. El objeto de un Tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los Estados: V. F. 111. Las normas fundamentales de derechos humanos podrían ser consideradas de aplicación facultativa: V. F. 112. En el Derecho Internacional surge la celebración de Tratados que conduce a la imposibilidad jurídica, por ejemplo la inexistencia de un río fronterizo: V. F. 113. Se entiende por norma de jus cogens como derecho de gentes: V. F. 114. En la terminación del tratado internacional, no necesariamente significa que ha perdido su obligatoriedad en las relaciones entre las partes, derechos y deberes: V. F. 115. El tratado podría ser considerado nulo sólo a partir de la fecha en que la nulidad es alegada y no ab-initio: V. F. 116. Se discute la plena capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados: V. F. 117. Se podría considerar válido un Tratado cuya celebración se haya obtenido por el uso de la fuerza: V. F. 118. El tratadista Charles Rousseau, presenta cuatro formas de terminación de los tratados internacionales: derogación, denuncia, cambio de circunstancias y revisión: V. F. 119. El reconocimiento es un acto unilateral por el cual uno o más Estados declaran o admiten tácitamente que ellos consideran un Estado, con derechos y obligaciones: V. F. 120. Encontramos que el término independencia es utilizado, generalmente, como sinónimo de soberanía: V. F. 121. En doctrina se manifiesta que el Estado nace, se modifica y se extingue, pero como una entidad abstracta: V. F. 122. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, afirma: que la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados: V. F. 123. El nuevo Estado entra a formar parte de la comunidad internacional a medida que es reconocido de acuerdo al Derecho Internacional: V. F. 124. La soberanía conlleva el ejercicio de algunos derechos, entre ellos: el derecho de jurisdicción, que consiste en la facultad de legislar y aplicar la ley: V. F. 125. El federalismo es una asociación cerrada de varios Estados, que persiguen ciertos objetivos comunes: V. F. 126. La fusión de varios Estados en uno sólo es una de las formas de nacimiento del Estado: V. F. 127. La separación de un Estado consiste básicamente, en que una parte de la población de un Estado, ubicada en una sección de su territorio, decide separarse de la metrópoli y formar un Estado independiente: V. F. 128. Las normas de Derecho Internacional se aplican a toda la comunidad internacional, compuesta tanto de Estados reconocidos como de Estados no reconocidos: V. F. 129. En campo Internacional, la Ciudad del Vaticano, como Estado soberano, ejerce el Derecho de legación activa a través de los Nuncios Apostólicos y legación pasiva el celebrar tratados internacionales: V. F. 130. Los acuerdos de Letrán son tres: Un Tratado Político, Un Tratado Concordato y Una Convención Financiera: V. F. 131. Una forma originaria de nacimiento de los Estados, es cuando un grupo de individuos o de instituciones deciden formar un estado, sobre un territorio res nullius: V. F. 132. Entre sujetos de menor jerarquía y que ejercen similares atribuciones y derechos en la comunidad internacional está la Santa Sede: V. F. 133. Para el Derecho Internacional lo que existe es el Estado federal, no sus Estados miembros: V. F. 134. Característica propia de su existencia, de su personalidad e integridad en el orden internacional, es la independencia como una de las capacidades fundamentales del Estado: V. F. 135. El reconocimiento de los Estados es una facultad discrecional del Estado que lo extiende y él mismo determinará cuando otorgarlo para evitar un reconocimiento prematuro: V. F. 136. La Unión Personal: existió al unirse voluntariamente dos Estados bajo un solo monarca, esto dio origen a una persona internacional: V. F. 137. La autonomía es un aspecto negativo de la independencia. Implica la existencia, para los órganos estatales, de una competencia discrecional: V. F. 138. En Derecho Internacional Público los individuos son los sujetos inmediatos de sus normas: V. F. 139. Álvarez Londoño afirma que: “El Estado es un fenómeno permanente en el tiempo y en el espacio”: V. F. 140. La Unión Real; de los Estados aparecen por razones dinásticas, o históricas, dos o más Estados pasan a tener un solo Jefe de Estado: V. F. 141. Seara Vásquez, en su teoría declarativa: antes del reconocimiento, la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de Estado, de sujeto de Derecho Internacional, el reconocimiento de los Estados de tal cualidad: V. F. 142. Dentro la exclusividad tiene carácter absoluto: el ejercicio de la competencia jurisdiccional y de la organización de los servicios públicos: V. F. 143. En el reconocimiento de un nuevo Estado significa necesariamente entablar relaciones diplomáticas con el mismo, y no solo indica el deseo de mantener relaciones normales con el Estado reconocido: V. F. 144. En la separación cuando se realiza por medios pacíficos y de acuerdo con la metrópoli se llama una guerra de secesión: V. F. 145. El Estado es la persona moral del Derecho Público, territorial y soberano; esta organización se manifiesta por la coexistencia de tres elementos básicos: territorio, población y autoridad común: V. F. 146. Seara Vásquez, en su teoría constitutiva: considera que la cualidad estatal tiene la nueva comunidad aun antes del reconocimiento, y el Estado que lo otorga simplemente acepta el hecho: V. F. 147. Fusión de Estados hace referencia a varios Estados anteriores que se unen para formar uno nuevo, y por lo cual ellos desaparecen, pierden personalidad internacional y nace el nuevo Estado soberano: V. F. 148. Con respecto a la “Separación de los Estados”, puede ser de ejemplo el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, las Repúblicas Hispanoamericanas que surgió el proceso, para independizarse en el siglo XX: V. F. 149. El Derecho Constitucional en varios países viene reconociendo a los tratados internacionales de derechos humanos una jerarquización a nivel de la propia constitución, y no muy pocos los sitúan por encima de ella: V. F. 150. Al decir relaciones entre sujetos internacionales se refiere a las relaciones entre Estados, con organismos internacionales, ciudadanos con intereses particulares: V. F. 151. El Derecho Internacional Público empieza a surgir unido a los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI, apegado al concepto y respeto del principio de soberanía de los Estados: V. F. 152. Es privativo del presidente de la República del Ecuador definir la política exterior y por lo tanto dirigir las relaciones internacionales: V. F. 153. El Derecho Interno regula la conducta o las relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público), mientras el Derecho Internacional Público (DIP) regula las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Público: V. F. 154. El artículo 418 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: A la presidente o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales: V. F. 155. La Constitución de la República contempla en el Título VIII “Relaciones Internacionales”, capítulo primero: principios de las Relaciones Internacionales” artículo 416: V. F. 156. Definición clásica de Derecho Internacional Público según tratadistas internacionales como Charles Rousseau, Truyol y Serra, Calvo, Manuel Francisco Mármol, Korovín y otros, lo definen como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí: V. F. 157. La teoría Monista toma como punto de partida la unidad del conjunto de normas jurídicas, Kelsen y otros tratadistas admiten que desde el punto de vista científico los dos sistemas a los cuales puede dar nacimiento el monismo como primacía del Derecho Interno o primacía del Derecho Internacional Público: V. F. 158. El Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los sujetos internacionales: V. F. 159. Dentro los elementos comunes que tiene la definición del Derecho Internacional, se define como conjunto de normas y principios que se aplican en la sociedad internacional: V. F. 160. Jus Gentium fue parte del derecho público, que regla las relaciones del Estado romano con los otros Estados: V. F. 161. Jus inter gentes fue el vocablo que se lo introdujo en casi todos los idiomas para referirse al Derecho Internacional: V. F. 162. El Derecho Internacional Público es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones únicamente entre los Estados: V. F. 163. La Escuela Romana fundamenta al DIP en la religión: V. F. 164. Los resultados de la interpretación de los tratados no deben estar en pugna con los principios básicos del Derecho Consuetudinario: V. F. 165. Para la firma del tratado se presume la voluntad del Estado y su intención de proceder de acuerdo a la buena fe: V. F. 166. La Jurisprudencia de los tribunales internacionales aportan al corpus del Derecho Interno: v8. V. F. 167. Soberanía es la función de regir al Estado, ejercida por el poder público dentro de su respectivo territorio y con exclusión, en principio, de cualquier otro poder: V. F. 168. El error en materia de tratados omite suficientes oportunidades para detectarlo a tiempo y evitarlo: V. F. 169. Los tratados políticos son acuerdos comerciales, empréstitos o tarifas aduaneras: V. F. |