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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Derecho Internacional Público BIM1

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Título del Test:
Derecho Internacional Público BIM1

Descripción:
Primer Bimestre

Autor:
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KassBG
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Fecha de Creación: 11/05/2023

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20
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Temario:
El Derecho Internacional Público (DIP) regula las relaciones entre: Sujetos internacionales Estados y gobiernos Organizaciones internacionales.
La doctrina o escuela con un enfoque teológico fundamenta al Derecho Internacional en el: Ius gentium romano Concepto de moral y religión Ius natural y ius positivismo.
Las fuentes principales, directas o autónomas, se refiere a los procesos de creación de las normas del Derecho Internacional, entre ellas: La costumbre, Tratados o Convenios Internacionales y principios generales del derecho Tratados, Pactos, Acuerdos o Convenios Internacionales. Principios generales del derecho, doctrina, jurisprudencia.
El autor Charles Rousseau (1966) y otros tratadistas presentaron una definición clásica del Derecho Internacional Público o DIP, como el conjunto de normas o principios que regulaban las relaciones jurídicas: De los Estados entre sí De las organizaciones entre sí De las personas naturales entre sí.
El “Jus Gentium”, que regía las relaciones del Estado romano con los otros Estados, fue parte del Derecho: Privado (jus privatus) Publico (jus publis) Canónico (ius canonicum).
El Jus inter Gentes fue un vocablo introducido en casi todos los idiomas para referirse al derecho: Local Nacional Internacional.
Otras de las denominaciones por las cuales se ha venido concediendo al Derecho Internacional, es que sea un derecho: Transnacional o derecho nacional De las Naciones o derecho de gobiernos Transnacional o Derecho de las Naciones.
En el Derecho Internacional Público, los individuos no son los sujetos inmediatos de sus normas, sino, son: Los Estados Las organizaciones internacionales Las colectividades estatales.
Las acciones de los Tribunales de Justicia Internacional, de la Haya y la Corte Penal Internacional, consisten en imponer sanciones: Civiles Penales Laborales.
El concepto fuente de derecho internacional, puede tomar significado, en razón del sentido que se le da a la fuente, con esta finalidad identifique la respuesta correcta, en el sentido: Formal, de donde emana algo. Material, como fuente de conocimientos Filosófico, como la causa última del Derecho.
El Derecho Internacional se nos presenta como un derecho de: Subordinación Coordinación Jerarquía jurídica.
La Doctrina o Escuela Romana, fundamenta el Derecho Internacional en: La Religión y moral En Jus Gentium romano El Derecho consuetudinario.
Las decisiones judiciarias, la jurisprudencia y la legislación nacional, como la jurisprudencia internacional, los documentos internacionales, la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas y la doctrina de los publicistas son: Fuentes indirectas, secundarias o auxiliares del Derecho Internacional Fuentes principales, directas o autónomas del Derecho Internacional No se consideran como fuentes del Derecho Internacional.
La costumbre, los tratados y los principios generales del derecho: No se consideran como fuentes del Derecho Internacional Son fuentes secundarias del Derecho Internacional Son fuentes principales del Derecho Internacional.
El concepto fuente de derecho, viene concebido como el conjunto de procedimientos a través de los cuales: Permiten validar las normas de Derecho Internacional. Se extinguen las normas del Derecho Internacional. Nace, se modifica o extingue el Derecho Internacional.
Para el efecto, sírvase leer el siguiente caso: • En junio de 2012, el ciudadano australiano Julián Assange, se presentó en la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar protección del Estado ecuatoriano, bajo la institución del asilo diplomático. El solicitante mencionó tener fundados temores sobre una eventual persecución de los Estados Unidos, país que podría valerse de la extradición a Suecia -por la investigación de un delito común- para solicitar una subsecuente extradición a ese tercer Estado. • A decir del señor Assange, esta situación constituía una inminente amenaza a su vida, integridad física y libertad, toda vez que éste habría desclasificado información que compromete al gobierno estadounidense. El solicitante también señaló que el hecho de haber divulgado esta información comprometedora, sería equiparable al cometimiento de delitos de carácter político, con lo cual quedaría fundamentada la petición de asilo. • Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, consideró que el ejercicio periodístico del señor Assange, podría generar retaliaciones a su integridad física y que la evidencia mostraba que, en una eventual extradición a Estados Unidos, no se le ofrecería garantías de un justo juicio, incluyendo la posibilidad de ser juzgado por un tribunal militar, el cual podría aplicarle cadena perpetua o pena capital. Respecto del caso por un posible delito común que se encontraba pendiente en Suecia, el Estado ecuatoriano consideró que se han menoscabado sus derechos al debido proceso y que la prisión derivaría en una extradición a los Estados Unidos. • Ecuador consideró que el derecho aplicable a este caso estaba integrado por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, regionales y universales, que tienen supremacía sobre las normas internas de los Estados, argumento con el cual se justificaría el derecho de solicitar asilo por motivos políticos. Es de notar que la institución del asilo diplomático, en el derecho internacional americano ejemplifica un caso de costumbre regional. • Para la toma de decisión, el gobierno de Ecuador mantuvo conversaciones con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y con el Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Suecia. Luego de estas consultas, Ecuador aceptó la petición y brindó asilo diplomático al solicitante. • Los detractores de la decisión plantearon que este asilo no podría haberse concedido, toda vez que el solicitante estaba siendo procesado por un presunto delito común y que las normas convencionales sobre esta materia son latinoamericanas y que, por ende, no hacen parte del derecho internacional general, por lo que no son obligatorias para aquellos Estados que no han suscrito esas normas (como es el caso de Reino Unido). De la misma forma, señalan que, según lo dictaminado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Haya de la Torre, el asilo no puede interferir en la normal administración de justicia contra un reo por delitos comunes. • Quienes apoyaron la decisión ecuatoriana señalaron que el asilo es una tradición humanitaria que consta en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que ha sido reglamentado por numerosas convenciones y Estados en distintas formas, por lo que debería considerarse como norma general, imperativa, de ius cogens (obligado cumplimiento) y que rige en forma erga omnes (para todos). Sobre la base de las ideas expuestas, en abril de 2019, el gobierno del Ecuador, bajo dirección de la Presidencia de la República y ejecución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través del Jefe de Misión de la Embajada del Ecuador en Londres, decidió retirar el asilo diplomático que beneficiaba al señor Assange, argumentando violación reiterada de las condiciones de esta institución. El señor Assange fue detenido y extraído por la policía británica desde la Embajada del Ecuador en Londres, a la cual se accedió mediante asentimiento del Jefe de Misión.  Una vez revisado y analizados los insumos provistos y la información que antecede, proceda a identificar los Órganos de las Relaciones Internacionales del Ecuador, con base al estudio de caso descrito. Seleccionar la respuesta correcta: Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada del Ecuador en Reino Unido Departamento de Estado, Primer Ministro de Reino Unido, Embajada de Reino Unido de Gran Bretaña en Ecuador Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Primer Ministro, Ministerio de Asuntos Exteriores de Suecia, Embajada de Suecia en Ecuador.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, reconocen inmunidades y privilegios no en beneficio de las personas, sino con el fin de: Garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados. Beneficiar de manera personal a aquellos funcionarios que han ganado el concurso para ocupar cargos diplomáticos. Categorizar privilegios tributarios, civiles y penales a los funcionarios que trabajan en las agencias diplomáticas. Evitar conflictos de interés con sus funcionarios diplomáticos de carrera, respecto a otro funcionario público del Estado.
Analice la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, e identifique la definición de “agente diplomático”, como viene entendido y establecido en el artículo 1, del instrumento internacional para efecto del mismo: La persona que representa al Estado acreditante en todos sus intereses Toda persona con funciones administrativas, técnicas y de servicio en la misión El jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión La persona que está representando intereses de un gobierno en el Estado receptor.
Analice la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, con base al artículo 5, e identifique una de las funciones consulares que consiste: En una función jurisdiccional privativa del Poder Judicial, habrá una completa coherencia entre el órgano y la función. En una función administrativa y demás órganos administrativos, pero puede también ser realizada por los otros poderes estatales. En funciones económicas y sociales del Estado que encuadran alternativamente en una u otra de las funciones formales, y en cada caso le resultan de aplicación los principios jurídicos de éstas. Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.
Analice la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en su artículo 12, e identifique el significado del término jurídico “exequatur”, que otorga la Convención: Autorización del estado receptor al jefe de oficina consular admitiendo el ejercicio de sus funciones Designación del estado acreditante al jefe de la misión diplomática para el ejercicio de sus funciones Delegación del primer mandatario al funcionario designado para hacer las veces de jefe de oficina consular Delegación por parte del estado a los plenipotenciarios en competencias otorgados al servicio exterior.
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