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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Público Examen 1 Semana Febrero 2013

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Título del test:
Derecho Internacional Público Examen 1 Semana Febrero 2013

Descripción:
Derecho Internacional Público Examen 1 Semana Febrero 2013

Autor:
Marta BC
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Fecha de Creación:
17/08/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
El tratado internacional se celebra a través de un procedimiento dividido en las siguientes fases: Negociación, y adopción Negociación, adopción, autenticación y prestación del consentimiento Negociación y prestación del consentimiento Negociación, adopción, autenticación, prestación del consentimiento y adhesión.
Las reservas a un tratado deben formularse definitivamente en: El momento de la adopción El momento de la adopción, o autenticación El momento de la manifestación del consentimiento, en cualquiera de sus formas El momento del perfeccionamiento del consentimiento.
Las reglas básicas del Derecho de los tratados están recogidas fundamentalmente en El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, de 23 de mayo de 1969, que entró en vigor en 1980 y del que España es Parte El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, de 23 de mayo de 1969, que entró en vigor en 1990 y del que España no es Parte El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Organizaciones Internacionales, de 1969. El Convenio de Viena sobre sucesión de Estados en materia de Tratados, de 1986.
La competencia para autorizar la negociación de un tratado en Derecho interno español corresponde a: El Ministerio de Asuntos Exteriores El Consejo de Ministros por iniciativa propia El Jefe de Gobierno El Consejo de Ministros, a solicitud del Ministro de Asuntos Exteriores.
En cuanto a la celebración de tratados internacionales, las Comunidades Autónomas tienen siempre los siguientes derechos: Derecho a ser informadas de la celebración de tratados que afecten a sus competencias Derecho a exigir al Estado que celebre tratados internacionales que afecten a sus competencias Derecho de instancia y derecho de información Exclusivamente los recogidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
En el Derecho español, en materia de celebración de tratados, las decisiones sobre la negociación, el nombramiento de los representantes y la extensión de la plenipotencia corresponde a: El Jefe del Estado El Jefe del Gobierno El Ministro de Asuntos Exteriores El Consejo de Ministros.
La contradicción de un tratado con una norma de ius cogens existente con anterioridad es causa de: Terminación del tratado Suspensión del tratado, hasta tanto en cuanto se subsane la causa Nulidad del tratado Nulidad relativa del tratado, que puede ser subsanada.
En cuanto a los efectos de la nulidad de un tratado internacional, hemos de tener en cuenta que: El tratado internacional será nulo desde que se alegue la causa de nulidad El tratado internacional será nulo de pleno derecho El tratado internacional será nulo desde su origen, es decir, ab initio, y no sólo desde la fecha en que se ha alegado la causa de nulidad El tratado internacional no será nulo sino desde el momento en que se impugne su validez.
Si un Estado alega en un proceso judicial ante un tribunal extranjero la inmunidad de jurisdicción por los daños causados por sus Fuerzas Armadas, los actos del Estado pueden calificarse como: Actos iure impertí Actos iure gestionis Actos exentos de responsabilidad internacional Los Estados gozan siempre y en todo caso de inmunidad.
En el ordenamiento jurídico internacional, el individuo: Es sujeto del Derecho internacional general, a la par que los Estados y las Organizaciones Internacionales Posee subjetividad internacional en el Derecho internacional particular de algunas Organizaciones Internacionales y en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No es sujeto de Derecho internacional al no ser titular de derechos y obligaciones internacionales. Es sujeto internacional únicamente en las relaciones jurídico-privadas, no en las jurídico-públicas.
El Alta mar comprende: La superficie y columna de agua situada fuera de las 12 millas La superficie y columna de agua situada fuera de las 24 millas La superficie y columna de agua situada fuera de las 200 millas La superficie y columna de agua situada fuera de las zonas marinas de soberanía y jurisdicción de cada Estado.
La definición de las normas de ius cogens viene contenida en: No viene contenida en ningún tratado El art.53 de la Convención de Viena sobre Tratados El art.35 de la Convención de Viena sobre Tratados de 1969. Únicamente en la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia.
Los elementos de la costumbre internacional son: El elemento material y el elemento teleológico El elemento material y el elemento de la reiteración y el paso del tiempo El elemento material y el elemento espiritual El elemento material, el elemento espiritual y el elemento de la reiteración en el tiempo.
Los actos unilaterales poseen efectos jurídicos: Para el sujeto autor de la declaración de voluntad Para el sujeto autor del mismo, salvo que a éstos se les haga depender de una condición y mientras ésta no se cumpla Para el sujeto que no es autor de la declaración de voluntad Los actos unilaterales no poseen efectos jurídicos.
La relación entre costumbre y tratado se concreta en una serie de efectos: El efecto cristalizador, el constitutivo y el generador El efecto cristalizador y el constitutivo El efecto declarativo, cristalizador y constitutivo o generador El efecto generador y el efecto cristalizador.
El sistema de recepción del Derecho Internacional en el Derecho interno español es Monista moderado Claramente dualista. Monista Dualista porque exige la transformación de la norma internacional mediante una ley nacional.
La libertad de navegación en Alta mar: Es un derecho de los Estados partes en la Convención de Ginebra de 19.58, o en la Convención de Jamaica de 19.82 Es un derecho exclusivo de los Estados ribereños Es un derecho de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, condicionado a que los buques enarbolen el pabellón que indique su nacionalidad No existe ninguna limitación a la libertad de navegación en Alta mar.
Las aguas interiores: Es un espacio coincidente con el mar territorial Este concepto se refiere a los ríos y lagos exclusivamente Comprenden las aguas marinas o no continentales que tienen su límite exterior en las líneas de base a partir de las que se mide el mar territorial, y el límite interior en tierra firme Esta categoría no se recoge en la Convención de 1982.
El mar territorial: Se extiende hasta doscientas millas contadas desde las líneas de base Se extiende hasta veinte millas Se extiende hasta 12 millas contadas desde las líneas de base Coincide en extensión con la zona contigua.
La plataforma continental: El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía de forma ilimitada sobre este espacio El Estado ribereño no ejerce ningún derecho, ya que esta zona es patrimonio común de la humanidad El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía a efectos de exploración y explotación de los recursos naturales En este espacio, el Estado puede entorpecer de cualquier forma que crea conveniente la navegación de buques de terceros Estados.
La zona contigua: Está dentro del mar territorial Está dentro de las aguas interiores Se extiende hasta las 24 millas, contadas desde las líneas de base desde las que se mide el mar territorial Mide 12 millas, contadas desde las líneas de base desde las que se mide el mar territorial.
La Zona Económica Exclusiva: Su régimen se asimila al del Alta Mar Es una prolongación del mar territorial; los derechos y obligaciones del Estado ribereño son los mismos Es una zona marina situada fuera del mar territorial, y adyacente al mismo, con un régimen específico referido a la exploración y explotación de los recursos naturales Su régimen se asimila a la zona contigua.
La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos comprende: El lecho y subsuelo del mar más allá de las 12 millas o del límite exterior del mar territorial El lecho y subsuelo del mar más allá de las 24 millas o del límite exterior de la zona contigua El lecho y subsuelo del mar más allá del límite exterior de las aguas archipelágicas El lecho y subsuelo del mar más allá del límite exterior de la plataforma continental.
Como caso especial, la Carta de las Naciones Unidas: Prevalecerá sobre cualquier obligación internacional derivada de otro tratado Prevalecerá sobre cualquier obligación internacional derivada de otro tratado concertado por los miembros de las Naciones Unidas No prevalecerá, salvo en las disposiciones relativas a los derechos humanos Prevalecerá sólo sobre otro tratado constitutivo de una Organización Internacional.
Los modos de adquisición de la competencia territorial se dividen en las dos categorías siguientes: Modos originarios, y modos de ocupación y accesión Modos originarios (ocupación, accesión) y modos derivativos (cesión, conquista) Modos originarios y modos de cesión Modos derivativos y modos de posesión efectiva del territorio.
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