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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Público Examen Septiembre 2013 - 1PP

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Título del test:
Derecho Internacional Público Examen Septiembre 2013 - 1PP

Descripción:
Derecho Internacional Público Examen Septiembre 2013 - 1PP

Autor:
Marta BC
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Fecha de Creación:
19/08/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
A la luz del artículo 10.2 de la CE: Los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificadospor España se incorporan al Derecho Español. Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados porEspaña constituyen criterios de interpretación de las normas relativas a losderechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce. Los tratados internacionales sobre derechos humanos no constituyencriterios de interpretación del ordenamiento jurídico español que deban sertenidos en cuenta por los órganos jurisdiccionales, ya que no recogennormas de carácter vinculante. Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados porEspaña constituyen criterios de interpretación del ordenamiento jurídicoespañol que sólo vinculan a los órganos administrativos.
La Zona económica exclusiva Es un espacio en el que el Estado ejerce su soberanía sin limitaciones. Es patrimonio común de la humanidad. Es un espacio al que tienen libre acceso los buques de pesca de tercerosEstados que hayan faenado tradicionalmente en esas aguas. Es un espacio en el que el Estado tiene jurisdicción exclusiva y excluyentea efectos de exploración y explotación de los recursos.
En el ordenamiento jurídico internacional, el individuo Es sujeto del Derecho internacional general, a la par que los Estados y lasOrganizaciones Internacionales. Posee subjetividad internacional en la medida en que se le reconocecapacidad para acceder a órganos internacionales en defensa de susderechos e intereses. No es sujeto de Derecho internacional al no ser titular de derechos yobligaciones internacionales. Es sujeto internacional únicamente en las relaciones jurídico-privadas, noen las jurídico-públicas.
En Derecho interno español, requieren la previa autorización de las Cortespor mayoría simple los siguientes tratados Los Tratados que operan una atribución del ejercicio de competenciasderivadas de la Constitución a favor de Instituciones u OrganizacionesInternacionales Los tratados de carácter político, de carácter militar, que afecten a laintegridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentalesestablecidos en el Título I de la CE, que impliquen obligaciones financieraspara la Hacienda Pública, y que supongan modificación o derogación dealguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Los tratados de carácter político, de carácter militar, los que afecten a losderechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la CE, queimpliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, y que suponganmodificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas parasu ejecución; los que afecten a la integridad territorial del Estado requierenmayoría absoluta. Únicamente los tratados que supongan una modificación o derogación dealguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución; respecto de losdemás, se necesita únicamente la información posterior a las Cortes.
La zona contigua: Está dentro del mar territorial. Mide 12 millas, contadas desde las líneas de base desde las que se mideel mar territorial. Es una zona prevista para prevenir y sancionar las infracciones de las leyesy reglamentos aduaneros, de inmigración o sanitarios que se cometan en elterritorio o en el mar territorial del Estado ribereño. Es la parte de la zona económica exclusiva más próxima a la costa.
En el marco del derecho de los tratados, la regla de la tabla rasa: lmplica que, en la sucesión de Estados de reciente independencia, elEstado sucesor queda vinculado por los tratados internacionales celebradosen su día por el Estado predecesor. Supone que el Estado sucesor de reciente independencia no tienederecho a ser parte en los tratados internacionales del Estado predecesor Se aplica automáticamente al Estado sucesor en caso de secesión de unaparte del territorio de un Estado. lmplica que los Estados de reciente independencia no están obligados amantener en vigor los tratados internacionales del Estado predecesor.
Los embajadores son acreditados, mediante la presentación de “cartascredenciales”, ante: El Ministro de Asuntos Exteriores del Estado receptor. El Presidente del Gobierno del Estado receptor. El Presidente del Parlamento del Estado receptor. El Jefe de Estado del Estado receptor.
En el mar territorial: El Estado tiene idénticas competencias que en las aguas interiores. El Estado ribereño tiene soberanía, matizada por excepciones, entre lasque destaca el derecho de paso inocente. Tiene idénticas competencias que en la zona contigua. Tiene idénticas competencias que en los estrechos utilizados para lanavegación internacional.
El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados es: Una obligación derivada de la Carta de Naciones Unidas. Una obligación de Derecho internacional general. Una obligación dentro del ámbito regional Depende de la libre voluntad de los Estados.
El territorio estatal incluye: El territorio terrestre y aguas interiores, con su subsuelo y espacio aéreosuprayacente El territorio terrestre, aguas interiores y archipelágicas, con su suelo,subsuelo y espacio aéreo suprayacente. El territorio terrestre, con su espacio aéreo suprayacente, y mar territorial,con su suelo, subsuelo y espacio aéreo suprayacente. El territorio terrestre, con su espacio aéreo suprayacente, y aguasinteriores y mar territorial, con su suelo, subsuelo y espacio aéreosuprayacente.
La nulidad de los tratados: Produce efectos automáticamente desde el momento en que un Estadoparte en el tratado alega alguna de las causas contenidas en la Convenciónde Viena de 1969 Únicamente se produce cuando el tratado está en contradicción con unanorma de ius cogens. Sólo se puede producir cuando concurra alguna de las causas de nulidadcontenidas en la Convención de Viena de 1969 Se produce en caso de incumplimiento de alguna de las obligacionescontenidas en el Tratado.
Las competencias personales del Estado se refieren a los poderes que elmismo ejerce: Sobre los nacionales y extranjeros únicamente cuando estos seencuentran en su territorio. Únicamente sobre sus nacionales, con independencia de que los mismosse encuentren en su territorio o en el extranjero. Únicamente sobre los nacionales y extranjeros que se encuentrenlegalmente en su territorio y sobre los nacionales que se encuentren en elextranjero Sobre toda persona que se encuentre en su territorio o esté sometida asu jurisdicción, sean nacionales o extranjeros, y sobre sus nacionales,aunque no estén en su territorio.
La libertad de navegación en Alta mar: Es un derecho que sólo pueden ejercer los Estados partes en laConvención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 19.82 Es un derecho exclusivo de los Estados ribereños. Es un derecho de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, que estácondicionado a que los buques que naveguen en Alta Mar enarbolen elpabellón que indique su nacionalidad. Es plena, cualquier buque puede navegar libremente.
La adquisición del título de soberanía sobre el territorio medianteconquista: No está permitida por el Derecho Internacional porque está encontradicción con el principio de libre determinación de los pueblos. No está permitida por el Derecho Internacional por estar en contradiccióncon la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza No es legal salvo aprobación por el Consejo de Seguridad de NacionesUnidas. Es legal si se despliegan fuerzas de paz de Naciones Unidas.
La inmunidad de jurisdicción del Estado opera: En los procedimientos judiciales ante los tribunales de otro Estado. En los supuestos de reclamación internacional de la responsabilidadinternacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones En las controversias en que los Estados sean partes ante tribunalesinternacionales. En el plano de las inmunidades y privilegios diplomáticos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidadesjurisdiccionales de los Estados y de sus bienes de 2004: Recoge la doctrina de la inmunidad absoluta. Recoge la doctrina de la inmunidad restringida Establece que los Estados gozan siempre y en todo caso de inmunidad. Establece que los agentes diplomáticos gozan siempre y en todo caso deinmunidad.
Un Estado parte en un tratado: Puede formular una reserva respecto de cualquier disposición contenidaen el mismo. Puede formular una reserva en cualquier momento. Sólo puede formular una reserva cuando el tratado expresamente loautorice. Puede formular una reserva siempre que el tratado no prohíba laformulación de la reserva, y la misma no sea contraria al objeto y fin deltratado.
El derecho de asilo: Ha sido objeto de regulación convencional a través de la Convenciónsobre el Estatuto del Refugiado de 28 de julio de 1951 Se incluye en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de lasNaciones Unidas de 16 de diciembre de 1966. Sólo se reconoce en la Declaración sobre el Asilo Territorial aprobada porla Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1967 Además de la Declaración sobre Asilo Territorial de 14 de diciembre de1967, se reconoce en normas convencionales regionales.
La relación entre costumbre y tratado se concreta en los siguientesefectos: Cristalizador, constitutivo y generador. Cristalizador y constitutivo. Declarativo, cristalizador y constitutivo o generador. Declarativo y codificador.
Las Comunidades Autónomas: Deben desarrollar y ejecutar los tratados internacionales celebrados por España que afecten materias de su competencia. No pueden asumir en sus Estatutos competencia alguna respecto de los tratados, ya que es un ámbito reservado al Estado. Nunca han asumido competencias respecto del desarrollo normativo y ejecución de tratados internacionales, aunque esta posibilidad está prevista en la Constitución Española de 1978. Tienen la potestad de celebrar directamente tratados internacionales para proteger a las personas procedentes de cada Comunidad Autónoma que se encuentren en el extranjero.
Una norma de ius cogens: Es toda norma de Derecho Internacional que se refiera a la soberanía del Estado. Siempre debe recogerse en un tratado internacional multilateral. Siempre debe recogerse en una Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas. Es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma internacional posterior que tenga el mismo carácter.
En la costumbre cabe distinguir las siguientes categorías: Costumbres generales o universales y costumbres locales. Costumbres generales o universales y costumbres regionales Costumbres generales o universales y costumbres particulares. Dentro de éstas últimas cabe diferenciar las regionales y las locales. Costumbres universales o generales y costumbres locales y particulares.
El principio de igualdad soberana recogido en el artículo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas [ANULADA]: Implica tanto igualdad jurídica, como igualdad fáctica, por lo que no son lícitas las desigualdades funcionales en el seno de las diferentes Organizaciones Internacionales. Sólo hace referencia a la igualdad de los Estados en el plano de los procedimientos jurisdiccionales arbitrados por algunas Organizaciones Internacionales. Sólo hace referencia a la capacidad de los Estados de actuar libremente en el marco de las competencias estrictamente internas. Significa igualdad formal de todos los Estados ante el DI, pero no impide la existencia de diferencias en materia de derechos y obligaciones basadas en la existencia de desigualdades fácticas, con posibles repercusiones en normas jurídicas concretas.
Cuando hablamos del reconocimiento de Gobiernos: Hacemos referencia a la declaración de voluntad de reconocer con trascendencia internacional un gobierno que ha venido a sustituir a otro deforma contraria a la legalidad constitucional interna del Estado Hacemos referencia a la aceptación por parte de la Comunidad Internacional del nuevo Gobierno de un Estado tras la celebración de elecciones libres. Hacemos referencia a la aceptación por parte de la Comunidad Internacional del modelo político de un Estado Hacemos referencia únicamente al reconocimiento de un nuevo territorio,tal como establece la doctrina Estrada.
La Plataforma continental: Está sometida a un régimen idéntico al de la Zona Económica Exclusiva. No aparece en ningún Convenio Internacional por estar reguladaexclusivamente en normas de carácter consuetudinario. Aparece regulada por primera vez en la Convención de Naciones Unidassobre Derecho del Mar de 1982. Aparece regulada por primera vez en el Convenio de 1958 sobre laPlataforma Continental.
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