1.- El Derecho Laboral Colectivo es una rama del Derecho del Trabajo que con sus principios, normas e instituciones propias regula: a.- Únicamente las organizaciones de trabajadores b.- Las condiciones ambientales conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, los convenios sobre aspectos de salud y seguridad en el trabajo determinados en el pacto. c.- La constitución, funcionamiento y actividades de las asociaciones profesionales; la celebración, contenido y efectos de los contratos colectivos y los conflictos colectivos. 2.- Algunas de las características más importantes del Derecho Laboral Colectivo son: a.- Trabajo en equipo; cuidado de máquinas y herramientas; supervisión y control de trabajadores. b.- La libertad de asociación; derecho de protección y tutela; intangibilidad de derechos; derecho especial y autónomo. c.- Equidad de género, igualdad de oportunidades, acción afirmativa y apoyo al desarrollo. 3.- El derecho laboral colectivo, participa de los principios generales de: a.- Ley de Seguridad Social
b.- Ley Orgánica de Servicio Público c.- Código del Trabajo. 4.-Las instituciones básicas del Derecho Laboral Colectivo son: a.- Los sindicatos profesionales y los conflictos colectivos b.- Las asociaciones autónomas de trabajadores y los contratos individuales de trabajo. c.- Las asociaciones profesionales de trabajadores, los contratos colectivos y los conflictos colectivos. 5.- En la actualidad, la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho y la libertad de organización tanto de los trabajadores como de los empleadores: a.- Previa autorización del Inspector de Trabajo. b.- Sin previa autorización. c.- Previa autorización del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 6.- Para evidenciar la voluntad expresa de un trabajador para asociarse y pertenecer a cualquier asociación legalmente constituida es indispensable que: a.- Se notifique al empleador por escrito el deseo de integrarse a tal asociación. b.- Basta con la manifestación verbal del deseo de integrarse a tal asociación. c.- Conste por escrito la declaración expresa de que se quiere integrar a tal asociación. 7.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan, entre otros, los siguientes fines: a.- La organización de actividades recreativas b.- La capacitación profesional c.- El apoyo mutuo a través de la recaudación de multas. 8.- El contrato colectivo ampara: a.- A todos los trabajadores sean o no sindicalizados. b.- A los trabajadores dirigentes sindicales. c.- únicamente a los trabajadores sindicalizados de la entidad o empresa. 9.- Se prohíbe toda negociación o cláusula que contenga privilegios y beneficios desmedidos y
exagerados que atentan contra el interés general, en la contratación colectiva de trabajo con: a.- aquellas instituciones que pertenecen al sector público b.- cualquier empresa del sector privado c.- todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que tengan participaciones el Estado o sus instituciones.
. 10.- Presentado el proyecto de contrato colectivo al inspector del trabajo, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, si lo hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente a: a.- El sueldo o salario de quince (15) meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas. b.- El sueldo o salario de doce (12) meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas. c.- El sueldo o salario de dieciocho (18) meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas. 11.- La declaratoria de huelga puede realizarse por: a.- Menos de la mitad de trabajadores de la empresa o fábrica b.- Cualquier asociación de trabajadores sin importar el número de trabajadores c.- El comité de empresa, donde lo hubiere, o por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o fábrica. 12.- La huelga sólo suspende el contrato de trabajo por: a.- Todo el tiempo que dure la huelga, extinguiendo los derechos y obligaciones provenientes del mismo. b.- Tiempo indefinido, sin tomar en cuenta el tiempo de duración de la huelga. c.- Todo el tiempo que dure la huelga, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones provenientes del mismo. 13.- La huelga termina: a.- Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elija el Tribunal de Conciliación b.- Por disposición del Comité de empresa c.- Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores. 14.- La huelga solidaria no podrá durar: a.- Más de cinco días hábiles consecutivos b.- más de diez días hábiles consecutivos c.- más de tres días hábiles consecutivos. 15.- La suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados se refiere: a.- huelga b.- libertad sindical c.- paro. 16.- El Código del Trabajo señala los casos en que el empleador puede declarar el paro: a.- Por una crisis económica general o por falta de materia prima proveniente de fuera del país b.- Por fallecimiento del empleador o extinción de la persona jurídica y por una crisis económica general. c.- Por no disponer de recursos para los sueldos y por motivo de vacaciones. 17.- El paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos previstos en el Código del Trabajo, hará responsables a los empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas en: a.- El Código Orgánico Integral Penal. b.- El Código del Trabajo. c.- El Código Orgánico General de Procesos. 18.- Las obligaciones del empleador en el caso de paro son: a.- Pagar a los trabajadores el cincuenta por ciento de lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión e indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato. b.- Bonificar con el desahucio a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal. c.- Reanudar las labores indebidamente suspendidas; pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión; e, indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal. 19.- El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los trabajadores para: a.- cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerándose el caso como despido intempestivo. b.- cobrar al menos la mitad de sus remuneraciones mensuales. c.- cobrar sus remuneraciones y demandar al empleador por daños y perjuicios. 20.- Durante el tiempo del paro, debidamente autorizado por el tribunal: a.- quedarán suspensos los contratos de trabajo y los trabajadores tendrán derecho a remuneración b.- quedarán extintos los contratos de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración c.- quedarán suspensos los contratos de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración.
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