1.- El fin de la relación laboral dependiente y remunerada, en la que es obligación del empleador liquidar los haberes que le corresponden al trabajador, tomando en cuenta el tiempo de servicio que el trabajador laboró para el empleador, corresponde a: a.- Suspensión del contrato individual de trabajo b.- Terminación del contrato individual de trabajo c.- Ninguna de las anteriores. 2.- Los contratos individuales de trabajo terminan por: a.- Unanimidad de los accionistas b.- Disposición de la Junta sindical c.- Por voluntad de las partes; por causas ajenas a la voluntad de las partes; caso fortuito y fuerza mayor y por causas de voluntad unilateral. 3.- El Código del Trabajo establece la conducta inmoral del trabajador como causal de: a.- Desahucio b.- Despido Intempestivo c.- Visto Bueno. 4.- En caso de desahucio el empleador bonificará al trabajador con: a.- 25% del equivalente de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a diferentes empresas o empleadores. b.- 15% del equivalente de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. c.- 25% del equivalente de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
. 5.- Visto Bueno es: a.- Una forma especial de poner fin a una relación laboral por acuerdo verbal de las partes. b.- Una forma especial de poner fin a una relación laboral mediante una resolución emitida por el Inspector del trabajo. c.- Una forma específica de poner fin a una relación laboral mediante una sentencia emitida por un Juez. 6.- El visto bueno puede ser solicitado: a.- Tanto por el trabajador como por el empleador b.- Solamente por el trabajador c.- Necesariamente por el empleador. 7.- El desahucio a efectos de dar por terminada la relación laboral puede ser solicitado por: a.- Cualquiera de las partes b.- El trabajador c.- El empleador. 8.- En el caso de que el contrato termine por la conclusión de la obra, periodo de labor o servicio objeto del contrato, la terminación de la relación laboral operará: a.- Siempre que exista el desahucio presentado por el empleador. b.- Siempre que solicite el desahucio el trabajador. c.- Sin necesidad de desahucio ni otra formalidad. 9.- Una de las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo visto bueno, es: a.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad y asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor. b.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada. c.- Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. 10.- Una de las causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo visto bueno, es: a.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. b.- Por ausencia del trabajador fundada en descanso motivado por el parto. c.- Por exigir el trabajador que el empleador le acepte ejecutar una labor distinta a la convenida. 11.- El empleador no podrá separar al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de: a.- Un (1) mes b.- Seis (6) meses c.- Un (1) año. 12.- Riesgo laboral es la eventualidad dañosa a que está sujeto el trabajador con ocasión o por: a.- Consecuencia de su actividad laboral. b.- Consecuencia de su actividad laboral o fuera de la misma. c.- Acciones domésticas . 13.- Afectaciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad: a.- Accidente de trabajo b.- Enfermedades profesionales c.- Enfermedades virales. 14.- Acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos internos y facilitadas por el empleador: a.- Es obligación de los trabajadores b.- Es prohibición del trabajador c.- Es obligación del empleador. 15.- Todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena: a.- Riesgos del trabajo b.- Enfermedades profesionales c.- Accidente de trabajo. 16.- El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes de trabajo: a.- Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma. b.- Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que guarda estricta relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate. c.- Respecto de los compañeros de trabajo de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave. 17.- El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones en todo caso de accidente o enfermedad profesional: siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social siempre que se demuestre que el accidente o enfermedad profesional han sido ocasionados por inobservancia de los reglamentos internos por parte del trabajador. sin excepción alguna. 18.- Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen como consecuencias del accidente de trabajo: a.- Muerte, Incapacidad permanente y absoluta, enfermedad crónica. b.- Muerte, Incapacidad permanente y absoluta, incapacidad temporal, disminución permanente de la capacidad para el trabajo. c.- Muerte, Incapacidad permanente, disminución permanente de la capacidad para el trabajo. 19.- Producen incapacidad permanente y absoluta: a.- La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores b.- Las lesiones orgánicas o funcionales únicamente del sistema cardiovascular c.- La disminución de la visión en un cincuenta por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes. 20.- Ocasiona incapacidad temporal toda lesión que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual, curada dentro del plazo de: a.- tres (3) meses de producida b.- un (1) año de producida c.- un (1) mes de producida.
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