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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST DERECHO LABORAL

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Título del test:
TEST DERECHO LABORAL

Descripción:
TEST SEGUNDO BIMESTRE

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/01/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 93
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Temario:
El fin de la relación laboral dependiente y remunerada, en la que es obligación del empleador liquidar los haberes que le corresponden al trabajador, tomando en cuenta el tiempo de servicio que el trabajador laboró para el empleador, corresponde a: Terminación del contrato individual de trabajo Suspensión del contrato individual de trabajo Ninguna de las anteriores.
Los contratos individuales de trabajo terminan por: Unanimidad de los accionistas Disposición de la Junta sindical Por voluntad de las partes; por causas ajenas a la voluntad de las partes; caso fortuito y fuerza mayor y por causas de voluntad unilateral.
El Código del Trabajo establece la conducta inmoral del trabajador como causal de: Visto Bueno Desahucio Despido Intempestivo.
En caso de desahucio el empleador bonificará al trabajador con: 25% del equivalente de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a diferentes empresas o empleadores. 15% del equivalente de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. 25% del equivalente de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Visto Bueno es: una forma especial de poner fin a una relación laboral por acuerdo verbal de las partes. una forma especial de poner fin a una relación laboral mediante una resolución emitida por el Inspector del trabajo. una forma específica de poner fin a una relación laboral mediante una sentencia emitida por un Juez.
El visto bueno puede ser solicitado: Tanto por el trabajador como por el empleador Solamente por el trabajador Necesariamente por el empleador.
El desahucio a efectos de dar por terminada la relación laboral puede ser solicitado por: El empleador Cualquiera de las partes El trabajador.
En el caso de que el contrato termine por la conclusión de la obra, periodo de labor o servicio objeto del contrato, la terminación de la relación laboral operará: Siempre que exista el desahucio presentado por el empleador. Siempre que solicite el desahucio el trabajador. Sin necesidad de desahucio ni otra formalidad.
Una de las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo visto bueno, es: Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad y asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
Una de las causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo visto bueno, es: Por exigir el trabajador que el empleador le acepte ejecutar una labor distinta a la convenida. Por ausencia del trabajador fundada en descanso motivado por el parto. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
El empleador no podrá separar al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de: Un (1) mes Seis (6) meses Un (1) año.
Riesgo laboral es la eventualidad dañosa a que está sujeto el trabajador con ocasión o por: Consecuencia de su actividad laboral. Consecuencia de su actividad laboral o fuera de la misma. Acciones domésticas.
Afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad: Enfermedades virales Enfermedades profesionales Accidente de trabajo.
Acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos internos y facilitadas por el empleador: Es obligación de los trabajadores Es obligación del empleador. Es prohibición del trabajador.
Todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena: Enfermedades profesionales Riesgos del trabajo Accidente de trabajo.
El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes de trabajo: Respecto de los compañeros de trabajo de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que guarda estricta relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma.
El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones en todo caso de accidente o enfermedad profesional: siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social siempre que se demuestre que el accidente o enfermedad profesional han sido ocasionados por inobservancia de los reglamentos internos por parte del trabajador. sin excepción alguna.
Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen como consecuencias del accidente de trabajo: Muerte, Incapacidad permanente, disminución permanente de la capacidad para el trabajo. Muerte, Incapacidad permanente y absoluta, enfermedad crónica. Muerte, Incapacidad permanente y absoluta, incapacidad temporal, disminución permanente de la capacidad para el trabajo.
Producen incapacidad permanente y absoluta: Las lesiones orgánicas o funcionales únicamente del sistema cardiovascular La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores. La disminución de la visión en un cincuenta por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes.
Ocasiona incapacidad temporal toda lesión que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual, curada dentro del plazo de: tres (3) meses de producida un (1) año de producida un (1) mes de producida.
El Derecho Laboral Colectivo es una rama del Derecho del Trabajo que con sus principios, normas e instituciones propias regula: La constitución, funcionamiento y actividades de las asociaciones profesionales; la celebración, contenido y efectos de los contratos colectivos y los conflictos colectivos. Las condiciones ambientales conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, los convenios sobre aspectos de salud y seguridad en el trabajo determinados en el pacto. Únicamente las organizaciones de trabajadores.
Algunas de las características más importantes del Derecho Laboral Colectivo son: La libertad de asociación; derecho de protección y tutela; intangibilidad de derechos; derecho especial y autónomo. Trabajo en equipo; cuidado de máquinas y herramientas; supervisión y control de trabajadores. Equidad de género, igualdad de oportunidades, acción afirmativa y apoyo al desarrollo.
El derecho laboral colectivo, participa de los principios generales de: Ley de Seguridad Social Ley Orgánica de Servicio Público Código del Trabajo.
Las instituciones básicas del Derecho Laboral Colectivo son: Los sindicatos profesionales y los conflictos colectivos. Las asociaciones autónomas de trabajadores y los contratos individuales de trabajo. Las asociaciones profesionales de trabajadores, los contratos colectivos y los conflictos colectivos.
En la actualidad, la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho y la libertad de organización tanto de los trabajadores como de los empleadores: Previa autorización del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Previa autorización del Inspector de Trabajo. Sin previa autorización.
Para evidenciar la voluntad expresa de un trabajador para asociarse y pertenecer a cualquier asociación legalmente constituida es indispensable que: Se notifique al empleador por escrito el deseo de integrarse a tal asociación. Basta con la manifestación verbal del deseo de integrarse a tal asociación. Conste por escrito la declaración expresa de que se quiere integrar a tal asociación.
Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan, entre otros, los siguientes fines: La capacitación profesional El apoyo mutuo a través de la recaudación de multas La organización de actividades recreativas.
El contrato colectivo ampara: a los trabajadores dirigentes sindicales. únicamente a los trabajadores sindicalizados de la entidad o empresa. a todos los trabajadores sean o no sindicalizados.
Se prohíbe toda negociación o cláusula que contenga privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general, en la contratación colectiva de trabajo con: cualquier empresa del sector privado aquellas instituciones que pertenecen al sector público todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que tengan participaciones el Estado o sus instituciones.
Presentado el proyecto de contrato colectivo al inspector del trabajo, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, si lo hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente a: el sueldo o salario de quince (15) meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas. el sueldo o salario de dieciocho (18) meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas. el sueldo o salario de doce (12) meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas.
La declaratoria de huelga puede realizarse por: menos de la mitad de trabajadores de la empresa o fábrica el comité de empresa, donde lo hubiere, o por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o fábrica cualquier asociación de trabajadores sin importar el número de trabajadores.
La huelga sólo suspende el contrato de trabajo por: Tiempo indefinido, sin tomar en cuenta el tiempo de duración de la huelga. Todo el tiempo que dure la huelga, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones provenientes del mismo. Todo el tiempo que dure la huelga, extinguiendo los derechos y obligaciones provenientes del mismo.
La huelga termina: Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elija el Tribunal de Conciliación Por disposición del Comité de empresa Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores.
La huelga solidaria no podrá durar: más de diez días hábiles consecutivos más de cinco días hábiles consecutivos más de tres días hábiles consecutivos.
La suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados se refiere: Libertad sindical Huelga Paro.
El Código del Trabajo señala los casos en que el empleador puede declarar el paro: Por no disponer de recursos para los sueldos y por motivo de vacaciones Por una crisis económica general o por falta de materia prima proveniente de fuera del país Por fallecimiento del empleador o extinción de la persona jurídica y por una crisis económica general.
El paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos previstos en el Código del Trabajo, hará responsables a los empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas en: El Código del Trabajo El Código Orgánico General de Procesos El Código Orgánico Integral Penal.
Las obligaciones del empleador en el caso de paro son: Pagar a los trabajadores el cincuenta por ciento de lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión e indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato. Bonificar con el desahucio a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal. Reanudar las labores indebidamente suspendidas; pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión; e, indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal.
El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los trabajadores para: cobrar sus remuneraciones y demandar al empleador por daños y perjuicios. cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerandose el caso como despido intempestivo. cobrar al menos la mitad de sus remuneraciones mensuales.
Durante el tiempo del paro, debidamente autorizado por el tribunal: quedarán extintos los contratos de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración. quedarán suspensos los contratos de trabajo y los trabajadores tendrán derecho a remuneración quedarán suspensos los contratos de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración.
Algunas de las causas por las que termina el contrato de trabajo son: Por acuerdo de las partes; por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; por desahucio presentado por el trabajador. Por grave situación económica; por desastres naturales; por sentencia de juez; por resolución del Inspector del Trabajo. Por voluntad del director del trabajo; por decisión de la organización sindical; por desahucio presentado por el empleador; por Visto Bueno.
El desahucio a efectos de dar por terminada la relación laboral puede ser solicitado por: El empleador Cualquiera de las dos anteriores El trabajador.
Puede dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno: Cualquiera de las dos partes El trabajador El empleador.
El empleador no podrá despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de: Un (1) año Seis (6) meses Un (1) mes.
Se considerará ineficaz el despido intempestivo de: personas adultas mayores y personas discapacitadas mujeres en estado de embarazo y dirigentes sindicales cualquier persona trabajadora.
Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización equivalente: Una remuneración por cada año de trabajo. Un (1) año de remuneración Seis (6) meses de remuneración.
La resolución a la solicitud de Visto Bueno expresa: “... conceder el Visto Bueno solicitado por el Abogado Javier Cordero, por los derechos que representa de la empresa “KAPANA S.A.”, en contra del señor Daniel Morales, por hallarse éste incurso en lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 172 del Código del Trabajo. Devuélvase al Empleador los valores consignados. -...” Respecto del caso planteado, conteste las siguientes dos preguntas: La causal que sirvió de fundamento para la resolución y concesión del Visto Bueno, por parte del Inspector del Trabajo, es: Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. Por injurias graves irrogadas al empleador o sus familiares.
La resolución favorable del Visto Bueno faculta para que: El empleador demande al trabajador ante el juez de trabajo. El trabajador sea separado de la organización sindical. El empleador dé por terminado el contrato de trabajo.
En el caso de que la relación laboral termine por Visto Bueno fundado en alguna de las causas establecidas en el artículo 173, el trabajador tendrá derecho a: Únicamente la bonificación establecida en el art. 185 La indemnización establecida en el art. 188 La indemnización establecida en el art. 195.3.
Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de: Los sesenta días siguientes a la orden del empleador. Los treinta días siguientes a la orden del empleador. Los noventa días siguientes a la orden del empleador.
El trabajador Jorge Hugo Valladares González, dirigente del Sindicato de trabajadores de la empresa “J&J ASOCIADOS”. Labora más de 4 años para esta empresa, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Otavalo, percibiendo una remuneración mensual de $1.275,00. Sucede que de manera repentina su empleador ha decido dar por terminado el contrato de trabajo, razón por la cual le ha comunicado personalmente de esta decisión. El trabajador ha deducido su acción ante el Juez del Trabajo, quien ha declarado la ineficacia del despido. No obstante, esta declaratoria, el trabajador ha decidido no continuar la relación de trabajo. En este caso corresponde al empleador cancelar los haberes correspondientes a la liquidación e indemnización a la que tiene derecho. DATOS: • Periodo de trabajo: 01 de enero 2015 a 31 de diciembre 2019. • En el mes de octubre 2019 trabajó 24 horas suplementarias de 04h00 a 05h00 a.m. • En el mes de diciembre 2019 trabajó 12 horas suplementarias hasta las 24h00. • No tomó las vacaciones del último periodo. • Además, como recibía de forma acumulada las remuneraciones adicionales, no cobró las del último periodo. Nota: • Para el cálculo de la hora de trabajo debe dividir la remuneración mensual para 240 horas. • Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. • Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: El valor de la remuneración que percibió el mes de octubre 2019 fue de: USD $1.302,65 USD $1.600,80 USD $1.575,00 USD $1.529,88.
El trabajador Jorge Hugo Valladares González, dirigente del Sindicato de trabajadores de la empresa “J&J ASOCIADOS”. Labora más de 4 años para esta empresa, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Otavalo, percibiendo una remuneración mensual de $1.275,00. Sucede que de manera repentina su empleador ha decido dar por terminado el contrato de trabajo, razón por la cual le ha comunicado personalmente de esta decisión. El trabajador ha deducido su acción ante el Juez del Trabajo, quien ha declarado la ineficacia del despido. No obstante, esta declaratoria, el trabajador ha decidido no continuar la relación de trabajo. En este caso corresponde al empleador cancelar los haberes correspondientes a la liquidación e indemnización a la que tiene derecho. DATOS: • Periodo de trabajo: 01 de enero 2015 a 31 de diciembre 2019. • En el mes de octubre 2019 trabajó 24 horas suplementarias de 04h00 a 05h00 a.m. • En el mes de diciembre 2019 trabajó 12 horas suplementarias hasta las 24h00. • No tomó las vacaciones del último periodo. • Además, como recibía de forma acumulada las remuneraciones adicionales, no cobró las del último periodo. Nota: • Para el cálculo de la hora de trabajo debe dividir la remuneración mensual para 240 horas. • Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. • Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: La remuneración que percibió el mes de diciembre 2019 fue: USD $1.370,64 USD $1.250,80 USD $1.302,65 USD $1.375,00.
El trabajador Jorge Hugo Valladares González, dirigente del Sindicato de trabajadores de la empresa “J&J ASOCIADOS”. Labora más de 4 años para esta empresa, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Otavalo, percibiendo una remuneración mensual de $1.275,00. Sucede que de manera repentina su empleador ha decido dar por terminado el contrato de trabajo, razón por la cual le ha comunicado personalmente de esta decisión. El trabajador ha deducido su acción ante el Juez del Trabajo, quien ha declarado la ineficacia del despido. No obstante, esta declaratoria, el trabajador ha decidido no continuar la relación de trabajo. En este caso corresponde al empleador cancelar los haberes correspondientes a la liquidación e indemnización a la que tiene derecho. DATOS: • Periodo de trabajo: 01 de enero 2015 a 31 de diciembre 2019. • En el mes de octubre 2019 trabajó 24 horas suplementarias de 04h00 a 05h00 a.m. • En el mes de diciembre 2019 trabajó 12 horas suplementarias hasta las 24h00. • No tomó las vacaciones del último periodo. • Además, como recibía de forma acumulada las remuneraciones adicionales, no cobró las del último periodo. Nota: • Para el cálculo de la hora de trabajo debe dividir la remuneración mensual para 240 horas. • Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. • Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: El valor por las vacaciones no gozadas del último periodo es: USD $652,11 USD $500,00 USD $1.175,00 USD $275,00.
El trabajador Jorge Hugo Valladares González, dirigente del Sindicato de trabajadores de la empresa “J&J ASOCIADOS”. Labora más de 4 años para esta empresa, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Otavalo, percibiendo una remuneración mensual de $1.275,00. Sucede que de manera repentina su empleador ha decido dar por terminado el contrato de trabajo, razón por la cual le ha comunicado personalmente de esta decisión. El trabajador ha deducido su acción ante el Juez del Trabajo, quien ha declarado la ineficacia del despido. No obstante, esta declaratoria, el trabajador ha decidido no continuar la relación de trabajo. En este caso corresponde al empleador cancelar los haberes correspondientes a la liquidación e indemnización a la que tiene derecho. DATOS: • Periodo de trabajo: 01 de enero 2015 a 31 de diciembre 2019. • En el mes de octubre 2019 trabajó 24 horas suplementarias de 04h00 a 05h00 a.m. • En el mes de diciembre 2019 trabajó 12 horas suplementarias hasta las 24h00. • No tomó las vacaciones del último periodo. • Además, como recibía de forma acumulada las remuneraciones adicionales, no cobró las del último periodo. Nota: • Para el cálculo de la hora de trabajo debe dividir la remuneración mensual para 240 horas. • Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. • Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: El valor proporcional correspondiente a la décima tercera remuneración del último periodo es: USD $120,00 USD $275,00 USD $175,00 USD $114,22.
El trabajador Jorge Hugo Valladares González, dirigente del Sindicato de trabajadores de la empresa “J&J ASOCIADOS”. Labora más de 4 años para esta empresa, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Otavalo, percibiendo una remuneración mensual de $1.275,00. Sucede que de manera repentina su empleador ha decido dar por terminado el contrato de trabajo, razón por la cual le ha comunicado personalmente de esta decisión. El trabajador ha deducido su acción ante el Juez del Trabajo, quien ha declarado la ineficacia del despido. No obstante, esta declaratoria, el trabajador ha decidido no continuar la relación de trabajo. En este caso corresponde al empleador cancelar los haberes correspondientes a la liquidación e indemnización a la que tiene derecho. DATOS: • Periodo de trabajo: 01 de enero 2015 a 31 de diciembre 2019. • En el mes de octubre 2019 trabajó 24 horas suplementarias de 04h00 a 05h00 a.m. • En el mes de diciembre 2019 trabajó 12 horas suplementarias hasta las 24h00. • No tomó las vacaciones del último periodo. • Además, como recibía de forma acumulada las remuneraciones adicionales, no cobró las del último periodo. Nota: • Para el cálculo de la hora de trabajo debe dividir la remuneración mensual para 240 horas. • Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. • Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: El valor proporcional correspondiente a la décima cuarta remuneración del último periodo es: USD $142,20 USD $163,50 USD $175,00 USD $150,00.
El trabajador Jorge Hugo Valladares González, dirigente del Sindicato de trabajadores de la empresa “J&J ASOCIADOS”. Labora más de 4 años para esta empresa, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Otavalo, percibiendo una remuneración mensual de $1.275,00. Sucede que de manera repentina su empleador ha decido dar por terminado el contrato de trabajo, razón por la cual le ha comunicado personalmente de esta decisión. El trabajador ha deducido su acción ante el Juez del Trabajo, quien ha declarado la ineficacia del despido. No obstante, esta declaratoria, el trabajador ha decidido no continuar la relación de trabajo. En este caso corresponde al empleador cancelar los haberes correspondientes a la liquidación e indemnización a la que tiene derecho. DATOS: • Periodo de trabajo: 01 de enero 2015 a 31 de diciembre 2019. • En el mes de octubre 2019 trabajó 24 horas suplementarias de 04h00 a 05h00 a.m. • En el mes de diciembre 2019 trabajó 12 horas suplementarias hasta las 24h00. • No tomó las vacaciones del último periodo. • Además, como recibía de forma acumulada las remuneraciones adicionales, no cobró las del último periodo. Nota: • Para el cálculo de la hora de trabajo debe dividir la remuneración mensual para 240 horas. • Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. • Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: El valor que le corresponde recibir por Desahucio de conformidad con el tiempo de servicio es: USD $1.275,00 USD $1.713,30 USD $1.550,80 USD $1.802,65.
El trabajador Jorge Hugo Valladares González, dirigente del Sindicato de trabajadores de la empresa “J&J ASOCIADOS”. Labora más de 4 años para esta empresa, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Otavalo, percibiendo una remuneración mensual de $1.275,00. Sucede que de manera repentina su empleador ha decido dar por terminado el contrato de trabajo, razón por la cual le ha comunicado personalmente de esta decisión. El trabajador ha deducido su acción ante el Juez del Trabajo, quien ha declarado la ineficacia del despido. No obstante, esta declaratoria, el trabajador ha decidido no continuar la relación de trabajo. En este caso corresponde al empleador cancelar los haberes correspondientes a la liquidación e indemnización a la que tiene derecho. DATOS: • Periodo de trabajo: 01 de enero 2015 a 31 de diciembre 2019. • En el mes de octubre 2019 trabajó 24 horas suplementarias de 04h00 a 05h00 a.m. • En el mes de diciembre 2019 trabajó 12 horas suplementarias hasta las 24h00. • No tomó las vacaciones del último periodo. • Además, como recibía de forma acumulada las remuneraciones adicionales, no cobró las del último periodo. Nota: • Para el cálculo de la hora de trabajo debe dividir la remuneración mensual para 240 horas. • Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. • Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: La indemnización que le corresponde recibir por concepto de Despido ineficaz es: USD $23.300,88 USD $22.550,80 USD $26.275,00.
Ana Castillo Granda presta sus servicios en la empresa “DELISERVICE CÍA LTDA.”, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Salinas, cumpliendo un horario de 08h00 a 17h00, con una hora destinada para el almuerzo, de lunes a viernes. Percibiendo una remuneración mensual de $800,00. De manera intempestiva, su empleador ha decidido dar por terminada la relación laboral, sin presentarle motivos ni argumentos que justifiquen esta decisión. DATOS: • Tiempo de trabajo: 6 años 5 meses. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: Para el cálculo de la bonificación por Desahucio, el empleador debe considerar cancelar: El diez por ciento (10%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio. El treinta y cinco por ciento (35%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio. El veinticinco por ciento (25%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio. El equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio.
Ana Castillo Granda presta sus servicios en la empresa “DELISERVICE CÍA LTDA.”, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Salinas, cumpliendo un horario de 08h00 a 17h00, con una hora destinada para el almuerzo, de lunes a viernes. Percibiendo una remuneración mensual de $800,00. De manera intempestiva, su empleador ha decidido dar por terminada la relación laboral, sin presentarle motivos ni argumentos que justifiquen esta decisión. DATOS: • Tiempo de trabajo: 6 años 5 meses. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: El valor que le corresponde recibir por Desahucio de conformidad con el tiempo de servicio es: USD $1.255,00 USD $1.300,00 USD $1.200,00 USD $1.305,00.
Ana Castillo Granda presta sus servicios en la empresa “DELISERVICE CÍA LTDA.”, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Salinas, cumpliendo un horario de 08h00 a 17h00, con una hora destinada para el almuerzo, de lunes a viernes. Percibiendo una remuneración mensual de $800,00. De manera intempestiva, su empleador ha decidido dar por terminada la relación laboral, sin presentarle motivos ni argumentos que justifiquen esta decisión. DATOS: • Tiempo de trabajo: 6 años 5 meses. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: Para el cálculo de indemnización por despido intempestivo, la fracción de año: Se considera como año completo y debe ser pagada como tal. Se considera como año completo, pero se cancelará un proporcional de dicho valor. No se incluye en el cálculo, solo se considera los años completos. No se considera para efectos de cálculo.
Ana Castillo Granda presta sus servicios en la empresa “DELISERVICE CÍA LTDA.”, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Salinas, cumpliendo un horario de 08h00 a 17h00, con una hora destinada para el almuerzo, de lunes a viernes. Percibiendo una remuneración mensual de $800,00. De manera intempestiva, su empleador ha decidido dar por terminada la relación laboral, sin presentarle motivos ni argumentos que justifiquen esta decisión. DATOS: • Tiempo de trabajo: 6 años 5 meses. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: El valor que le corresponde recibir por concepto de indemnización por esta acción unilateral de empleador es: USD $ 5.600,00 USD $ 6.075,00 USD $ 5.200,00 USD $ 1.800,00.
Ana Castillo Granda presta sus servicios en la empresa “DELISERVICE CÍA LTDA.”, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Salinas, cumpliendo un horario de 08h00 a 17h00, con una hora destinada para el almuerzo, de lunes a viernes. Percibiendo una remuneración mensual de $800,00. De manera intempestiva, su empleador ha decidido dar por terminada la relación laboral, sin presentarle motivos ni argumentos que justifiquen esta decisión. DATOS: • Tiempo de trabajo: 6 años 5 meses. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: En el caso que la trabajadora, quien se encuentra en estado de gestación, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, decida no continuar con la relación de trabajo con la empresa, además de la indemnización general que le corresponde por despido intempestivo recibirá la indemnización equivalente al valor de: Dos (2) años de la remuneración que venía percibiendo. Tres (3) años de la remuneración que venía percibiendo. Un (1) año de la remuneración que venía percibiendo. Dieciocho (18) meses de la remuneración que venía percibiendo.
Ana Castillo Granda presta sus servicios en la empresa “DELISERVICE CÍA LTDA.”, que tiene sus instalaciones en la ciudad de Salinas, cumpliendo un horario de 08h00 a 17h00, con una hora destinada para el almuerzo, de lunes a viernes. Percibiendo una remuneración mensual de $800,00. De manera intempestiva, su empleador ha decidido dar por terminada la relación laboral, sin presentarle motivos ni argumentos que justifiquen esta decisión. DATOS: • Tiempo de trabajo: 6 años 5 meses. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: El monto total que debería pagar la empresa a la trabajadora (quien se encuentra en estado de gestación) exclusivamente por concepto de indemnización por despido ineficaz es de: USD $ 18.275,00 USD $ 15.200,00 USD $ 18.550,80 USD $ 9.802,65.
Algunas de las causas por las que termina el contrato de trabajo son: Por acuerdo de las partes, por la conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato, por desahucio presentado por el trabajador. ART.169 C.T Por voluntad del director del trabajo, por decisión de la organización sindical, por desahucio presentado por el empleador o por el trabajador. Por grave situación económica, por desastres naturales, por sentencia de juez; por desahucio presentado por el empleador, por visto bueno.
El desahucio a efectos de dar por terminada la relación laboral puede ser solicitado por: El empleador. El trabajador. ART.184 C.T. Cualquiera de las dos partes.
Puede dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno: El empleador. El trabajador. Cualquiera de las dos partes. ART.169 C.T.
En el caso de que el contrato termine por la conclusión de la obra, periodo de labor o servicio objeto del contrato, la terminación de la relación laboral operará: Siempre que exista el desahucio presentado por el empleador. Siempre que solicite el desahucio el trabajador. Sin necesidad de desahucio ni otra formalidad. ART.170 C.T.
Una de las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo visto bueno, es: Por disminución, o por falta de pago; o por puntualidad en el abono de la remuneración pactada. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad y asistencia al trabajo, o por abandono de este por un tiempo mayor de tres dias consecutivos, sin causa justa y siempre que esas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de labor. ART.172 C.T Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
Una de las causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo visto bueno, es: Por exigir el trabajador que el empleador acepte ejecutar una labor distinta a la convenida. Por ausencia del trabajador fundada en descanso motivado por el parto. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su conyuge o conviviente en union de hecho, ascendiente o descendiente. ART.173 C.T.
El empleador no podrá separar al trabajador durante el tiempo que este padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de: Un (1) año. ART.175 C.T. Un (1) mes. Seis (6) meses.
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con: El veinticinco por ciento (25%) de la última remuneración mensual por cada año de servicio. ART.185 C.T. El cincuenta por ciento (50%) de la última remuneración mensual por cada año de servicio. El equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio.
Para el cálculo de indemnización por despido intempestivo, la fracción de año: Se considera como año completo y debe ser pagada como tal. ART.188 C.T. No se considera para efectos de cálculo. Se considera como año completo, pero se cancelará un proporcional de dicho valor.
Se considerará ineficaz el despido intempestivo de: Cualquier persona trabajadora. Mujeres en estado de embarazo y dirigentes sindicales. ART.195.1 C.T. Personas adultas mayores y personas discapacitadas. .
El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo: Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima, o se produjere exclusivamente por culpa grave de ella. ART.354.1 C.T. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, se entiende por tal la que guarda estricta relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate Respecto de los compañeros de trabajo de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente, u ocasionándolo por su culpa grave.
El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones en todo caso de accidente o enfermedad profesional: Siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social. ART.353 C.T. Siempre que se demuestre que el accidente o enfermedad profesional han sido ocasionados por inobservancia de los reglamentos internos por parte del trabajador. Sin excepción alguna.
Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen como consecuencias del accidente de trabajo: Muerte, incapacidad permanente y absoluta, incapacidad temporal, disminución permanente de la capacidad para el trabajo. ART.359 C.T Muerte, incapacidad permanente, disminución permanente de la capacidad para el trabajo. Muerte, incapacidad permanente y absoluta, enfermedad crónica.
Producen incapacidad permanente y absoluta: La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del diez por ciento después de corrección por lentes. Las lesiones orgánicas o funcionales únicamente del sistema cardiovascular. La perdida total, o en sus partes esenciales,de las extremidades superiores o inferiores. ART.360. C.T.
Ocasiona incapacidad temporal toda lesión que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual, curada dentro del plazo de: Un (1) mes de producida. Un (1) año de producida. ART.362 C.T. Tres (3) meses de producida.
Si el accidente causa la muerte del trabajador y esta se produce después de los ciento ochenta días contados desde la fecha del accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del trabajador: Una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. La mitad de la suma igual al sueldo o salario de cuatro años. Las dos terceras de la suma igual al sueldo o salario de cuatro años. ART.369.2 C.T. .
El trabajador, señor Diego Alvear ingresó a laborar en la empresa ECUACORP SA, desde el año 2012, y su último sueldo mensual fue de $1.450,00. Sufrió un accidente en la planta de la empresa que le provocó una incapacidad absoluta y permanente. Al trabajador le corresponde recibir una indemnización equivalente a: Una renta vitalicia del 66% de la última remuneración. ART.370 C.T. Un sueldo o salario total de un año. Un sueldo mensual por cada año de servicio hasta la fecha del accidente.
La indemnización que les corresponde recibir a los derechohabientes del trabajador que, por causa del accidente, falleció dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido, equivale a: Una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. Las dos terceras de la suma igual al sueldo o salario de cuatro años. ART.369.1 C.T. La mitad de la suma igual al sueldo o salario de cuatro años.
El trabajador señor David Ortega ingresó a laborar en la empresa Travel Adventure SA, desde el año 2012, y su último sueldo mensual fue de $1.150,00. Sufrió un accidente en la planta de la empresa que le provocó una incapacidad absoluta y permanente. Al trabajador le corresponde recibir una indemnización equivalente a: $4.600,00 $36.432,00. $55.200,00. ART.370 C.T.
Cuando un trabajador se incapacitare absoluta y permanentemente para todo trabajo, o a causa de una enfermedad profesional, él tendrá derecho a la indemnización equivalente a: Un sueldo o salario total de cuatro años. ART.370 C.T. Una renta vitalicia del 62% de la última remuneración. Un sueldo mensual por cada año de servicio hasta la fecha del accidente. .
El derecho laboral colectivo se puede definir como: Una parte del derecho tributario regula la constitución, funcionamiento y resultados de las actividades económicas de las asociaciones profesionales y asegura el cumplimiento de sus obligaciones. La parte del derecho constitucional, que mediante sus principios e instituciones propias, obliga a la concesión de mayores beneficios para los trabajadores asociados, con derecho a participar directamente en la administración de las empresas. La parte del derecho del trabajo que con sus principios, normas e instituciones propias regula la constitución, funcionamiento y actividades de las asociaciones profesionales, en su relación con la parte empleadora, para negociar y celebrar contratos colectivos y participar en la gestión de la empresa y en la vida nacional.
En el derecho laboral colectivo tiene una naturaleza jurídica sui generis: Por cuanto resulta sencillo ubicarlo claramente dentro del derecho público. Debido a que resulta muy difícil ubicarlo ya sea dentro del derecho público o del derecho privado. . En razón de que es evidente e indiscutible que se ubica dentro del derecho privado.
El contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y: Una asociación de empleados. Una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas. ART.220 C.T. Un sindicato organizado interinamente.
El contrato colectivo se celebra con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante: Los contratos colectivos que se celebren en el futuro Los contratos individuales de trabajo. ART.220 C.T. Los contratos colectivos por ramas de actividad. .
El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación Siempre que sean sindicalizados desde un año antes. Siempre que sean miembros del sindicato y estén al día en sus obligaciones. Sean o no sindicalizados. ART.220 C.T.
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. Sin necesidad de autorización previa. ART.440 C.T. Siempre que hayan obtenido autorización previa. Previa consulta y autorización de su jefe inmediato.
Los estatutos deberán contener, entre otras, las disposiciones relativas a las siguientes materias: Información personal de cada uno de los socios, estado civil y filiación política. Obligaciones y derechos de los afiliados; condiciones para la admision de nuevos socios; las demas que determinen las leyes pertinentes, o lo que resuelva la asamblea. ART.447.CT. La dirección domiciliaria de cada uno de los socios, con la finalidad de facilitar la localización en caso de urgencia. .
Salvo los casos del artículo 172, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que estos notifiquen al respectivo inspector del Trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o comité de empresa, o cualquiera otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera directiva. Esta prohibición ampara: A todos los trabajadores que hayan o no concurrido a la asamblea constitutiva. ART.452.C.T A los trabajadores que hayan concurrido a la asamblea constitutiva. A los trabajadores que no hayan concurrido a la asamblea constitutiva.
La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por: Un empleador o empleadores coligados. Varios representantes del empleador inconformes con sus sueldos. Los trabajadores coligados. ART.467 C.T.
Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados. El empleador podrá declarar el paro en el siguiente caso: Cuando el personal se encuentra de vacaciones y resulta difícil atender los pedidos urgentes de clientes especiales. Cuando la empresa ha sido afectada por empresas competidoras que han provocado la reducción de sus niveles de utilidades. Cuando a consecuencia de una crisis económica general, o por causas especiales que afecten directamente a unaempresa o grupo de empresas, se impone la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa. ART.531 C.T. .
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