DERECHO LABORAL
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Título del Test:
![]() DERECHO LABORAL Descripción: UK Modulo 2 |



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El contrato de trabajo debe ser registrado desde el comienzo de la relación laboral. V. F. El contrato de trabajo no debe ser registrado cuando comienza con el periodo de prueba. V. F. El periodo de prueba se presume en todas las relaciones laborales. V. F. Todo contrato de trabajo comienza con un periodo de prueba de 3 meses. V. F. El periodo de prueba es un principio general del derecho laboral. V. F. Durante el periodo de prueba subsiste la obligación de preavisar. V. F. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa. V. F. En el periodo de prueba no debe indemnizarse con motivo de la extinción. V. F. Las pasantías no constituyen un vínculo no laboral. V. F. En el contrato de pasantías es parte de la relación laboral una institución educativa. V. F. El contrato de pasantías tiene como fin primordial la práctica relacionada con la educación y formación del estudiante. V. F. La facultad de alterar las condiciones del contrato “ius variandi”: a. Es una potestad unilateral del empleador. V. F. Es ilegítimo el “ius variandi” cuando: Disminuye el salario. V. F. El empleador tiene poder disciplinario. V. F. El empleador puede modificar la distribución del tiempo de trabajo. V. F. El empleador no debe al trabajador la remuneración si este no presta servicios. V. F. El empleador no debe abonar feriados nacionales como jornada de trabajo. V. F. El empleador debe cumplir con los pagos correspondientes de la seguridad social. V. F. La jornada de trabajo no puede ser alterada unilateralmente por el empleador. V. F. El salario es un elemento esencial del contrato y, en principio, no puede ser disminuido por la decisión unilateral del empleador. V. F. Los derechos y deberes del trabajador y empleador son como los que tienen todos los ciudadanos. V. F. La sanción disciplinaria puede expresarse en forma verbal. V. F. La causa de la sanción disciplinaria debe expresarse en forma clara. V. F. El trabajador puede cuestionar la sanción disciplinaria impuesta en 30 días. V. F. No procede indemnización cuando la eventualidad se extinga con motivo de finalización de obra o tarea asignada. V. F. Dentro de las Facultades de dirección que tiene el empleador se encuentra los controles de salida. V. F. Las facultades de control del empleador se expresan verificando la producción. V. F. La ley de empleo establece que el contrato eventual debe tener por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores. V. F. El trabajo eventual constituye una excepción al principio general del contrato por tiempo indeterminado. V. F. El contrato eventual tiene por objeto reemplazar trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales. V. F. En los trabajos eventuales el empleador no tiene el deber de preavisar la finalización del contrato. V. F. En el contrato de temporada la prestación de servicios es discontinua. V. F. El empleador no debe notificar al trabajador antes del inicio de la temporada en los contratos de temporada. V. F. El contrato a plazo fijo debe contener el tiempo de duración. V. F. En el contrato a plazo fijo si el dependiente es despedido sin justa causa antes del vencimiento del plazo fijo debe ser indemnizado. V. F. Los conceptos remunerativos se tienen en cuenta para calcular indemnizaciones, vacaciones anuales, sueldo anual complementario, etc. V. F. Los conceptos remunerativos están sujetos a retenciones. V. F. La remuneración es una contraprestación que el trabajador recibe como consecuencia del contrato de trabajo. V. F. Las becas se denominan también prácticas rentadas. V. F. El contrato de becas tiene la finalidad de capacitar y entrenar al becado por la empresa becaria y la posterior inserción laboral en la compañía que ha contratado la beca o en otra que necesite de sus servicios. V. F. No es competencia del trabajador custodiar los elementos de trabajo. V. F. Si el despido operase en el periodo de receso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización fijada en el Art. 245 de la LCT. V. F. En el contrato de temporada la prestación de servicios es discontinua. V. F. |




