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Derecho Local

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Título del Test:
Derecho Local

Descripción:
Examen 2022-J2

Fecha de Creación: 2024/05/20

Categoría: UNED

Número Preguntas: 21

Valoración:(4)
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Temario:

1.- En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, ¿qué potestades, de las siguientes, corresponden a los municipios, las provincias y las islas?: Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. Todas son ciertas.

2. Tras la modificación del artículo 3.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local (LRBRL), por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), cuáles de las siguientes entidades gozan, asimismo, de la condición de entidades locales: a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos). b) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. c) Las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios. d) únicamente las enunciadas en los apartados b) y c) .

3.- De conformidad con el articulo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la atribución de competencias a las Entidades Locales, por la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, se realizará conforme a los principios de: descentralización. proximidad. eficacia y eficiencia,. todas son ciertas.

4.- Según el artículo 21 de la LRBRL, son atribuciones del Alcalde: Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

5. La legislación estatal básica de la Administración local vincula: Vincula, evidentemente, a la legislación autonómica local general, dictada en desarrollo y dentro de los márgenes establecidos por la legislación estatal básica. No vincula, evidentemente, a la legislación autonómica local general, dictada en desarrollo y dentro de los márgenes establecidos por la legislación estatal básica. Vincula sólo en la legislación sectorial, dictada en desarrollo y dentro de los márgenes establecidos por la legislación estatal básica. todas son erróneas.

6. Los Bandos y Decretos: Están supeditados a las Ordenanzas y reglamentos. Son actos independientes, no vinculantes. No están supeditados a las Ordenanzas sólo a la Constitución. Tienen por objeto determinar cuestiones esenciales de la organización local.

7. Indique cuál es la respuesta correcta: El artículo 49 LRBRL no establece trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos, sólo establece algunas posibilidades como son: Aprobación inicial del pleno, Información pública y audiencia de los interesados, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de aprobación definitiva por el Pleno, salvo normas singulares. El articulo 49 LRBRL establece dos trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: Aprobación inicial del pleno, Información pública y audiencia de los interesados. El artículo 49 LRBRL establece tres trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: Aprobación inicial del pleno, Información pública y audiencia de los interesados, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de aprobación definitiva por el Pleno, salvo normas singulares. El artículo 49 LRBRL establece un sistema sucesivo de trámites que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: proceso de participación pública, aprobación inicial del pleno, Información pública y audiencia de los interesados, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de aprobación definitiva por el Pleno, salvo normas singulares.

8. La previsión del artículo 8 de la LRJAP según la cual la competencia es irrenunciable y se ejercerá por órganos que la tengan atribuida como propia salvo en los casos de delegación y avocación, impide: La práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de la competencia del Alcalde cuando por la relevancia técnica que adquieren, el Alcalde prefiere diluir su responsabilidad en un acuerdo adoptado por el Pleno. La práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de la competencia del Alcalde cuando por la relevancia económica que adquieren, el Alcalde prefiere diluir su responsabilidad en un acuerdo adoptado por el Pleno. La práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de la competencia del Alcalde cuando por la relevancia sectorial que adquieren, el Alcalde prefiere diluir su responsabilidad en un acuerdo adoptado por el Pleno. La práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de la competencia del Alcalde cuando por la relevancia pública que adquieren, el Alcalde prefiere diluir su responsabilidad en un acuerdo adoptado por el Pleno.

9. Los actos dictados en contradiciendo las reglas de competencia son, con base en la STS de 16 de noviembre de 2006: Son anulables pues la relación entre los órganos municipales es de jerarquía. Son actos validables pues la relación entre los órganos municipales es de cooperación y mutua colaboración. Son nulos de pleno derecho pues entre los órganos municipales no existe relación de jerarquía sino de competencia material. Son nulos de pleno derecho pues entre los órganos municipales existe relación de jerarquía y competencia material. .

10. Las resoluciones del Pleno y del Alcalde: Agotan la vía administrativa siempre. Agotan la vía administrativa, salvo en aquellos supuestos de delegación intersubjetiva en que los actos dictados por delegación pueden ser recurridos ante la administración delegante o cuando sea necesaria la aprobación ulterior por la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas. Agotan la vía administrativa, salvo en aquellos supuestos de delegación intersubjetiva en que los actos dictados por delegación pueden ser recurridos ante la administración delegante. Agotan la vía administrativa, salvo en aquellos en que sea necesaria la aprobación ulterior por la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas. .

11. El Consejo Social de la Ciudad: Es un órgano de existencia voluntaria en los municipios de gran población. Es un órgano tendente a la extinción en los municipios de gran población. Es un órgano de existencia necesaria en los municipios de gran población. Es un órgano inexistente en los municipios de gran población. .

12. La duración del mandato local es: obligatoria e irrenunciablemente de cuatro años,. De dos años prorrogables por otros dos. De cuatro años salvo renuncia. De seis años.

13. De acuerdo con el artículo 73.3 LBRL los miembros de las corporaciones locales se constituirán, a efectos de su actuación corporativa: En grupos políticos, siempre. En grupos políticos, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos. En grupos políticos, con excepción de aquellos que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. En grupos políticos, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. .

14. La Constitución española: Hace referencia expresa a la Comarca en el articulo 137. Hace referencia implícita o indirecta a la Comarca en los artículos 141.3 y 152.3. No permite la creación de Comarcas. Establece que las Comarcas preexistentes a la Constitución han de extinguirse. .

15. El Articulo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: "por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". “por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". .

16 El Tribunal Constitucional (STC 27/1987) establece respecto a la coordinación entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales que: La coordinación no puede traducirse en la emanación de órdenes concretas que prefiguren exhaustivamente el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su propio ámbito de decisión autónoma. La coordinación puede traducirse en la emanación de órdenes concretas que prefiguren el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su propio ámbito de decisión autónoma. La coordinación no puede traducirse en la emanación de órdenes dispersas que desdibujen el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su propio ámbito de decisión autónoma. La coordinación implica jerarquía, capacidad de dirección y subrogación en las decisiones de las Entidades Locales. .

17 El articulo 15 de la LBRL establece que: "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que haya nacido". "Toda persona que viva en España no está obligada a inscribirse en el Padrón". Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente". “Todos los españoles están obligados a inscribirse en el Padrón" .

18. La determinación de las formas, medios y procedimientos para llevar a cabo la participación de los vecinos en la gestión municipal: Corresponde a cada Comunidad Autónoma en virtud de su potestad de auto-organización, y en ningún caso, podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley (art. 69.2 LRBRL). Corresponde determinarla a los vecinos a través de los Foros Locales y asociaciones de vecinos, y en ningún caso, podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley (art. 69.2 LRBRL). Corresponde a cada Corporación local en virtud de su potestad de auto-organización, y en ningún caso, podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley (art. 69.2 LRBRL). Está regulada de forma general para todo el Estado en la Ley 40/2015 del Sector Público. .

19. La consulta popular puede versar sobre: Cualquier asunto que sea de especial trascendencia para los vecinos. Cualquier asunto de especial trascendencia nacional. Cualquier asunto de competencia propia municipal y de especial trascendencia para los vecinos. Cualquier asunto de competencia municipal.

20. Son órganos necesarios en los municipios de régimen general: No existen órganos necesarios. Cada municipio establece cuáles son sus órganos necesarios. El Pleno, el Alcalde y la Comisión especial de Cuentas. El territorio y la población.

21. El Articulo 3 de la Carta Europea de Autonomia Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". ). “por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". .

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