Derecho Local
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Título del Test:![]() Derecho Local Descripción: Primera semana 2024 |




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1 . La Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: a) Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. b) Por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. c) Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. d) Por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. 2. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 2711987) establece respecto a la coordinación entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales que: a) La coordinación no puede traducirse en la emanación de órdenes concretas que prefiguren exhaustivamente el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su propio ámbito de decisión autónoma. b) La coordinación puede traducirse en la emanación de órdenes concretas que prefiguren el contenido de la actividad del ente coordinado, agotando su propio ámbito de decisión autónoma. c) Las Comunidades Autónomas no pueden ejercer coordinación alguna sobre las entidades locales de su territorio, pues, si así lo hicieran, vulnerarían la autonomía que las entidades locales tienen constitucionalmente reconocida. d) La coordinación no puede implicar jerarquía o capacidad de dirección sobre las Entidades Locales, pero sí controles difusos de oportunidad sobre las decisiones de autogobierno de estas. 3. Cuando una entidad local territorial considere que un acto administrativo o disposición reglamentaria, emanados del Estado o las Comunidades Autónomas, lesionan su autonomía: a) Podrá presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el acto o la disposición reglamentaria por vulneración de la autonomía local garantizada en el artículo 137 de la Constitución. b) La entidad local no está legitimada para impugnar el acto o la disposición reglamentaria, sino que deberá recabar el auxilio de la Comunidad Autónoma o del Estado. c) Está legitimada para impugnar el acto o la disposición reglamentaria ante la jurisdicción contencioso-administrativa. d) Podrá indistintamente presentar los recursos que se contemplan en las respuestas a) y c). 4. Conforme a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): a) Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que haya nacido. b) La inscripción en el Padrón tiene carácter voluntario para quienes vivan en España. c) Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. d) Todos los españoles, cualquiera que sea el lugar en el que residan, están obligados a inscribirse en el Padrón. 5. Entre los órganos necesarios de los municipios de régimen general se incluyen: a) El Pleno, la Junta de Gobierno, el Alcalde y la Comisión Especial de Cuentas. b) El Pleno, el Alcalde y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. c) El Pleno, el Alcalde y la Comisión Especial de Cuentas. d) El territorio y la población. 6. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta conforme a la LRBRL?: a) La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de concejales superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. b) La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. c) La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a la cuarta parte del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. d) La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales superior a la cuarta parte del número legal de los mismos, nombrados y separados por el Pleno. 7. En el ámbito de las competencias de las entidades locales: a) Corresponde al pleno la aprobación de las leyes, decretos, ordenanzas y bandos. b) Corresponde al pleno de las entidades locales la aprobación de ordenanzas, bandos y decretos. c) Corresponde al Alcalde la aprobación de las ordenanzas, bandos y decretos. d) Corresponde al pleno de las entidades locales la aprobación de las ordenanzas y los reglamentos. 8. Con carácter ordinario, los Bandos y Decretos: a) Son actos independientes, no vinculantes. b) Están supeditados a las Ordenanzas y Reglamentos. c) No están supeditados a las Ordenanzas, sino sólo a la Constitución y las normas con rango formal de ley. d) Tienen por objeto determinar cuestiones esenciales de la organización local. 9. Son atribuciones del Alcalde: a) El control y la fiscalización de los órganos municipales de gobierno. b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. c) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. d) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 10. En las relaciones entre la norma local y la ley: a) Las entidades locales solo podrán regular una materia de su competencia cuando una norma con rango formal de ley las habilite previamente para ello. b) En el ejercicio de la autonomía local, las entidades locales pueden regular cualquier materia de su competencia sin que la ley pueda condicionar el ejercicio de su potestad normativa. c) En el ámbito local rige cierta vinculación negativa a la ley, de manera que las entidades locales pueden actuar sin necesidad de previa habilitación legal, dictando ordenanzas, en toda materia que sea de su competencia, si al hacerlo no contradice ni vulnera la legalidad sectorial que pudiera existir. d) La reserva de ley impide que las entidades locales puedan regular autónomamente cualquier materia, debiendo limitarse a ejecutar o desarrollar las normas con rango de ley. 11. En relación con los servicios públicos de los municipios: a) Los vecinos tienen reconocido el derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. b) Los potenciales usuarios de los servicios públicos municipales tienen reconocido el derecho a exigir su prestación y establecimiento, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. c) Los vecinos tienen reconocido el derecho a exigir el establecimiento de servicios públicos municipales, sean competencias municipal propias o impropias. d) Los potenciales usuarios tienen reconocido el derecho a exigir el establecimiento de los servicios que el municipio haya asumido como competencia municipal propia o impropia de acuerdo con la ley. 12. Dispondrán de derecho al sufragio activo en las elecciones locales: a) Los extranjeros residentes en España, en todo caso. b) Los ciudadanos comunitarios residentes en España, en todo caso. c) Los extranjeros residentes en España, si manifiestan su voluntad de ejercer dicho derecho. d) Los ciudadanos comunitarios residentes en España, si manifiestan su voluntad para ejercer dicho derecho. 13. Se podrá producir la alteración del término municipal: a) Únicamente por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes y por fusión de dos o más municipios limítrofes. b) Únicamente por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. c) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por fusión de dos o más municipios limítrofes, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. d) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes o no, por fusión de dos o más municipios limítrofes o no, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe o no. 14. Para la alteración de términos municipales: a) En ningún caso será necesario el previo dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado. Simplemente basta con dar conocimiento del expediente a la Administración del Estado. b) Será necesario el previo dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado. Simultáneamente a la petición del dictamen se dará conocimiento del expediente a la Administración del Estado. c) Será necesario, siempre, dictamen previo del Consejo de Estado. Simultáneamente a la petición del dictamen se dará conocimiento del expediente a la Administración del Estado. d) Será necesario el informe previo del Defensor del Pueblo, simultáneamente a la petición del dictamen se dará conocimiento del expediente a la Administración del Estado. 15. Las mancomunidades de municipios: a) Son entidades locales fruto de la descentralización de las diputaciones provinciales en varios municipios para la gestión de obras y servicios públicos de competencia local. b) Son entidades locales fruto de la asociación de varios municipios para la gestión de obras y servicios públicos de competencia municipal. c) Son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales para la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. d) Son colectividades menores de varios municipios para la administración desconcentrada de núcleos de población con intereses diferenciados. 16. Los entres inframunicipales: a) Son entidades locales fruto de la descentralización de las diputaciones provinciales en varios núcleos de población municipal para la gestión de sus obras y servicios públicos. b) Son entidades locales fruto de la asociación de varios municipios para la gestión de obras y servicios públicos en sus núcleos de población diferenciada. c) Son colectividades menores de varios municipios para la administración desconcentrada de núcleos de población con intereses diferenciados. d) Son colectividades menores integradas en un municipio para la administración desconcentrada de núcleos de población con intereses diferenciados. 17. La diputación provincial: a) Es la entidad local que comprende el conjunto de los municipios de cada provincia. b) Es la asociación de varios municipios de una misma provincia para la gestión de obras y servicios públicos de su competencia. c) Es la corporación que tiene encomendado el gobierno y administración autónoma de la provincia. d) Es el órgano de gobierno de la provincia. 18. De acuerdo con la LBRL: a) La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de entidades metropolitanas subregionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. b) La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Comunidades Autónomas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. c) La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. d) La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de ciudadanos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 19. En relación con las competencias de los municipios: a) Las denominadas competencias impropias definen aquellas distintas de las propias que expresamente les reconocen la legislación en materia local y sectorial, como las competencias ejercidas por delegación de otras Administraciones públicas. b) Las denominadas competencias impropias solo podrán ejercerse por los municipios cuando no se ponga en riesgo financiero la realización de las competencias propias, no haya duplicidades con las competencias de otras Administraciones públicas y se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias o actividades. c) En virtud de la autonomía local constitucionalmente garantizada, los municipios podrán promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. d) En virtud del reparto territorial del poder, los municipios no podrán promover actividades o servicios de ninguna clase que se extralimiten de las competencias propias que tienen atribuidas por la legislación en materia local y sectorial. 20. En relación con las competencias de los entes locales: a) Se pueden otorgar por leyes tanto estatales como autonómicas. b) Se otorgan únicamente por ley estatal. c) Se otorgan únicamente por ley autonómica. d) Se encuentran delimitadas en un listado en el texto constitucional. 21. En relación con la normativa reguladora de los entes locales: a) Esta materia es competencia exclusiva de las entidades locales en virtud de la garantía constitucional de su autonomía. b) Esta materia es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. c) Esta materia es competencia exclusiva del Estado. d) El Estado podrá establecer principios o criterios generales, permitiendo regulaciones diversas a las CCAA. 22. En relación con la tipificación de infracciones por parte de los municipios: a) Los municipios no pueden regular la tipificación de infracciones en materias de su competencia por tratarse de una materia reservada a la ley. b) En virtud de la autonomía local constitucionalmente garantizada, los municipios pueden regular en sus ordenanzas la tipificación de infracciones en las materias de su competencia sin necesidad de ley previa alguna. c) Los municipios pueden regular la tipificación de infracciones en materias de su competencia siempre que la ley fije los criterios mínimos de antijuridicidad que pueden contemplar las ordenanzas municipales. d) Los municipios pueden regular la tipificación de infracciones en materias de su competencia siempre que la ley desarrolle de manera previa y pormenorizada su contenido. |