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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEderecho local

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Título del test:
derecho local

Descripción:
DERECHO LOCAL UNED

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/02/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 21
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Temario:
El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas qu se constituyan. todas estas entidades no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, solamente las Comunidades Autónomas. El Estado se organiza territorialmente en municipios en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía y competencia legislativas" El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de respectivos intereses. El estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidaes Autónomas a existentes.Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El Artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
La ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 49 establece los siguientes trámites ineludibles que deben ser observados tanto en la aprobación como en la modificación de ordenanzas y reglamentos: Aprobación inicial por el Pleno, resolución de reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno. Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Resolución de las reclamaciones si las hubiere y aprobación definitiva por el Pleno. Aprobación inicial por el Alcalde, aprobación definitiva del Pleno. Aprobación inicial del Pleno, aprobación definitiva del Alcalde.
El artículo 2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que las alteraciones de los términos municipales podrán producirse: Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes y por fusión de dos o más municipios limítrofes. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por fusión de dos o más municipios limítrofes, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Sólo por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.
El artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la población del municipio estará integrada por: El conjunto de residentes en el municipio. El conjunto de residentes y personas inscritas en el Padrón municipal El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal. Todos los nacidos en el municipio.
En la legislación básica hoy vigente y dejando al margen el régimen de los municipios de gran población, y los que funcionan en régimen de Concejo abierto, son órganos necesarios en los municipios de régimen general: El Pleno y el Alcalde. El Alcalde. El Alcalde y la Comisión especial de Cuentas. El Pleno, el Alcalde y la Comisión especial de Cuentas.
El artículo 21.1 s) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece una cláusula residual por la que: Se atribuyen al Pleno todas las competencias que la legislación estatal no indique el órgano que deba ejercitarlas. Se reserva al Alcalde todas las competencias que la legislación estatal y autonómica atribuyen a los municipios cuando no indique el órgano que debe ejercerlas. Se reserva al Alcalde exclusivamente las competencias sancionadoras en materia de personal Se reserva al Alcalde cualquier competencia.
Son órganos complementarios para los municipios de régimen general: La Junta de Gobierno y la Comisión especial de cuentas. La comisión especial de cuentas. EI Pleno. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Los criterios para determinar que un municipio sea de gran población deben utilizarse De forma separada o combinada para permitir la aplicación del régimen. Sólo de forma separada. Sólo de forma combinada. De forma independiente.
El artículo 42 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establece prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus respectivos Estatutos, puedan crear en su territorio Comarcas u otras entidades para agrupar municipios: "cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuyas circunstancias políticas y demográficas determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuyas mujeres determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuya población de hecho muestre intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito".
11.- Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el artículo 2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales la legislación básica del Estado, deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directa o indirectamente al círculo de sus intereses. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, deberá asegurar exclusivamente a los Municipios, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades Locales la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directa o indirectamente al círculo de sus intereses.
12.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, son servicios mínimos obligatorios de los Municipios con población superior a 5.000 habitantes: protección civil. protección del medio ambiente. tratamiento de residuos. transporte colectivo urbano de viajeros.
En el marco del artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se reconoce expresamente como potestad de una Entidad Local, la potestad de: planificación económica. reglamentaria y de autoorganización. expropiación, investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. sancionadora.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias de las Diputaciones Provinciales son: las que exclusivamente les atribuyan las leyes del Estado. las que exclusivamente les atribuyan las leyes de la respectiva Comunidad Autónoma. las que les atribuyan las leyes del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma y, en todo caso las enumeradas en el propio artículo 36 LRBRL. las que exclusivamente les atribuyan las leyes del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma.
La disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, requiere según el artículo 61de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. Acuerdo favorable del Senado. Real Decreto del Consejo de Ministros. Todas son verdaderas.
Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la impugnación jurisdiccional de los actos y acuerdos de las Entidades Locales: Estarán legitimados para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso­ administrativo. Estará legitimado para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente el Estado. Estará legitimada para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente la respectiva Comunidad Autónoma. Estarán legitimados para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, son formas de gestión directa de los servicios públicos locales: la gestión por la propia Entidad Local. Organismo Autónomo local. Entidad Pública empresarial. todas son ciertas.
Cuál de las siguientes afirmaciones en relación con los Consorcios locales es correcta: Los consorcios son una forma de gestión directa de los servicios locales. los consorcios son una forma de gestión indirecta de los servicios locales. los consorcios pueden hacer uso de las distintas modalidades de gestión de los servicios públicos locales. os consorcios son una modalidad del contrato de gestión de servicios públicos.
En materia de bienes de las Entidades Locales, se aplica el régimen jurídico establecido: En la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como norma supletoria la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la Ley 7/1985 , de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y como norma supletoria la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas En la Ley 7/1985 , de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, salvo en aquello que se oponga a la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas En la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, como norma exclusiva en la materia.
La alteración automática de la calificación jurídica de los bienes, se produce por: adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 15 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 20 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 10 años a un uso o servicio público. .
El artículo 141 de la Constitución Española establece que: "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por la Comunidad Autónoma a la que pertenece". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica derivada, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por la Comunidad Autónoma a la que pertenece".
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