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DERECHO LOCAL (CJAP) UNED JUNIO 2025 2ª SEMANA

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Título del Test:
DERECHO LOCAL (CJAP) UNED JUNIO 2025 2ª SEMANA

Descripción:
DERECHO LOCAL (CJAP) UNED JUNIO 2025 2ª SEMANA

Fecha de Creación: 2026/06/26

Categoría: UNED

Número Preguntas: 22

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Señale la respuesta correcta: La población del municipio está integrada por el conjunto de personas que residen en el territorio municipal. La población del municipio está integrada por las personas mayores de edad y nacionalidad española inscritas en el padrón municipal. La población del municipio está integrada por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.

Las personas extranjeras y mayores de edad que ostenten la condición de vecinos en un determinado municipio: Solo ostentan el sufragio activo en las elecciones municipales, salvo que sean ciudadanos de la Unión Europea o sus países de origen hayan suscrito un tratado de reciprocidad con España. Ostentan el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. No ostentan el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, salvo que sean ciudadanos de la Unión Europea o sus países de origen hayan suscrito un tratado de reciprocidad con España.

Señale la respuesta correcta: En caso de que un Ayuntamiento tenga conocimiento de que en su término municipal viven habitualmente personas no inscritas en su padrón, podrá declarar de oficio su inscripción en el mismo. En caso de que un Ayuntamiento tenga conocimiento de que en su término municipal viven habitualmente personas no inscritas en su padrón, deberá instar ante los tribunales la inscripción en el mismo. En caso de que un Ayuntamiento tenga conocimiento de que en su término municipal viven habitualmente personas no inscritas en su padrón, las personas afectadas no podrán ejercer sus derechos como vecinos en el término municipal donde conste su inscripción.

Señale la respuesta correcta: Quienes se hallen en el municipio podrán acceder a los aprovechamientos comunales. Solo los vecinos podrán acceder a los aprovechamientos comunales. Solo los vecinos y quienes acrediten estar en curso de inscripción en el padrón municipal podrán acceder a los aprovechamientos comunales.

Sin perjuicio de los órganos exigidos para los ayuntamientos de régimen general, en los municipios de población superior a 5.000 habitantes deberá existir algunos de los siguientes órganos: El pleno y el alcalde. Los órganos de informe, consulta, estudio y seguimiento o los órganos autonómicos que los sustituyan. La comisión de cuentas.

Cuando la ley atribuya competencias a la Administración municipal sin identificar el órgano que deba ejercerlas, corresponderán: Al alcalde. Al pleno. La junta de gobierno local.

En relación con las competencias delegables del alcalde: Este las podrá delegar en los tenientes de alcalde. Este las podrá delegar en el pleno. Este no las podrá delegar en concretos concejales.

El control y fiscalización de los órganos de gobierno de los ayuntamientos corresponderán: A la comisión de estudio y seguimiento. Al pleno. A la comisión de cuentas.

La comisión de cuentas de los ayuntamientos: Estará compuesta por miembros de los distintos grupos políticos de la corporación. Estará compuesta por funcionarios especializados en la materia. Estará compuesta por miembros independientes de los grupos políticos de la corporación.

En los municipios de gran población: El pleno no ostenta funciones ejecutivas o administrativas. El pleno retiene las funciones ejecutivas o administrativas de mayor relevancia para el municipio. El pleno ostenta funciones ejecutivas o administrativas ordinarias.

Además de la asistencia al alcalde, son competencias de la junta de gobierno local: En los municipios de régimen general, las que le deleguen el alcalde, otros órganos o atribuyan las leyes. En los municipios de gran población, las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) le atribuye. Todas son correctas.

Señale la respuesta correcta: La Constitución garantiza la existencia y autonomía de las comarcas como agrupaciones de municipios. Los estatutos de autonomía podrán prever la existencia de comarcas como agrupaciones de municipios diferentes a las provincias. La LBRL prevé que los municipios puedan agruparse o participar voluntariamente en comarcas.

Al regular las provincias, la Constitución dispone que: En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de cabildos o consejos. Los archipiélagos tendrán su administración propia en forma de cabildos o consejos. En los archipiélagos, los cabildos o consejos de las islas sustituirán las provincias.

La autonomía institucional: Impide que otras entidades territoriales ejerzan controles de legalidad sobre las decisiones de las entidades locales. Es compatible con que otras entidades territoriales ejerzan determinados controles de legalidad sobre las decisiones de las entidades locales. Solo impide que otras entidades territoriales ejerzan controles de legalidad cuando estos tengan naturaleza preventiva sobre las decisiones que se propongan adoptar las entidades locales.

En relación con el ámbito competencial de las entidades locales: Las concretas competencias de las entidades locales que define la Constitución deberán ser respetadas por los legisladores autonómico y estatal al regular cada ámbito material. Las concretas competencias de las entidades locales deberán ser reconocidas por los legisladores autonómico y estatal al regular cada ámbito material. Todas son correctas.

La autonomía financiera de las entidades locales: No supone que las entidades locales puedan decidir libremente imponer o no tributos locales previstos obligatoriamente por la ley. Supone que las entidades locales puedan decidir libremente imponer o no tributos locales previstos obligatoriamente por la ley. Las entidades locales carecen de competencia respecto de los tributos locales previstos obligatoriamente por la ley.

La defensa de la autonomía local: Puede ser promovida por las entidades locales ante la jurisdicción ordinaria frente a todo tipo actos o normas que la vulneren. Puede ser promovida por las entidades locales ante la jurisdicción ordinaria frente actos o normas de rango inferior a la ley que la vulneren. Puede ser promovida por las entidades locales ante la jurisdicción ordinaria frente a normas con rango de ley que la vulneren.

En relación con la tipificación de sanciones por parte de los municipios: Los municipios no pueden regular la tipificación de sanciones en materias de su competencia por tratarse de una materia reservada a la ley. En virtud de la autonomía local constitucionalmente garantizada, los municipios pueden regular en sus ordenanzas la tipificación de sanciones en las materias de su competencia sin necesidad de ley previa alguna. Los municipios pueden regular la tipificación de sanciones en materias de su competencia siempre que la ley fije las clases de sanciones que pueden contemplar las ordenanzas municipales.

En relación con las competencias de los municipios: Las denominadas competencias impropias definen aquellas distintas de las propias que expresamente les reconocen la legislación en materia local y sectorial, como las competencias ejercidas por delegación de otras Administraciones públicas. Las denominadas competencias impropias solo podrán ejercerse por los municipios cuando no se ponga en riesgo financiero la realización de las competencias propias, no haya duplicidades con las competencias de otras Administraciones públicas y se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias o actividades. En virtud de la autonomía local constitucionalmente garantizada, los municipios podrán promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Las mancomunidades de municipios: Son entidades locales fruto de la descentralización de las diputaciones provinciales en varios municipios para la gestión de obras y servicios públicos de competencia local. Son entidades locales fruto de la asociación de varios municipios para la gestión de obras y servicios públicos de competencia municipal. Son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales para la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Se podrá producir la alteración del término municipal: Únicamente por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes y por fusión de dos o más municipios limítrofes. Únicamente por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por fusión de dos o más municipios limítrofes, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.

La Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición de autonomía local: Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

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