DERECHO LOCAL (CJAP) UNED JUNIO 2026 2ª SEMANA
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![]() DERECHO LOCAL (CJAP) UNED JUNIO 2026 2ª SEMANA Descripción: DERECHO LOCAL (CJAP) UNED JUNIO 2026 2ª SEMANA |



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En el conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional: El canon de enjuiciamiento empleado por el Tribunal Constitucional es la autonomía constitucionalmente garantizada. El canon de enjuiciamiento empleado por el Tribunal Constitucional es la autonomía legalmente configurada. El canon de enjuiciamiento empleado por el Tribunal Constitucional es la autonomia que resulta configurada por los preceptos constitucionales y la legislación ordinaria. La autonomía financiera de las entidades locales en lo que respecta a la capacidad de gasto: Implica la plena disponibilidad de sus ingresos. Implica la capacidad de decisión sobre el destino de sus fondos. Todas son correctas. La autonomía local: Exige que la potestad de autoorganizacion de las entidades locales prevalezca sobre la normativa autonómica en la materia, que necesariamente tendrá carácter supletorio. Es compatible con que la legislación estatal y autonómica definan los órganos básicos municipales, que podrá desarrollar la normativa local. Es compatible con que la legislación estatal defina los órganos básicos municipales, se reconozca la potestad legislativa de desarrollo de las comunidades autónomas en la materia y se reserve un ámbito a la autonomía municipal. La autonomía institucional: Impide que otras entidades territoriales ejerzan controles de oportunidad sobre las decisiones de las entidades locales. No impide que otras entidades territoriales ejerzan controles de oportunidad sobre las decisiones de las entidades locales. Solo impide que otras entidades territoriales ejerzan controles de oportunidad cuando estos tengan naturaleza preventiva sobre las decisiones que se propongan adoptar las entidades locales. La Constitución: Dispone que la comunidad autónoma es la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Dispone que la provincia es la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Dispone que el municipio es la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. La Constitución: Dispone que cualquier alteración de los límites provinciales requerirá la reforma constitucional. Dispone que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Dispone que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante norma con rango de ley. En relación con el Derecho aplicable al ámbito local: La autonomía municipal y la legitimación democrática directa de los órganos de gobierno municipal permiten flexibilizar la reserva de ley en materia tributaria y sancionadora. La autonomía municipal y la legitimación democrática directa de los órganos de gobierno municipal eximen de la reserva de ley en materia tributaria y sancionadora. La exigencia constitucional de reserva de ley en materia tributaria y sancionadora las excluye de la potestad normativa de las entidades locales. En la gestión de los servicios locales el contrato de servicios se diferencia del contrato de concesión de servicios: En que en el contrato de servicios el contratista presta servicios de manera directa a la propia Administración local. En que en el contrato de concesión de servicios el contratista presta servicios directamente en favor de los ciudadanos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Se requerirá justificar en una memoria la mayor sostenibilidad y eficiencia en la prestación de los servicios municipales: Cuando el servicio vaya a ser prestado por un contratista seleccionado por la propia Administración local. Cuando el servicio vaya a ser asumido por una empresa dependiente de la Administración local correspondiente. Cuando el servicio vaya a ser prestado por la propia Administración local. En relación con la atribución de competencias a las entidades locales en el ordenamiento jurídico español: En cada materia que el Estado legisle deberá tener en cuenta el interés local y atribuir directamente o establecer que el desarrollo autonómico atribuya competencias a los entes locales. Corresponde al Estado limitarse a establecer las bases de la Administración local y al legislador autonómico la atribución de las competencias de las entidades locales. Cuando el Estado legisle en las distintas materias de su competencia no podrá atribuir directamente competencias a las entidades locales, sino que deberá establecer que sea el desarrollo autonómico el que atribuya competencias a los entes locales. De acuerdo con el artículo 149.1a. 18 de la Constitución y la legislación vigente en materia de régimen local: La atribución de concretas competencias a las entidades locales en cada legislación sectorial corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas, según resulte del reparto territorial de competencias sobre cada materia. La atribución de concretas competencias a las entidades locales en cada legislación sectorial corresponde al Estado. La atribución de concretas competencias a las entidades locales en cada legislación sectorial corresponde a las Comunidades Autónomas. En relación con la potestad sancionadora de las entidades locales: Las entidades locales podrán establecer los tipos de las infracciones y las sanciones correspondientes, pero corresponde a la ley la fijación de los criterios mínimos de antijuridicidad y de las clases de sanciones. Las entidades locales podrán imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y de acuerdo con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, pero no podrán ejercer la potestad normativa en materia sancionadora, al ser esta una materia reservada a la ley. La legitimación democrática de las entidades locales determina que en el ámbito local no rija la reserva de ley en materia sancionadora, por lo que las entidades locales podrán tipificar las infracciones y sanciones que consideren oportunas para la defensa de los intereses locales. Si una entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés de España: El Delegado del Gobierno, previo requerimiento al presidente de la entidad local para su anulación, podrá impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa interesando la adopción de las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. El Delegado del Gobierno, previo requerimiento al presidente de la entidad local para su anulación, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. El Delegado del Gobierno, previo requerimiento al presidente de la entidad local para su anulación, podrá anularlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. En relación con los servicios municipales de carácter obligatorio: Los vecinos tienen derecho a su establecimiento, si bien el ordenamiento no habilita vías para hacer efectivo tal derecho. La ley regula un procedimiento específico por incumplimiento para que los vecinos puedan exigir su establecimiento. Antes de su aprobación definitiva, los vecinos podrán reclamar contra el presupuesto municipal por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad local. En los municipios de régimen común: El alcalde puede plantear ante el pleno la cuestión de confianza cuando considere que vaya a perder el respaldo de aquel órgano en alguna votación. Ante la imposibilidad de adelantar las elecciones municipales, el alcalde no puede plantear ante el pleno la cuestión de confianza. El alcalde puede ser destituido mediante moción de censura constructiva. Corresponde al pleno del ayuntamiento la aprobación de las siguientes normas: Las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y los decretos. Las ordenanzas y los reglamentos. Las ordenanzas, los reglamentos y los decretos. En los casos de extraordinaria y urgente necesidad: Es competencia del pleno la adopción de las medidas necesarias y adecuadas mediante ordenanzas. El alcalde podrá adoptar las medidas necesarias y adecuadas mediante bandos, dando cuenta inmediata al pleno. El alcalde podrá adoptar las medidas necesarias y adecuadas mediante ordenanzas, dando cuenta inmediata al pleno. De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la provincia: Es una entidad local determinada por la agrupación de entidades metropolitanas subregionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es una entidad local constituida por aquellos municipios de una misma comunidad autónoma que decidan agruparse para la coordinación y mejor prestación de los servicios locales. Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Junto a los sujetos generalmente legitimados, podrán impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento jurídico: La Administración del Estado y la de las comunidades autónomas en los casos legalmente previstos. Los miembros de la corporación local que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. Las respuestas de las letras a) y b) son ambas correctas. Conforme a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: La inscripción en el padrón tiene carácter voluntario para quienes vivan en España. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Todos los españoles, cualquiera que sea el lugar en el que residan, están obligados a inscribirse en el padrón. Son atribuciones del alcalde: El control y la fiscalización de los órganos municipales de gobierno. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. Los entes inframunicipales: Son entidades locales fruto de la descentralización de las diputaciones provinciales en varios núcleos de población municipal para la gestión de sus obras y servicios públicos. Son colectividades menores de varios municipios para la administración desconcentrada de núcleos de población con intereses diferenciados. Son colectividades menores integradas en un municipio para la administración desconcentrada de núcleos de población con intereses diferenciados. |




