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Derecho Local

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Título del Test:
Derecho Local

Descripción:
es un tipo test, de 4 posibles opciones, tan sólo una es correcta.

Fecha de Creación: 2017/05/13

Categoría: UNED

Número Preguntas: 31

Valoración:(16)
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la primera pregunta de la tercera parte tiene respuesta errónea
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FIN DE LA LISTA
Temario:

PRIMERA PARTE. ES LA PRIMERA PARTE DEL TIPO TEST.

La población del municipio está integrada por: Un conjunto de personas que residan en el municipio. Un conjunto de personas que han nacido en el municipio. Un conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal. Un conjunto de personas con derecho a voto en el municipio.

De acuerdo con el artículo 26 LBRL los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viana, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas: Se prestarán obligatoriamente en todos los municipios. se prestarán obligatoriamente en los municipios de población superior a 50.000 habitantes. se prestarán obligatoriamente en los municipios de población superior a 20.000 habitantes. se prestarán obligatoriamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes.

La ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 27/2013 de 27 de diciembre atribuye a las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y entidades equivalentes: Competencias propias específicas distintas (art 36. 1 c), e), f) g) h) ¡) y 36.2, competencias delegadas (art. 7) y además (art 116.3 y 116 bis) competencias condicionadas al cumplimiento de la sostenibilidad ambiental a través de las cuales podrán elaborar planes ambientales que las entidades locales estarán obligados a formular proponiendo y coordinando las medidas que en dichos planes se contemplen. Solamente competencias delegadas (art. 7). Solamente competencias propias específicas distintas (art 36. 1 c), e), f) g), h)i)y 36.2. Competencias propias específicas distintas (art 36. 1 c), e), f) g) h) i) y 36.2, competencias delegadas (art. 7) y además (art 116.3 y 116 bis) competencias condicionadas al cumplimiento de la sostenibilidad financiera a través de las cuales podrán elaborar planes económico-financieros que las entidades locales estarán obligados a formular proponiendo y coordinando las medidas que en dichos planes se contemplen.

Son formas de gestión directa de los servicios públicos locales, conforme al artículo 85 LBRL: Gestión por la propia Entidad Local. Organismo autónomo local. Entidad pública empresarial local. Todas son ciertas.

Conforme a lo regulado en el Título IV de la LBRL son entidades de ámbito superior al municipal: las Comarcas y las pedanías. Las áreas metropolitanas, las comarcas y las mancomunidades. Las áreas metropolitanas, las aldeas y los barrios. Las mancomunidades y los concejos.

SEGUNDA PARTE. ES LA SEGUNDA PARTE DEL TIPO TEST.

De conformidad con el art. 43.2 de la LBRL, las áreas metropolitanas son: Entidades autonómicas integradas por municipios de grandes aglomeraciones que tengan un gobierno común. Entidades locales integradas por grandes municipios para gestionar intereses comunes de carácter privado. Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones para la planificación conjunta y coordinación de determinados servicios y obras. Entidades locales creadas entre distintas mancomunidades para gestionar y planificar los intereses públicos que sean comunes a las mismas.

Según la Ley de Contratos del Sector Público los criterios utilizados para la atribución de competencias al alcalde son: El importe y la duración del contrato. El tipo de contrato, el importe y la duración. El tipo de contrato y la persona con quien se contrata. La duración del contrato, su importe y la persona u organismo con quien se contrata.

De acuerdo con el artículo 116 ter de la LBRL el coste efectivo de los servicios se calculará: Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios calculados partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Por cada Entidad Local, teniendo en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios calculados partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los costes reales directos de los servicios calculados partiendo de los datos contenidos en la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Por cada Entidad Local, teniendo en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios calculados partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente a los dos ejercicios inmediatos anteriores.

El artículo 140 de la Constitución Española de 1978 establece que: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades no gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, solamente las Comunidades Autónomas”. “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía y competencia legislativa”. “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”. “La Constitución garantiza parcialmente la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica asimétrica. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.

La ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 27/2013 de 27 de diciembre: No ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y tampoco ha regulado el régimen retributivo de los mismos estableciendo que serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán las Comunidades Autónomas las que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales. Ha limitado el número de cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva y regulado el régimen retributivo de los mismos (artículos 75 bis y 75 ter) estableciendo que serán los Alcaldes los que determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales.

TERCERA PARTE. ES LA TERCERA PARTE DEL TIPO TEST.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 LBRL: Las Entidades Locales no podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación para garantizar la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. Las Entidades Locales podrán ejercer, libremente competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuando sea preciso para la adecuada gestión y defensa de los intereses locales. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y autonómica.

Conforme a la STC 4/1981, de 2 de febrero, la autonomía local es: “El derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal”. “El derecho de la comunidad autónoma a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal”. “El derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos del Estado, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal”. “El derecho de la comunidad autónoma a participar, a través de órganos estatales, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal”.

El régimen organizativo contemplado en el titulo X de la LBRL, respecto a los municipios de gran población, se aplicará: Solamente a los municipios enumerados en el art. 121 de la LBRL. A los municipios que reúnan los requisitos de población, capitalidad de provincia y capitalidad autonómica. A todos los municipios que, por RD, se considere necesario establecer este régimen organizativo. A los municipios que así lo soliciten y obtengan la autorización del gobierno para constituirse como tales.

En su nueva redacción dada por el artículo 25 por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local las competencias propias de los Municipios: Ya no es preciso que se determinen por ley aunque precisarán de la aprobación de una memoria económica sobre la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y sobre la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se determinarán por Ley sin que sea necesario evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales pero sí prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se determinarán por Ley debiendo evaluar, a través de una memoria económica, la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera sin necesidad de prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Se determinarán por Ley debiendo evaluar, a través de una memoria económica, la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

La atribución de competencias a las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se realizará: Por la legislación del Estado y la de las Comunidades autónomas en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Exclusivamente por la legislación del Estado de conformidad con los principios estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Exclusivamente por la legislación de las Comunidades autónomas en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por la legislación del Estado y la de las Comunidades autónomas en atención a las características de la actividad pública de que se trate con independencia de la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

CUARTA PARTE. ES LA CUARTA PARTE DEL TIPO TEST.

Segun lo dispuesto en la Ley 57/2003, la regla general de adopción de acuerdos por el Pleno es: Mayoria simple de los presentes. Mayoria simple de todos los miembros del pleno. Por mayoria absoluta de los presentes. Por mayoria absoluta de todos sus miembros.

La Administración local se configura decisivamente en el Título VIII de la Constitución española de 1978 como: Un elemento voluntario de la organización territorial de poder. Un elemento estructural más en la organización territorial del poder, no sólo político sino también administrativo. Un elemento sólo político en la organización territorial de poder. Un elemento estructural más en la organización territorial de poder, sólo administrativo y no político.

De acuerdo con el Artículo 86 las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas: Siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias correspondiendo al Alcalde de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Al margen del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias correspondiendo al Pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias correspondiendo al Pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, previa autorización de la respectiva Comunidad Autónoma que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias correspondiendo al Pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.

La Junta de Gobierno Local o antigua Comisión de Gobierno existe: Solamente en los municipios de régimen general con población superior a 5.000 habitantes. Solamente en los municipios de régimen general con población superior a 10.000 habitantes. En los municipios de régimen general con población superior a 5.000 habitantes y en los de menor población solamente si así lo contempla su Reglamento orgánico. En los municipios de régimen general con población superior a 5.000 habitantes y en los de menor población si así lo contempla su Reglamento orgánico o se acuerda por el Pleno.

La ley Orgánica 7/1999 de 21 de abril que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fundamenta la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los entes locales en defensa de la autonomía local de: Aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía. Aquellos reglamentos del Estado que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellos reglamentos de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosos con dicha autonomía. Aquellas ordenanzas de las Mancomunidades de Municipios que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía.

DESCANSO. .

PREGUNTAS ESPECIALES. SON 5 PREGUNTAS EXTRAS, QUE SUMAN 0,25 LAS ACERTADAS Y LAS FALLADAS RESTAN 0,25.

En el marco de las relaciones interadministrativas y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 LBRL, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Las Entidades locales tienen el deber de informar a la Administración del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma pero no de remitir extracto comprensivo de los actos y acuerdos locales. La autonomía local impide que la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma solicite a las Entidades Locales exhibición de sus expedientes. La Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma puede recabar y obtener información concreta de la actividad municipal. Los representantes legales de los municipios no pueden tener acceso a los instrumentos de planificación y programación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 42 LBRL: La iniciativa para la creación de una comarca partirá en todo caso de la respectiva Comunidad Autónoma, salvo oposición expresa de las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. La iniciativa para la creación de una comarca partirá en todo caso de los Municipios interesados, salvo oposición expresa de las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. La iniciativa para la creación de una comarca partirá de la respectiva Comunidad Autónoma o de los Municipios interesados, salvo oposición expresa de las tres quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. La iniciativa para la creación de una comarca partirá de la respectiva Comunidad Autónoma o de los Municipios interesados, salvo oposición expresa de las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.

La creación de nuevos municipios requiere estos requisitos: Que exista suficiencia económica para atender a las competencias municipales y que así lo acuerde el Estado. La existencia de un núcleo de población diferenciado y la suficiencia económica para hacer frente a las competencias municipales. Que se agrupen distintos términos municipales en uno solo y que haya suficiencia económica. Que se acuerde así por la C.A respectiva y que los núcleos que agrupe el municipio sean heterogéneos.

Los elementos de la autonomía local son: La autonomía institucional, la autonomía competencial y la autonomía política. La autonomía competencial, la autonomía política y la autonomía financiera. La autonomía institucional, la autonomía competencial y la autonomía financiera. La autonomía institucional, la autonomía financiera y la autonomía política.

Según el art. 140 de la CE, ésta garantiza respecto al municipio: La autonomía de los municipios, correspondiendo su gobierno y admon a las diputaciones u otras corporaciones representativas. La autonomía de los municipios, correspondiendo su gobierno y admon a sus respectivos ayuntamientos. La autonomía de los municipios, si bien la admon y gobierno corresponderá conjuntamente a diputaciones y ayuntamientos. La dependencia orgánica y estructural de los municipios a las CC.AA en que se ubiquen.

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