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Derecho Mercantil

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Título del Test:
Derecho Mercantil

Descripción:
Mercantil I. Tema 10

Fecha de Creación: 2026/09/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

1. Una marca comunitaria: Es aquella que otorga la Oficina Española de Patentes y Marcas y posteriormente es validada por la Oficina Comunitaria ubicada en Munich. Es una marca que otorga la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con protección legal en todos los estados miembros de la Unión Europea. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

2. Teide SL tiene registrada la marca Totto para distinguir los productos de marroquinería que comercializa. En esta situación, Teide SL: Puede impedir que cualquier tercero utilice en el tráfico sin su consentimiento la marca Totto para cualquier clase de productos. Únicamente puede impedir que cualquier tercero utilice en el tráfico sin su consentimiento la marca Totto para productos de marroquinería o similares. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

3. Para ejercitar la acción de nulidad de una marca por semejanza con otra anterior para los mismos productos, está legitimada: Cualquier persona que invoque posibilidad de confusión de las marcas en el mercado. El titular de la marca prioritaria incompatible con la marca impugnada. La Oficina Española de Patentes y Marcas para salvaguardar, en interés de los consumidores, la transparencia en el mercado de bienes y servicios.

4. Las marcas comunitarias se registran: En la Oficina Europea de Patentes. En la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). En la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

5. El conocimiento de las acciones por infracción o nulidad de marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas corresponde a: Los tribunales de lo mercantil. Los tribunales de lo mercantil de Alicante actuando como tribunales de marcas comunitarias. La Oficina Española de Patentes y Marcas.

6. Si la licencia de marca es exclusiva: El licenciante (titular de la marca) no podrá otorgar otras licencias, pero sí podrá seguir utilizando su marca en el mismo ámbito geográfico para el que se ha otorgado la licencia. No podrá otorgar otras licencias y solo podrá seguir utilizando él mismo la marca en el ámbito geográfico para el que ha otorgado la licencia si se hubiera reservado expresamente ese derecho. No podrá seguir utilizando su marca en ningún caso.

7. Las marcas individuales: Solo pueden transmitirse con la empresa o con la rama de la empresa que comercializa los productos que distinguen en el mercado. Pueden transmitirse con independencia y autonomía de la empresa en cuyo patrimonio se integran. Solo pueden transmitirse previa autorización de la Oficina Española de Patentes y Marcas una vez comprobado que no hay riesgo de confusión para el consumidor.

8. El titular de una marca no registrada pero notoriamente conocida en España: Tiene derecho a prohibir que los terceros utilicen en el tráfico económico sin su consentimiento cualquier signo idéntico o semejante para productos idénticos o similares. No puede ejercitar ninguna acción por violación de marca mientras no registre la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la EUIPO. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

9. El titular, como creador y usuario, de una marca usada en España pero no registrada: No tiene ninguna acción, puesto que la ley solo se la reconoce al titular de la marca no registrada si ésta fuera notoria o renombrada en España. No tiene acción porque la ley no reconoce este derecho al usuario de una marca no registrada. Puede ejercitar la acción reivindicatoria frente a quien la registró a su nombre en fraude de su derecho o violando una obligación contractual.

10. En el procedimiento de registro de marcas, tanto comunitarias como nacionales: La Oficina, ya sea la OEPM o la EUIPO, examina de oficio la posible incompatibilidad por semejanza capaz de introducir a confusión con marcas anteriores registradas a nombres de terceros. La Oficina no examina de oficio la incompatibilidad por semejanza capaz de inducir a confusión con marcas anteriores registradas, pero los terceros titulares de estas últimas pueden formular oposición a la concesión del registro de la marca una vez publicada la solicitud. La Oficina examina de oficio dicha incompatibilidad y además de ese control de legalidad previo, se da a los titulares de marcas anteriores la posibilidad de oponerse si la Oficina no hubiera detectado el parecido en el examen de oficio.

11. Quien pone la marca ajena en los productos y los introduce en el mercado sin autorización del titular de la misma: Siempre responde de los daños y perjuicios causados. Responde de los daños y perjuicios cuando ha sido advertido por el titular de la marca de la existencia de ésta, convenientemente identificada, y de su violación, con el requerimiento de que cese en la misma, si persiste en su actuación infractora. Solo responde cuando la marca es notoria.

12. Para el ejercicio de acciones por violación de marcas nacionales son competentes en primera instancia: Los juzgados de lo mercantil. Los tribunales de marcas comunitarias. Cualquiera de ellos a elección del demandante.

13. Si una persona solicita el registro de una marca confundible con otra ya registrada para la misma clase de productos: Se denegará el registro, ya que la Oficina Española de Patentes y Marcas examina de oficio si lla marca solicitada incurre en alguna prohibición relativa al registro. Podrá registrarse si el titular de la marca anteriormente registrada no presenta oposición a dicho registro. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

14. La utilización de una marca registrada por quien no es su titular, sin autorización del mismo: Es ilícita en todo caso. Es lícita si esa utilización es indispensable para indicar el destino de un producto o servicio y esa utilización se realiza conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

15. El titular de una marca registrada para productos cosméticos: Puede prohibir en todo caso que los terceros utilicen sin su autorización dicha marca para cualquier clase de productos. Puede prohibir que los terceros utilicen sin su autorización dicha marca para cualquier clase de productos si la marca registrada es renombrada. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

16. En nuestro Derecho, la adquisición del derecho de marca: Se obtiene por el registro, aunque el simple uso de la marca confiera ciertos derechos en determinadas situaciones. Se obtiene por el simple uso de la marca. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

17. Los tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer: De las acciones relacionadas con la propiedad industrial. De las acciones relacionadas con cualquier contrato mercantil. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

18. El titular de una marca registrada para productos informáticos que no es ni notoria ni renombrada: Puede impedir que un tercero utilice una marca confundible con la suya para distinguir bebidas. Puede impedir que un tercero utilice una marca confundible con la suya para productos informáticos. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

19. Si el titular de una marca registrada no realiza actuación alguna cuando conoce un supuesto de violación de su derecho de marca por un tercero: Perderá su derecho a impedir la utilización de la marca por el tercero si sigue sin realizar ninguna actuación durante un plazo de 5 años. Siempre podrá impedir la utilización de la marca por un tercero sea cual sea el tiempo que transcurra desde que conoció la violación. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

20. En materia de prohibiciones de registro de marca, la Ley de Marcas: Establece un régimen único para toda clase de prohibiciones. Establece un régimen distinto, según que se trate de prohibiciones absolutas o relativas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

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