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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho mercantil

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Título del test:
Derecho mercantil

Descripción:
Derecho mercantil

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/02/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 24
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Temario:
DEFINICIÓN DERECHO SOCIETARIO.- Es el conjunto de normas que regulan a las asociaciones o sociedad y entendida esta como el contrato “por el cual dos o más persona unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”. a.- CONSENTIMIENTO, b.- APORTE, c.- EL FIN Y OBJETO LÍCITO, d.- FIN U OBJETO COMÚN.
54.- REQUISITOS PARA FORMAR UNA SOCIEDAD EN GENERAL a.- CONSENTIMIENTO, b.- APORTE, c.- EL FIN Y OBJETO LÍCITO, d.- FIN U OBJETO COMÚN. a. La compañía en nombre colectivo; b. La compañía en comandita simple y dividida por acciones C. La compañía de responsabilidad limitada; d. La compañía anónima; y, e. La compañía de economía mixta.
55.- ESPECIES DE COMPAÑÍAS.- Hay cinco especies de compañías de comercio: a. La compañía en nombre colectivo; b. La compañía en comandita simple y dividida por acciones C. La compañía de responsabilidad limitada; d. La compañía anónima; y, e. La compañía de economía mixta. a. El establecimiento de sucursales, b. el aumento o disminución de capital, c. la prórroga del contrato social, d. la transformación, fusión, escisión, e. cambio de nombre, f. cambio de domicilio, g. convalidación, h. reactivación de la compañía en proceso de liquidación y disolución anticipada.
58.- CASOS SUJETOS A LAS SOLEMNIDADES DE LEY a. El establecimiento de sucursales, b. el aumento o disminución de capital, c. la prórroga del contrato social, d. la transformación, fusión, escisión, e. cambio de nombre, f. cambio de domicilio, g. convalidación, h. reactivación de la compañía en proceso de liquidación y disolución anticipada Se transforma una compañía cuando adopta una figura jurídica distinta, sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería.
TRANSFORMACIÓN DE UNA COMPAÑÍA Se transforma una compañía cuando adopta una figura jurídica distinta, sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería La fusión de las compañías se produce: a) Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones; y, b) Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.
66.- FUSIÓN.- La fusión de las compañías se produce: a) Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones; y, b) Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo. - La junta general de socios podrá acordar la división de la compañía, en una o más sociedades.
67.- ESCISIÓN.- . La junta general de socios podrá acordar la división de la compañía, en una o más sociedades a. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social; b. Por traslado del domicilio principal a país extranjero; c. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado; d. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la Ley y el contrato social; e. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social; f. Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social g. Por fusión h. Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, i. Por incumplimiento, durante 5 años a presentar balances, informes y otros. j. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley; k. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, l. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y, m. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social.
69.- DISOLUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS.- a. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social; b. Por traslado del domicilio principal a país extranjero; c. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado; d. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la Ley y el contrato social; e. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social; f. Por pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social g. Por fusión h. Por reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, i. Por incumplimiento, durante 5 años a presentar balances, informes y otros. j. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley; k. Por inobservancia o violación de la Ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, l. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y, m. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social. Es el conjunto de personas agrupadas con un fin lucrativo en común, que aportan bienes o servicios y que designan representantes, estando su participación en la sociedad establecida de acuerdo al cuadro de accionistas.
49.- SOCIEDAD Es el conjunto de personas agrupadas con un fin lucrativo en común, que aportan bienes o servicios y que designan representantes, estando su participación en la sociedad establecida de acuerdo al cuadro de accionistas. en economía, el capital es el conjunto de recursos, bienes y valores disponibles para satisfacer una necesidad o llevar a cabo una actividad definida y generar un beneficio económico o ganancia.
50.- CAPITAL, en economía, el capital es el conjunto de recursos, bienes y valores disponibles para satisfacer una necesidad o llevar a cabo una actividad definida y generar un beneficio económico o ganancia. es la persona que forma una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital.
51.- SOCIO, es la persona que forma una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital. El balance general, balance de situación o estado de situación patrimonial es un informe financiero contable que refleja la situación económica y financiera de una empresa en un momento determinado.
52.- BALANCE. CON EL DERECHO CIVIL, porque el Código Civil contiene el Libro IV Contratos y Obligaciones que se relaciona con la formación de sociedades. CON EL DERECHO PROCESAL, porque las sociedades tienen conflictos, litigan y pueden tramitarse procesos civiles y aún penales. CON EL DERECHO TRIBUTARIO, porque las sociedades tributan, al igual que cualquier agente económico. CON EL DERECHO NOTARIAL, porque previa a la inscripción en el registro de sociedades es necesaria la intervención del notario, el cual se rige entre otras normas por la ley notarial. CON EL DERECHO PENAL, porque las sociedades, sus representantes y sus socios pueden cometer ilícitos que deben ser ventilados ante los juzgados penales. CON EL DERECHO LABORAL, porque las sociedades cuentan con trabajadores en planillas. CON EL DERECHO MERCANTIL, porque las sociedades se conforman para realizar negocios y se debe conocer las normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y las relaciones derivas de la realización de éstos. El balance general, balance de situación o estado de situación patrimonial es un informe financiero contable que refleja la situación económica y financiera de una empresa en un momento determinado.
53.- RELACIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL, porque la Constitución establece el derecho a asociarse. CON EL DERECHO CIVIL, porque el Código Civil contiene el Libro IV Contratos y Obligaciones que se relaciona con la formación de sociedades. CON EL DERECHO PROCESAL, porque las sociedades tienen conflictos, litigan y pueden tramitarse procesos civiles y aún penales. CON EL DERECHO TRIBUTARIO, porque las sociedades tributan, al igual que cualquier agente económico. CON EL DERECHO NOTARIAL, porque previa a la inscripción en el registro de sociedades es necesaria la intervención del notario, el cual se rige entre otras normas por la ley notarial. CON EL DERECHO PENAL, porque las sociedades, sus representantes y sus socios pueden cometer ilícitos que deben ser ventilados ante los juzgados penales. CON EL DERECHO LABORAL, porque las sociedades cuentan con trabajadores en planillas. CON EL DERECHO MERCANTIL, porque las sociedades se conforman para realizar negocios y se debe conocer las normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y las relaciones derivas de la realización de éstos. El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma.
56.- DOMICILIO DE LAS COMPAÑÍAS El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía.
57.- LA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía. Es el organismo técnico, con autonomía administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.
59.- SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.-. Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. Es el organismo técnico, con autonomía administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.
60.- COMPAÑÍAS QUE DEBEN LLEVAR AUDITORÍA EXTERNA Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros. La selección de los auditores externos se realizará del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia.
61.- SELECCIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS. La selección de los auditores externos se realizará del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia. La contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías.
62.- FECHA LÍMITE PARA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA La contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías. Los auditores externos tendrán acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañía con el objeto de cumplir sus funciones y están facultados para requerir a los administradores: a. la información, b. documentos, c. análisis, d. conciliaciones y e. explicaciones que consideren necesarios para el cumplimiento de las mismas.
63.- ACCESO A DOCUMENTOS DE LOS AUDITORES EXTERNOS. Los auditores externos tendrán acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañía con el objeto de cumplir sus funciones y están facultados para requerir a los administradores: a. la información, b. documentos, c. análisis, d. conciliaciones y e. explicaciones que consideren necesarios para el cumplimiento de las mismas. a. Los empleados de la compañía o entidad auditada; b. Los cónyuges de los administradores o comisarios de la misma dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; c. Las personas dependientes de dichos administradores o comisarios; d. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país; y, e. Los funcionarios o empleados de .
64.- QUIENES NO PUEDEN SER AUDITORES EXTERNOS: a. Los empleados de la compañía o entidad auditada; b. Los cónyuges de los administradores o comisarios de la misma dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; c. Las personas dependientes de dichos administradores o comisarios; d. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país; y, e. Los funcionarios o empleados de Supone una actuación administrativa que, implica el control por el Estado, de la gestión de la empresa incautada o intervenida. La intervención o incautación de empresas se realiza de acuerdo con las leyes.
68.- INTERVENCIÓN.- Supone una actuación administrativa que, implica el control por el Estado, de la gestión de la empresa incautada o intervenida. La intervención o incautación de empresas se realiza de acuerdo con las leyes. Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía que se encuentre en proceso de liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución y que el Superintendente de Compañías considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación.
70.- REACTIVACIÓN. Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía que se encuentre en proceso de liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución y que el Superintendente de Compañías considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación. Se entiende por liquidación el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la sociedad, denominada en esos momentos "Sociedad en Liquidación", quien durante este período sigue conservando su personalidad jurídica, con objeto de realizar todos sus elementos activos para atender al pago de sus deudas contraídas, y con el sobrante, si existiera, proceder a repartirlo entre los socios en función de las aportaciones efectuadas por cada uno.
71.- LIQUIDACIÓN. Se entiende por liquidación el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la sociedad, denominada en esos momentos "Sociedad en Liquidación", quien durante este período sigue conservando su personalidad jurídica, con objeto de realizar todos sus elementos activos para atender al pago de sus deudas contraídas, y con el sobrante, si existiera, proceder a repartirlo entre los socios en función de las aportaciones efectuadas por cada uno. Supone una actuación administrativa que, implica el control por el Estado, de la gestión de la empresa incautada o intervenida. La intervención o incautación de empresas se realiza de acuerdo con las leyes.
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