Derecho mercantil
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1Para la Válida constitución de la sociedad mercantil. Se exige elevar su constitución a escritura pública y la inscripcion en el registro mercantil. Se requiere que los socios tengan más de 18 años y que se inscriban como empresarios individuales en el registro mercantil, pues de lo contrario se trataría de una sociedad irregular. Es necesario constituirse como sociedad laboral y hacer el desembolso del capital social mínimo establecido por la ley. Se exige el desembolso de dividendo pasivos de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales. La sociedad colectiva: Está pensada para los pequeños negocios familiares requiriendo un capital social de tan solo 300 euros. Es una sociedad personalista, al igual que la comanditaria simple. Es una pyme sometida a la misma regulación que las sociedades limitadas, si bien actualmente está en plena decadencia, dado el estricto régimen de responsabilidad de sus socios. Es una sociedad de capital, si bien le está prohibido la emisión de obligaciones hasta desembolsar íntegramente su capital social. La sociedad anónima: Ofrece a los socios la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales, debiendo tener un capital mínimo de 600.000 euros. Tiene su capital dividido en acciones y la responsabilidad de los socios está limitada al importe de las acciones suscritas, que puede ser una, varias o todas las existencias en la sociedad. Debe tener un número de socios no inferior a dos, si bien puede estar integrada por un ingente número de accionistas. su capital no puede ser inferior a 60.000 euros, está dividido en participaciones sociales ( que ni han de ser artícuotas ni otorgar los mismos derechos). Los dividendos pasivos: Son los beneficios especiales que perciben los titulares de acciones extraordinarias en la sociedad anónima y en la comanditaria por acciones. Son las retribuciones correspondientes a los titulares de obligaciones convertibles dentro de las sociedades anónimas. Son los desembolsos parciales que hacen los accionistas hasta cubrir el valor nominal de sus acciones. Son aportaciones no dinerarias que efectúan socios y cuyo impago trae como consecuencia la pérdida del derecho de voto y en última instancia, la venta de las acciones en bolsa o fuera de ella. La sociedad de responsabilidad limitada: Como su propio nombre indica, en ella los socios responden de manera limitada hasta el importe de las acciones suscritas. Es una sociedad personalista similar a la comanditaria simple, pero con la ventaja de que puede ser unipersonal. Tiene un capital mínimo de 3000 euros, dividido en participaciones sociales ( que ni han de ser iguales ni han de otorgar los mismos derechos ). En ella existen tantos socios colectivos como socios comanditarios, pero estos últimos no pueden incluir su nombre en la denominación social ni participar en la gestión de la empresa. La sociedad limitada "Nueva Empresa". Es un subtipo de sociedad limitada si bien presenta algunas particularidades de régimen. Es un nuevo tipo social que pueden utilizar las sociedades anónimas que presenta balance abreviado. Es una nueva forma jurídica de la que podrán servirse las sociedades anónimas encuadradas dentro del sector de las pymes. Es un tipo social autónomo relacionado con las nuevas tecnologías que podrán utilizar libremente los operadores económicos para constituir cualquier clase de empresa (personalista o capitalista) a través de internet. El contrato de Leasing: Es un contrato mediante el que se cede el uso de un bien de equipo interviniendo tres partes: sociedad de leasing, arrendatario financiero y proveedor del bien. Consiste en una compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles y que incluye una opción de compra que el usuario puede ejercer al final del contrato. Se trata en rigor de un contrato de suministro, con la particularidad de que solo pueden beneficiarse de dicho contrato los empresarios o profesionales. Es un contrato mediante el que el arrendador financiero cede al arrendatario financiero el uso de un bien durante un determinado tiempo, y que incluye una opción de compra del bien. El contrato de transporte de cosas: Se concierta siempre a "porte pagado", independientemente de que las cosas sean recibidas en el punto de destino por persona distinta del cargador. Es una relación contractual en la que intervienen dos partes, portador y remitente, debiendo el primero ser un empresario, esto es, intervenir profesionalmente en el tráfico. Siempre requiere la formalización de la carta de porte, documento en que se plasman las condiciones contractuales ( identificación de las cosas o mercancías, precio, ruta...). Es un contrato en el que intervienen tres partes contratantes: la empresa porteadora, el cargador y el destinatario, siendo este último quien recibirá las mercancías en el punto de destino. El contrato de seguro: Si es un seguro de vida del valor del interés se establece en la póliza de forma convencional, dada la imposibilidad de su cuantificación económica. Tratándose de un contrato de vida, el beneficiario podrá ser también el tomador, pero este último habrá de ser persona distinta del asegurado. Son aportaciones no dinerarias que efectúan los socios y cuyo impago trae como consecuencia la pérdida del derecho de voto y en última instancia, la venta de las acciones, en bolsa o fuera de ella. Hemos de atender que la patente: Figura del empresario: Ha de entenderse que el factor gerente de un empresario. La venta del negocio o empresa. El empresario. En cuanto al régimen de responsabilidad del empresario. Entendemos por asociación. Una institución equivalente a empresa, pues ambas están integradas por un conjunto de personas. Un ente integrado al menos por dos personas físicas pero carente de personalidad jurídica. Un conjunto de personas que al mismo tiempo constituyen una sociedad mercantil, esto es, una persona jurídica empresario. Un ente integrado por personas físicas o jurídicas que puede constituir una sociedad mercantil cuando realiza una actividad económica con ánimo de lucro de cara al mercado. Cabe entender que la marca renombrada. No presenta ninguna particularidad con respecto a la marca común u ordinaria. protege a su titular mas alla del principio de especialidad. Es una marca comunitaria que ofrece a su titular una protección en todo el ámbito de laUE. Es la que se otorga al agente o representante para que este pueda utilizarla en países distintos de aquel al que pertenece el titular de la marca. En el caso del empresario individual sujeto al régimen de gananciales. Nunca quedan sujetos a las posibles reclamaciones de terceros acreedores los bienes privativos del cónyuge empresario ya que es necesario preservar su negocio para evitar el concurso de acreedores. Solo quedarán sujetos a las responsabilidades del negocio los bienes privativos del cónyuge-no empresario cuando así lo haya este autorizado expresamente ante notario. Bastará el consentimiento táctico (o no oposición) del cónyuge-no empresario para que queden afectados sus bienes propios. A efector de proteger a los acreedores siempre quedan vinculados a las posibles deudas del negocio los bienes propios del cónyuge-no empresario, pues éstos corren la misma suerte que los bienes gananciales. De acuerdo con la normativa vigente, las sociedades mercantiles. Pueden constituirse libremente y sin atenerse a requisitos especiales, en virtud del principio de libertad de empresa. Nacen al tráfico y existen jurídicamente a partir de su inscripción en el registro mercantil, con independencia de que se trate de sociedades personalistas o capitalistas. Necesitan estar constituidas al menos por dos socios, salvo la sociedad colectiva y la comanditaria simple. Tratándose de sociedad limitada "Nueva Empresa", para facilitar su constitución, no se requiere la inscripción en el Registro mercantil. Los dividendos pasivos: Son los beneficios especiales que perciben los titulares de acciones extraordinarias en la sociedad anónima y en la comanditaria por acciones. Son las retribuciones correspondientes a los titulares de obligaciones convertibles dentro de las sociedades anónimas. Son los desembolsos parciales que hacen los accionistas hasta cubrir el valor nominal de sus acciones. Son aportaciones no dinerarias. Es sabido que la sociedad comanditaria. En esta sociedad son los socios comanditarios los encargados de la gestión social y los que incluyen su nombre en la denominación social. Al menos estará formada por un socio colectivo y otro comanditario, pero el comanditario siempre tendrá una responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales. Su capital no puede ser inferior a 300 euros, estado dividido en participaciones que necesariamente han de tener el mismo valor nominal y otorgar los mismos derechos a socios colectivos y a comanditarios. Ofrece a sus socios colectivos la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales. La sociedad de responsabilidad limitada. Se trata de una sociedad personalista al igual que la comanditaria por acciones y entre sus ventajas está la responsabilidad limitada de los socios frente a deudas y pérdidas sociales. Los socios comanditarios de esta sociedad no pueden incluir su nombre en la denominación social ni participar en la gestion social, aunque si gozan del derecho preferente de adquisición de acciones. Es aquella en que los socios responden limitadamente frente a pérdidas y deudas sociales hasta el valor de sus acciones, como ocurre en la colectiva. Tiene un capital social mínimo de 3000 euros independientemente de que la sociedad sea o no unipersonal y de que haya o no emitido participaciones sin voto. Cabe entender que la sociedad colectiva. Es idónea para los pequeños negocios familiares requiriendo un capital social mínimo de 3000 euros que será aportado por sus socios industriales. Debe estar integrada al menos por dos socios, pudiendo constituirse con cualquier cifra capital, al igual que la comanditaria simple. Es una sociedad mixta (personalista-capitalista), si bien no podrá emitir acciones ni obligaciones por importe superior a la cuarta parte de su capital. En esta sociedad los socios colectivos se encargan los de la gestión social en tanto que los comanditarios asumen funciones de representación y dirección. Sabemos que la sociedad anónima. Ofrece a los socios la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales, aunque no el derecho de adquisición preferente de acciones y obligaciones convertibles. Tiene su capital dividido en acciones de igual o diferente valor nominal, siendo exigible que toda sociedad anónima cuente con tres tipos de acciones: ordinarias, privilegiadas y acciones sin voto. Al menos está formada por un socio y tendrá un capital social mínimo de 60.000 euros, si bien también podrá estar integrada por un gran número de accionistas y emitir obligaciones. En relación con la figura del empresario en nuestro derecho. El menor de edad podrá ser empresario en cualquier circunstancia ya que siempre es posible suplir su incapacidad mediante el nombramiento de un representante legal. El tutor de un menor titular de un negocio, en virtud de la representación que ostenta de dicho menor, adquiere por esta razón la condición de empresario individual. En el caso de que designe factor y desee limitar el poder de este necesariamente deberá inscribir las limitaciones de dicho poder en el Registro mercantil. de tratarse de una persona física, solo podrá actuar a través de representante, exigiéndose que este último tenga asimismo la condición de empresario. Sabemos que el registro mercantil. Es aquel en que han de inscribirse obligatoriamente las sociedades mercantiles, tanto las personalistas como las capitalistas. Es un registro público que cumple las idénticas funciones que el registro civil, estando integrado por 4 oficinas provinciales o territoriales dependientes del Ministerio de Justicia. Es el registro específico para la inscripción de marcas, patentes y modelos de utilidad. En relación con la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil. La sociedad tiene personalidad jurídica, salvo que se trate de sociedades unipersonales con unipersonalidad originaria (ya constituidas inicialmente con un solo socio). Las sociedades mercantiles siempre tienen personalidad jurídica, salvo que se trate de sociedades colectivas y comanditarias simples. La sociedad mercantil se constituye mediante la celebración de un contrato, el contrato de sociedad, salvo en el caso de las sociedades unipersonales. Las sociedades colectivas siempre nacen de un contrato, al contrario de lo que ocurre en las comanditarias. Sabemos que en relación con la constitución de una sociedad mercantil. Para evitar problemas de incapacidad de sus socios, estos han de tener mas de 18 años e inscribirse como empresarios individuales en el registro mercantil. Siempre es exigible el íntegro desembolso del capital social al principio, esto es, en el momento de la constitución de la sociedad. La sociedad puede crearse con cualquier cifra capital, incluso sin capital alguno puesto que la normativa vigente no prohíbe crear sociedades con capital ficticio. Los socios fundadores han de elevar la constitución de la sociedad a escritura pública y posteriormente inscribirla en el registro mercantil, lo que resulta exigible también para las sociedades personalistas. La venta de negocio o empresa. Implica obligación del antiguo titular de no hacer competencia desleal al nuevo dueño del negocio prohibida la interposición de testaferros. La interposición de testaferros está plenamente justificada si han transcurridos al menos tres meses desde la venta del negocio o empresa. La venta del negocio o empresa ha de hacerse necesariamente en pública subasta a efectos de publicidad. Obligatoriamente se establecerá en el contrato una serie de plazos a fin de fraccionar el pago del precio asignado al negocio o empresa. El empresario. Es una persona física o jurídica, pero en este segundo caso ha de ser una sociedad anónima. Tratándose de una persona física habrá de ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes. Cualquier menor de edad podrá ser empresario, siempre que actúe en su nombre un representante legal supliendo su incapacidad. El tutor de un menor titular de un negocio, al representar al menor en el ejercicio de la actividad mercantil adquiere también la condicion de empresario. En cuanto al régimen de responsabilidad del empresario. Las sociedades mercantiles no adquieren responsabilidad por los daños que causen como consecuencia del ejercicio de su actividad mercantil. Si el empresario es una persona física solo responde en el ámbito contractual, nunca en el extracontractual. El empresario responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros, lo que implica que responde tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual. Las sociedades limitadas solo responden frente a terceros hasta un máximos de 6000 euros. La patente. es un titulo expedido por la OEPM que concede durante un plazo de 10 años el derecho a la explotación exclusiva de un nuevo producto o procedimiento susceptible de aplicación industrial. Es un título por el cual se atribuye, durante un periodo improrrogable de 20 años, el derecho exclusivo a poner en práctica una determinada invención de producto o procedimiento. Es un signo distintivo que indica el lugar o punto geográfico donde se ha elaborado un producto. Implica actividad inventiva y novedad, concediendo una protección durante un periodo de 20 años prorrogables. En relación con el contrato de transporte: Puede ser tanto de personas como de cosas, pero solo en el primero hay carta de porte y el contrato es oneroso para las partes contratantes, independientemente de que sea aéreo, marítimo, terrestre... Tendrá carácter mercantil cuando se desarrolla profesionalmente y de forma habitual por un empresario o profesional del sector. En el transporte de mercancías el remitente no es parte del contrato, sino mero intermediario del cargador y actúa, por tanto, en nombre de este. La figura del porteador a veces se identifica con la del destinatario de la mercancía en el transporte de mercancías. En relación con el contrato de seguro. Tanto en los seguros de cosas como de personas, el tomador y el beneficiario han de ser la misma persona a fin de evitar fraudes en contra de la aseguradora. Quien contrata la compañía y viene obligado al pago de la prima, es el tomador, salvo en los seguros de cosas. Los derechos económicos del seguro corresponden al asegurado (sea o no tomador) y en su caso, al beneficiario/os. Tratándose de las modalidades de "seguro de robo" y "seguro de incendios" no se admite contratarlo en situación de infra seguro pues ello obligaría al tomador a pagar una prima mas alta. En relación con la figuras del seguro pleno en infraseguro. Se acepta que los seguros de vida siempre son plenos. En los seguros plenos la indemnización a percibir siempre es inferior al importe del daño ocasionado por siniestro. La situación de infraseguro es ilegal por lo que las compañías se niegan sistemáticamente a concertarlo. El riesgo típico que se corre con el infraseguro es que el asegurador provoque dolosamente el siniestro para cobrar la indemnizacion. Sabemos que el contrato de aparcamiento de vehículos en la Ley 40/2002. Es un contrato gratuito para el usuario del parking al igual que el establecimiento en vía pública. Implica la obligación de vigilancia y custodia por parte de la empresa de parking al igual que ocurre en los arrendamientos civiles de plaza de garaje. No es un mero contrato de arrendamiento de espacio y supone el desempeño de una actividad mercantil remunerada por parte del empresario titular del parking. Se regula por las mismas cláusulas bancarias que el depósito bancario de dinero. Se acepta que el contrato mercantil de compraventa. Es un contrato consensual mediante el que las partes intercambian las respectivas contraprestaciones, requiriéndose la intervención de un arrendatario financiero si se trata de cosa mueble. Puede incluir un aplazamiento del pago del precio, toda vez que no se requiera que el pago del precio del bien sea simultáneo a la perfección (celebración) del contrato. Siempre requiere la intervención de fedatario público. Es aquel en que el vendedor responde frente al comprador del buen estado de la cosa comprada, lo que incluye solo responsabilidad por evicción. Se acepta que el contrato mercantil de compraventa. Es un contrato consensual idéntico a la permuta y mediante el que las partes intercambian las respectivas contraprestaciones, requiriéndose la intervención de un arrendatario financiero si se trata de cosa mueble. Incluye siempre un aplazamiento de precio a fin de facilitar al comprador la adquisición del bien, pues el pago del precio no ha de ser simultáneo a la perfección del contrato. En determinados casos de incumplimiento por parte del comprador el vendedor a fin de quedar libre de responsabilidad podrá proceder a lo que se conoce como deposito judicial de las cosas o mercancías. Con respecto al concurso de acreedores. La declaración de concurso solo pueden solicitarla los acreedores del deudor( empresario o deudor civil) pero no el propio deudor. Los administradores concursales deben actuar con independencia, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de su cargo. El deudor puede solicitar su declaración de concurso cuando prevea que la insolvencia es inminente, pero cuando la insolvencia es actual el deudor tiene el deber legal de solicitarla. Sabemos que el menor de edad. Podra ser empresario en todos los casos, siempre que en su nombre actúe un representante legal que venga a suplir su incapacidad. cuando ejercita el comercio a través de un tutor, este último también adquiere la condición de empresario y así se debe hacer constar en el RM. Podrá ser empresario en determinados supuestos contemplados en la ley, siempre que actúe a través de un tutor o representante legal. |