Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEderecho mercantil

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
derecho mercantil

Descripción:
derecho mercantil uex

Autor:
Francisco j
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/06/2022

Categoría:
Letras

Número preguntas: 35
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Se acepta que el contrato mercantil de compraventa Incluye siempre un aplazamiento de precio a fin de facilitar al comprador la adquisición del bien, pues el pago del precio no ha de ser simultáneo a la perfección del contrato. Es un contrato consensual idéntico a la permuta y mediante el que las partes intercambian las respectivas contraprestaciones, requiriéndose la intervención de un arrendatario financiero si se trata de cosas muebles El vendedor responde frente al comprador del buen estado de las cosas compradas, lo que incluye responsabilidad por vicios o defectos ocultos, pero no responsabilidad por evicción. En determinados casos por incumplimiento por partes del comprador, el vendedor, a fin de quedar libre de responsabilidad, podrá proceder a lo que se conoce "depósito judicial" de las cosas o mercancías.
La sociedad limitada nueva empresa. Es un nuevo tipo social que pueden utilizar las sociedades anónimas que presente balance abreviado. Es una nueva forma jurídica de la que podrán servirse las sociedades anónimas encuadradas dentro del sector de las PYMES. Es un subtipo de sociedad limitada si bien presenta algunas particularidades de régimen. Es un tipo social autónomo relacionado con las nuevas tecnologías que podrán utilizar libremente los operadores económicos para constituir cualquier clase de empresa (personalista o capitalista) a través de internet.
Para la válida constitución de la sociedad mercantil Se exige que los socios tengan más de 18 años y que se inscriban como empresarios individuales en el Registro Mercantil, pues de lo contrario estaríamos ante una sociedad irregular. Se requiere elevar su constitución a escritura pública y la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Es necesario que el socio o socios tengan la condición de empresarios individuales, debiendo hacer el desembolso del capital socialmínimo establecido en la ley. Se exige el establecimiento dividendo pasivo a fin de garantizar el íntegro desembolso por los socios del capital social escriturado.
Cabe entender que la sociedad colectiva: Es idónea para los pequeños negocios familiares requiriendo un capital social de tan solo 1.200€. Es una sociedad mixta (personalista-capitalista), si bien no podrá emitir acciones por importe superior a 6.000€. Es un PYME que se rige por las mismas normas que la sociedad de responsabilidad limitada, si bien actualmente está en desuso dado el estricto régimen de responsabilidad de sus socios. Es una sociedad de tipo personalista, al igual que la sociedad comanditaria simple.
Se acepta que el contrato mercantil de compraventa Es aquel en el que el vendedor responde frente al comprador del buen estado de las cosas compradas, lo que incluye solo responsabilidad por evicción. Puede incluir un aplazamiento del pago del precio, toda vez que no requiere que el pago del precio del bien se simultáneo a la perfección. Siempre requiere la intervención del fedatario público. Es un contrato consensual mediante el que las partes intercambian las respectivas contraprestaciones, requiriéndose la intervención de un arrendatario financiero si se trata de cosas muebles.
Los contratos mercantiles Son contratos tipo que incluyen condiciones generales en aras de rapidez del tráfico mercantil, aunque éstas nunca pueden estar predispuestas por el empresario. No siempre están regulados en el código de comercio y no siempre incluyen condiciones generales. No importa el idioma en que se redacte el contrato, siempre que el mismo se documente en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil Existe libertad de forma aun cuando se requiere que la redacción del contrato se haga en español cuando los contratantes tienen nacionalidad española.
En caso del empresario individual sujeto al régimen de gananciales Bastará el consentimiento tácito del cónyuge empresario para que queden afectados sus bienes privativos Para garantizar la protección de los acreedores siempre quedan vinculados a las posibles deudas del negocio los bienes propios del cónyuge no empresario, así como los bienes gananciales. La razón de que no queden vinculados los bienes comunes a las posibles reclamaciones de acreedores es la necesidad de preservar laprotección del núcleo familiar. Los bienes privativos del cónyuge no empresario solo quedaran sujetos a las responsabilidades del negocio en los casos en que aquel así lo haya autorizado expresamente en escritura pública.
Cabe entender que los dividendos pasivos Son los desembolsos parciales que han de hacer los accionistas hasta cubrir el valor nominal de las acciones suscritas en el caso de que la fórmula hubiera sido autorizada por la sociedad. Son las retribuciones que perciben los titulares de obligaciones convertibles, dentro de las sociedades de capital, debiendo abonarse por la sociedad mediante o reservas disponibles en el año siguiente. Son beneficios especiales que periódicamente perciben los titulares de acciones extraordinarias en algunas las sociedades anónimas y, concretamente, en las cotizadas. Son aportaciones no dinerarias que efectúan los socios y cuyo impago acarrea la pérdida del derecho de voto y, en última instancia, la venta de las acciones, ya sea en Bolsa o fuera de ella.
En caso del empresario individual sujeto al régimen de gananciales: A efectos de proteger a los acreedores siempre quedan vinculados a las posibles deudas del negocio los bienes propios del cónyuge no empresario, pues estos corren la misma suerte que los bienes gananciales. Solo quedaran sujetos a las responsabilidades del negocio los bienes privativos del cónyuge no empresario, cuando así lo haya este autorizado expresamente ante notario. Bastará el consentimiento tácito (o no oposición) del cónyuge no empresario para que queden afectados sus bienes propios. Nunca quedan sujetos a las posibles reclamaciones de terceros acreedores los bienes privativos del cónyuge empresario ya que es necesario preservar su negocio para evitar el concurso de acreedores.
La sociedad anónima: Al menos estará formada por un socio y tendrá un mínimo de 60.101´2€ de capital social, si bien también podrá estar integrada por un gran número de accionistas y emitir obligaciones. Su capital no puede ser inferior a 60.101´2€, estando divididos en acciones que necesariamente han de tener el mismo valor nominal y otorgar los mismo derechos, ya que está prohibida la desigualdad entre los socios Tiene su capital dividido en acciones y la responsabilidad de los socios está limitada al importe desembolsado por cada uno de ellos, coincida o no con el importe total de sus acciones. Ofrece a los socios la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales, aunque no el derecho de adquisición preferente de acciones y obligaciones convertibles.
La sociedad de responsabilidad limitada Es aquella en que los socios responden limitadamente frente a pérdidas y deudas sociales hasta el valor de sus acciones, como ocurre en la colectiva. Tiene un capital social mínimo de 3.000€, independientemente de que la sociedad sea o no unipersonal y de que existan o no participaciones sin voto. Se trata de una sociedad personalista al igual que la comanditaria por acciones y entre sus ventajas esta la responsabilidad limitada de los socios frente a deudas y pérdidas sociales. Los socios comanditarios de una sociedad no pueden incluir su nombre en la denominación social ni participar en la gestión social, aunque si gozan del derecho preferente de adquisición de acciones y obligaciones convertibles. .
El empresario: Es una persona física o jurídica, pero en este segundo caso ha de ser una sociedad anónima. El tutor de un menor titular de un negocio, al representar al menor en el ejercicio de la actividad mercantil, adquiere también la condición de empresario. Tratándose de una persona física, habrá de ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes. Cualquier menor de edad podrá ser empresario, siempre que actúe en su nombre un representante legal supliendo su incapacidad.
Se acepta que el contrato mercantil de compraventa: No puede incluir un aplazamiento del pago del precio, toda vez que se exige el pago del precio sea simultáneo a la perfección del contrato. Implica un cambio en la titularidad de un bien o cosa mueble o inmueble, y es un contrato necesariamente oneroso. Es aquel en el que el vendedor responde frente al comprador del buen estado de las cosas compradas, lo que incluye responsabilidad por vicio o defectos ocultos, pero no es responsabilidad por evicción. Es un contrato consensual que no requiere que la entrega de la cosa y del precio sea simultáneo a la perfección del contrato, salvo que se trate de cosas muebles.
En cuanto al régimen de responsabilidad del empresario: Las sociedades limitadas solo responden frente a terceros perjudicados hasta un máximo de 6.000€. Las sociedades mercantiles no adquieren responsabilidad por los daños que causen como consecuencia del ejercicio de su actividad mercantil. El empresario responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros, lo que implica que responde tanto el ámbito contractual como extracontractual. Si el empresario es una persona física solo responde en el ámbito contractual, nunca en el extracontractual.
La sociedad de responsabilidad limitada: La integran tanto socios colectivos como socios comanditarios, pero estos últimos no pueden incluir su nombre en la denominación social ni participar en la gestión social, aunque si desembolsan capital. Tienen un capital social mínimo de 3.000€ dividido en participaciones sociales (que no han de ser necesariamente iguales en cuanto a valor nominal ni han de otorgar los mismos derechos). En ella los socios responden limitadamente hasta el importe de las acciones suscritas, cuya suma total no podrá superar la cifra de 3.000€, cifra capital mínimo permitido para este tipo social. Es una sociedad personalista similar a la colectiva, pero con la ventaja de que siempre es unipersonal.
En relación con la conocida como propiedad industrial: Abarca bienes inmateriales vinculados al tráfico empresarial, entre los que se encuentran de un lado los signos distintos y, de otro, las creaciones industriales Todos los signos incluidos dentro de la misma tienen una protección legal de 10 años prorrogables, con la excepción de los modelos y dibujos industriales cuya protección es de 3 años prorrogables. De acuerdo con la Ley de Marcas de 2001, la marca puede estar constituida por formas tridimensionales, pero no se admiten las marcas sonoras ni las que incluyen fotografías o envases tridimensionales. Dentro de los llamados signos distintivos se encuentran la marca, la patente y el nombre comercial, viniendo así a formar parte de todos ellos del activo de la empresa.
La sociedad limitada "nueva empresa" Es una nueva forma jurídica de la que podrán servirse las sociedades anónimas constituidas como PYMES. Es un tipo autónomo recientemente implantado que se podrá utilizar para constituir cualquier clase de empresa a través de internet. Se trata de un nuevo tipo social que pueden utilizar las PYMES, constituyéndose de forma electrónica mediante la interacción de Notarías y Registros. Es una modalidad de sociedad limitada recientemente creada y cuya constitución se lleva a cabo por medios electrónicos, incluidos en trámites de escritura pública y de Registro Mercantil.
Sabemos que la sociedad anónima: Tienen su capital dividido en acciones y la responsabilidad de los socios está limitada al importe de las acciones suscritas por cada uno (una, una pluralidad, o bien todas las existentes en la sociedad). Al menos estará formada por dos socios y tendrá un mínimo de 60.000€ de capital social, si bien también podrá estar integrada por un gran número de accionistas (ejemplo SA que cotizan en bolsa). Ofrece a los socios la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales, debiendo tener un capital mínimo de 600.000€, salvo que sean sociedades anónimas especiales (bancarias por ejemplo). Su capital no puede ser inferior a 60.000€, estando divididos.
En relación con la figura del *seguro de vida* En los seguros plenos la indemnización a percibir siempre es inferior al importe del daño ocasionado por siniestro. La situación de infraseguro es ilegal por lo que las compañías se niegan sistemáticamente a concertarlo. Se acepta que los seguros de vida siempre son plenos. El riesgo típico que se corre con el infraseguro es que el asegurador provoque dolosamente el siniestro para cobrar la indemnización.
El contrato de seguro Tratándose de un infraseguro el valor de interés será menor que la suma asegurada, lo que implica una cobertura insuficiente Es un contrato por el que la aseguradora se obliga a cubrir los daños sufridos por el asegurado, correspondiendo a este el pago de las primas aun cuando el seguro lo haya contratado otra persona. Es un contrato por el que pueden asegurarse las personas contra uno o más riesgos, riesgos que en cualquier caso, pueden no estar especificados en la póliza. Si es un seguro de vida el valor del interés será establecido en la póliza necesariamente de forma convencional, dada la imposibilidad de su cuantificación económica. .
En relación con el contrato de transporte La figura del porteador a veces se identifica con la del destinatario de la mercancía en el transporte de mercancías. Puede ser tanto de personas como de cosas, pero solo en el primero hay carta de porte y el contrato es oneroso para las partes contratantes, independientemente de que sea aéreo, marítimo, terrestre, etc. Tendrá carácter mercantil cuando se desarrolla profesionalmente y de forma habitual por un empresario o profesional del sector. En el transporte de mercancías el remitente no es parte en el contrato, sino mero intermediario del cargador y actúa, por tanto, en nombre de este.
En cuanto a la figura del empresario: Tratándose de una persona física, podrá actuar en el ámbito de su negocio o bien personalmente o bien a través de representantes (legales o voluntarios, según los casos). Puede tratarse de una persona física o jurídica, si bien en este último caso la sociedad ha de estar formada por dos personas. El tutor de un menor titular de un negocio, en virtud de la representación que ostenta de dicho menor en el ámbito patrimonial, adquiere asimismo la condición de empresario individual. Cualquier menor de edad podrá ser empresario, siempre que en su nombre actúe un representante legal que venga así a suplir su incapacidad para el ejercicio de la actividad mercantil.
Cabe entender que la sociedad colectiva Es una sociedad de tipo personalista, al igual que la sociedad comanditaria simple. Es una sociedad mixta (personalista-capitalista), si bien no podrá emitir acciones por importe superior a 1.500€ ni efectuar ampliaciones de capital con cargos a reserva. Es idónea para los pequeños negocios familiares requiriendo un capital social de 1.000€. Es un PYME que se rige por las mismas normas que la sociedad de responsabilidad limitada, si bien actualmente está en desuso dado el estricto régimen de responsabilidad de sus socios.
Para la valida constitución de una sociedad mercantil Se exige el establecimiento de dividendos pasivos a fin de garantizar el íntegro desembolso por los socios del capital social escriturado, pues sin capital la sociedad no puede estar válidamente constituida. Resulta exigible que los socios tengan más de 18 años y que se inscriban como empresarios individuales en el Registro Mercantil, pues de lo contrario estaríamos ante una sociedad "fantasma" o "irregular". Se requiere, ineludiblemente, elevar su constitución a escritura pública y la posterior inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Es necesario que el socio o socios tengan la condición de empresarios individuales, debiendo hacer el desembolso del capital social mínimo establecido en la ley para cada tipo de sociedad.
Es sabido que el contrato de leasing: Es un contrato mediante el que se cede el uso de un bien de equipo y que incluyen una opción de compra del mismo, interviniendo tres partes: 1) sociedad de leasing (que puede ser un banco), 2) arrendatario financiero y 3) empresario o profesional liberal. Es un contrato mediante el que el arrendador financiero cede al arrendatario financiero el uso de un bien de equipo durante un determinado tiempo, y que incluye la opción de compra del citado bien. Se trata en rigor de un contrato de suministro, con la particularidad de que solo pueden beneficiarse de dicho contrato los empresarios o profesionales que tengan derecho a beneficios fiscales. Consiste en una compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles y que incluye una opción de compra que el usuario habrá de ejercitar al final del contrato, preavisando a la sociedad de leasing con una antelación de 2 meses.
Hemos entendido por la patente: Es un título expedido por la OEPM que concede durante un plazo de 20 años el derecho a la explotación no exclusiva de un nuevo producto o procedimiento novedoso y susceptible de aplicación industrial. Es un signo distintivo que indica el lugar o punto geográfico donde se ha elaborado el prodcucto. Implica actividad inventiva y novedad, concedido a su titular una protección durante un periodo de 20 años prorrogables. Atribuye a su titular durante un periodo improrrogable de 20 años el derecho exclusivo a poner en práctica una determinada invención de producto o de procedimiento.
Entendemos por asociación. Un conjunto de personas que al mismo tiempo constituyen una sociedad mercantil, esto es, una persona jurídica empresario. Una institución equivalente a empresas pues ambas están integradas por un conjunto de personas. Un ente integrado al menos por dos personas físicas pero carente de personalidad jurídica. Un ente integrado por personas físicas o jurídicas que puede constituir una sociedad mercantil cuando realiza una actividad económica con ánimo de lucro de cara al mercado.
Con respecto a la figura del factor de un empresario Se corresponde con la figura del director general, por lo que tiene un poder general tan amplio como haya decidido el propio empresario. Siempre es un factor notorio en el caso de empresarios autónomos y PYMES en general. Tratándose de un factor notorio su poder de actuación es tan amplio que estos le convierte asimismo en un empresario. El empresario no necesita limitar el poder del factor ni inscribir sus supuestas limitaciones en el Registro Mercantil, pues es sabido que el cometido del factor es el propio de un dependiente obligado a respetar escrupulosamente las instrucciones del empresario.
Sabemos que el Registro Mercantil Es un registro donde únicamente deben inscribirse las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones. Es un Registro Mercantil que cumple las idénticas funciones que el Registro Civil, estando integrado por 4 oficinas provinciales o territoriales dependientes del Ministerio de Justicia. Es aquel en que han de inscribirse obligatoriamente las sociedades mercantiles, tanto las personalistas como las capitalistas. Es el registro específico para la inscripción de marcas, patentes y modelos de utilidad.
En relación con el contrato de transporte: Puede ser tanto de personas como de cosas, pero solo en el segundo interviene la figura del cargador, independientemente de que se trate de transporte aéreo, marítimo, terrestre, etc. La figura del porteador a veces se identifica con la del destinatario de la mercancía en el transporte de cosas, pero este último no es parte contractual aunque eventualmente pague los portes (en el caso de transporte a porte debido). En el transporte de cosas o mercancías el cargador o remitente no es parte en el contrato, sino mero intermediario del propietario de las cosas o mercancías que han de ser transportadas, recibiendo este último el nombre de destinatario. Tendrá carácter mercantil cuando se desarrolla profesionalmente y de forma habitual por un empresario o profesional del sector y siempre que lo que se transporte sean mercancías.
En relación con el régimen de responsabilidad del empresario. Las sociedades mercantiles no contraen responsabilidades por los daños causados en el ejercicio de su tráfico, salvo que se trate de grandes empresas que carezcan de la correspondientes coberturas de seguro. Las sociedades limitadas solo responden frente a terceros perjudicados hasta un máximo de 60.101´02€. El empresario (sea autónomo o sea sociedad) responde frente a terceros perjudicados con todo su patrimonio presente y futuro, tanto en la esfera contractual como en la extracontractual. Si el empresario es autónomo sólo responde en el ámbito contractual frente a sus clientes pero no en el extracontractual.
En relación con la figura del empresario en nuestro Derecho: El menor de edad podrá ser empresario en cualquier circunstancia ya que siempre es posible suplir su incapacidad mediante el nombramiento de un representante legal. El tutor de un menor titular de un negocio, en virtud de la representación que ostenta de dicho menor, adquiere por esa razón la condición de empresario individual. De tratarse de una persona física, solo podrá actuar a través de representante, exigiéndose que este último tenga asimismo la condiciónde empresario. En el caso de que se designa factor y desee limitar el poder de éste necesariamente deberá inscribir las limitaciones de dicho poder en el Registro Mercantil.
En relación con el contrato de transporte de personas Solo tendrá carácter mercantil cuando el porteador lo lleve a cabo de forma profesional, habitual y con ánimo de lucro. Las condiciones básicas del contrato estarán reflejadas en un documento emitido por el porteador y denominado de carta de porte. En el intervienen necesariamente tres sujetos: el porteador, el cargador, y el pasajero, independientemente de que se trate de un transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial, etc. En este contrato no intervienen la figura del cargador, salvo en las modalidades de transporte aéreo y marítimo de personas.
En relación con la figura del empresario en nuestro Derecho: De tratarse de una persona física, no podrá actuar a través de tutor o representante, aunque podrá tener sucursales si su negocio lo requiere. El tutor de un menor titular de un negocio, en virtud de la representación que ostenta de dicho menor, adquiere por esa razón la condición de empresario individual, debiendo velar por los intereses del menor. Puede tratarse tanto de persona física como de una persona jurídica, pero solo en el segundo caso habrá de actuar con ánimo de lucro en el mercado. El menor de edad podrá ser empresario en los supuesto establecidos en la normativa vigente, requiriéndose en tales casos la intervención de un representante legal que venga a suplir su incapacidad.
Es sabido que para la valida constitución de una sociedad mercantil Al menos estará formada por un socio y tendrá un capital mínimo de 3.000€. Resulta exigible que los socios tengan más de 18 años y que se inscriban como empresarios individuales en el Registro Mercantil, pues de lo contrario estaríamos ante una sociedad ilícita. Es necesario el trámite de la escritura pública aunque no siempre lo es el de la inscripción en el registro mercantil si se trata de una sociedad unipersonal. Es obligatorio elevar su constitución a escritura pública y posteriormente inscribirla en el Registro Mercantil (incluso tratándose de sociedad unipersonal).
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso