DERECHO MERCANTIL TEST 7
|
|
Título del Test:
![]() DERECHO MERCANTIL TEST 7 Descripción: CONCURSO 2 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. La insolvencia inminente: Solo puede ser alegada por los acreedores para pedir concurso necesario. Solo puede ser alegada por el deudor para solicitar concurso voluntario. Puede ser apreciada de oficio por el juez sin petición de parte. Exige que ya existe impago generalizado de obligaciones. 2. En el concurso voluntario, al presentar la solicitud el deudor debe acompañar: Únicamente la memoria de las causas de la insolvencia. Solo la lista de acreedores y los contratos de trabajo. Memoria, inventario de bienes, lista de acreedores, relación de trabajadores y cuentas/libros contables. Únicamente las cuentas anuales de los últimos cinco ejercicio. 3. El incumplimiento del deber de solicitar concurso en plazo (2 meses desde que conoce la insolvencia): No tiene consecuencias en la fase de calificación. Genera una presunción iuris et iure de concurso culpable. Puede generar presunción iuris tantum de concurso culpable. Solo afecta a al responsabilidad penal del deudor. 4. En sociedades de capital, el retraso injustificado en la solicitud de concurso puede implicar: Responsabilidad personal de los administradores por deudas sociales posteriores al momento en que debieron pedir concurso. Extinción automática de los créditos subordinados. Nulidad de las juntas generales celebradas desde entonces. Responsabilidad solo frente a socios, nunca frente a acreedores. 5. Si el deudor está sometido a intervención de facultades: No puede realizar ningún acto de gestión, ni siquiera ordinario. Puede gestionar sis bienes libremente sin control. Puede gestionar, pero sus disposiciones patrimoniales requieren autorización o conformidad de la administración concursal. Solo necesita autorización del juez, nunca del administrador concursal. 6. Forman parte de la masa pasiva del concurso: Solo los créditos contra la masa. Todos los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, con independencia de su clase. Únicamente créditos ordinarios y subordinados. Únicamente créditos laborales y públicos. 7. en cuanto a la s acciones y ejecuciones individuales tras la declaración de concurso: Pueden iniciarse libremente por cualquier acreedor concursal. Se suspenden o no pueden iniciarse nuevas ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, salvo contadas excepciones. Se mantienen solo las ejecuciones administrativas. Pueden continuar todas las ejecuciones iniciadas antes del concurso hasta la adjudicación. 8. La calificación culpable del concurso puede producir, entre otras consecuencias: Pena de prisión directa para los administradores. Inhabilitación para administrar bienes ajenos entre 2 y 15 años. Extinción de todos los créditos públicos. Nulidad de todos los contratos anteriores al concurso. 9. La segunda oportunidad (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho): Está pensada para deudores persona física tras la liquidación de su patrimonio. Se aplica automáticamente a cualquier deudor en concurso. Solo se reconoce a sociedades de capital que liquiden toda su masa activa. Supone la extinción automática de los créditos públicos y laborables. 10. El acreedor que promueve un concurso necesario obtiene: Responsabilidad limitada por las costas. Un crédito subordinado adicional. Un privilegio especial (sobre la masa) de hasta el 50% de su crédito, si no es un subordinado. Derecho a percibir intereses preferentes sobre su créditos. |




