DERECHO MERCANTIL CASO 2
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Andrés y Javier el día 1 de agosto de 2025 fueron al notario a firmar la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOHOME”, con un capital social de 3.000 euros, distribuido en 3.000 participaciones sociales que se distribuirán al 50% cada uno, y con domicilio en Carrer Aribau 23 de Barcelona, iniciándose las operaciones desde la fecha de la escritura. Ambos quedaron nombrados administradores mancomunados de la compañía. El mismo día 1 de agosto ambos firmaron un contrato de alquiler de un local en representación de INMOHOME S.L. en el que debían llevar a cabo la actividad. Ambos socios decidieron encargarse de la tramitación de la escritura de constitución. Por olvido de ambos no presentaron la escritura ante el Registro Mercantil hasta el 15 de octubre de 2025 si bien fue calificada con defectos que impidieron su inscripción y que todavía hoy no han sido subsanados. . ¿Quién ha de pagar el importe de las rentas de alquiler del contrato suscrito? ¿Andrés y Javier tienen algún tipo de responsabilidad?. ¿Qué sucede si los administradores subsanan la escritura de constitución y se inscribe correctamente en el Registro Mercantil?. ¿Qué consecuencias tiene si una vez transcurrido más de un año los administradores no subsanan o no inscriben el Registro Mercantil la escritura de constitución?. |




