DERECHO MERCANTIL I.1
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Título del Test:![]() DERECHO MERCANTIL I.1 Descripción: Preguntas de examen - Tema 1 |




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En sus orígenes, la jurisdicción mercantil se aplicaba: A cualquier persona que realizara un acto de comercio. A los comerciantes en todas sus actividades. A los comerciantes en lo referido únicamente al ejercicio del comercio. La noción de acto de comercio en el Código de Comercio Francés de 1807: Tenía únicamente la finalidad de someter a la jurisdicción mercantil los litigios entre cualesquiera personas relativos a actos de comercio. Tenía la finalidad de delimitar una serie de operaciones y contratos con una regulación sustantiva especial. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Los Tribunales de los mercantil tienen competencia: En materia de letra de cambio, cheque y pagaré. En materia de contratos de seguros. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Las instituciones de la propiedad industrial: Se reconocen por primera vez en el Tratado de la Comunidad Europea. Surgen a partir de la Revolución Industrial de los siglos XVIII y XIX. Tienen su origen en la Edad Media. Son actos de comercio: Todos los realizados por un comerciante. Todos los regulados en el Código de comercio. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Los Tribunales de lo Mercantil tiene competencia para conocer: Únicamente de las cuestiones suscitadas en materia concursal. De las cuestiones suscitadas en materia de sociedades mercantiles. De todos los actos y contratos considerados mercantiles. Las normas recogidas en el Código de Comercio: Regulan siempre supuestos no regulados en el Código Civil. Regulan en una parte importante de supuestos regulados también en el Código Civil, como ocurre en materia de contratos. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia: Únicamente en materia de contratos mercantiles. En materia de sociedades mercantiles. En toda la materia mercantil. Las instituciones de la propiedad industrial nacen: En el Siglo XIX. En el Siglo XVI. En la Edad Media, a la vez que el Derecho Mercantil. Los Tribunales de lo Mercantil: Tienen competencia para todas las materias mercantiles. Tienen competencia en materia de cheque y pagaré. Tienen competencia en materia de propiedad industrial e intelectual. El Código de Comercio: Regula algunas instituciones que ya reciben regulación en el Código Civil, sometiéndolas a normas distintas. Remite al Código Civil en determinados aspectos sin regular en absoluto instituciones ya reguladas en el Código. No regula ninguna institución que ya reciba regulación en el Código Civil. La competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil: Está atribuida por todos los Estatutos de Autonomía. Está atribuida en el Código de Comercio. Está atribuida en la Constitución Española de 1978. El Código de Comercio: Regula determinados contratos regulados en el Código Civil sometiéndolos a normas distintas. Regula únicamente supuestos no regulados en el Código Civil. Regula únicamente el estatuto jurídico de los empresarios. El Derecho Mercantil en sus orígenes: Surge como un derecho especial estatal y aplicado por los tribunales ordinarios. Surge como un derecho especial consuetudinario y aplicado por tribunales mercantiles especiales. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El Código de Comercio: Realiza una enumeración exhaustiva de los actos que se consideran actos de comercio. Ofrece una noción de acto de comercio como acto realizado en masa. Establece que se consideran actos de comercio los comprendidos en el Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer: De todas las acciones relacionadas con los concursos regulados por la Ley Concursal. De las acciones relacionadas con letra de cambio, cheque y pagaré. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El Código de Comercio establece con carácter general que son actos de comercio: Todos los que se realicen con ánimo de lucro. Todos aquellos en los que intervenga un empresario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El Código de Comercio vigente de 1885: No recoge ninguna noción general de acto de comercio. Pretende delimitar de una manera subjetiva los actos de comercio, dejando su clasificación a los Tribunales de lo Mercantil. Pretende delimitar de una manera objetiva los actos de comercio, estableciendo una noción general de acto de comercio en su artículo 2. Los Tribunales de lo Mercantil: Tienen competencia para las acciones relacionadas con los concursos regulados por la Ley Concursal. Únicamente pueden aplicar Derecho interno español. Tienen competencia en todas las materias comprendidas en el Derecho Mercantil. Las patentes y las marcas son instituciones: Que nunca se han regulado en el Código de Comercio, sino en disposiciones especiales, al surgir al margen de aquel. Reguladas inicialmente en el Código de Comercio que posteriormente se han regulado por leyes especiales. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El Código de Comercio establece: Una enumeración exhaustiva de los actos que se consideran actos de comercio. Que son actos de comercio únicamente los realizados entre comerciantes. Que son actos de comercio los comprendidos en el Código y los de naturaleza análoga. Las marcas y las patentes: Surgieron en los siglos XVIII y XIX y se regularon en disposiciones específicas. Surgieron en el siglo XX. Surgieron en la Edad Media al mismo tiempo que el resto de las instituciones mercantiles. Las normas comunitarias que van dirigidas a los Estados miembros para que las incorporen a su legislación interna son: Las Directivas. Los Reglamentos. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia: En toda la materia mercantil. En materia de propiedad intelectual. Únicamente en materia concursal. Según el Código de Comercio se reputan actos de comercio: Los actos comprendidos en el propio Código y los de naturaleza análoga. Los actos celebrados por cualquier comerciante o empresario. Los actos que se producen en masa. Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia en materia de: Contratos bancarios. Sociedades mercantiles. Letra de cambio, cheque y pagaré. Son bienes inmateriales: Los derechos de propiedad industrial. Los derechos de cualquier tipo. Únicamente los derechos de autor. Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia: En materia de contratos de distribución. Para aplicar las normas comunitarias sobre libre competencia. En materia de contratos de seguros. En el Código de Comercio vigente: Se consideran actos de comercio a los comprendidos en el propio código y a cualesquiera otros de naturaleza análoga. Se consideran actos de comercio a todos los realizados por un empresario. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Los Tribunales de lo Mercantil: Tienen competencia en todas las materias comprendidas en el Derecho Mercantil. Únicamente pueden aplicar Derecho interno español. Tienen competencia para conocer de las acciones relativas a competencia desleal. Los contratos de compraventa y préstamo: Están regulados únicamente en el Código de Comercio. Están regulados tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio. Están regulados únicamente en el Código Civil. En el Código de Comercio de 1829, la noción de acto de comercio se utiliza: Únicamente a efectos jurisdiccionales. Tanto a efectos jurisdiccionales, como a efectos de delimitar los actos cuya regulación sustantiva está en el propio Código. Únicamente a efectos de delimitar los actos cuya regulación sustantiva esté en el propio Código. Las patentes y las marcas: Son instituciones nunca reguladas específicamente en el Código de Comercio, sino en disposiciones especiales, al surgir al margen de aquel. Son instituciones reguladas inicialmente en el Código de Comercio que posteriormente se han regulado por leyes especiales. Las dos respuestas anteriores son erróneas. De las Directivas comunitarias cabe afirmar que: Basta la publicación de la propia Directiva en el BOE para su directa aplicación en nuestro país. Han de ser transpuestas al ordenamiento interno español. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El Derecho Mercantil, como derecho especial aparece: Con la Codificación. En la Edad Media. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer: De las acciones relacionadas con cualquier contrato mercantil. De las acciones relacionadas con el concurso de acreedores. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Según el Código de Comercio, son actos de comercio: Todos los realizados por un empresario. Sólo los contratos celebrados entre dos empresarios. Los comprendidos en el Código de Comercio y los de naturaleza análoga. Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia para: Todas las acciones relativas a la compraventa mercantil. Todas las acciones relativas a la letra de cambio. Las acciones relativas a las normas protectoras de la libre competencia. Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer: En materia de sociedades mercantiles. Solo en materia de las acciones establecidas por la Ley Concursal. En materia de cualquier contrato mercantil. Los programas de ordenador se pueden proteger: Mediante un modelo de utilidad. Mediante una patente de invención. Mediante las normas del Derecho de Autor. Según el Código de Comercio, son actos de comercio: Los comprendidos en dicho Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Todos los celebrados por un comerciante. Solo los regulados actualmente en el Libro II del Código de Comercio. Los Tribunales de lo Mercantil: Únicamente pueden aplicar Derecho interno español. Tienen competencia para todas las acciones relativas a los contratos de distribución. Tienen competencia para las acciones relacionadas con los concursos regulados por la Ley Concursal. Las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Reglamentos comunitarios relativos a la protección de la libre competencia: Requiere en todo caso de desarrollo legislativo posterior para ser susceptibles de aplicación por cualquier tribunal, sea español o europeo. Han de ser aplicados únicamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Son directamente aplicables por los tribunales ordinarios españoles. Indique cuál de estas afirmaciones es correcta: Son bienes inmateriales únicamente las creaciones protegidas por Derecho de autor. Las patentes, los signos distintivos y las creaciones protegidas por Derecho de autor son bienes inmateriales. Son bienes inmateriales únicamente las patentes y los signos distintivos. En relación con los Tribunales de lo Mercantil cabe afirmar que: Las materias sometidas a su jurisdicción no coinciden totalmente con lo que es la delimitación sustantiva del Derecho Mercantil. Se produce una correspondencia total entre el ámbito de su jurisdicción y la delimitación sustantiva del Derecho Mercantil. Únicamente conocen de las acciones relacionadas con los concursos sometidos a la Ley Concursal. El Código de Comercio vigente: Contiene una enumeración exhaustiva de los actos de comercio. Establece una norma general según la cual son actos de comercio solo los realizados entre comerciantes. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El Derecho Mercantil en sus orígenes en la Edad Media se caracterizaba por ser: Un Derecho consuetudinario, aplicado por tribunales mercantiles especiales. Un Derecho común codificado. Un Derecho condificado basado en el acto objetivo de comercio. Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer las acciones sobre: La letra de cambio, el cheque y el pagaré. Todas las materias que conforme el Derecho mercantil sustantivo. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El Código de Comercio de 1885, vigente, delimita los actos de comercio: Requiriendo siempre la participación de dos empresarios en su realización. Con una relación exhaustiva de todos ellos. Por referencia a los que están especificados en el propio Código y a cualesquiera otros de naturaleza análoga, sean o no comerciantes los que los ejecuten. Los Tribunales de lo mercantil: Tienen competencia para juzgar en todas las materias que integran el Derecho Mercantil. Tienen competencia para juzgar todos los actos realizados por los empresarios. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Las instituciones de la propiedad industrial surgen: Como consecuencia de la Revolución Industrial de los siglos XVIII y XIX. A la vez que el Derecho Mercantil, en la Edad Media. A través de la codificación de los actos de comercio. Según el Código de Comercio, sus disposiciones se aplicarán: A los actos comprendidos en el Código y a los de naturaleza análoga. A cualquier acto en el que intervenga un comerciante. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Las patentes, los signos distintivos y las creaciones protegidas por el Derecho de autor constituyen: Bienes inmateriales. Mercaderías. Títulos-valores. En relación con las Directivas cabe afirmar: Que el Estado es responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a los particulares su falta de transposición oportuna. Que los justiciables pueden invocar siempre y en todo caso las normas en ellas contenidas al ser de directa aplicación. Las dos respuestas anteriores son erróneas. De la consideración como actos de comercio de aquéllos de "naturaleza análoga" a que se refiere el Código de comercio en su artículo 2º cabe afirmar: La posible aplicación analógica de algunas normas mercantiles junto con la aplicación de disposiciones generales de comercio y las referentes a las prescripciones. Que al tratarse de contratos mercantiles no se puede acudir al criterio de analogía del artículo 3 del Código Civil. Que existe un criterio para determinar cuáles puedan ser los actos de comercio por analogía. En el Código de Comercio vigente: Se delimitan todos y cada uno de los posibles actos de comercio por referencia a la necesaria participación de un comerciante en su celebración. Se consideran actos de comercio únicamente los comprendidos en el propio Código. Se consideran actos de comercio los comprendidos en el propio Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Las patentes y marcas aparecen reguladas por primera vez en España: En el Código de comercio vigente del año 1885. En el Código de comercio del año 1829. En disposiciones especiales. Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia: Para todas las materias que se consideren mercantiles. En materia de derecho concursal. En material de letra de cambio, cheque y pagaré. |