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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO MERCANTIL I.1

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Título del test:
DERECHO MERCANTIL I.1

Descripción:
Preguntas de examen - Tema 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/02/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 48
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Temario:
Si un Estado miembro no transpone una Directiva en el plazo previsto al efecto: El Estado es responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a los particulares la falta de transposición oportuna. La Directiva se aplicará directamente en las relaciones entre los particulares. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En materia de orden de prelación de fuentes, el vigente Código de Comercio: Establece expresamente una remisión al Código Civil. No contiene ninguna disposición expresa. Establece con carácter general un orden de prelación distinto del establecido en el Código Civil.
Las normas que regulan la materia mercantil en nuestro país: Son todas normas nacionales, aunque algunas de ellas se limitan a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las normas comunitarias. Son en parte normas nacionales y en parte normas comunitarias que rigen directamente en nuestro país. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según nuestra Constitución, la competencia para legislar en materia de propiedad industrial: Es una competencia compartida entre el Estado y todas las Comunidades Autónomas. Es una competencia compartida entre el Estado y algunas Comunidades Autónomas. Corresponde en exclusiva al Estado.
Si se incumple el plazo de transposición de una Directiva comunitaria, las disposiciones de la misma: No puede ser invocadas en ningún caso. Pueden ser invocadas por los particulares frente a los organismo públicos. Pueden ser invocadas por el Estado contra los particulares.
Según la Constitución española, es competencia exclusiva del Estado: El Derecho de los negocios. La legislación mercantil. El Derecho Mercantil.
Las prohibiciones para ejercer el comercio: Afecta únicamente a los empresarios declarados en concurso que sean inhabilitados. Se refieren únicamente a personas que desempeñan una función pública. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las fuentes del Derecho Mercantil: Son distintas a las del resto del ordenamiento jurídico español porque no se admiten como fuente los usos mercantiles. Son distintas a las del resto del ordenamiento jurídico español porque se admiten como tales las condiciones generales de la contratación. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Tiene la competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado y de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad Europea: Tanto el Tribunal de Justicia como los Tribunales nacionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los Tribunales nacionales de cada Estado miembro de la Comunidad.
Las Directivas: Han de ser incorporadas al ordenamiento interno a través de la transposición. Tienen eficacia directa al igual que los Reglamentos comunitarios. Pueden hacerse valer directamente por los ciudadanos sin necesidad de transposición al ordenamiento interno.
El Código de Comercio: Contiene el mismo orden de prelación de fuentes que el Código civil. Contiene un orden de prelación de fuentes en materia de actos de comercio distinto al general del Código Civil. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las normas comunitarias sobre protección de libre competencia: Solo son aplicables por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Son directamente aplicables a las empresas españolas. Requieren de desarrollo en el ordenamiento interno español para su aplicación a las empresas españolas.
El orden de prelación de fuentes establecido en el artículo 2º del Código de Comercio: Se aplica a toda la material mercantil. No se aplica en materia de contratos mercantiles, para los que existe una norma específica al respecto. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las disposiciones comunitarias que obligan a los EEMM a incorporar determinadas normas a sus ordenamiento internos son: Los Reglamentos. Las Directivas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El Código de Comercio vigente se promulgó: A principios del siglo XX. A finales del siglo XIX. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según el orden de prelación de fuentes que con carácter general establece el Código de Comercio (art. 2), el uso: Se aplica en defecto de norma mercantil y con preferencia a las normas de Derecho común. Se aplica con preferencia a las normas mercantiles y de derecho común. Se aplica únicamente cuando no existe normal mercantil ni de Derecho común aplicable al caso debatido.
La regulación establecida en los Reglamentos comunitarios...: Solo puede ser aplicada por el Tribunal de Justicia de los Unión Europea. Puede ser aplicada por los Tribunales españoles. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si se incumple el plazo de transposición de una Directiva comunitaria, las disposiciones de la misma: Pueden ser invocadas por los particulares frente a los organismos públicos y frente a otros particulares. Sólo puede ser invocada por los particulares frente a los organismos públicos. Puede ser invocada por el Estado contra los particulares.
La Unión Europea: Únicamente tiene competencia en las normas de protección de la libre competencia recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la UE. Tiene competencia compartida con los EEMM para la protección de los consumidores. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los contratos de compravente y de préstamos: Están regulados únicamente en el Código de Comercio. Están regulados únicamente en el Código civil. Están regulados tanto en el Código civil como en el Código de Comercio.
Para la entrada en vigor de los Reglamentos comunitarios en España: Basta con su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es necesario que se publiquen en el BOE. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las normas de protección de la libre competencia del Tratado de Funcionamiento de la UE: Sólo son aplicables a través de los Reglamentos que las desarrollan. Sólo son aplicables a través de las normas de transposición nacionales cuando éstas existan. Son directamente aplicables en España.
El Código de Comercio vigente: Se promulgó con posterioridad al Código civil vigente. Se promulgó antes que el Código civil vigente. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según el Código de Comercio, entre las fuentes del Derecho Mercantil se encuentran: Sólo las disposiciones legales de carácter mercantil. Las condiciones generales de los contratos. Los usos del comercio observados generalmente en cada plaza.
El Código de Comercio regula: El contrato de compraventa y el de préstamo. El concurso de acreedores. La letra de cambio, cheque y pagaré.
En materia de fuentes, el Código de Comercio: Establece fuentes distintas a las previstas en el Código civil, porque prevé como fuente las condiciones generales de los contratos. Establece, con carácter general, un orden de prelación distinto al establecido en el Código civil. No contiene ninguna norma.
Las Directivas comunitarias: Son únicamente recomendaciones que pueden seguir o no los EEMM. Obligan a los EEMM a incorporar sus normas a la legislación interna. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El Código de Comercio vigente: Es el único que se ha promulgado en nuestro pais. Estuvo precedido por el Código de Comercio de 1829. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El orden de prelación de fuentes que con carácter general establece el Código de Comercio es: Ley mercantil, usos de comercio y derecho común. Ley mercantil, Derecho mercantil y condiciones generales de la contratación. Ley mercantil, usos de comercio y condiciones generales de la contratación.
Según nuestra Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva para legislar: Únicamente sobre las bases de la legislación mercantil. Únicamente sobre las bases de ordenación del mercado. Sobre la legislación mercantil y otras materias incluidas habitualmente dentro de la noción de Derecho mercantil.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para conocer: De los recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales regulados en la Constitución española. De las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La unidad de mercado: Es un principio que resulta de normas de la Constitución española. Significa que cada Comunidad Autónoma constituye por si misma un único mercado. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El Derecho comunitario: Es aplicable en los Estados miembros y tiene primacía sobre el Derecho nacional. Es aplicable en los Estados miembros, pero no tiene primacía sobre el Derecho nacional. Requiere en todo caso de transposición al ordenamiento interno. .
La competencia legislativa en materia concursal corresponde en exclusiva: A las Comunidades Autónomas, aunque no lo hayan previsto en sus Estatutos de Autonomía. A las Comunidades Autónomas que así lo hayan previsto en sus Estatutos de Autonomía. Al Estado.
Los Reglamentos comunitarios se publican: Únicamente en el Boletín Oficial de cada país miembro de la Unión Europea. Únicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea. Tanto en el Diario Oficial de la UE como en el Boletín Oficial del Estado.
Los Reglamentos comunitarios sobre protección de la libre competencia: Han de publicarse en el Bolentín Oficial del Estado para ser eficaces. Obligan a los ciudadanos y a los órganos nacionales encargados de la aplicación del Derecho. Han de ser desarrollados por Directivas que a su vez serán incorporadas a la legislación interna nacional.
El Estado tiene competencia legislativa exclusiva: En propiedad intelectual e industrial. Únicamente en material concursal y procesal. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con la prelación de las fuentes en materias mercantiles, cabe afirmar que: El Código de Comercio no prevé especialidad alguna. Los usos de comercio se aplican con carácter preferente al Derecho común en todo caso. Los usos de comercio se aplican con carácter preferente al Derecho común salvo que la normal civil sea imperativa o la propia ley mercantil se remita al Derecho común.
Del Derecho comunitario europeo en relación con el Derecho Mercantil cabe afirmar que: Únicamente los Reglamentos de desarrollo de las normas de protección de la libre competencia del Tratado resultan de aplicación directa e inmediata, no así las propias normas del Tratado sobre esa materia. Es directamente aplicable a los Estados miembros, cuando así resulte del contenido y naturaleza de la norma de cuya aplicación se trate, y tiene primacía sobre el Derecho nacional. Los Reglamentos son únicamente aplicables cuando han sido reproducidos en normas nacionales.
Las fuentes del Derecho mercantil: Son las mismas para el ordenamiento jurídico español sin que el Código de comercio haya previsto nada específico al respecto. Son las mismas que para todo el ordenamiento jurídico español si bien el Código de comercio ha previsto un orden de prelación específico. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El régimen de las sociedades mercantiles y el del Registro Mercantil: Constituyen materias respecto las que no hay pronunciamiento del Tribunal Constitucional en cuanto a la correspondencia de la competencia legislativa. Forman parte de la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado. Forman parte de la legislación mercantil que es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.
De la aplicación directa y el efecto inmediato de las normas de Derecho comunitario europeo cabe afirmar que así resulta: En el caso de las normas relativas a la Defensa de la competencia del Tratado de Funcionamiento de la UE al ser normas claras e incondicionales. Únicamente para las normas de las Directivas con independencia de su contenido. Para todas las normas de los Reglamentos y de las Directivas con independencia de su contenido.
Su un acto se califica como de comercio por analogía con uno regulado en el Código de Comercio, ello implica: Que se le aplican por analogía sólo las normas del contrato de que se trate. Que se le aplican, además de las anteriores mencionadas, las normas generales sobre contratos contenidas en el Código de Comercio, pero no las normas sobre prescripción. Que se le aplican las normas mencionadas en las respuestas a) y b) y también las normas de prescripción.
Según la doctrina de la eficacia directa vertical de las Directivas: Los súbditos del Estado miembro que no ha cumplido los dispuestos en la Directiva pueden invocar frente a él el contenido de la misma. El Estado miembro que no ha cumplido lo dispuesto en la Directiva puede invocar no obstante las disposiciones de la misma contra los particulares. Las dos respuestas anteriores son correctas.
La mención a la "legislación mercantil" contenida en el art. 149.1 CE se corresponde: Totalmente con la competencia de los juzgados de lo mercantil en tanto que las normas que regulan ésta reenvían expresamente a dicho artículo de la Constitución. Totalmente con la delimitación del Derecho mercantil establecida por la Doctrina. Básicamente con la noción tradicional del Derecho mercantil vinculada al contenido del Código de comercio.
Si una norma nacional contraviene lo dispuesto en una Directiva: Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad si la norma regula las relaciones entre los organismos públicos y los ciudadanos. Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad si la norma regula las relaciones entre particulares, sin que sea preciso que el Juez competente deba pronunciarse al respecto. Los ciudadanos podrán invocar su inaplicabilidad en ambos casos citados en las respuestas a) y b) sin que sea precios en ninguno de ellos que un juez se pronuncia al respecto.
Los Reglamentos de la Unión Europea: Han de publicarse en el BOE para entrar en vigor. Se reproducen en disposiciones legales internas para confirmar su entrada en vigor. Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea quedando prohibida su reproducción en normas .
De la consideración de actos de comercio: Se deriva la aplicación a los mismos de las disposiciones generales sobre los contratos de comercio. Se obtiene la total delimitación de la competencia de los Juzgados de lo mercantil. Se deriva la delimitación del Derecho mercantil como Derecho de la empresa.
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