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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEderecho mercantil i uned 2pp 1 semana 2018

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Título del test:
derecho mercantil i uned 2pp 1 semana 2018

Descripción:
respuesta plantillas oficiales

Autor:
rototom
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Fecha de Creación:
18/06/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Conforme con el Derecho positivo español Persigue como fin la realización de un interés común a los socios Persigue como fin la obtención de un lucro repartible entre los socios Las 2 respuestas anteriores son erróneas.
El socio industrial Responderá frente a terceros de las deudas sociales pero no participará en las pérdidas No responderá frente a 3s de las deudas sociales pero soportará las pérdidas Responderá frente a terceros de las deuda sociales y, de igual manera, participará en las pérdidas.
En las sociedades de capital, y en relación con el denominado principio de determinación del capital, cabe afirmar que: Impone la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital consten una o varias cifras como capital social, de manera que los administradores determinarán, en cada momento, cuál de ellas reviste tal carácter Impone la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital conste una única cifra de capital social En el Derecho español no está vigente el denominado principio de determinación del capital.
En el procedimiento de fundacion simultánea o por convenio de una sociedad de capital Los interesados acuerdan en un solo acto la fundación de la sociedad y suscriben íntegramente las acciones o participaciones en que se divide el capital social Los interesados acuerdan en un momento dado la fundación de la sociedad pero se posterga la suscripción de las acciones o participaciones en que se divide el capital social, pues éstas se ofrecerán a terceros Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
En una sociedad de responsabilidad limitada, todos sus socios alcanzaron un pacto por el que se comprometían a que la estructura del órgano de administración fuera siempre y necesariamente la de un Consejo de administración, Sin embargo, con ocasión de la última junta general celebrada, ésta acordó- con el voto favorable de varios de los participes en ese pacto- sustituir al Consejo de administración por dos administradores solidarios. Ante la vigencia de aquel pacto y su falta de respeto con el posterior acuerdo de la junta, los socios perjudicados: Podrán impugnar judicialmente el acuerdo de la junta general dado el carácter omnilateral del pacto que formalizaron los socios Podrán ejercitar las acciones oportuna de incumplimiento contractual pero no podrán atacar la validez del acuerdo social No podrán ejercitar acción alguna dada la nulidad de ese pacto omnilateral, y que el derecho positivo español prohibe tal tipo de pactos.
Tras el oportuno proceso judicial, se dictó sentencia declarando la nulidad del acuerdo de reparto de dividendos que se alcanzara por la junta general. En tales circunstancias: Todo socio deberá reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto Todo socio que hubiera votado a favor del acuerdo de reparto deberá reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto Todo socio que fuera de buena fe no estará obligado a reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto.
La transmisión de participaciones sociales requiere Su formalización, al menos, en documento privado Su formalización en documento público y con carácter constitutivo Su formalización en documento público aun cuando tal exigencia de forma no tenga carácter constitutivo.
Tras el fallecimiento de un socio en una SRL y ante el silencio de los estatutos sociales, sus participaciones: Se adquirirán por quién fuera heredero o legatario Para que los herederos o legatarios puedan adquirir esas participaciones será necesaria la autorización de esa transmisión por parte de la sociedad Para que los herederos o legatarios puedan adquirir esas participaciones será necesario que ninguno de quienes ya fueran socios ejercitaran su derecho de adquisición prefernete respecto de tales participaciones.
La transmisión de acciones representadas en títulos girados al portador, cuando los títulos hubieran sido impresos y emitidos, exige: Su formalización por escrito y la entrega de los títulos accion Su formalización en docu público y la entrega de títulos de acción únicamente la entrega de los títulos acción, dado su giro al portador.
En una SA, 100 acciones son de copropiedad de varias pnas físicas. Convocada la junta general de esta sociedad. ¿Cómo participarán en la junta y ejercerán sus dchos los copropietarios de esas acciones? Todos los copropietario spodrán participar y ejercer sus derecho en la junta ya que, al no tener pnalidad jurídica la comu, la condición de socio recae sobre cada uno de los copropietarios Cualquier coporpietario podrá instar la división de la cosa común (participación social) y acudir, con una menor intensidad de voto, a la junta para ejercer sus dchos. Los copropietarios deberán nombrar y actuar a través de un representante común.
Un socio,titular de participaciones que representan el 15% del capital social, requirió por conducta notarial a los adm sociales a fin de que convocaran la junta gnal para tratar sobre aquellos asuntos que puso de manifiesto en su comunicación. Transcurridos 3 meses, no se ha formalizado la convocatoria de la junta. En tales circunstancias: Ese socio estará legitimado para convocar, por sí mismo, la junta gnal Ese socio estará legitimado para solicitar al secretario judicial competente la convocatoria de la junta gnal Las dos anteriores son erróneas.
Formalizada la convocatoria de una junta gnal y publicada conforme con las exigencias requeridas en la Ley y los estatutos sociales, los admin consideran la conveniencia, por diversas razones, de desconvocar a misma. En tal caso: Los admin no podrán desconvocar la junta pues ya se ha iniciado el proced colegial en que ésta consiste y , por lo tanto, queda al margen de sus competencias Los admin son enteramente libres para desconvocar la junta previamente convocada, pues son ellos quienes tienen la competencia de convocatoria Los admin podrán desconvocar la junta previamente convocada pero siempre que tal decisión obedezca a un fundamento bastante y sea objeto de una publi similar a la requerida para la convocatoria.
En los estatutos de una sociedad de capital se incorporó una cláusula por la que se disponía que la realización por el admin único de una operación en nombre de la sociedad y por importe superior a 250.000 euros requeriría, para su validez, de un previo acuerdo de autorización por parte de la junta gnal. Sin embargo, el admin único concertó una operación por un importe superior a tal cifra. En tales circun, la operación concertada con el tercero Es válida Es nula Es anulable.
En la celbración de la junta gnal de una sociedad de capital, el admin que sea socio: Deberá abstenerse de participar en la votación cuando se encuentre en un conflicto de intereses Deberá abstenerse de participar en la votación cuando se encuentre en un conflicto de intereses, salvo que se trate del acuerdo de su nombraiento o separación como tal admin Podrá votar como estime oportuno, pues en la sociedad de capital no es exigible, en ningún caso, un deber de abstención al admin, ya que no vota como tal sino como socio, titular de una fracción del capital social.
En la formulación y aprobación de las cuentas anuales El ppo de imagen fiel significa una exigencia básica de veracidad que han de satisfacer las info que ofrecen tales docus El ppo de imagen fiel significa una exigencia de que tales docus permitan acceder a una repre, lo más exacta posible, de la realidad patrimonial, financiera y de resultados obtenidos x la sociedad El ppo de imagen fiel es una exigencia que solo ha de respetarse en las cuentas anuales de las sociedades cotizdas, dadas sus particularidades.
Un aumento de la cifra del capital implica Necesariamente un incremento del patri social asi como el incremento del núm de acciones emitidas por la sociedad Necesariamente un incremento del patri social asi como el incremento del núm de las acciones emitidas por la sociedad, o bien, el incremento del nominal de las acciones existentes Necesariamente el incremento del núm de las acciones emitidas por la sociedad o, bien, el incremento del nominal de las acciones existentes.
¿Es lícito que una SRL pueda acordar una reducción de la cifra del capital a fin de liberar recursos propios y entregarlos a sus socios? En ningún caso, pues se afectaría negativamente la función externa o de retención del mov patrimonal que ha de atender el capital social Es perfectamente posible y lícito tal acuerdo, pero los socios asumirán una respo pnal, solidaria y limitada por las deudas sociales anteriores Es perfectamente posible y lícito tal acuerdo, y los socios no asumirán respo pnal alguna, dado que- al ser una sociedad de capital- han exluido su respo x las deudas sociales.
En una sociedad de capital y ante el fracaso de la act empresarial que venía desarrollando como bjeto social, la junta gnal adoptó un acuerdo sustituyendo dicha act por una nueva y completamente ditinta. En tal caso: Los socios que no votaron a favor de tal acuerdo podrán ejercitar su dcho de separación Los socios que no votaron en contra de tal acuerdo, y así lo hicieran constar en el acta de la junta, podrán ejercitar su dcho de separació Cualquier socio podrá ejercitar su dcho de separación siempre y cuando tuviera reconocido tal dcho en los estatutos sociales.
LLegado el término de duración de una sociedad de capital que se había previsto en estatutos El vencimiento de ese plazo supondrá la disolución de la sociedad El vencimiento de ese plazo supondrá no solo la disolución de la sociedad si así lo acuerda la junta gnal constatando el vencimietno de tal plazo Tras el vencimiento de ese plazo, será preciso un acuerdo de modi de estatutos prorrogando ese término.
La cesión global de activo y pasivo puede definirse como Una modi estructural que supone la transmisión, a título uni, de todo el patri de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario Una modi estructural que supone la transmisión, a título uni, de todo el patri de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por los socios de la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en aciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario Las dos son correctas.
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