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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Mercantil II

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Título del test:
Derecho Mercantil II

Descripción:
Test Derecho mercantil 4º de Derecho

Autor:
CEU

Fecha de Creación:
15/11/2022

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 95
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Temario:
Según la Ley Cambiaria, podrán eximirse de la garantía de pago de la letra de cambio: Solo el librador Solo los endosantes El librador y los endosantes.
Cuando una letra de cambio se transmite por cesión ordinaria: El cesionario no puede ejercitar las acciones cambiarias. El cesionario queda expuesto a las excepciones que pudieran oponerse contra el cedente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El tenedor de una letra no pagada a su vencimiento podrá dirigirse contra el avalista del librador: Antes de dirigirse contra cualquier otro obligado cambiario. Solo después de haberse dirigido contra el aceptante. Solo después de haberse dirigido contra el librador .
La declaración cambiaria por el librado deniega el pago de la letra equivale al protesto notaria: Solo si la letra lleva la clausula sin gastos. Solo si el librador no ha exigido expresamente el protesto notarial. Siempre.
Sí en una letra de cambio no figura ningún tipo de vencimiento, esa letra: No tendrá la consideración de la letra de cambio al faltar un requisito esencial. Se entenderá girada a la vista. Se entenderá que vence una vez transcurrido un año contado desde la fecha de emisión.
Según la Ley Cambiaria el acreedor de una letra de cambio esta obligado a admitir: Únicamente en el pago parcial. Únicamente en el pago anticipado. Tanto en el pago parcial como el pago anticipado.
La denegación de la aceptación por parte del librado: Permite el ejercicio de las acciones de regreso antes del vencimiento de la fecha. Determinar la nulidad de la letra. No produce ningún efecto jurídicamente relevante.
La letra de cambio a la que le falte una mención esencial en el momento del vencimiento: Será una letra de cambio sin fuerza ejecutiva. Tendrá la consideración de pagará. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según la Ley Cambiaria, la declaración del librado que conste en la propia letra, fechada y firmada por el mismo, en la que se deniegue el pago, producirá los efectos del protesto: Siempre. Solo en los casos en que el librador no haya exigido expresamente el levantamiento del protesto. Solo en los casos en la letra esté aceptada.
La acción cambiaria de regreso es una acción que procede: Contra el aceptante. Contra el librador. Contra todos los obligados cambiarios.
Según la Ley Cambiaria, una letra a la que en el momento del vencimiento le falte la mención esencial: Tendrá la consideración de pagaré. No tendrá la consideración de la letra de cambio. Será una letra de cambio perjudicada.
Cuando la letra de cambio se transmite por cesión ordinaria: El cesionario queda expuesto a las excepciones que pudieran oponerse contra el cedente. El cesionario no puede ejercitar las acciones cambiarias. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En aquellas letras de cambio en la que una misma persona es al propio tiempo librador y librado – aceptante, esa persona responde del pago de la letra: Únicamente como librador. Únicamente como aceptante. Como librador y como aceptante.
El tenedor de una letra de cambio no pagada a su vencimiento y debidamente protestada, podrá reclamar el pago del avalista del librador: Antes de dirigirse contra cualquier otro obligado cambiario. Solo después de haber reclamado infructuosamente al librador. Solo después de haber reclamado infructuosamente el aceptante si lo haya.
El adquiriente de un titulo de crédito nominativo queda legitimado frente al deudor. No son transmisibles en ningún caso Por la posesión del titulo unida a la notificación de la transmisión del deudo. Por la mera posesión del titulo.
Los títulos de valores a la orden: Se transmiten mediante la clausula de endoso seguida de la tradición. La legitimación para ejercitar el derecho incorporado se confiere al sujeto que aparece designado como persona a cuyo favor se endosa y que figura en el documento Todas las respuestas son correctas.
El adquiriente de un titulo de crédito al portador queda legitimado frente al deudor. Por la mera posesión del titulo. Por la posesión del titulo unida a que el deudor haya consentido la transmisión. Por la posesión del titulo unida a la notificación de la transmisión del deudor.
En los títulos de valores el derecho que se incorpora. Procede o tiene su origen siempre en un negocio o causa distinta (contrato, pacto de firma a favor, etc.). En ocasiones puede proceder de la ley misma, como sucede con la condición de socio en las acciones de una SA. Todas son correctas.
El derecho incorporado a un titulo de crédito puede consistir: Solo en el derecho a obtener una suma de dinero Solo en el derecho a obtener la entrega de una cosa determinada. Tanto en el derecho a obtener una suma de dinero como la entrega de cosa determinada.
Los títulos al portador: Son títulos de legitimación pura y se transmiten mediante la simple tradición unida a la preexistencia de un título o negocio causal traslativo. El poseedor deberá acreditar para su transmisión que es el acreedor originario o que la recibió de este, y así sucesivamente. Las otras respuestas son erróneas.
Los títulos valores nominativos: Para su transmisión solo requieren la tradición o entrega del documento y la anotación de la transmisión sobre el mismo documento. A su transmisión le es de aplicación el mismo régimen que para los títulos al portador. Para su transmisión requieres, además de la tradición o entrega del documento y la anotación de la transmisión sobre el mismo documento, que aquel se ponga en conocimiento del deudor para que tenga efectos frente a él.
Los títulos de valores: Son documentos que incorporan negocios subyacentes o contratos y su finalidad es constituir una garantía personal de pago. Son documentos de un derecho literal especialmente destinados a la circulación y capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del derecho del propietario del documento. Todas son correctas.
El principio de Literalidad de los títulos de crédito o títulos valores significa que: El contenido del derecho viene determinado por los términos descritos en el documento. El contenido derecho no viene determinado por los términos descritos en el documento. El contenido del derecho, que viene determinado en principio por los términos descritos en el documento, podrá venir complementado por otras indicaciones contenidas en otros documentos y / o títulos.
Aquellos títulos de crédito que permiten a su titular reclamar el pago de una suma o cantidad determinada de dinero se denominan: Títulos impropios Títulos pecuniarios Títulos de tradición.
En todos los títulos-valores, cualesquiera que sea su clase y forma en que viene designado su titulas, la posesión del documento: Es indispensable para ejercitar el derecho incorporado Es indispensable porque son títulos de necesaria presentación o de necesario rescate. Son todas correctas.
Aquellos títulos de crédito que permiten a su titular reclamar la restitución de las mercancías q que se refieren y disponer de ellas como si tuvieran posesión se denomina: Títulos de tradición. Títulos impropios.
En los títulos valores el principio de autonomía significa que: Todas son correctas. El adquiriente del titulo podrá exigir el cumplimiento del derecho en los términos mencionados en él sin que el deudor pueda oponerle más excepción que las derivadas del propio documento. No impide, sin embargo, que el deudor pueda oponer excepciones personales al adquiriente derivadas del negocio jurídico subyacente del que ambos fueron parte.
Aquellos títulos de crédito que no observan las tres notas o principios de normativos de los títulos de valores se denominan: Títulos de participación. Títulos impropios. Títulos propios.
El principio de legitimación por la posesión propio de los títulos de crédito o títulos de valores significa que: El titulo valor siempre ha de transmitirse por endoso. La posesión del titulo es imprescindible para ejercitar el derecho incorporado en el mismo. Es titular legitimo del titulo quien lo posee.
En la letra de cambio: Es obligado cambiario quien aparece mencionado en la misma, por el mero hecho de estarlo. Son obligados cambiarios todos sus firmantes siempre que hubieran recibido previamente una provisión de fondos o hubieran asumido el compromiso de responder cambiaria mente en un negocio jurídico subyacente. Son obligados cambiarios todos sus firmantes independientemente de la causa por la que firmaron.
La persona que emite la letra o cambial a la orden del tomador y a cargo del librado es el: Librador. Acreedor. Librado.
Cuando en una letra el librador la emite o libra en su favor, se dice que la letra se gira: “A la propia orden”. “Al propio cargo”. “No a la orden”.
Según la Ley Cambiaria, es requisito esencial de la letra de cambio: La firma del librado. La firma del librador. La firma del tomador.
La letra de cambio es: Un documento de mero reconocimiento de duda. Un título abstracto. Las otras respuestas anteriores son erróneas.
Si en una letra de cambio o pagaré no figura establecido ningún tipo de vencimiento, esa letra o pagaré: Se entenderá que vencen una vez transcurrido un año contado desde la fecha de emisión. No tendrá la consideración de letra de cambio o pagaré, respectivamente, al faltar un requisito esencial. Se entenderán girados a la vista.
La persona que transmite la letra de cambio por endoso es denominada: Endosante Endosatario. Cedente.
Según la Ley Cambiaria, cuando una letra de cambio, cheque o pagaré se emite con la cláusula “no a la orden”: Son nulos. En el caso de la letra no podrá ser aceptada. No podrán transmitirse por endoso.
En la letra de cambio, el primer poseedor y acreedor de la obligación incorporada a ella, se denomina: Acreedor cambiario. Tomador. Tenedor.
En aquellas letras de cambio en las que una misma persona es al propio tiempo librador y librado-aceptante, esa persona responde del pago de la letra: Como librador y como aceptante. Unicamente como aceptante. Unicamente como librado.
Según la Ley Cambiaria, es mención esencial de la letra de cambio: El vencimiento. El lugar de emisión. La firma del librador.
La ley establece como regla general que el daño que resulte del pago de un cheque falso debe imputarse: (P) A ambos por igual Al librado, salvo culpa del librador Al librador siempre.
Sobre los contratos realizados por teléfono cabe decir que: (P) Solo se admiten si las partes han previsto esta forma de contratación Se consideran a efectos de la perfección como realizados entre ausentes Se consideran a efectos de la perfección como realizados entre presentes.
Si el contrato de compraventa no establece plazo para la entrega de las mercancías: (P) El vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato La obligación de entrega sería exigible a los 10 días después de contraída, ya que sólo produce acción ordinaria. El vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador desde el mismo momento de la perfección del contrato.
El contrato estimatorio el “accipiens”: (P) Adquiere la propiedad de los bienes que le entrega el tradens. Está obligado a devolver la cosa o el valor en que se haya estimado Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con el vencimiento del cheque cabe afirmar que: (P) Puede librarse a la vista o a fecha fija. Puede librarse a fecha fija o a un plazo contado desde la fecha de emisión Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Para que pueda afirmarse el carácter mercantil de la compraventa: (P) Necesariamente el vendedor debe ser un empresario El comprador debe adquirir para revender el objeto de la compraventa con ánimo de lucro en la reventa necesariamente Las dos respuestas son correctas.
La interpretación de las cláusulas oscuras o ambiguas en los contratos uniformes debe hacerse de manera que: (P) No favorezca a quien las ha redactado Se apliquen rigurosamente el principio del favor debitoris Se facilite la mayor reciprocidad de los intereses entre las partes.
Las compras de efectos destinados al consumo del comprador: (P) Son civiles para el comprador y mercantiles para el vendedor. Son únicamente civiles Son únicamente mercantiles.
Si en el contrato se pactó la entrega de una cantidad determinada de mercaderías en un plazo fijo el comprador: (P) Está obligado a recibir una parte si el vendedor ofrece una garantía suficiente sobre el resto de las entregas No está obligado a aceptar la entrega parcial pero si acepta queda consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos No está obligado a aceptar la entrega parcial pero si acepta ya no puede pedir por el resto la rescisión del contrato.
Según la ley cambiaria, el librado de un cheque: (P) Puede ser cualquier persona Ha de ser necesariamente un banco Ha de ser necesariamente una sociedad mercantil.
En el C. de Com la prescripción de las obligaciones mercantiles puede interrumpirse: (P) Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Por la reclamación extrajudicial del acreedor. Tanto por la reclamación extrajudicial del acreedor como por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
La cláusula “sin gastos” en una letra de cambio es: (P) Potestativa Esencial en las letras giradas a la vista Esencial.
Según la ley cambiaria y del cheque en el pagaré es requisito esencial: (P) La firma del librador. La indicación de la persona a cuya orden ha de efectuar el pago El lugar de pago.
El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante de un pagaré:(P) Las mismas acciones cambiarias correspondientes al tenedor de una letra de cambio impagada contra el librador de la misma. Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. Acción cambiaria de regreso, pero únicamente si ha levantado el oportuno protesto por falta de pago o ha obtenido declaración….
En caso de recibir las mercancías embaladas o enfardadas la reclamación del comprador por vicios ocultos debe hacerse: (P) En el plazo de los 4 días siguientes al de su recibo En el primer acto de la entrega si el vendedor exigió que se hiciese el reconocimiento de la mercancía En el plazo de los 30 días siguientes al de su entrega.
El cheque emitido sin provisión de fondo: (P) Es válido Tiene la consideración de pagaré Es nulo.
La acción cambiaria de regreso es una acción que procede: (P) Contra el aceptante. Contra el librador de una letra de cambio Contra todos los obligados cambiarios.
El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante de un pagaré: (P) Acción cambiaria de regreso pero únicamente si ha levantado el oportuno protesto por falta de pago o ha obtenido declaración equivalente. Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. Las mismas acciones que corresponder al tenedor de una letra de cambio impagada contra el librador de la misma.
Según la ley cambiaria el tenedor legitimo en una letra de cambio dispone de acción de enriquecimiento: (P) Cuando el obligado cambiario demandado en primer lugar es insolvente Cuando el tenedor ha perdido las acciones cambiarias y las causales Cuando la letra resulta impagada por el librado a su vencimiento.
En las obligaciones mercantiles el acreedor: (P) Puede aceptar el cumplimiento tardío pero no está obligado a ello No puede aceptar el cumplimiento tardío dado el carácter esencial del plazo Está obligado a aceptar el cumplimiento tardío del deudor.
El tenedor de una letra de cambio no pagada a su vencimiento y debidamente protestada podrá reclamar el pago al avalista del librador: (P) Sólo después de haber reclamado infructuosamente al librador. Sólo después de haber reclamado infructuosamente al aceptante si lo haya Antes de dirigirse contra cualquier otro obligado cambiario.
La mora del deudor en los contratos mercantiles que tengan plazo señalado para su incumplimiento se produce: (P) Desde el día en que llegado su vencimiento el acreedor interpele judicialmente al deudor. A los 10 días hábiles de su vencimiento si no llevan aparejada ejecución Al día siguiente de su vencimiento.
En caso de retraso del vendedor en la entrega, el código de comercio da derecho al comprador para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización en ambos casos de los daños y perjuicios si: (P) Si ha habido culpa por parte del vendedor Simplemente si no se realiza la entrega en el plazo señalado El plazo fijado para la entrega se ha considerado por las partes como esencial.
En nuestro ordenamiento rige como principio de interpretación de los contratos mercantiles: (P) El principio de mayor reciprocidad entre las partes El favor debitoris en todo caso Las dos respuestas son erróneas.
La revocación del cheque consiste en: (P) Reclamar el tenedor la devolución del cheque Anunciar en el BOE que el cheque ha quedado sin efectos Dar instrucciones al banco para que no pague el cheque.
Una de las diferencias entre el cheque y la letra de cambio es que el cheque: (P) No puede avalarse Es siempre una orden de pago a la vista No puede endosarse.
La declaración cambiaria equivalente al protesto notarial puede hacerse: (P) Únicamente por el domiciliario Por el librado o por el domiciliario Únicamente por el librado.
El cheque es pagadero: (P) A la vista A los 20 días de su emisión A los 15 días de su emisión.
Si presentada una letra de cambio a la aceptación ésta se deniega por el librado el tenedor: (P) No puede ejercitar la acción de regreso sin esperar al vencimiento en ningún caso Puede ejercitar la acción de regreso sin esperar al vencimiento de la letra si levanta protesto o consta la declaración equivalente Puede ejercitar la acción de regreso sin esperar al vencimiento en todo caso.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, el C. de Com: (P) Excluye la facultad de los tribunales para fijar un plazo a las obligaciones que no lo señalaren Establece que en relación con los contratos con un plazo señalado para su cumplimiento los efectos de la morosidad empezarán a computarse al día siguiente de su vencimiento sin necesidad de interpelación alguna Las dos respuestas son correctas.
Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como la fecha de emisión: (P) Es pagadero el día de la presentación Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso contra el librador No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como la fecha de emisión.
Firmante en el pagaré es: (P) La persona que emite cualquier declaración cambiaria y firma título En el pagaré el firmante es siempre el tomador Quien firme emitiendo el pagaré.
Sobre los contratos realizados por teléfono cabe decir que: (P) Están sometidos a las normas del C de com sobre la contratación entre ausentes Sólo se admiten si las partes han previsto esta forma de contratación Se consideran a efectos de la perfección como realizados entre presentes.
Según la ley cambiaria la declaración del librado que conste en la propia letra fechada y firmada por el mismo en la que se deniegue el pago, producirá efectos… (P) Siempre Solo en los casos en que el librador no haya exigido expresamente el levantamiento del protesto Sólo en los casos en que la letra esté aceptada.
En el caso de vicios o defectos de calidad, si la mercancía se recibió enfardada o embalada, la reclamación deberá ser hecha: (P) Al tiempo de recibir las cosas o rehusar el recibo si el vendedor exigió que en el acto de la entrega se hiciese el oportuno reconocimiento de las mercancías a contento del comprador. Dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo, sin que el vendedor pueda privar al comprador de dicho plazo exigiéndole el reconocimiento en el acto de la entrega Las dos son incorrectas.
Los títulos valores emitidos en masa o en serie: Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie.
La acción causal: Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor. Deriva de las relaciones subyacentes al título valor dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores. Valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.
En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título par que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el títulose ha hecho constar la denominada "declaración equivalente". Esta declaración: Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: El banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador El banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso. Dada su condición de profesional dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsificación, exonerándose el banco en aquellos casos en que fuera indetectable.
Si en un pagaré se incluye la cláusula "no a la orden": Se considerará nulo. Se considerará nulo. Se considerará válido pero no podrá trasmitirse por endoso.
La falta de constancia del lugar de emisión de una letra de cambio: Determina que esa letra sea considerada nula. Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar de pago.
Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio: Dicha letra será nula. Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera.
El librador de una letra de cambio: No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista.
A través del cheque confirmado o certificado, el banco: Asume la posición de aceptante del cheque. Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos para atenderlo Asume la posición de avalista del librador.
En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos Es necesario que el legítimo poseedor además notifique el deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
La declaración de aceptación insertada en la letra de cambio por el librado supone: El compromiso del librado de atender el pago de la letra de cambio cuando no lo hiciera el librador El compromiso puro y simple del librado de pagar la letra de cambio. La intención del librado de atender el pago de la letra de cambio, sin obligarse cambiariamente a ello.
En una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses: En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente. En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La cláusula sin gastos insertada en un pagaré supone: Una dispensa del levantamiento de protesto que se concede al tenedor del documento Una dispensa de la necesidad de presentar el título a su vencimiento para exigir el pago de lo debido. Una dispensa de tener que pagar el tributo que prueba gravar la emisión del título.
El efecto de garantía en el endoso significa Que el endosatario garantiza que el título será atendido a su vencimiento Que el endosante garantiza que el título será atendido a su vencimiento. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
En el aval: El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondiconal El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto.
Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias: El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial. El tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido. El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial pero tendría derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante.
La acción causal: Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor. Deriva de las relaciones subyacentes a la emisión y circulación del título valor. Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.
El cheque: Puede emitirse a plazo vista o a plazo desde una fecha. Solo puede emitirse a plazo desde una fecha. Solo puede emitirse a la vista.
Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos en poder del librado: El cheque se considera nulo. El cheque se considera perjudicado. El librador deberá pagar al tenedor, además de la suma indicada en el cheque, el 10% del importe no cubierto por el cheque.
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