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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Mercantil II

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Título del test:
Derecho Mercantil II

Descripción:
Asignatura de derecho de la uned

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/05/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 772
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Últimos Comentarios
AVATAR
javiersoria ( hace 10 meses )
La pregunta 281 esta mal contestada, porque la segregación no está prohibida en nuestro derecho.
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Temario:
Las sociedades anónimas “Metálicas del Pirineo, S.L.”, “Metalúrgica de, Alcaudete, S.L.” y “Mecanoeléctrica de Ansó, S.L.” deciden fusionarse mediante la constitución de una nueva sociedad, con forma de la sociedad anónima, que se denominará “Metalúrgica Jacetana, S.A.”. Adoptados los pertinentes acuerdos por sus juntas generales y seguido el procedimiento dispuesto legalmente, se derivarán como efectos: La extinción de todas las sociedades menciónadas, salvo la resultante de la fusión, la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las sociedades extinguidas a “Metalúrgica Jacetana, S.A.” y la atribución de la condición de socio en esta sociedad a todos aquellos que fueran socios de las sociedades extinguidas. La extinción de todas las sociedades menciónadas, la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las sociedades extinguidas a “Metalúrgica Jacetana, S.A.” y el pago a todos los socios de las sociedades extinguidas del valor de su participación en el capital de estas sociedades Esta fusión está prohibida por el derecho vigente, dado que afecta a sociedades de distintos tipos (S.A y S.R.L.).
En los estatutos de una sociedad anónima se dispuso que el quorum de votación en la junta general será del 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas en primera convocatoria, pero si la junta se constituyera en segunda convocatoria dicho quorum reforzado se elevaría al 60% sobre la misma base de cómputo. Esta cláusula estatutaria: Es válida, salvo que se acompañe de un pacto de quorum viril o por cabezas Es válida, al ser resultado de la autonomía de la voluntad. Es nula.
En una sociedad anónima se pactó en estatutos que todos los acuerdos sociales se adoptarían con un quórum reforzado del 60%. Sin embargo, en una junta general, y pese a que no constaba en el orden del día, la junta adoptó la separación de un administrador mediante un acuerdo que recibió el 50,2% de los votos favorables. En tales circunstancias: Ese acuerdo puede impugnarse pues no constaba en el orden del día la separación del administrador social. Ese acuerdo puede impugnarse por contravención de los estatutos. Ese acuerdo es inimpugnable por tales causas.
En relación con el derecho de voto: Necesariamente, y en todo caso, es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, sin que sean posible privilegios Siempre es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, salvo que en los estatutos de la sociedad anónima se hubiera establecido de algunas acciones un privilegio de voto. Siempre es proporcional al número de acciones o de participaciones que titule el socio, salvo que en estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada se hubiera establecido a favor de algunos socios o participaciones un privilegio de voto.
La muerte de un socio de una sociedad colectiva: Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución solo para el supuesto de que el socio fallecido sea administrador de la sociedad. Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. No está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad.
De las denominadas prestaciones accesorias puede afirmarse: Que pueden ser asumidas tanto por los socios como por terceros ajenos a la sociedad. Que no integran el capital social. Que están prohibidas en las sociedades anónimas.
En la sociedad anónima: Las dos respuestas anteriores son erróneas. Pueden emitirse acciones que establezcan el derecho a un dividendo preferente frente a otras. Pueden emitirse acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de las acciones y el derecho de voto.
Si un accionista ha incurrido en mora en el pago de los dividendos pasivos, la ley de Sociedades de Capital: Establece como única sanción que el accionista no podrá ejercitar el derecho de veto. Establece como única sanción que el accionista no tendrá derecho a percibir los dividendos cuya distribución pueda acordar la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Una sociedad anónima, cuyo objeto es la fabricación de zapatos, y una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la fabricación de chapas galvanizadas: No pueden fusionarse por ser de distinto tipo social. Podrán fusionarse únicamente si previamente modifican su objeto social para que sea idéntico. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Una sociedad anónima: Puede emitir acciones por debajo de su valor nominal. Puede emitir acciones con derecho a percibir un interés. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada quieren fusionarse. Teniendo en cuenta este dato, la fusión: No puede realizarse porque tal operación exige que las sociedades que se fusionan tengan la misma forma social. Sólo podrá realizarse absorbiendo la sociedad anónima a la sociedad de responsabilidad limitad. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Un sistema de representación proporcional de las minorías en el consejo de Administración: Las dos respuestas anteriores son erróneas. Se prevé en la Ley de Sociedades de Capital únicamente para las sociedades de responsabilidad limitada. Se prevé en la Ley de Sociedades de Capital tanto para las sociedades anónimas como para las de responsabilidad limitada.
La sociedad Bilco. S.A. ha celebrado una junta general debidamente convocada y constituida pata tratar un aumento del capital social. Durante el transcurro de la junta varios socios propusieron la destitución del administrador único de la sociedad por pérdida de la confianza en el mimo. La junta acordó efectivamente la destitución con el voto favorable de accionistas que ostentan un 70% del capital social. Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo de destitución del administrador. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Es impugnable, porque a los administradores únicamente se les puede destituir en el caso de que realicen una actividad en competencia con la sociedad. Es impugnable por no constar el asunto en el orden del día de la junta.
¿Está permitido en el Derecho español un pacto estatutos por el que se disponga, junto con el quórum de votación deberes ocasionados un grave daño en el patrimonio social. Ante esta circunstancia, y pese a no constar esa materia en el orden del día, ese socio propone a la junta general la adopción del pertinente acuerdo para ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores sociales. En tal caso: La junta no podrá adoptar tal acuerdo al no constar previamente en el orden del día. La junta podrá adoptar ese acuerdo siempre que los respalden un porcentaje de votación superior al sesenta por ciento. La junta, pese a no constar previamente en el orden del día esa materia, podrá adoptar tal acuerdo con el carácter de ordinario.
Ante un aumento de capital ¿podrá la sociedad de responsabilidad limitada suscribir parte de las nuevas acciones que emitan a fin de constituir una autocartera? Solo cunando la suscripción de las nuevas participaciones se acuerde por los accionistas de modo unánime. En ningún caso. Solo cuando haga la suscripción de las nuevas participaciones con cargo a bienes libres.
En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se pactó, de modo expreso, una prohibición de que los socios transmitan sus participaciones sociales, a fin de acentuar el carácter cerrado de la sociedad y asegurar sus elementos personalistas. En tal caso: Esta cláusula solo será válida si fue adoptado por los socios de modo unánime. Esta cláusula es válida. Esta cláusula es nula.
Dado un aumento de capital de carácter nominal. el patrimonio social permanecerá constante pese a la ampliación de capital se reducirá como consecuencia de la disposición de reservas libres y otros fondos, el patrimonio social. se incrementará como consecuencia de la ampliación el patrimonio social.
En una sociedad de capital que no está obligada a verificar sus cuentas anuales: los socios que titulen al menos un cinco por ciento del capital social podrán solicitar el nombramiento de un auditor por parte del Registro Mercantil a fin de que verifique las cuentas anuales del último ejercicio social. Los socios que titulen al menos un cinco por ciento del capital social podrán solicitar el nombramiento de un auditor por parte del Registro Mercantil a fin de que verifique las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. Los socios que titulen al menos un cinco por ciento del capital social podrán solicitar el nombramiento de un auditor por parte de la junta general a fin de que verifique las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.
Conforme con el Derecho positivo español, la sociedad puede definirse como: Un contrato por el que dos o más pones en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad que es común a los socios. Las dos respuestas son correctas Un contrato por el que dos o más personal ponen en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad y con el fin de repartir entre sí las ganancias.
Conforme con el Derecho positivo español, una sociedad: Las dos respuestas anteriores son correctas. Persigue como fin la realización de un interés común a los socios. Persigue como fin la obtención de un lucro repartible entre los socios.
La delimitación del objeto social en los estatutos de una sociedad de capital ha de satisfacer los requisitos de: La única exigencia que ha de satisfacer es la de rentabilidad pes éste es el fin de perseguido con los socios con su participación Licitud y posibilidad, pudiendo resultar indeterminado dad la capacidad general que se atribuye a la sociedad Licitud, posibilidad y determinación.
En los estatutos de una sociedad de capital se incorporó una cláusula por la que se disponía que la realización por el administrador único de una operación en nombre de la sociedad y por importe superior a 250.000 euros requeriría, para su validez, de un previo acuerdo de autorización por parte de la junta general. Sin embargo, el administrador único concertó una operación por un Importe superior a tal cifra. En tales circunstancias, la operación concertada con el tercero: Es anulable Es nula Es válida.
En los estatutos de una sociedad de capital se pactó, de modo expreso, que los administradores nunca podrían llevar a cabo operaciones por importe superior a un millón de euros sin que previamente obtuvieran la autorización de la junta general. Pese a este pacto estatutario, el administrador único de la sociedad celebró una operación por importe superior al indicado. En tal caso, esa operación: Es anulable, dada su contradicción con los estatutos sociales. Es nula, dada su contradicción con los estatutos sociales. Es válida, pese a su contradicción con los estatutos sociales.
Tras el oportuno proceso judicial, se dictó sentencia declarando la nulidad del acuerdo de reparto de dividendos que se alcanzara por la junta general. En tales circunstancias: Todo socio que hubiera votado a favor del acuerdo del reparto deberá reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por el concepto Todo socio deberá reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto Todo socio que fuera de buena fe no estará obligado a reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto.
El principio de determinación del capital significa: la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital conste una única cifra de capital social la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital consten una o varias cifras como capital social, de manera que los administradores determinarán, en cada momento, cuál de ellas reviste tal carácter. En el Derecho español no está vigente el denominado principio de determinación social.
El Consejo de Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones: Las dos respuestas anteriores son correctas. En un grupo de personas que actúara en régimen colegiado, en cuyo caso se denominará como comisión ejecutiva. En una persona que recibirá el nombre de consejero delegado.
En el Derecho de las sociedades anónimas, la denominada cooptación: Es la facultad por la que el consejo de Administración podrá designar un nombramiento interino de administrador como consecuencia de la vacante anticipada que se produjera en su seno Es una facultad por la que la junta general podrá designar un nombramiento interino de administrador como consecuencia de la vacante anticipada de que se produjera en el Consejo de administración Nuestro derecho positivo prohíbe la cooptación.
En una sociedad anónima: A diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, no se permite la cooptación. La cooptación significa la posibilidad de que el Consejo de administración, ante la vacante producida en su seno, nombre un administrador interino que disponga de las cualidades técnicas y de gestión empresarial que juzgue oportuna. La cooptación significa la posibilidad de que el consejo de administración, ante la vacante producida en su seno, nombre un administrador interino de entre los accionistas.
El reparto de dividendos en una sociedad anónima: Las dos anteriores son erróneas. Puede llevarse a cabo libremente por los administradores Se somete por la Ley a determinadas condiciónes.
En una sociedad anónima: Nunca puede limitarse la transmisión de las acciones al portador Podrá limitarse mediante pacto estatutario la transmisión de las acciones al portador Podrá prohibirse mediante pacto estatutario la transmisión de las acciones al portador.
La cooptación: Es la facultad atribuida al Consejo de administración de una sociedad anónima para, ante la vacante producida en el propio Consejo, acordar la designación, con carácter interino, de un accionista corno administrador. Es la facultada atribuida al Auditor de una sociedad anónima para, ante la vacante producida en el propio Consejo, acordar la designación con carácter interino de un administrador. Está prohibida en el Derecho español.
Una sociedad anónima quedará disuelta: La pérdida cualificada no es causa de disolución de la sociedad anónima Cuando la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital Cuando se alcance un acuerdo de la junta general constatando que la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Una sociedad anónima quedará disuelta: Las dos respuestas anteriores son correctas Cuando la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital Cuando se alcance un acuerdo de la junta general constatando que la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. .
La escritura en que se formalice el contrato de sociedad de capital: Tiene carácter facultativo, pues la autonomía de la voluntad no se hace depender de tal forma pública. Tiene carácter obligatorio pues siendo perfecto el contrato con anterioridad, las partes podrá compelerse a su otorgamiento. Tiene carácter esencial, pues sin respetar tal requisito de forma no hay contrato de sociedad de capital.
En una sociedad de responsabilidad limitada, los socios deciden dar liquidez a su inversión en participaciones, por lo que en estatutos pactan – de modo expreso – que las participantes que titulan podrán ser transmitidas libremente. Esta cláusula: Es perfectamente licita pues fue acordada por unanimidad y se refleja en los estatutos sociales, por lo que es oponible a terceros Solo se permite si las participaciones cotizan en una bolsa de valores Esta cláusula está prohibida por lo que es nula.
El importe del beneficio máximo repartible como dividendo: Se determinará por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general, debiendo detraerse las atenciones preferentes previstas en la Ley o en los estatutos sociales, así como, en su caso, la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores. Se determinará por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general, debiendo detraerse las atenciones preferentes previstas en la Ley o, en los estatutos sociales, así como, en su caso, la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores, pero podrá incrementarse con el importe de reservas delibre disposición. Se determinará por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general.
Constituida la junta general para acordar una modificación estatutaria de sustitución de objeto social, se adoptó el acuerdo favorable con el voto del 95% del capital. Los socios que no votaron a favor: No dispondrán de ninguna acción o derecho, pues quedan sujetos a la voluntad mayoritaria. Podrán exigir una compensación al resto de los socios por los daños que dicho acuerdo les pueda causar. Podrán ejercitar un derecho de separación y abandonar la sociedad, obteniendo la restitución de sus aportaciones.
La nulidad del contrato social declarada en virtud de sentencia firme: No priva de eficacia al contrato de sociedad. Tiene como consecuencia que el contrato de sociedad no producirá efectos hacia el futuro, pero quedan legitimados los efectos producidos con anterioridad, dado el carácter constitutivo de la resolución judicial por la que se declara tal nulidad (eficacia ex nunc). Tiene como consecuencia que el contrato de sociedad no ha surtido efecto alguno (eficacia extunc).
¿Pueden los administradores de una sociedad de capital desconvocar la junta general que previamente habían convocado? Sí, pero solo en aquellos casos en que la decisión de desconvocar a la junta previamente convocada se fundamente en una justa causa Sí, y en cualquier caso, pues la facultad de convocatoria también comprende la de desconvocatoria. No, pues los administradores quedan vinculados por su convocatoria anterior, de manera que ésta ha generado ciertos derechos a favor de los socios.
Una Sociedad de responsabilidad limitada está inactiva y sin explotar su objeto social desde hace más de tres años. En tales circunstancias, su administrador único no ha convocado a la junta general para que se pronuncie sobre tal situación, pese al impago de numerosas deudas sociales y la existencia de un importante patrimonio social. En este caso: Todos los socios devienen responsables personales, aunque de modo subsidiario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales. El administrador único deviene responsable personal, aunque de modo subsidiario respecto de la sociedad, de las obligaciones sociales El administrador único deviene responsable personal y solidario de las obligaciones sociales. .
En la sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, ¿Podrá el socio hacerse representar en la junta general a través de un tercero no socio? Si, pero exclusivamente si se trata de su cónyuge, ascendiente, descendiente, o por persona que ostente poder general conferido en documento público para administrar todo el patrimonio que tuviera el representado en el territorio nacional Si, pero exclusivamente si se trata de un familiar directo del socio Si, cuando sea su letrado o procurador.
En una sociedad anónima, el Consejo de administración: En la sociedad anónima solo es posible la forma o estructura de un consejo de administración para aquellas sociedades que cotizan en Bolsa Es una forma o estructura necesaria que de revestir el órgano de administración. Es una forma o estructura posible que puede revestir el órgano de administración.
Una sociedad anónima fijó en los estatutos su domicilio social aun cuando trasladó el centro de su efectiva dirección a una localidad distinta, sin que se procediera a formalizar la oportuna modificación de los estatutos sociales. Ante esta discordancia entre domicilio estatutario y domicilio real de la sociedad, un acreedor que quiera demandar a la sociedad como deudora deberá tomar como referencia: Deberá atender al domicilio estatutario, pues tal mención estatutaria goza de la publicidad registral y es oponible a terceros Deberá atender necesariamente al domicilio real, pues en éste se asienta el centro de efectiva dirección de la sociedad Podrá optar, libremente, por atender al domicilio estatutario o al domicilio real.
Ciento quince participaciones sociales emitidas por una sociedad de responsabilidad limitada se encuentran bajo cotitularidad de dos personas. Ante la convocatoria de la junta general: Dada la situación de cotitularidad de participaciones sociales, sus titulares no tienen reconocido derecho de asistencia a esa junta general. Cada cotitular podrá actuar como representante por la mitad de esas participaciones y acudir a la junta para ejercer, de modo separado respecto de las participaciones que cada uno representan, los derechos correspondientes a ellas. Los cotitulares deberán designar un representante común para que acuda a ejercer en la junta los derechos correspondientes a tales participaciones.
Un administrador de una sociedad anónima, que además es accionista, solicita que la junta general le conceda una dispensa para adquirir una vivienda propiedad de la compañía y de limitado valor (no llega al 15% del valor de los activos sociales). En tal caso: La Junta podrá autorizar esa transmisión, pero en la adopción de ese acuerdo el administrador no podrá votar como socio dado el conflicto de interés existente El administrador podrá libremente adquirir tal inmueble dado que la sociedad no tiene interés en el mismo. El administrador no podrá adquirir ese activo social dado el deber de diligencia que resulta exigible.
Acordada una ampliación de capital en una Sociedad Anónima, la suscripción de las nuevas acciones no alcanza el total de las emitidas, produciéndose una suscripción incompleta. En tales circunstancias: El acuerdo de ampliación de capital deviene nulo por falta de la íntegra suscripción. El acuerdo se ejecutará por el importe de la cifra de capital efectivamente suscrita y no por la inicialmente acordada. El acuerdo de ampliación de capital quedará sin efecto, salvo que el propio acuerdo refleje que el mismo se ejecutará por el importe de la cifra de capital efectivamente suscrita y no por la inicialmente acordada.
En una sociedad de capital se han emitido las acciones (o las participaciones) con un mismo valor nominal. ¿Qué expresará tal valor nominal respecto de cada concreta acción (o participación)? El cociente de la cifra de capital que a cada una de ellas corresponde El valor de cotización en Bolsa que a cada una de ellas corresponde El valor de mercado que a cada una de ellas corresponde.
Las cuentas anuales de una sociedad de capital: Deberán formularse por los administradores sociales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social y se someterán a la aprobación de la junta general dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria, salvo que ésta hubiera delegado en la administración la aprobación de las cuentas anuales. Deberán formularse por los administradores sociales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social y se someterán necesariamente a la aprobación de la junta general, que deberá pronunciarse dentro del plazo dispuesto para la celebración dela junta ordinaria. Podrán formularse por los administradores sociales en cualquier momento tras el cierre del ejercicio social, pero se someterán a la aprobación de la junta general dentro del plazo dispuesto para la celebración de la junta ordinaria.
La formulación de las cuentas anuales del ejercicio: Es una decisión de la administración social proponiendo las cuentas anuales del ejercicio para que éstas sean aprobadas por la junta general. Es un acuerdo del auditor social aprobando las cuentas anuales del ejercicio. Es un acuerdo de la junta general aprobando las cuentas anuales del ejercicio.
La formulación de las cuentas anuales: corresponde al auditor de la sociedad. Es una competencia atribuida a la junta general. Es una competencia atribuida a los administradores sociales.
La formación de las cuentas anuales del ejercicio: Es una decisión de la administración social proponiendo las cuentas anuales del ejercicio para que éstas puedan ser aprobadas por la junta general. Es un acuerdo del auditor social aportando las cuentas anuales del ejercicio. Es un acuerdo de la junta general aprobando las cuentas anuales del ejercicio.
En la formulación y aprobación de las cuentas anuales: El principio de imagen fiel es una exigencia que solo ha de respetarse en las cuentas anuales de las sociedades cotizadas, dadas sus particularidades. El principio de imagen fiel significa una exigencia básica de veracidad que han de satisfacer las informaciones que ofrecen tales documentos. El principio de imagen fiel significa una exigencia de que tales documentos permitan acceder a una representación, lo más exacta posible, de la realidad patrimonial, financiera y de resultados obtenidos por la sociedad.
Ante el silencio de los estatutos sociales, el Consejo de Administración de una sociedad de responsabilidad limitada decidió trasladar el domicilio social a otra localidad, asentada dentro del territorio nacional, modificando a tal fin los estatutos sociales. En tal supuesto: El acuerdo adoptado por el Consejo es válido, pues correspondiendo la competencia para modificar los estatutos sociales a la Junta General, se exceptúa el cambio del domicilio social dentro del territorio nacional. El acuerdo adoptado por el Consejo es nulo, pues correspondiendo la competencia para modificar los estatutos sociales a la Junta General, solo se exceptúa el cambio del domicilio social siempre que éste se haga dentro del mismo término municipal. El acuerdo adoptado por el Consejo es nulo, pues la competencia para modificar los estatutos sociales corresponde a la Junta General.
De cara a la adopción de acuerdos en la Junta General, y a fin de reforzar el consenso entre ellos,los socios podrán pactar en estatutos: La exigencia de unanimidad en las votaciónes. La exigencia de un quórum de asistencia reforzado en primera votación y otro reforzado y superior en segunda votación La exigencia de un quórum de asistencia reforzado en primera votación y otro reforzado e inferior en segunda votación.
El nombramiento de administrador de una sociedad de capital: Deberá pactarse en estatutos tanto su carácter retribuido como el sistema de retribución, pues en caso contrario se entenderá que es gratuito. Deberá pactarse necesariamente en estatutos su carácter gratuito, pues en caso contrario se entenderá que es remunerado. Necesariamente es gratuito.
En una sociedad de capital, uno de los socios realizó como aportación la transmisión de un crédito ordinario, por lo que: El socio aportante responderá de la existencia y legitimidad de tal crédito, pero también de la solvencia del deudor del crédito cedido El socio aportante responderá de la existencia y legitimidad de tal crédito, pero no de la solvencia del deudor del crédito cedido. El socio aportante no asume ningúna responsabilidad por tal transmisión.
El nombramiento de administrador de una sociedad de capital surte efecto: Desde la fecha en que el administrador aceptó su designación. Desde la fecha en que la junta acordó su designación. Desde la fecha en que dicho nombramiento se inscribe en el Registro mercantil.
La Junta Universal es aquélla en que: No se permite la constitución de la junta general sin previa convocatoria formal. Se constituye sin previa convocatoria, pero con la presencia de todos los socios quiénes aceptan por unanimidad su celebración, pero cuya competencia se encuentra limitada a ciertos asuntos. Se constituye sin previa convocatoria, pero con la presencia de todos los socios, quiénes aceptan por unanimidad su celebración y el orden del día de los asuntos a tratar.
¿Puede intervenir la junta general en la competencia de gestión que se encomienda a los administradores sociales dictándoles instrucciones de obligado cumplimiento? Sí, pues la junta general es el órgano soberano, de manera que los actos de los administradores que se opongan a tales instrucciones serán nulos. No pues la competencia de gestión es propia de los administradores sociales, por lo que no quedarán vinculados por las decisiones que sobre estas materias adopte la Junta. Sí, pues la junta general es el órgano soberano, pero no se afectará la validez los actos de los administradores, aunque se opongan a tales instrucciones.
La regla o principio de neutralidad de la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada significa: En el Derecho vigente no se exige una regla o principio de neutralidad en la transformación societaria. La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero la junta general podrá adoptar un acuerdo mayoritario decidiendo una variación del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación. La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero también el mantenimiento del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación.
El principio de neutralidad de la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada significa: En el derecho vigente no se exige una regla o principio de neutralidad en la transformación societaria La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero la junta general podrá acordar un acuerdo mayoritario decidiendo una variación del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación La continuidad de la personalidad jurídica, de la sociedad, pero también el mantenimiento del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación.
La junta general de una sociedad de capital adoptó el acuerdo de ampliación de capital con cargo a reservas de libre disposición y con emisión de nuevas participaciones o acciones. En tal caso, las acciones emitidas: Necesariamente se entregarán a los socios sin necesidad de que vengan obligados a realizar aportación alguna Se entregarán a los terceros que, ante la falta de asunción o de suscripción por los socios, realizarán las aportaciones oportunas. Se entregarán a los socios que ejercitaran su derecho preferente de asunción de participaciones o de suscripción de acciones y que realizarán las aportaciónes oportunas.
La Junta universal es: La convocada en virtud de una decisión judicial. La reunión de todos los socios, en la que por unanimidad deciden constituirse en junta. La reunión de todos los socios, en la que por unanimidad deciden constituirse en junta y deciden, también por unanimidad, el orden del día de la misma.
La junta universal: El Derecho positivo prohíbe la junta universal, pues toda junta debe ir precedida de una convocatoria en legal forma. Es la reunión a la que concurren todos los socios constituyéndose en junta, por lo que no necesita de un orden del día, el cuál podrá ser adoptado por acuerdo mayoritario. Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma.
Los Estatutos de una sociedad anónima No disponen una regla particular acerca de cómo publicar la convocatoria de la junta general y la sociedad No cuenta con página web social. En tal caso: La publicación de la convocatoria se hará mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada socio en el domicilio que constará en la documentación social. La publicación de la convocatoria podrá hacerse mediante correo electrónico a fin de reducir los costes. La publicación de la convocatorio se hará mediante anuncio insertado en el BOE y en uno de los diarios de mayor circulación donde radique el domicilio social.
La escisión total de una sociedad mercantil, en cuanto modificación estructural, es: La escisión total no está permitida en el derecho positivo. La atribución de todo el patrimonio de la sociedad que se escinde y su división en dos o más bloques, cada uno de los cuáles se transmitirá por sucesión universal a cada una de las sociedades beneficiarias, de manera que a la sociedad que se escinde se le transmitirán acciones, participaciones o cuotas de cada una de las sociedades beneficiarias y de forma proporcional al patrimonio que se hubiera transmitido a éstas. La extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada uno de las cuáles se transmite en bloque por sucesión universal a cada una de las beneficiarias, recibiendo los socios de la sociedad extinguida un nº de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
Se entiende por escisión parcial: La extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuáles se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. El traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuáles forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. El traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuáles forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.
Las prestaciones accesorias: Son prestaciones debidas por los administradores sociales y en razón del nombramiento que han recibido en su favor. Son prestaciones debidas por los socios, y en razón de su carácter de socio, por lo que con su cumplimiento se entregarán otras acciones o participaciones a favor del socio que satisfaga esa obligación. Son prestaciones debidas por los socios y en razón de su carácter de socio, que no integran la cifra de capital social.
En el Derecho de las Sociedades de Capital, las prestaciones accesorias: Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, de modo que, como consecuencia del cumplimiento de las mismas, se le entregan a éste acciones o participaciones sociales. Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, y con cuyo cumplimiento se sustituye la obligación de aportar. Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, y que tienen carácter accesorio respecto de la obligación principal de aportar.
El Derecho de las Sociedades de Capital exige que: La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea… La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea integra, pero respecto del desembolso se requiere que sea integro para las acciones mientras que basta con un desembolso mínimo del veinticinco por cierto para las acciones La suscripción de las acciones, al igual que la asunción de las participaciones, sea integra, pero respecto del desembolso se requiere que sea integro para las participaciones mientras que basta con un desembolso mínimo del veinticinco por cierto para las acciones.
Las prestaciones accesorias de los socios en la sociedad anónima o en la que responsabilidad limitada. Han de ser remuneradas. Han de ser gratuitas. Pueden ser remuneradas.
Las prestaciones accesorias: Han de ser gratuitas en todo caso Han de ser remuneradas pudiéndose pactar que la cuantía de la remuneración exceda del valor que corresponde a la prestación. Pueden ser gratuitas o remuneradas.
De las prestaciones accesorias cabe afirmar que: Únicamente pueden establecerse en las sociedades anónimas. Pueden establecerse tanto en las sociedades de responsabilidad limitada como en las sociedades anónimas. Únicamente pueden establecerse en las sociedades de responsabilidad limitada.
La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta Será eficaz cuando las partes manifiesten su consentimiento, ya que siempre es un negocio puramente consensual. Será eficaz cuando se formalice le escritura pública de transmisión. Será eficaz cuando la transmisión se inscriba en el registro de anotaciones en cuenta.
La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta se producirá: Cuando las partes manifiesten su consentimiento, ya que siempre es un negocio puramente consensual. Cuando se formalice le escritura pública de transmisión. Cuando la transmisión se inscriba en el registro de anotaciones en cuenta.
La transmisión de acciones representadas mediante anotaciones en cuenta, exige: Su formalización por escrito, dada la inexistencia de títulos. Su formalización por escrito pero deberá inscribirse en el registro de anotaciones en cuenta pues, dada la función meramente legitimadora de tal registro, si ésta no se diera el nuevo socio no podría ejercitar sus derechos frente a la sociedad. Su inscripción en el registro de anotaciones en cuenta.
La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta Será eficaz cuando las partes perfeccionen el negocio de transmisión Será eficaz cuando las partes comuniquen a la sociedad la transmisión afectada Será eficaz cuando se inscriba en el registro de anotaciones en cuanta.
En el Derecho de las Sociedades de Capital, los fundadores son: Las personas que tienen tal reconocimiento en virtud de un acuerdo de la junta general. Las personas que fueron designadas como los primeros administradores de la sociedad. Las personas que otorgaron la escritura fundacional, suscribiendo en aquel momento las acciones o participaciones que se emitieran.
La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta se producirá: Cuando las partes manifiesten su consentimiento, ya que siempre es un negocio puramente consensual. Cuando la transmisión se inscriba en el registro de anotaciones en cuenta. Cuando se formalice la escritura pública de transmisión.
¿Es lícita la práctica por la que la junta general, de forma repetida en distintos ejercicios, niega el reparto de las ganancias sociales entre los socios y destina el beneficio del ejercicio a la constitución de reservas voluntarias? No, pues se estaría burlando el derecho de los socios a participar en las ganancias sociales. Sí, pero en tal supuesto el socio que no votará a favor de constituir esa reserva voluntaria podrá ejercitar un derecho de separación. Sí, pues es una decisión adoptada por la junta general, lo que representa la voluntad mayoritaria de los socios y vincula a los minoritarios.
Una sociedad anónima tiene un capital de 100,006 euros dividido en 190 acciones, todas iguales y con un valor nominal de 1,000 euros, los activos sociales ascienden a 1.000.000 euros y la deuda social frente a terceros acreedores es de 200,000 euros. Conforme con esos datos, y al margen de cualquier otra circunstancia, el valor liquidativo (cuota de liquidación) que corresponde a cada una de las acciones es de: 1000 euros. 900 euros. 800 euros.
De conformidad con las condiciones generales del Código de comercio, en un contrato de sociedad mercantil el socio podrá comprometerse y realizar: Única y exclusivamente aportará un establecimiento mercantil con el que continuar, ahora bajo nombre de la sociedad, la actividad empresarial que antes desarrollaba. Una aportación de dinero, bienes o industria. Tan solo una aportación dineraria o de bienes, dado el carácter mercantil de la sociedad.
¿Pueden los administradores de una sociedad de capital desconvocarla junta general que previamente habían convocado? No, pues los administradores quedan vinculados por su convocatoria anterior, de manera que ésta ha generado ciertos derechos a favor de los socios. sí, y, en cualquier caso, pues la facultad de convocatoria también comprende la de desconvocatoria. Sí, pero solo en aquellos casos en que la decisión de desconvocar a la junta previamente convocada se fundamente en una justa causa.
¿Puede impugnar un acuerdo adoptado por la junta general un socio que titule el 0,50% del capital social? Sí, y en cualquier caso, pues la Ley le atribuye, como parte del estatuto de socio, un derecho de impugnación de los acuerdos sociales. No, pues la Ley excluye necesariamente la posibilidad de la impugnación de acuerdos respecto de aquellos socios cuya participación en el capital sea inferior a 1%. Ese socio solo podrá impugnar el acuerdo social cuando la decisión de la junta sea contraria al orden público.
En caso de fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, las participaciones que titulara el causante: Serán adquiridas por la propia sociedad para posteriormente amortizarlas. Serán adquiridas necesariamente por los herederos o legatarios. Serán adquiridas de forma proporcional por el resto de los socios, dado el derecho de adquisición preferente que les asiste.
En la fundación simultánea o por convenio de una sociedad de capital: En el Derecho español de las sociedades de capital está prohibido el procedimiento de fundación simultánea o por convenio. Los interesados, en un solo acto, acuerdan la fundación de la sociedad y asumen todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. Los interesados hacen un llamamiento al ahorro público para que éste acuda a la suscripción de las acciones o participaciones en que se divida el capital, dando lugar a distintos actos que, integrando un procedimiento complejo, se dirigen a perfeccionar posteriormente el contrato de sociedad.
Ante la próxima celebración de una junta ordinaria, y en el ejercicio del derecho de información: Un socio podrá pedir la información que estime necesaria pero no podrá solicitar copia de ningún documento social. Un socio podrá requerir que le sea entregada copia de cualquier documentación social. Un socio solo podrá requerir la información que estime necesaria y que le sea entregada copia de las cuentas anuales, y del informe de gestión, así como del informe de auditoría.
En los estatutos de una sociedad anónima se estableció que las acciones emitidas serían representadas en títulos con giro nominativo. Sin embargo, la sociedad no ha emitido aún esos títulos acción. Ante tales circunstancias, dado que no se pactó restricción alguna en estatutos, un accionista decide transmitir libremente sus acciones. En estas circunstancias: La transmisión resultará imposible en tanto en cuanto no se proceda a la emisión de los títulos acción. La transmisión se sujetará a las reglas previstas para la cesión de créditos y demás derechos incorporales. La transmisión se sujetará a las reglas previstas para la transmisión de las acciones nominativas, resultando necesario la tradición de los títulos.
Reunida la junta general, un socio propone la separación de un administrador. Dado que tal administrador es socio: Solo podrá votar a favor de su propia separación, dado el deber de lealtad que le es exigible No podrá votar en esa junta general, dado el conflicto del interesado Podrá votar en esa junta general y en el sentido que entienda oportuno.
Dado que la actuación de los administradores ha causado un grave daño a una sociedad, ¿pueden los acreedores sociales ejercitar, ante la inacción de la sociedad y de sus socios, una acción de responsabilidad frente a los administradores para requerir que reparen el daño causado a la sociedad en la que fueron nombrados? En cualquier caso, dada la realidad del daño causado y cuya reparación se solicita. En ningún caso, pues son terceros ajenos a la sociedad y carecen de legitimación Solo en aquellos casos en que el patrimonio social resultara insuficiente para atender el pago de sus créditos.
Ante la inacción de la sociedad y de sus socios, ¿pueden los acreedores sociales ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad capitalista? En ningún caso, pues los acreedores son terceros ajenos a la sociedad que ha sufrido el daño Siempre y en cualquier caso. Solo cuando el patrimonio social sea insuficiente para atender el pago de sus créditos.
Tras la públicacion de la convocatoria de junta de una sociedad anónima, ciertos accionistas solicitaron, en tiempo y forma, la públicacion de un complemento al orden del día de la junta convocada señalando nuevos asuntos a tratar. Sin embargo, los administradores sociales omitieron la públicacion del tal complemento. En tales circunstancias: La omisión de la públicacion de ese complemento no tiene consecuencia alguna, más allá de la posible responsabilidad en que pudieran haber incurrido los administradores. La omisión de la públicación de ese complemento es causa de nulidad de la junta. La omisión de la públicacion de ese complemento obligará a los administradores a convocar una nueva junta general para tratar los asuntos en él solicitados, pero la junta convocada podrá celebrarse válidamente.
El aumento de capital por compensación de créditos: Supone una ampliación nominal o contable del capital social ya que no se desembolsa aportación alguna por parte de los suscriptores. Supone una ampliación real o de efectivo del capital social, pues supone un incremento del patrimonio neto. Está prohibido en el Derecho positivo.
Un aumento de la cifra del capital implica: Necesariamente el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad o, bien, el incremento del nominal de las acciones existentes Necesariamente un incremento del patrimonio social así como el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad. Necesariamente un incremento del patrimonio social así como el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad o, bien, el incremento del nominal de las acciones existentes.
El aumento de la cifra del capital social podrá ejecutarse: Las dos respuestas anteriores son correctas. Mediante el incremento del valor nominal de las acciones emitidas por la sociedad. Mediante el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad.
Todo aumento de la cifra del capital social: Supone un incremento del número de acciones o del valor nominal de las emitidas, así como del patrimonio social. Supone un incremento del número de acciones o del valor nominal de las emitidas. Supone un incremento del patrimonio social.
Un aumento nominal o contable del capital social: Supone un incremento del patrimonio social, en la medida en que arrastra una reducción de su pasivo. Supone un incremento del patrimonio social, dado que éste es un efecto necesario de todo aumento de capital. No supone un incremento del patrimonio social.
El aumento de capital nominal o contable Supone un incremento de la cifra del capital social, con emisión de nuevas acciones o modificación del nominal de las anteriormente emitidas, y SIN que arrastre un incremento del patrimonio social Supone un incremento de la cifra del capital social, con emisión de nuevas acciones o modificación del nominal de las anteriormente emitidas, y que arrastra un incremento del patrimonio social Supone el reflejo del aumento de capital en el activo del balance social.
Acordado un aumento de capital de carácter nominal o contable: Se reducirá, como consecuencia de la disposición de reservas libres y otros fondos, el patrimonio. Se incrementará, como consecuencia de la ampliación, el patrimonio social. El patrimonio social permanecerá constante, pese a la ampliación de capital.
Acordada una ampliación de la cifra de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social: Nuestro Derecho no permite la ampliación de capital de carácter nominal o contable. Necesariamente se verá incrementado. No sufrirá incremento alguno.
El aumento de capital con elevación del valor nominal de las acciones y con cargo a nuevas aportaciones de los socios: Debe adoptarse en una junta universal. Debe adoptarse en una junta extraordinaria. Precisa el consentimiento de todos los socios.
El aumento de capital social de una Sociedad Anónima o de responsabilidad limitada por compensación de créditos: Ni aporta nuevos fondos a la sociedad ni reduce su pasivo Aporta nuevos fondos a la sociedad. Reduce el pasivo de la sociedad.
¿Todo aumento de la cifra de capital supone un incremento del patrimonio social? Un aumento de capital sin incremento de patrimonio es un acuerdo nulo. Sí, pues necesariamente la suscripción de las nuevas acciones o participaciones que se emitan genera para sus suscriptores la obligación de realizar el desembolso de las aportaciones. No necesariamente, pues dependerá del tipo de aumento de capital que fuera acordado y del contravalor con cargo al cuál fuera a ejecutarse la ampliación.
Un aumento de capital por compensación de créditos: El aumento de capital por compensación de créditos está prohibido en la vigente Ley. No supone incremento alguno del patrimonio social neto. Supone un incremento del patrimonio social neto.
Una reducción de capital por causa de pérdidas, a fin de adecuar las cifras de capital y patrimonio: Genera una obligación de los socios para que éstos cubran las pérdidas con cargo a su patrimonio personal, y de forma proporcional a su participación en el capital, Implica, necesariamente, un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios. No implica un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios.
Ante la reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de salvaguardar el interés de los acreedores sociales, la Ley dispones: Que los socios asumen una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales, siempre que la reducción de capital implicara una devolución de aportaciones. Que, siempre y en cualquier caso, los socios asumen una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. Que no podrá ejecutarse el acuerdo de reducción en tanto en cuanto no se satisfagan los créditos de esos acreedores sociales.
La reducción nominal o contable de la cifra del capital social: Supone una reducción de la cifra de capital a cero y una ampliación del mismo hasta alcanzar el mínimo legal, generando la correlativa obligación de los socios de realizar nuevas aportaciones Supone la restitución a los socios de las aportaciónes que hubieran realizado Supone una reducción de la cifra del capital en la que no se da ningún desplazamiento patrimonial.
Del aumento del capital social de una sociedad anónima cabe afirmar: Puede llevarse a cabo únicamente emitiendo nuevas acciones Implica siempre la obtención de nuevos fondos para la sociedad Puede llevarse a cabo elevando el valor nominal de las acciones ya existentes.
El aumento del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: No implica nunca un incremento del patrimonio social Implica siempre un incremento del patrimonio social Implica o no un incremento del patrimonio social dependiendo del tipo de aumento que se acuerde.
En una sociedad de responsabilidad limitada, un socio que titula el 30% de las participaciones en que se divide el capital, solicita fehacientemente a los administradores la convocatoria de la junta general para que ésta se pronuncie sobre una ampliación de capital que quiere proponer al resto de los socios. Los administradores sociales, sin embargo, desoyen esa petición y, tras tres meses de espera, le comunican al socio requirente que considerarán incluir su propuesta en el orden del día de una junta que se celebrará cuatro meses después. En estas circunstancias: El socio requirente podrá instar la convocatoria de la junta ante el registro mercantil o ante el letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil. El socio requirente, ante la contestación de los administradores sociales, podrá convocar por sí mismo la junta general para que se pronuncie sobre esa ampliación de capital. El socio requirente podrá reiterar su petición en forma de complemento del orden del día de la futura junta general.
En una sociedad colectiva regular, y ante la ausencia de todo pacto en la escritura social sobre tal hecho, el fallecimiento de uno de los socios: Por disposición legal, los herederos del socio fallecido devendrán necesariamente socios de la compañía. El desarrollo de la actividad empresarial no puede quedar sujeta a contingencias personales, por lo que la sociedad continuará desarrollando su objeto social. Se configura legalmente como causa de disolución de la sociedad.
En una sociedad colectiva, la transmisión de la posición del socio: Requiere que sea aceptada por la mayoría del resto de los socios. Es libre Requiere que sea aceptada por la unanimidad de los socios.
Una sociedad colectiva se califica como sociedad mercantil: Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes. Siempre y en cualquier caso.
Una sociedad colectiva se califica: Siempre y necesariamente como sociedad civil Siempre y necesariamente como sociedad mercantil. Su calificación como sociedad civil o mercantil dependerá de aquélla que merezca su objeto social.
Un socio de una sociedad colectiva: Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. La muerte de un socio de una sociedad colectiva Puede separarse libremente de la sociedad en cualquier momento si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido.
En defecto de pacto en el contrato, la administración y gestión de la sociedad colectiva quedará confiada: A un tercero que está designado judicialmente dado que los socios no se pronunciaron sobre tal extremo A los socios de mayor edad, pues se supone su mayor experiencia profesional. A todos los socios sin distinciones.
En una sociedad colectiva, y en ausencia de todo pacto en la escritura social, el socio industrial: Podrá participar en la gestión social, pues le asiste tal derecho siempre que el valor de su aportación sea igual o superior a la del socio capitalista de mayor aportación. Nunca podrá participar en la gestión social, dada la expresa prohibición que dispone el Derecho positivo. Podrá participar en la gestión social, pues le asíste tal derecho.
En una sociedad colectiva, serán responsables de las deudas sociales: La sociedad con su propio patrimonio y, de forma subsidiaria, tan solo los socios capitalistas de forma personal y solidaria entre sí. Tan solo la sociedad con su propio patrimonio. La sociedad con su propio patrimonio y, de forma subsidiaria, todos los socios de forma personal y solidaria entre sí, con independencia de su carácter capitalista o industrial.
En una sociedad colectiva, la participación del socio industrial en las ganancias sociales vendrá determinada: Por una retribución fija y constante que, concretada en la escritura social, se devengará con independencia de la marcha del negocio social. Por una estricta regla de igualdad, pues, dada su caracterización como sociedad personalista, todos los socios – capitalistas o industriales – participan en un plano de igualdad, por lo que les corresponderá la misma participación en las ganancias sociales. Por cuánto se haya establecido al respecto en la escritura social y, en ausencia de pacto, será por una cantidad igual a la participación del socio capitalista de menor participación.
En una sociedad colectiva uno de sus socios falleció, por lo que: La sociedad deberá disolverse necesariamente, en razón del principio personalista que caracteriza este tipo social. En ningún caso el fallecimiento de un socio colectivo es causa de disolución de la sociedad. La sociedad deberá disolverse necesariamente, salvo que en la escritura social se hubiera pactado la continuación de la misma con el heredero del fallecido o la supervivencia de la compañía sin la persona del fallecido.
La administración, en la sociedad colectiva, si no se dispone nada al respecto en el contrato de sociedad: Las dos respuestas anteriores son erróneas Corresponde a todos los socios, excepto a los industriales. Corresponde a todos los socios, incluidos los industriales.
En una sociedad colectiva: Ningún socio puede instar la disolución de la sociedad en ningún supuesto. Cuálquier socio puede instar la disolución de la sociedad en cuálquier supuesto. Cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad en cualquier momento si la sociedad se constituyó por tiempo indefinido, siempre que lo haga actuando de buena fe.
Si en una sociedad colectiva no se hubiera pactado nada respecto de la participación que corresponde a cada socio en las ganancias sociales. El criterio que establece en el Código es que: Todos los socios participarán en un plano de igualdad. Todos los socios decidirán, mediante un acuerdo mayoritario, la cuota de participación que a cada uno de ellos corresponde. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Si una sociedad colectiva se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, de las deudas sociales anteriores a la transformación: No responden los socios en ningún caso, sino únicamente la sociedad transformada Responden los socios en todo caso No responden los socios si los acreedores sociales consienten expresamente la transformación.
Si una sociedad colectiva se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, los socios que no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo: Quedan automáticamente separados de la sociedad Están obligados a permanecer en la sociedad Tienen derecho a separarse de la sociedad.
En la sociedad colectiva, si no se dispone nada al respecto en el centro de sociedad: La administración corresponde a todos los socios, incluidos los industriales. La administración corresponde a todos los socios, excepto los industriales. Las dos respuestas son erróneas.
Los acreedores de una sociedad colectiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para el cobro de sus créditos: Pueden proceder indistintamente contra la sociedad y el socio o socios administradores. Pueden proceder indistintamente contra la sociedad o contra cuálquiera de los socios. Han de proceder en primer término contra la sociedad y acreditar su insuficiencia patrimonial para hacer frente al pago, para poder proceder contra los socios.
En la sociedad colectiva, los socios industriales: No pueden ser administradores de la sociedad. No responden personal e ilimitadamente frente a terceros. No participan en las pérdidas salvo pacto en contrario.
Las normas de la sociedad colectiva previstas en el Código de Comercio: Se aplican al supuesto de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en formación Se aplican únicamente a las sociedades constituidas como tales sociedades colectivas Se aplican al supuesto de una Sociedad anónima o de responsabilidad limitada devenida irregular.
Las normas de sociedad colectiva previstas en el Código de Comercio. Se aplican al supuesto de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en formación Se aplican únicamente a las sociedades constituidas como tales sociedades colectivas. Se aplicarán al supuesto de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada devenida irregular.
En la sociedad anónima colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social, los acreedores de la sociedad pueden exigir el pago de sus créditos: Únicamente a los socios cuyo nombre figure en la razón social Únicamente a los socios administradores A cualquiera de los socios.
En la sociedad colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social, los acreedores de la sociedad pueden exigir el pago de sus créditos: Únicamente a los socios administradores Únicamente a los socios cuyo nombre figure en la razón social. A cualquier socio.
En una sociedad anónima, la junta acordó una reducción de capital como consecuencia de pérdidas cualificadas. En este caso, los acreedores sociales por obligaciones anteriores a la fecha de la junta y cuyo vencimiento sean posterior a ésta, siempre que no cuenten con una garantía en favor de su crédito ¿podrán ejercitar un derecho de oposición e impedir la ejecución de tal acuerdo? No, pues en la sociedad anónima, y ante la reducción de capital, los acreedores no disponen de un derecho de oposición, ya que éste se reserva para los acreedores de la sociedad de responsabilidad limitada. Sí, y, en cuálquier caso, pues la reducción afecta negativamente a sus expectativas de cobro No, pues esa reducción no puede incidir en sus expectativas de cobro.
En los estatutos de una sociedad anónima no se estableció regla alguna fijando el plazo para los desembolsos pendientes. En tales circunstancias: Serán los administradores quiénes fijarán dicho plazo, debiendo comunicarlo con una anticipación de un mes a los accionistas obligados a su pago. Será el Registrador Mercantil del domicilio social quién, a petición de los administradores sociales, fijará dicho plazo, debiendo comunicarlo con una anticipación de un mes a los accionistas obligados a su pago Será necesariamente la junta general quién, mediante el oportuno acuerdo, fijará dicho plazo, sin necesidad de comunicación alguna a los accionistas obligados a su pago, pues éstos habrán acudido a tal reunión.
Reunidos los socios de una sociedad de capital en junta universal, los administradores proponen una modificación de los estatutos sociales. En tales circunstancias: No hay obstáculo alguno para que la junta universal, con las mayorías legalmente requeridas, pueda adoptar un acuerdo de modificación de los estatutos sociales. La junta universal carece de la competencia necesaria para acordar una modificación de los estatutos sociales, pues tal decisión sólo puede alcanzarse en una junta extraordinaria. La junta no podrá acordar una modificación de los estatutos sociales pues, al no haberse formalizado su convocatoria, los socios no han tenido la ocasíon de conocer anticipadamente la propuesta de tal modificación.
Constituida la junta general de una sociedad anónima, un accionista formula la propuesta de cesar a un miembro del consejo de administración. El administrador afectado se opone a que la junta pueda adoptar ese acuerdo, justificando su posición en el hecho de esa propuesta no constaba en el orden del día y, de otro lado, que su nombramiento se acordó por un plazo no vencido. Sin embargo, la mayoría de los socios entendieron la conveniencia de adoptar tal acuerdo y la junta resolvió cesar a este administrador. En tales circunstancias: El acuerdo es contrario a la Ley, pues no respeta el plazo de duración para el que fue nombrado el administrador. El acuerdo es contrario a la Ley, pues la propuesta de cese no constaba en el orden del día de la junta. El acuerdo es válido y eficaz.
El derecho del socio a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: Es un derecho de crédito, con carácter dinerario, que asiste a todo socio y del que éste no puede quedar privado en virtud de un acuerdo adoptado por la junta general. Es un derecho de crédito, con carácter dinerario, que asiste a todo socio, salvo un acuerdo en contrario adoptado por la junta general. Es un derecho atribuido exclusivamente a los fundadores de la sociedad y en razón de la labor fundacional que desarrollarán.
La junta general: Podrá dictar instrucciones a los administradores, pero si estos no las acataran, los actos que llevaran a cabo son eficaces frente a terceros, por lo que tales actos vincularan a la sociedad. Podrá dictar instrucciones a los administradores de manera que, si estos no las acatan y ejecutan, los actos que llevaran a cabo son ineficaces frente a terceros y no vincularán a la sociedad. Nunca puede intervenir en asuntos de gestión, pues ésta es una competencia reservada a los administradores sociales.
En el derecho de las sociedades de capital, la acción o la participación es una fracción del capital social, de manera que esta proporcionalidad se expresa: La Ley no exige expresar esa relación de proporcionalidad entre las acciones participaciones en que se divide la cifra del capital social Mediante la fijación de un valor abstracto (valor nominal) en cada acción o participación ,y al margen de la concreta posición que el socio tenga en la sociedad. Mediante una acción de cuota o una participación de cuota, expresando la concreta y total participación del socio en la sociedad.
El nombramiento de un administrador en la sociedad anónima: (la preguntan mucho) Está sujeto al plazo que libremente se determine en los estatutos sociales No está sujeto a plazo alguno, salvo que los estatutos así lo dispongan. Está sujeto al plazo que especifiquen los estatutos sociales y que no podrá ser superior a seis años.
En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, el socio que realizará una aportación dineraria: Las dos respuestas anteriores son correctas. Deberá manifestar tal carácter de su aportación y así se recogerá en la escritura fundacional, pero también deberá entregar al notario autorizante de la escritura la cantidad que aportará a fin de que el fedatario público lo ingrese a favor de la sociedad. Deberá manifestar tal carácter de su aportación y así se recogerá en la escritura fundacional, pero también deberá exhibir un certificado bancario que acredite el ingreso de la cantidad aportada a favor de la sociedad. .
En una sociedad de responsabilidad limitada la junta acordó una reducción del capital social con devolución de aportaciones a los socios. Los acreedores sociales, ante tal acuerdo: No verán afectada su posición, pues la Ley prohíbe el acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones en tanto en cuanto la sociedad no haya satisfecho previamente las deudas sociales. Verán tutelada su posición, pues los acreedores sociales podrán ejercitar un derecho de oposición con el que evitar la ejecución de tal acuerdo de reducción de capital. Verán tutelada su posición, pues los socios devienen responsables personales y solidarios respecto de las deudas sociales anteriores a tal acuerdo, aunque esa responsabilidad se límite al importe de las aportaciones restituidas.
En la escritura de constitución de una sociedad anónima, los socios decidieron dar inicio a la explotación del objeto social de modo inmediato, facultando a tal a los administradores sociales. En tales circunstancias, los administradores sociales celebraron ciertos contratos de suministro. Posteriormente, y dentro del plazo legal dispuesto, la sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, respecto de esos contratos de suministro serán responsables: Todos los socios, dado que la sociedad aún no se había inscrito. Los administradores que los llevaron a cabo. La propia sociedad.
Según el Código de Comercio el socio comanditario de la sociedad comanditaria simple, con carácter general: Responde frente a terceros hasta el límite de su aportación a la sociedad. Responde frente a terceros personal e ilimitadamente al igual que socios colectivos. No responde frente a terceros en ningún caso.
El socio comanditario: Responderá de las obligaciones sociales como si fuera un socio industrial. Responderá de las obligaciones sociales como si fuera un socio colectivo Responderá de las obligaciones sociales de forma limitada a su aportación. .
Según el código de comercio, los socios comanditarios de la sociedad comanditaria simple: Han de ser los administradores de la sociedad. Se rigen en materia de gestión y representación de la sociedad por las mismas normas que los socios colectivos. Están excluidos de la gestión y la representación de la sociedad.
De los socios comanditarios de una sociedad comanditaria simple cabe afirmar que: Cesa su responsabilidad por las deudas sociales si han realizado íntegramente su aportación a la sociedad Responden ilimitadamente de las deudas sociales Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Del socio comanditario de una sociedad comanditaria simple puede afirmarse: Que lo único que le diferencia de los socios colectivos es que responde limitadamente de las deudas sociales. Que está excluido de la gestión y representación de la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios: No pueden ser administradores de la sociedad. Tienen obligación de no competir con la sociedad en los mismos términos que los socios colectivos. Aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
Una sociedad comanditaria simple se califica como mercantil: Siempre y en todo caso, por razón de la forma social elegida. Cuando la mayoría de sus socios sean considerados jurídicamente como comerciantes o empresarios Cuando su objeto social sea calificado como mercantil.
¿Cuándo se califica como mercantil una sociedad comanditaria simple? Cuando la actividad que desarrolle como objeto social se califique como mercantil Cuando el socio comanditario tuviera la condición de comerciante Siempre y necesariamente.
En las sociedades comanditarias simple, si un socio comanditario ha realizado íntegramente su aportación a la sociedad: Las dos respuestas anteriores son erróneas. Puede ser administrador de la sociedad. Cesa su responsabilidad por las deudas sociales.
Ante la insuficiencia de patrimonio de una sociedad comanditaria simple, un acreedor social exige la responsabilidad personal de los socios a fin de que satisfagan tal deuda. En tales circunstancias, un socio industrial: NO podrá negar su responsabilidad personal y deberá afrontar esa responsabilidad por tal deuda social. Podrá negar el pago ya que, al tratarse de un socio industrial, éste no participa en las pérdidas. Podrá negar el pago ya que, en razón de su aportación de industria, no ha asumido ninguna responsabilidad por las deudas sociales.
En una sociedad comanditaria simple, el socio comanditario: Las dos respuestas anteriores son correctas. Responderá de las deudas sociales de forma personal, solidaria, subsidíaria e ilimitada Responderá de las deudas sociales de forma personal, solidaria, subsidíaria pero limitada.
En una sociedad comanditaria simple, y dado el prestigio comercial de que goza un socio comanditario, los socios deciden – con el consentimiento del comanditario – incluir su nombre en la razón social. En tal caso: Esa decisión es lícita y no suscita ninguna consecuencia para el comanditario La ley prohíbe que el nombre del comanditario se incluya en la razón social, por este socio responderá como los socios colectivos La ley prohíbe que el nombre del comanditario se incluya en la razón social, por lo que la sociedad deviene nula.
En la sociedad comanditaria simple, en caso de insuficiencia del patrimonio social: Todos los socios responden con todo su patrimonio de las deudas sociales Todos los socios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que pusieron a los fondos que pusieron o se obligaron a ponerlo en comandita Los socios comanditarios tienen limitada su responsabilidad a los fondos que pusieron o se obligarán a poner en comandita.
Los estatutos de una sociedad de capital no contienen disposición alguna determinando quién deba ser el presidente de la junta general. La sociedad cuenta como órgano de administración con dos administradores mancomunados, por lo que, ante la ausencia de tal pacto estatutario, el presidente de la junta general: Será el administrador mancomúnado de mayor edad. Será el socio de mayor edad. Los socios, al inicio de la reunión, elegirán quién sea el presidente de la junta general.
En una sociedad comanditaria simple, el socio comanditario: No podrá participar en la gestión social pero sí representar a la sociedad. Podrá participar en la gestión social al igual que representar a la sociedad. Podrá participar en la gestión social pero no representar a la sociedad.
La facultad de convocar a la junta general de una sociedad de capital corresponde: A los administradores sociales y, en su caso, a los liquidadores A los administradores sociales y a aquellos socios que, por sí o en unión con otros, titulen un cociente de capital igual o superior al 50%. A los administradores sociales y a la propia junta, quién puede adoptar un acuerdo convocando una junta posterior.
Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el registrador mercantil la deniega, emitiendo una calificación negativa, pues en los estatutos sociales no se hacen constar todas las menciones relativas a las prestaciones accesorias que han sido asumidas por los socios en virtud de la escritura otorgada. En tal caso: El registrador mercantil no está legitimado para emitir una calificación negativa, dado el previo control de legalidad que ha actuado el notario al autorizar la escritura de constitución. La negativa está injustificada, pues las prestaciones accesorias son pactos entre el socio y la sociedad que no deben tener reflejo registral. La negativa está justificada, pues la Ley requiere como una mención esencial de los estatutos las relativas a las prestaciones accesorias.
Presentada a inscripción la escritura fundacional de una sociedad de capital, el registrador denegó su inscripción pues en los estatutos no se hacía constar el modo de deliberar y adoptar acuerdos de los órganos sociales, tal y como prescribe el art. 23.f) LSC (Ley de Sociedades de Capital). Dadas estas circunstancias: Ese defecto es subsanable pues los socios podrán adoptar un acuerdo mayoritario que completamente la escritura fundacional. Ese defecto e insanable. Ese defecto no impide la inscripción solicitada pues tal omisión podrá suplirse con las normas dispuestas en la Ley.
La junta general ordinaria: Es aquélla que es convocada por la administración social para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas anuales, censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, sin que pueda celebrarse en cualquier otra fecha con tal carácter. Es aquélla que es convocada regularmente por la administración social. Es aquélla que es convocada por la administración social para aprobar las cuentas anuales, censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque no afecta a su validez el hecho de que tenga lugar con posterioridad a ese plazo.
La Junta general ordinaria es: La que se celebre para acordar el nombramiento de administradores o modificar los estatutos los estatutos sociales. La que se celebre, en cualquier momento del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La que se celebre dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La junta general ordinaria: Es aquélla en que, previa convocatoria, se aprueba la modificación de los estatutos sociales, pudiendo celebrarse en cualquier momento. Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma. Es aquélla que se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
¿Pueden emitirse acciones en las que el importe de la aportación a desembolsar resulte ser inferior a su valor nominal? Sí, siempre que tales acciones fueran a admitirse a negociación en un mercado secundario oficial (Bolsa). Sí, si tales acciones se emitieran como acciones desprovistas del derecho de voto. En ningún caso.
En la sociedad de responsabilidad limitada, la adopción por la junta general de acuerdos que no requieran de un quorum reforzado exige: Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y que aquellos representen, al menos, un tercio de los que correspondan las participaciones en que se divide el capital, sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y sin que se computen las abstenciones y votos en blanco. Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a la suma de los votos contrarios, abstenciones y votos en blanco.
La exclusión de un socio en la sociedad de responsabilidad limitada: Requiere un acuerdo del órgano de administración, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones. Requiere un acuerdo de la junta general, que podrá adoptarse libremente por ésta, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones. Requiere un acuerdo de la junta general, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por éste del valor de sus aportaciones.
Ante un aumento de capital, ¿podrá la sociedad de responsabilidad limitada suscribir parte de las nuevas acciones que emita a fin de constituir una autocartera?: Solo cuando haga la suscripción de las nuevas participaciones con cargo a bienes libres. Solo cuando la suscripción de las nuevas participaciones se acuerde por los accionistas de modo Unánime En ningún caso.
Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó pactando en sus estatutos que su duración sería de diez años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución. Transcurrido ese plazo: El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general, salvo que con posterioridad ésta acuerde prorrogar el término de duración de la vida social. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general. La sociedad se ha disuelto por el mero transcurso de ese término.
Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó fijando en estatutos un término para su duración. Ante la proximidad del vencimiento del término fijado en estatutos, la junta general adoptó el acuerdo de modificar los estatutos sociales fijando una duración indefinida. A tal acuerdo se opuso un socio minoritario, votando en contra. En tales circunstancias: El acuerdo de prórroga, cuando se determinó estatutariamente un término para la vida social, está prohibido en el Derecho de Sociedades. El socio minoritario podrá ejercitar un derecho de separación y abandonar el vínculo social. El socio minoritario podrá impugnar judicialmente tal acuerdo de la junta general, pues no puede quedar obligado por el contrato de sociedad sin límite temporal alguno.
En una sociedad de responsabilidad limitada, se incorporó en sus estatutos una cláusula por la que se declara la libre transmisión de las participaciones sociales. Este pacto estatutario: Es válido y eficaz, ya que es resultado de la autonomía de la voluntad. Solo será válido y eficaz si el pacto estatutario fuera adoptado de modo unánime por los socios reunidos en junta general. Es radicalmente nulo, pues se opone a la Ley.
Todos los socios de una sociedad de capital formalizaron un pacto para social por el que se obligaron a que el acuerdo de la junta decidiendo el nombramiento de los administradores sociales habría de adoptarse de modo unánime, requiriéndose que fuera consentido por todos ellos. Este pacto: Es un pacto perfectamente válido, pero su incumplimiento no puede fundamentar la impugnación del acuerdo que no respete las exigencias pactadas, dado que el pacto es inoponible frente a la sociedad. Es un pacto perfectamente válido, y su inobservancia podrá justificar la impugnación del acuerdo que no respete esas exigencias pactadas. Es radicalmente nulo, pues en el Derecho de las sociedades de capital no cabe requerir – en ningún caso – una regla de unanimidad.
El principio o exigencia de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de resultados de la sociedad: Es una exigencia de resultado y que va más allá de la veracidad, pues el acceso a los documentos contables ha de permitir una representación, lo más exacta posible, de la realidad del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad. Es una exigencia de veracidad de las informaciones ofrecidas por los documentos contables. Es una exigencia de claridad de las informaciones ofrecidas por los documentos contables.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, la constitución de una sociedad de capital exige: La formalización en escritura pública del contrato social, pues tal exigencia de forma constituye un elemento esencial de tal contrato. La expresión de la voluntad de todos los socios perfeccionando el contrato social, pues cuálquier exigencia de forma lo es a los solos efectos de determinar la regularidad del proceso fundacional La autorización gubernativa concedida mediante resolución del registrador mercantil, pues sin ésta La autorización gubernativa concedida mediante resolución del registrador mercantil, pues sin ésta no se habrá perfeccionado el contrato social.
La junta de una sociedad anónima acordó la modificación de sus estatutos sociales con la finalidad de suprimir una clase de acciones, de manera que todas las acciones emitidas por la sociedad concedan iguales derechos y con la misma intensidad. En relación con tal acuerdo de modificación de estatutos: Su validez requiere, junto con los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, el consentimiento de la mayoría de los accionistas que titulen acciones de esa clase, dada la afección negativa de sus derechos. Su validez requiere, junto con los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, el consentimiento individualizado de cada uno de los accionistas que titulen acciones de esa clase, dada la afección negativa de sus derechos. Su validez no se hace depender de ningúna otra condición más que del cumplimiento de los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, pues la junta es el órgano competente para adoptar tal tipo de acuerdos y, en consecuencia, suprimir una clase de acciones.
Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social. Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias: Cabe acceder a la inscripción, pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a tal inscripción. No cabe acceder a la inscripción registral, dado que la sociedad habrá devenido nula como consecuencia de la falta de inscripción No cabe acceder a la inscripción registral, dado que se ha superado el plazo legalmente dispuesto para ello.
Una sociedad de responsabilidad limitada es propietaria de un apartamento en el centro de Madrid y que se encuentra actualmente sin ocupación. El consejo de administración celebró con el consejero delegado un contrato de arrendamiento para que asiente en ese apartamento su domicilio particular, y a cambio del pago de una renta tres veces inferior al precio de mercado, dados los servicios que presta en favor de la sociedad. En estas circunstancias: (la preguntan mucho) El consejero delegado ha infringido el deber de lealtad que le impone el ordenamiento jurídico. El contrato es válido ya que, al no haberse pactado en estatutos una forma de retribución en favor del consejero delegado, permite a éste obtener una remuneración por los servicios que presta. El contrato es válido pues el consejero delegado presta sus servicios en favor de la sociedad arrendataria.
La formulación extemporánea de las cuentas anuales: Tiene como consecuencia la nulidad de la propuesta que se formule de cuentas anuales. La propuesta que se formule de cuentas anuales será válida, pero el retraso es causa de la separación automática y necesaria de los administradores sociales. La propuesta que se formule de cuentas anuales será válida, sin perjuicio de la responsabilidad que, por tal hecho, pueda exigirse de los administradores sociales.
Perfeccionado un contrato de sociedad, uno de los socios aún no ha cumplido con la aportación a la que se comprometió y ha transcurrido el plazo que se pactó en dicho contrato. En tales circunstancias: La sociedad podrá ejercitar las acciones oportunas para hacer efectiva la obligación asumida por ese socio de realizar su aportación. El contrato devendrá nulo por faltar uno de sus elementos esenciales. Cualquier otro socio podrá instar la resolución del contrato social como consecuencia de su incumplimiento por el socio que no ha realizado su aportación.
Perfeccionado un contrato de sociedad mercantil, uno de los socios no ha realizado la aportación a la que se comprometió. En tal caso: El socio que sí realizó su aportación podrá requerir a la sociedad la restitución de lo aportado, pero previamente deberá instar la resolución judicial del contrato de sociedad. El socio que sí realizó su aportación podrá requerir a la sociedad la restitución de lo que ha aportado. El socio que sí realizó su aportación no podrá requerir la restitución de lo aportado, pero la sociedad podrá instar la pertinente reclamación frente al otro socio que no hizo efectiva su aportación.
En la sociedad anónima los socios que no hayan desembolsado íntegramente las acciones suscritas: Responderán de las obligaciones sociales que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo de que disponían para realizar los desembolsos pendientes Responderán de las obligaciones sociales con cargo a su patrimonio personal. No responderán de las obligaciones sociales.
Al año siguiente de la inscripción registral de una sociedad anónima, ésta es demandada por un tercero que reclama la propiedad de un bien que fue aportado por un socio. Seguido un procedimiento judicial, se declara por sentencia firme el mejor derecho de ese tercero en detrimento de la sociedad. En este caso, la Sociedad: Deberá reclamar del accionista el valor del bien, sus frutos, las costas del pleito y, si medía mala fe, los daños derivados. Deberá reclamar del accionista la entrega de un bien de iguales características, otorgándole un plazo no superior a un año. No podrá realizar reclamación alguna a ese accionista, dada su previa aceptación de la entrega del bien.
El consejero delegado: Es el presidente del consejo de administración Es un tercero (alto ejecutivo) en el que el Consejo de administración ha efectuado, dentro de los límites dispuestos en la Ley, la delegación de las funciones atribuidas al propio consejo. Es aquel administrador en el que el Consejo de administración ha efectuado, dentro de los límites dispuestos en la Ley, la delegación de las funciones atribuidas al propio consejo.
Como consecuencia de un aumento de capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciones dinerarias, un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación. En estas circunstancias, el accionista: Tendrá que soportar la dilución de su participación en la sociedad, dado que nuestro derecho prohíbe de modo expreso la transmisión a tercero del derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones emitidas. Podrá enajenar mediante precio su derecho de suscripción preferente en favor de tercero, pero con sujeción a las reglas que disciplinen la transmisión de las acciones que titula en la sociedad. Podrá enajenar mediante precio su derecho de suscripción preferente en favor de tercero y de forma enteramente libre, pues con ese proceder no transmite las acciones que titula en la sociedad.
Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumentó su capital emitiendo nuevas acciones. En tales circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente: Podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones emitidas. Deberán renunciar de modo expreso a su derecho de suscripción preferente las nuevas acciones emitidas. No les asiste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas.
Efectuada la designación de auditor por la junta general, dicho nombramiento: Es revocable. Es irrevocable. Es irrevocable, salvo que medie justa causa.
En una sociedad anónima, se pactaron ciertas restricciones a la libre transmisión de las acciones. Sin embargo, un accionista transmitió sus acciones en favor de tercero sin respetar las restricciones estatutarias pactadas. En estas circunstancias: El tercero NO adquirirá las acciones, pese a que el negocio de transmisión fuera válido El tercero no adquirirá las acciones, pues el negocio de transmisión es nulo, al contravenir los pactos estatuarios. El tercero sí adquirirá las acciones, pues los pactos estatuarios, dado su origen en la autonomía de la voluntad, son inoponibles frente a él.
La junta general de una sociedad anónima adoptó el acuerdo de aumento del capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciones dinerarias. Dado que un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación, la propia junta resolvió que la sociedad le concediera, mediante un préstamo, los fondos suficientes para poder acudir a la suscripción de las nuevas acciones que le correspondieran. En este caso: El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmediatamente la cantidad prestada con sus intereses, por lo que la nulidad también extenderá sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas. El préstamo concedido por la sociedad es perfectamente válido y eficaz, y el accionista deberá devolver la cantidad prestada y sus intereses conforme con lo acordado. El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmediatamente la cantidad prestada con sus intereses, sin que se la nulidad extienda sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas .
En una sociedad de responsabilidad limitada, la suma de los valores nominales de todas las participaciones emitidas es igual a: La reserva obligatoria que ha de constituir la sociedad. La tesorería con que cuenta la sociedad para explotar su actividad. La cifra del capital social.
En una sociedad anónima, su junta general acordó el nombramiento como administrador de una sociedad limitada que es, a su vez, socio de la primera. En el caso de que la actuación seguida por la administración social cause un daño a la propia sociedad, habrá que tener presente que: El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, pero podrá exigirse la pertinente responsabilidad tanto al administrador persona jurídica como a su representante persona física, y con carácter solidario. El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, aun cuando solo podrá exigirse la pertinente responsabilidad como administrador a la persona jurídica. El nombramiento de administrador resulta nulo pues el Derecho positivo prohíbe la designación de las personas jurídicas como administradores de una sociedad de capital.
El capital autorizado: Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la Ley, un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias. Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos fijen el momento en que surte efecto un aumento de capital previamente acordado por la junta. Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que éstos acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la Ley, una reducción de capital.
La llamada operación acordeón: Es un acuerdo de reducción de la cifra de capital por debajo del mínimo legal y la adopción simultanea de un acuerdo de ampliación de esa cifra a fin de procurar un saneamiento financiero de la sociedad. Es un acuerdo de constitución derivativa de la autocartera con la finalidad de facilitar la entrada de terceros en el capital social. Está prohibida por el Derecho positivo.
En ausencia de todo pacto estatutario, en la sociedad anónima: El accionista nunca podrá separarse de la sociedad, pues dada la libre transmisibilidad de las acciones conseguirá el mismo efecto mediante la transmisión de éstas. El accionista solo podrá separarse cuando concurra alguna de las causas que la Ley configura como causa de separación para el accionista. El accionista podrá separarse de la sociedad sin necesidad de alegar causa alguna, pues tiene reconocido por la Ley un derecho libre o “ad nutum” de separación.
La denominada operación acordeón, en cuanto téúnica de saneamiento financiero patrimonial: Supone la adopción de un acuerdo de reducción y, de modo simultáneo, de otro de ampliación de la cifra del capital, de manera que la inscripción del segundo es condición de la inscripción del primero. Supone la adopción de un acuerdo de reducción que, tras su inscripción y con posterioridad, se seguirá de otro de ampliación de la cifra del capital, de manera que se trata de acuerdos que se adoptan en juntas independientes. Dicha operación, dados sus riesgos evidentes, está prohibida por la Ley de Sociedades de Capital.
La denominada “operación acordeón”: Consiste en la adopción de un acuerdo de ampliación de la cifra de capital social que se ejecutará de modo fraccionado y en distintos plazos, conforme al calendario fijado por la junta general. La operación acordeón está expresamente prohibida en nuestro Derecho. Consiste en la adopción de un acuerdo de reducción de la cifra de capital social por debajo del mínimo legal y la simultánea adopción de otro acuerdo de aumento de capital por igual o superior a esa cifra mínima.
En la sociedad de responsabilidad limitada, los socios pueden aportar al capital social: Su trabajo a favor de la sociedad. Únicamente dinero. Una empresa o establecimiento mercantil.
En la Sociedad responsabilidad limitada, la adopción por la Junta general de acuerdos que no requieran de un quorum reforzado exige: Una mayoría ordinaria de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios y sin que se computen las abstenciones y votos en banco. Una mayoría ordinaria de manera que los votos favorables sean mayoría frente a la suma de los votos contrarios, abstenciones y votos en blanco. Una mayoría ordinaria de manera que los votos favorables sean mayoría frente a los votos contrarios y que aquellos representen al menos un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital sin que se computen las abstenciones y votos en blanco.
En la Sociedad de responsabilidad limitada, y a la hora de que la junta adopte sus acuerdos, éstos se alcanzaran por mayoría ordinaria, la cuál supone: Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos la mitad de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, sin necesidad de que se satisfaga ninguna otra exigencia.
Para adoptar válidamente un acuerdo ordinario en la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se requiere: La mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un tercio del total que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. La mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un décimo del total que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. La mayoría de los votos válidamente emitidos, con independencia de la fracción que supongan en el total de los votos posibles, y sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno.
La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó para deliberar y, en su caso, acordar una modificación del texto de sus estatutos sociales. Para la validez de tal acuerdo se requiere: El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social. La mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. La unanimidad de los socios, dado que el acuerdo supone una novación del contrato social.
En una sociedad de responsabilidad limitada, y como regla general, la Ley exige como mayoría ordinaria para la adopción de un acuerdo por la junta general: La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital. La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen un quinto de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital. La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen la mitad de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital.
En el momento de otorgamiento de la escritura, y habiendo sido ya ejecutadas íntegramente todas las aportaciones, en la sociedad de capital: El patrimonio social es menor que la cifra del capital. El patrimonio social es mayor que la cifra del capital. El patrimonio social es igual a la cifra del capital.
Ibérica de Materiales, S.L. es una sociedad cuyo centro de dirección y de efectiva explotación de su objeto social se encuentra en Botorrita, provincia de Zaragoza. Sin embargo, en estatutos consta como domicilio social una dirección en la ciudad de Valencia. Ante tal situación, un acreedor social que quiere presentar una reclamación judicial frente a esta sociedad deberá presentar su demanda en: ante los Tribunales competentes por razón del domicilio social que consta en estatutos ante los Tribunales competentes por razón del domicilio efectivo de la sociedad al margen del que consta en estatutos. El acreedor podrá optar libremente por cuálquiera de las dos posibilidades.
En aquellos supuestos en que un accionista incurra en mora respecto de su obligación de realizar los desembolsos pendientes, la sociedad anónima podrá: Exclusivamente reclamar judicialmente ese desembolso más los interéses devengados, pudiendo requerir la reparación de los daños causados Exclusivamente enajenar por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que éste titule; cualquiera de las posibilidades. Optar, libremente, por cuálquiera de las posibilidades anteriores recogidas en las respuestas anteriores.
La junta ordinaria de una sociedad de capital acordó el reparto de un dividendo en favor de sus socios y cuyo pago se actuaría a los diez meses de la fecha de tal acuerdo. Sin embargo, y ante una nueva oportunidad de negocio, los administradores convocaron urgentemente una junta extraordinaria para que ésta revocara el anterior acuerdo de reparto de dividendos y disponer de liquidez suficiente con la que realizar una determinada operación. Esta junta se celebró a los dos meses de tener lugar la anterior y antes de que venciera el plazo dispuesto para el pago del dividendo previamente acordado. El acuerdo de esta segunda junta se adoptó con el voto favorable del 53% del capital social. En tales circunstancias: El socio que votó en contra podrá impugnar ese acuerdo por contravención de la Ley. El socio que votó en contra no podrá impugnar dicho acuerdo, pues el mismo surte efectos frente a todos los socios La junta es libre para revocar cuálquiera de sus anteriores acuerdos.
En la junta de una sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, ¿el socio podrá hacerse representar? Podrá hacerse representar por su cónyuge, un ascendiente, un descendiente, por otro socio o por persona a la que haya conferido un poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviera el representado en el territorio nacional. Podrá hacerse representar por cuálquier persona mayor de edad a la que conceda su representación por escrito y con carácter especial para cada junta., Dada la relevancia del carácter personal la sociedad de responsabilidad limitada, no se permite la representación debiendo acudir personalmente el socio a la junta general.
Con la finalidad de favorecer la continuidad de los socios y el mantenimiento de éstos a lo largo de toda la vida social, en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y a través de sus estatutos, se incorporó una cláusula por la que se prohíbe la transmisión por acto inter vivos de las participaciones sociales. Esta cláusula: Es nula, salvo que se acompañe con un pacto en estatutos por el que se reconozca a los socios un derecho de libre separación. Es nula en todo caso, pues la Ley prohíbe los pactos estatutarios que hagan prácticamente intransmisibles las participaciones sociales. Es válida, pues se justifica en la vigencia de elementos personalistas en la sociedad de responsabilidad limitada y los socios la aceptaron por unanimidad.
Incorporadas en estatutos ciertas restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones (se reconoce un derecho de adquisición preferente en favor del resto de accionistas), un socio transmitió sus acciones sin respetar las mismas. En tal caso: El tercero no adquirirá la condición de accionista, aunque el negocio de transmisión sea válido El tercero no adquirirá la condición de accionista, pues el negocio de transmisión es nulo radicalmente dada la infracción de los pactos estatutarios. El negocio es válido, y el tercero adquirirá la condición de accionista, pues la autonomía de la voluntad no puede limitar el derecho de propiedad del accionista transmitente.
Como regla general, y en ausencia de página web social, así como de pacto estatutario al respecto, una sociedad de capital deberá formalizar la convocatoria de su junta general: Mediante anuncio insertado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil y uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que radique el domicilio social. BOE Mediante comúnicación individualizada a sus socios Mediante requerimiento notarial a sus socios.
Transmitidas las acciones con infracción de un pacto estatutario que reconocía al resto de los accionistas un derecho de preferente adquisición: El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es anulable. El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es nula. El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es ineficaz para la sociedad.
La competencia para decidir el nombramiento del auditor de cuentas de una sociedad de capital corresponde: Al consejero delegado Al Consejo de administración. A la junta general.
Para que el cargo de administrador de una sociedad de capital sea retribuido: El cargo de administrador siempre y necesariamente es retribuido. Es necesario un acuerdo adoptado por mayoría simple de la junta general. Es necesario que los estatutos sociales indiquen el carácter retribuido y especifiquen el sistema de retribución.
La Junta general de una sociedad de capital: Podrá acordar la separación de un administrador siempre que medie un previo informe del auditor social en que justifique que concurre una justa causa, dado que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Podrá acordar la separación de un administrador solo cuando medie justa causa, dado que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Podrá acordar la separación de un administrador sin necesidad de hacer valer una justa causa, pese a que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo.
La modificación de los estatutos sociales de una sociedad de capital: Requiere un acuerdo adoptado por una mayoría reforzada de los socios reunidos en junta general, pese a suponer una novación del contrato de sociedad. Requiere un acuerdo unánime de los socios reunidos en junta general, ya que se supone una novación del contrato de sociedad. Requiere un acuerdo adoptado por la mayoría ordinaria de los socios reunidos en junta general, pese a suponer una novación del contrato de sociedad.
La junta general de una Sociedad Anónima acordó una ampliación de su cifra de capital social. Al finalizar el plazo de que se disponía para suscribir las nuevas acciones, se constató que la suscripción resultó incompleta. En tal caso: El acuerdo de ampliación quedará sin efecto y los administradores deberán publicar este hecho en el BORME y restituir las aportaciones que se hubieran realizado En todo caso, la ampliación de capital se entenderá hecha por el capital efectivamente suscrito. La ampliación de capital se entenderá hecha por el capital efectivamente suscrito, siempreque el acuerdo de ampliación así lo hubiera dispuesto.
Durante la vida social, y a fin de modificar los estatutos de una sociedad de capital e incorporar una causa de exclusión de socios, la decisión ha de adoptarse: Es una decisión que ha de ser consentida por todos los socios. En virtud de un acuerdo ordinario de la junta general. Mediante un acuerdo de la junta general adoptado por una mayoría cuálificada, que implica una modificación de los estatutos sociales.
En el Derecho de Sociedades, el capital social ha de definirse: Como la suma de las aportaciónes de los socios. Como realidad patrimonial o dineraria que es susceptible de evaluación económica. Como una cifra matemática que, expresada en los estatutos sociales, no es evaluable económicamente, y permite resolver diferentes problemas que requieren una cuantificación o medida en la estructura de la sociedad.
Declarada por sentencia firme la nulidad de una sociedad de capital: Los actos y contratos celebrados a nombre de esa sociedad son válidos, pero la persona jurídica abrirá y desarrollará su procedimiento de liquidación poniendo fin a la vida social. La sociedad es inexistente, dada la declaración de nulidad de la persona jurídica, y de los actos y contratos a nombre de esa sociedad responderán quiénes hubieran suscrito las acciones o participaciones emitidas. Los actos y contratos celebrados a nombre de esa sociedad no son válidos en razón de la nulidad declarada, pero la persona jurídica abrirá y desarrollará su procedimiento de liquidación poniendo fin a la vida social.
En la fundación de una Sociedad de responsabilidad limitada, la determinación del valor de los bienes y derechos objeto de aportación no dineraria se confía: A los fundadores, quiénes asumirán una particular responsabilidad personal por la misma. Al registrador mercantil del domicilio social. Aun control externo, pues deberá fijarse a través de un informe elaborado por un tercero experto independiente.
Con la finalidad de facilitar la adopción de acuerdos, una SA incorporó en sus estatutos una modificación por la que se estableció que, en caso de empate en la votación para adoptar acuerdos en la junta general, su presidente tiene atribuido un voto de calidad. Esta cláusula: Es lícita, siempre y cuando el presidente de la junta titule más de un cinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social. Es lícita, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. Es nula por contravención de la Ley.
Tras la inmatriculación de una Sociedad Anónima, y antes de que transcurran dos meses a contar desde dicha fecha, los administradores sociales adquirieron por título de compraventa un inmueble en favor de la compañía. Dicha adquisición se realizó por un precio equivalente a las dos terceras partes de la cifra del capital social. La SA tiene por objeto social la prestación de servicios de reparación de ordenadores. En tal caso: Esa adquisición deberá ser aprobada por la junta general y, con carácter previo a tal decisión, los administradores deberán elaborar un informe justificativo de la operación y un tercero experto independiente nombrado por el Registro Mercantil deberá actúar la valoración del bien, quedando tales documentos a disposición de la junta. Los administradores son competentes para decidir dicha adquisición, pero, con carácter previo a la adquisición, deberán elaborar un informe justificativo de la operación un tercero experto independiente nombrado por el registro mercantil deberá actúar la valoración del bien. Como medida de prudencia económica, la Ley sanciona una prohibición de que la sociedad realice operaciones que superen el diez por ciento de la cifra del capital social durante los dos primeros ejercicios sociales.
La transmisión de las acciones emitidas en títulos nominativos se producirá: Con la perfección del negocio de transmisión y la tradición y endoso del título acción. Con la simple perfección del negocio que es causa de la transmisión Con la inscripción en el libro registro de acciones nominativas.
La transmisión de las participaciones sociales requiere: Su formalización obligatoria en documento público, pero esa forma pública no tiene carácter esencial. Su formalización necesaria en documento público pues esa forma pública se exige con carácter esencial. La Ley no exige forma alguna para el negocio transmisión de las participaciones sociales.
Convocada una junta general para autorizar, conforme con los estatutos, la transmisión de las participaciones de un socio: El socio afectado podrá votar y participar en la formación de ese acuerdo, pues se afectan sus legítimos interéses con la transmisión de sus participaciones. El socio afectado no podrá votar para formar ese acuerdo, salvo que los estatutos sociales así le autorizaran para los supuestos en que medie un conflicto de interéses. El socio afectado no podrá votar para formar ese acuerdo, dado que se encuentra en conflicto de interéses.
En la sociedad de responsabilidad limitada: Dados los elementos personalistas que presenta la sociedad solo cabe que el órgano de administración revista la forma o estructura de un administrador único. Dados los elementos personalistas que presenta la sociedad solo son posibles formas o estructuras del órgano de administración que impliquen un desempeño personal, como las figuras de un administrador o varios administradores con carácter mancomúnado o solidario. La sociedad podrá adoptar cuálquier forma o estructura del órgano de administración que permite la Ley de Sociedades de capital.
Públicada la convocatoria de una junta general de una sociedad de capital con el objeto de modificar los estatutos sociales, para el socio: Surge el derecho a exigir el examen o el envío gratuito del texto de la modificación propuesta. Surge el derecho del socio a separarse de la sociedad como consecuencia de la modificación estatutaria propuesta. No surge ningún derecho particular para el socio.
Como regla general, el nombramiento de auditor en una sociedad de capital: Puede revocarse siempre que medie justa causa por la junta general. Puede revocarse en cualquier momento y sin necesidad de justa causa por el Consejo de administración. Puede revocarse en cuálquier momento y sin necesidad de justa causa por la junta general.
Conforme con el régimen general de responsabilidad exigible a los administradores de una sociedad de capital (arts. 236 y ss. LSC), podrá requerirse de éstos: El pago de las deudas sociales, dada la negligencia con que desarrollaron los actos de administración. Los administradores nunca serán responsables, pues dado el privilegio de limitación de responsabilidad solo será responsable la propia sociedad. La reparación del daño causado a la sociedad, los socios y los terceros como consecuencia de los actos de administración que realizarán.
Los tipos de sociedades capitalistas son: La Sociedad Anónima, la Sociedad Responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. La sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad comanditaria simple. Todas las sociedades mercantiles son sociedades de capital.
Una Sociedad Responsabilidad limitada se califica como sociedad mercantil: Siempre y en todo caso la Sociedad Responsabilidad limitada se califica como sociedad mercantil. Cuando su objeto social sea calificado como mercantil. Cuando así lo decidan expresamente los socios a través de un pacto estatutario.
La sociedad: Es un contrato bilateral y sinalagmático. Las dos respuestas anteriores son incorrectas pues, dado que entre todos los partícipes actúa guiados un mismo interés y con una voluntad común o unitaria a ellos, ha de calificarse como un acto complejo y no como un contrato. Es un contrato traslativo y de organización.
Cerrado el proceso de fundación de una SA, sus administradores recibieron un requerimiento remitido por un tercero y en el que se les notificaba una sentencia firme por la que se declaraba que la denominación de tal sociedad es idéntica a una marca anterior y registrada por el requirente. En tal caso: La sociedad será válida en Derecho pese a tal infracción, y podrá utilizar esa denominación social, pues en su proceso de fundación había obtenido una certificación negativa que le habilitaba para disponer de tal denominación social. La sociedad ha de ser declarada nula, pues así lo es una de las menciones esenciales de sus estatutos (esto es, la denominación social). La sociedad será válida en Derecho pese a tal infracción, pero deberá modificar su denominación social en el plazo de un año, transcurrido el cuál se disolverá de pleno derecho si no ha procedido a tal modificación estatutaria.
En una Sociedad Responsabilidad Limitada, sus estatutos no contienen disposición alguna que restrinja o límite la transmisión de las participaciones sociales, y uno de los socios decide transmitir sus participaciones a favor de su único hijo. En tales circunstancias: La transmisión será libre pues no se pactó restricción alguna en los estatutos. La transmisión deberá ser autorizada por la Junta General. El resto de los socios tendrá un derecho de adquisición preferente respecto de las participaciones que se transmitan.
La representación de las acciones de una sociedad anónima no cotizada habrá de hacerse: Mediante títulos valores con giro al portador o con carácter nominativo, pero, también, podrá optarse por un sistema de anotaciones en cuenta. Exclusivamente mediante títulos valores con giro al portador o con carácter nominativo. Exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.
Un socio de una sociedad de responsabilidad ha solicitado autorización para transmitir las participaciones que titula y que suponen un veinticinco por ciento de la cifra del capital social. En tales circunstancias, habiéndose convocado la Junta General para adoptar El socio que ha solicitado la autorización deberá abstenerse y no votar en la adopción de tal acuerdo. El socio no necesita autorización alguna dado el número de participaciones que titula y que alcanza veinticinco por ciento de la cifra del capital social. El socio que ha solicitado la autorización podrá emitir su voto, dado el carácter capitalista de la sociedad.
¿Es posible que la junta general de una sociedad de capital adopte un acuerdo, de modo que deba requerirse su previa autorización para que los administradores sociales posteriormente puedan llevar a cabo la adquisición de un inmueble? En cualquier caso, pues la junta es un órgano soberano, pero si se realiza la operación sin obtener la previa autorización de la junta, la adquisición es válida y eficaz. En ningún caso, pues esa actuación se integra dentro de las competencias de gestión y representación que la Ley atribuye a los administradores sociales. En cualquier caso, pues la junta es un órgano soberano, de manera que si se realiza la operación sin obtener la previa autorización de la junta, la adquisición es inválida.
De cara a la celebración y perfección de un contrato de compraventa de un inmueble en nombre de una sociedad, y dado que la administración social se confió a dos administradores solidarios, la escritura en la que se formalice tal contrato: Podrá ser otorgada por cuálquiera de los administradores nombrados. Será otorgada necesariamente por los dos administradores nombrados No podrá otorgarse por los administradores, ya que tal operación pertenece a la competencia de la junta general.
De cara a la celebración y perfección de un contrato de compraventa de un inmueble en nombre de una sociedad, y dado que la administración social se confió a dos administradores mancomunados, la escritura en la que se formalice tal contrato: Será otorgada necesariamente por los dos administradores nombrados. Podrá ser otorgada por cuálquiera de los administradores nombrados. No podrá otorgarse por los administradores, ya que tal operación pertenece a la competencia de la junta general.
De conformidad con las prescripciones de la Ley de Sociedades de Capital, en las sociedades no cotizadas: El cargo de administrador es retribuido siempre que así se indique en los estatutos sociales, en donde necesariamente deberá especificarse un sistema de retribución. El cargo de administrador siempre y necesariamente es retribuido. El cargo de administrador siempre y necesariamente es gratuito.
El conjunto de los bienes y Derechos que han sido objeto de aportación como consecuencia de un contrato de sociedad: Son de titularidad del conjunto de los socios. Constituye un supuesto de comúnidad, donde los comúneros son los propios socios. Son de titularidad de la sociedad constituida.
El acuerdo de disolución de una sociedad de capital: Abrirá su período de liquidación durante el que la sociedad conservará su personalidad jurídica. Supone la resolución del contrato de sociedad. Supone la pérdida de la personalidad jurídica social, de tal manera que la masa de bienes y derechos que permanezca se repartirá entre los socios a prorrata de su participación en el capital social.
Como consecuencia de la fundación de una sociedad de capital, parte de sus socios celebraron un acuerdo o pacto para social disponiendo determinadas reglas que se comprometían a seguir a fin de determinar el sentido del voto de todos ellos en las juntas generales que se celebraran. En tales circunstancias: Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es nulo y no será oponible a la sociedad. Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es anulable y no será oponible a la sociedad. Ese pacto, en cuanto pacto reservado entre los socios, es lícito, pero no será oponible a la sociedad.
La sociedad de capital en formación es aquélla en que: Se ha otorgado la escritura de constitución por los socios fundadores y existe una voluntad real de cerrar el proceso de fundación que se concreta con la posterior y tempestiva solicitud de inscripción registral. Se ha acordado por los interesados, en virtud de contrato privado, la fundación de una sociedad de capital, estableciendo un plazo para otorgar la necesaria escritura de constitución y la posterior inscripción registral. Se ha otorgado la escritura de constitución por los fundadores pero los socios no tienen una voluntad real de instar la solicitud de inscripción registral.
En las sociedades de capital, y en relación con el denominado principio de determinación del capital, cabe afirmar que: Impone la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital conste una única cifra de capital social. En el Derecho español no está vigente el denominado principio de determinación social. Impone la necesidad de que en los estatutos de la sociedad de capital consten una o varias cifras como capital social, de manera que los administradores determinarán, en cada momento, cuál de ellas reviste tal carácter.
En las sociedades de capital, y a fin de poder impugnar los acuerdos sociales, como regla general y al margen de supuestos particulares, está legitimado: El socio que tenga tal condición en una fecha anterior al acuerdo que se impugna y titule, al menos, el 1% del capital social. El socio, por el mero hecho de ser socio y quedar afectado por el acuerdo, sin necesidad de satisfacer ninguna otra condición. El socio que, votando en contra del acuerdo, titula al menos un 5% del capital social, con independencia de la fecha en que adquirió tal condición.
En las sociedades de capital: Son fundadores quiénes habiendo suscrito las acciones o participaciones otorgaron la escritura fundacional. Está prohibido el nombramiento de fundadores. Son fundadores quiénes habiendo suscrito las acciones o participaciones reciben tal nombramiento honorífico en virtud de un acuerdo de la junta general.
En las sociedades de capital, la aportación de los socios de capital social: Puede consistir en la aportación de un establecimiento. Pueden constituir en prestar servicios a la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En las Sociedades de capital, la impugnación de un acuerdo adoptado por la junta general, procede: Cuando sea contrario a un acuerdo anterior adoptado por la misma junta general. En ningún caso, pues la Ley no permite la impugnación de los acuerdos sociales al ser expresión de la voluntad mayoritaria de los socios. Cuando sea contrario a la Ley, se oponga a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesione el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros.
En relación con la retribución del cargo de administrador en las sociedades de capital cabe afirmar: Que para que sea retribuido ha de preverse así en los estatutos. Que para que sea retribuido según se dispone en la Ley de sociedades de capital. Las dos erróneas.
En las sociedades de capital no pueden ser objeto de aportación al capital social: Derecho de propiedad industrial. Las dos respuestas anteriores son erróneas El trabajo o los servicios.
En las sociedades de capital, el trabajo o los servicios: No pueden ser objeto de aportación al capital social ni constituir el objeto de una prestación accesoria del socio. Pueden ser objeto de aportación al capital social. Pueden constituir el objeto de una prestación accesoria del socio.
En una Sociedad anónima, y a fin de asegurar la efectividad de las aportaciones dinerarias, se requiere: Las dos respuestas anteriores son correctas. Que el socio, en el momento de otorgar la escritura de constitución, entregue esa cantidad al notario autorizante de la escritura para que éste constituya un depósito de esa suma en una entidad de crédito y a favor de la sociedad. Que el socio deposite previamente la cantidad aportada en una entidad de crédito y a favor de la sociedad que se constituye. .
La junta general de una sociedad de capital acordó el nombramiento como administrador de otra sociedad de capital. De acuerdo con las exigencias legales, la persona jurídica nombrada designó una persona física como representante suyo y así se reflejó en el Registro Mercantil. Tras ese nombramiento, y como consecuencia de ciertas decisiónes de la administración social, se causó un daño a la sociedad. Dadas estas circunstancias, y a efectos de hacer efectiva la reparación del daño causado, será responsable: La persona física representante de la persona jurídica administradora, pues ella llevó a cabo la actúación de la que deriva el daño La persona jurídica administradora, pues ella tiene la cuálidad de administrador. Serán responsables con carácter solidario la persona jurídica administradora y la persona física designada como representante.
En defecto de todo pacto estatutario, la separación del socio en la sociedad de responsabilidad limitada: Es un derecho que asiste a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada y que éstos solo pueden ejercer cuando concurra una causa que así lo permita. Es un derecho que asiste siempre y en todo caso a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada y que éstos pueden ejercer libremente. Es un derecho que asiste a los socios minoritarios y, en cuya virtud, pueden separar al socio administrador que conculque los deberes que a este son exigibles.
En las sociedades personalistas, el socio industrial: No participa en las pérdidas, salvo pacto en contrario. No puede ser administrador de la sociedad. No responde frente a terceros.
En una sociedad personalista y en ausencia de todo pacto al respecto, el socio industrial: Será responsable frente a terceros del pago de las deudas, pero podrá repetir lo pagado frente a los socios capitalistas. Solo será responsable frente a terceros del pago de las deudas en la medida en que contará con un seguro de responsabilidad civil. No será responsable del pago de las deudas pues no participa en las pérdidas.
Dada su caracterización, el socio industrial: Solo tendrá derecho a participar en la gestión social si es uno de los socios fundadores o sucesor de éstos. No tiene derecho a participar en la gestión social. Tiene derecho a participar en la gestión social.
El socio industrial: Responderá frente a terceros de las deudas sociales, pero no participará en las pérdidas. No responderá frente a terceros de las deudas sociales, pero soportará las pérdidas. Responderá frente a terceros de las deudas sociales y, de igual manera, participará en las pérdidas.
En el procedimiento de fundación simultánea o por convenio de una sociedad de capital: Los interesados acuerdan en un solo acto la fundación de la sociedad y suscriben íntegramente las acciones o participaciones en que se divide el capital social. Los interésados acuerdan en un momento dado la fundación de la sociedad, pero se posterga de las acciones o participaciones en que se divide el capital social, pue éstas se ofrecerán a terceros. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
La transmisión de participaciones sociales requiere: Su formalización en documento público aun cuando tal exigencia de forma no tenga carácter constitutivo. Su formalización, al menos, en documento privado. Su formalización en documento público y con carácter constitutivo.
En una sociedad de responsabilidad limitada, todos sus socios alcanzaron un pacto para social, en virtud de cuál decidieron que la estructura del órgano de administración fuera la de Consejo de administración. Con posterioridad, se celebró una junta general en la que, con el voto de los dos socios mayoritarios, se decidió que la estructura de la administración social fuera la de un administrador único. En estas circunstancias: Los socios minoritarios no podrán impugnar judicialmente el acuerdo pese al incumplimiento del pacto para social. Los socios minoritarios podrán ejercitar su derecho de separación. Los socios minoritarios podrán impugnar judicialmente el acuerdo por contravención del pacto para social.
En una Sociedad de responsabilidad limitada, todos sus socios alcanzaron un pacto por el que se comprometían a que la estructura del órgano de administración fuera siempre y necesariamente la de un Consejo de administración. Sin embargo, con ocasíón de la última junta general celebrada, ésta acordó — con el voto favorable de varios de los partícipes en ese pacto— sustituir al Consejo de administración por dos administradores solidarios. Ante la vigencia de aquel pacto y su falta de respeto con el posterior acuerdo de la junta, los socios perjudicados: Podrán ejercitar las acciones oportunas de incumplimiento contractúal pero no podrán atacar la validez del acuerdo social. Podrán impugnar judicialmente el acuerdo de la junta general dado el carácter omnilateral del pacto que formalizaron los socios. No podrán ejercitar acción alguna dada la nulidad de ese pacto omnilaterial, y que el Derecho positivo español prohíbe tal tipo de pactos.
La transmisión de acciones representadas en títulos girados al portador, cuando los títulos hubieran sido impresos y emitidos, exige: Su formalización en documento público y la entrega de los títulos acción. Su formalización por escrito y la entrega de los títulos acción. Únicamente la entrega de los títulos acción, dado su giro al portador.
Tras el fallecimiento de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada, y ante el silencio de los estatutos sociales. Sus participaciones: Se adquirirán por quién fuera heredero o legatario. Para que los herederos o legatarios puedan adquirir esas participaciones será necesaria la autorización de esa transmisión por parte de la sociedad. Para que los herederos o legatarios puedan adquirir esas participaciones será necesario que ningúno de quiénes ya fueran socios ejercitaran su derecho de adquisición preferente respecto de tales participaciones.
Un socio, titular de participaciones que representan el 15% del capital social, requirió por conducto notarial a los administradores sociales a fin de que convocaran la junta general para tratar sobre aquellos asuntos que puso de manifiesto en su comúnicación. Transcurridos tres meses, no se ha formalizado la convocatoria de la junta. En tales circunstancias: Ese socio estará legitimado para solicitar al secretario judicial competente la convocatoria de la junta general. Ese socio estará legitimado para convocar, por sí mismo, la junta general. las dos respuestas anteriores son correctas.
En una Sociedad Anónima, cien acciones son de copropiedad de varias personas físicas. Convocada la junta general de esta sociedad. ¿Cómo participarán en la junta y ejercerán sus derechos los copropietarios de esas acciones? Cuálquier copropietario podrá instar la división de la cosa común (participación social) y acudir, con una menor intensidad de voto, a la junta para ejercer sus derechos. Todos los copropietarios podrán participar y ejercer sus derechos en la junta ya que, al no tener personalidad jurídica la comúnidad, la condición de socio recae sobre cada uno de los copropietarios. Los copropietarios deberán nombrar y actúar a través de un representante común.
Formalizada la convocatoria de una junta general y públicada conforme con las exigencias requeridas en la Ley y los estatutos sociales, los administradores consideran la conveniencia, por diversas razónes, de desconvocar la misma. En tal caso: Los administradores podrán desconvocar la junta previamente convocada pero siempre que tal decisión obedezca a un fundamento bastante y sea objeto de una publicidad similar a la requerida para la convocatoria. Los administradores no podrán desconvocar la junta pues ya se ha iniciado el procedimiento colegial en que ésta consiste y, por lo tanto, queda al margen de sus competencias. Los administradores son enteramente libres para desconvocar la junta previamente convocada, pues son ellos quiénes tienen la competencia de convocatoria.
En la celebración de la junta general de una sociedad de capital, el administrador que sea socio: Podrá votar como estime oportuno, pues en la sociedad de capital no es exigible, en ningún caso, un deber de abstención al administrador, ya que no vota como tal sino como socio, titular de una fracción del capital social. Deberá abstenerse de participar en la votación cuando se encuentre en un conflicto de interéses. Deberá abstenerse de participar en la votación cuando se encuentre en un conflicto de interéses, salvo que se trate del acuerdo de su nombramiento o separación como tal administrador.
¿Es lícito que una Sociedad de responsabilidad limitada pueda acordar una reducción de la cifra del capital a fin de liberar recursos propios y entregarlos a sus socios? Es perfectamente posible y lícito tal acuerdo, pero los socios asumirán una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales anteriores. En ningún caso, pues se afectaría negativamente la función externa o de retención del movimiento patrimonial que ha de atender el capital social. Es perfectamente posible y lícito tal acuerdo, y los socios no asumirán responsabilidad personal alguna, dado que — al ser una sociedad de capital — han excluido su responsabilidad por las deudas sociales.
Llegado el término de duración de una sociedad de capital que se había previsto en estatutos: Tras el vencimiento de ese plazo, será preciso un acuerdo de modificación de estatutos prorrogando ese término. El vencimiento de ese plazo solo supondrá la disolución de la sociedad si así lo acuerda la junta general constatando el vencimiento de tal plazo, El vencimiento de ese plazo supondrá la disolución de la sociedad.
En una sociedad de capital, y ante el fracaso de la actividad empresarial que venía desarrollando como objeto social, la junta general adoptó un acuerdo sustituyendo dicha actividad por una nueva y completamente distinta. En tal caso: Cuálquier socio podrá ejercitar su derecho de separación siempre y cuando tuviera reconocido tal derecho en los estatutos sociales. Los socios que votaron en contra de tal acuerdo, y así lo hicieron constar en el acta de la junta, podrán ejercitar su derecho de separación. Los socios que no votaron a favor de tal acuerdo podrán ejercitar su derecho de separación.
La cesión global de activo y pasivo puede definirse como: Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por los socios de la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Las dos respuestas anteriores son correctas.
Otorgada la escritura fundacional y pendiente de la inscripción registral, una sociedad de capital dio inicio a la explotación de su objeto social, de manera que sus administradores celebraron diversos contratos con terceros. En relación con tales contratos: Los mismos serán nulos, pues la sociedad aún no había sido inscrita Tales contratos serán válidos y eficaces, pero de ellos responderán los administradores que los celebrarán. Tales contratos serán válidos y eficaces, pero de ellos responderá la sociedad en formacióncon el patrimonio que tuviere. .
En una sociedad de responsabilidad limitada, una participación social es de copropiedad de varias personas físicas. Convocada la junta general de esta sociedad, ¿Cómo participarán en la junta y ejercerán sus derechos los copropietarios de esa participación? Podrán instar la división de la cosa común (participación social) y acudir, con una menor intensidad de voto, a la junta para ejercer sus derechos. Todos ellos podrán participar y ejercer sus derechos en la junta ya que, al no tener personalidad jurídica la comúnidad, la condición de socio recae sobre cada uno de los copropietarios. Deberán nombrar y actúar a través de un representante común.
Un socio titular de 100 participaciones sociales decide transmitir las mismas a favor de su único hijo no socio. En tales circunstancias, y ante la falta de todo pacto estatutario sobre esta materia: Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, la transmisión será libre. Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, se aplicará el régimen supletorio previsto en la Ley, de modo que la transmisión deberá ser autorizada por la sociedad. Dada la falta de un pacto estatutario sobre la materia, se aplicará el régimen supletorio previsto en la Ley, de modo que el resto de los socios tendrán un derecho de preferente adquisición de esas participaciones en detrimento de ese tercero.
Disuelta la sociedad y como consecuencia del procedimiento de liquidación: El socio no titula derecho alguno sobre el patrimonio resultante de la liquidación social. El socio titula un derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación y con cuyo ejercicio podrá exigir la devolución de los bienes y derechos que hubiera aportado a favor de la sociedad. El socio titula un derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación y con cuyo ejercicio podrá exigir el pago de una cantidad dineraria que sea proporcional a su participación en el capital social.
Durante la celebración de una junta general de una sociedad de capital, este órgano resolvió convocando a los socios para una nueva junta general que se habría de celebrar dos meses después. Llegada la fecha de esa nueva convocatoria, un socio consulta sobre la corrección de dicha convocatoria. La respuesta a tal convocatoria será: Considerar que la junta no ha sido convocada de legal forma. Considerar que la junta ha sido convocada en legal forma pues así lo decidió previamente este órgano social. Considerar que la junta ha sido convocada en legal forma siempre y cuando a la celebración de la misma asístan los administradores sociales.
Una sociedad de capital recogió en sus estatutos un pacto de duración máxima para el desarrollo de su objeto social. Ante el éxito que se está dando en la ejecución de tal actividad empresarial, los socios reunidos en junta general acordaron prorrogar el término de duración. Sin embargo, un socio se muestra disconforme con tal acuerdo de la junta y votó en contra. En tales circunstancias: El socio disidente podrá ejercitar un derecho de separación a fin de abandonar su vinculación con la sociedad y obtener el valor de las participaciones o acciones que titula. El socio disidente podrá obligar a la sociedad para que adquiera las participaciones o acciones que aquél titula constituyendo o incrementando su autocartera. El socio disidente, en virtud del principio de mayoría que rige en la adopción de los acuerdos sociales, quedará vinculado por ese acuerdo de la junta y que expresa lo que es el interés social.
¿Es posible, aun cuando sea con carácter excepciónal, evitar la aplicación de una norma de Derecho positivo en la redacción de las cuentas anuales? Sí, pero solo cuando la norma tenga carácter dispositivo. No, pues toda norma dispuesta para la confección de las cuentas anuales tiene carácter imperativo Sí, si la aplicación de tal norma impide o dificulta obtener la imagen fiel requerida para las cuentas anuales.
El cónyuge del administrador de una sociedad de capital quiere llevar a cabo una transacción con la propia sociedad por un importe superior al diez por ciento del valor de los activos sociales. ¿Podrá ese administrador celebrar tal contrato en nombre de la sociedad? Sí, cuando los estatutos sociales hubieran establecido una dispensa en su favor. En ningún caso, dado que se encontraría en una situación de conflicto de interéses. Sí, cuando la sociedad —a través de su junta — concediera una autorización individualizada.
La segregación, como operación de modificación estructural: Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuota en las sociedades beneficiarias. Tiene como efecto que la sociedad segregada se extingue, dividiendo su entero patrimonio y transmitiéndolo de modo global en dos o más bloques a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a los socios de tal sociedad segregada se les atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. Está prohibida en nuestro Derecho.
Al margen de los supuestos de disolución de pleno derecho, en el resto de los supuestos la disolución de una sociedad de capital requiere: La concurrencia de una causa de disolución prevista en la Ley o en los estatutos sociales y un acuerdo del Consejo de administración pronunciándose sobre la misma. La concurrencia de una causa de disolución prevista en la ley o en los estatutos sociales. La concurrencia de una causa de disolución prevista en la Ley o en los estatutos sociales yun acuerdo de la junta general pronunciándose sobre la misma.
De conformidad con las disposiciones generales del Código de Comercio, en una sociedad mercantil es posible que los socios: Aporten bienes, dinero o industria. Aporten bienes o dinero, pero se prohíbe la aportación de industria. La aportación ha de ser necesariamente de industria, pues se trata de una sociedad mercantil.
De conformidad con las disposiciones generales del Código de comercio, una sociedad mercantil es irregular: Cuando el contrato social no se hubiera formalizado en escritura pública Cuando la sociedad no hubiera sido inscrita en el Registro Mercantil. Las dos respuestas anteriores son correctas.
La segregación: Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. Tiene como efecto que la sociedad segregada se extingue, dividendo su entero patrimonio y transmitiéndolo de modo global en dos más bloques a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a los socios de tal sociedad segregada se les atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. La segregación, como operación de modificación estructural, está prohibida en nuestro Derecho.
El capital de define: Como una cifra que, carente de valor económico, permite resolver diferentes problemasde cuantificación que se dan en la estructura de una sociedad de capital. Como la suma dineraria que aportan los socios y que permite dar comienzo a la sociedad que constituye el objeto social. Como la suma de todos los bienes y derechos que constituye el patrimonio social.
El capital social se define: Como la suma dineraria que aportan los socios y que permite dar comienzo a la actividad que constituye el objeto social. Como la suma de todos los bienes y derechos que constituye el patrimonio social. Como una cifra que, carente de valor económico, permite resolver diferentes problemasde cuantificación que se dan en la estructura de una sociedad de capital.
Cuatro hermaños decidieron constituirse una sociedad de responsabilidad limitada para explotar en arrendamiento un edificio que habían heredado. Con tal finalidad otorgaron la pertinencia escritura social y nombraron un administrador único al que encargaron que se ocupara de su inscripción registral. Transcurridos tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura, el Ayuntamiento reclama el pago de un impuesto (IBI) correspondiente a las dos últimas anualidades, descubriendo los socios que aún no se había solicitado la inscripción de la sociedad.En tales circunstancias: Responderá la sociedad y subsidiariamente todos los socios. Responderán solidariamente de tal deuda el administrador y la sociedad. Responderá de tal deuda exclusivamente el administrador.
Como regla general, en una sociedad de capital, el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación que pudiera corresponder a los socios supone un crédito que se satisfará: De modo proporcional a la participación que cada socio tenga en el capital social y en metálico. De modo proporcional a la participación que cada socio entrega en el capital social y mediante devolución de su aportación. De modo proporcional a la participación que cada socio tendrá en el capital social, pero éste optar entre exigir la devolución de su aportación o, bien. Mediante la entrega de un importe en metálico.
En el proceso fundacional de una sociedad de responsabilidad limitada un socio realizó una aportación no dineraria en favor de la sociedad. En tal caso: La valoración del bien aportado necesaria y preceptivamente se hará por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, sin que los fundadores asuman responsabilidad alguna. La valoración del bien aportado se hará por los fundadores quiénes quedarán responsables de su efectividad y del valor atribuido. La valoración del bien aportado se hará por el auditor de cuentas de la sociedad, pues entra dentro de sus cometidos.
Un socio transmitió las acciones que titulaba en una Sociedad Anónima sin respetar las restricciones que se habían pactado en los estatutos sociales. En tal caso, la transmisión de esas acciones: Será válida pero no resultará eficaz pues el adquirente no tendrá la condición de accionista. Será nula, por contradicción con la Ley. Será anulable, pudiendo subsanarse el defecto en virtud de un acuerdo del Consejo de administración.
Como regla general, en la sociedad de responsabilidad limitada, el socio que adquiriera las participaciones mediante compraventa conseguirá la inscripción en el libro de socios: A simple solicitud del interesado, previa verificación formal del título de adquisición por parte de los administradores. En virtud de una resolución judicial obtenida en el trámite de jurisdicción voluntaria. A simple solicitud del interesado en la que comunique la adquisición realizada.
¿Está permitido en el Derecho español un pacto estatutos por el que se disponga, junto con el quórum de votación dispuesto en la Ley (voto por capital), la exigencia del voto favorable de un número mínimo de socios (voto por cabezas) para que la junta general pueda adoptar válidamente el acuerdo de nombramiento de administradores? Solo en las sociedades de responsabilidad limitada pero no en las sociedades anónimas. Siempre y en cualquier caso, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. En ningún caso, pues el voto por cabezas está prohibido sociedades capitalistas.
En una sociedad de responsabilidad limitada se han producido unas pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de capital social. En tales circunstancias: Los administradores sociales deberán convocar en el plazo de dos meses la junta general para que ésta acuerde la disolución o, bien, adopte un acuerdo de remoción de tal causa. Dado que la Ley configura esas pérdidas como causa de disolución, los administradores habrán cesado quedando sustituidos por los liquidadores. Dado que los administradores sociales consideran que esos resultados se superarán el próximo ejercicio, no es necesario que lleven a cabo ningúna actúación.
Una sociedad de capital celebró su junta ordinaria con tres meses de retraso. En tal caso: Esa junta es válida y por causa de tal retraso no podrán impugnarse sus acuerdos. Esa junta es nula y sus acuerdos podrán impugnarse por contravención de la ley. Esa junta es anulable y sus acuerdos deberán ser ratificados por otra que se celebre posteriormente.
¿Puede la junta general de una Sociedad Anónima revocar libre y anticipadamente el nombramiento de un administrador que se hiciera por un plazo estatutario de cuatro años? En cualquier caso, pues la junta es libre de adoptar tal decisión. Solo en el caso de que concurriera una causa que legitimara tal acuerdo social. En ningún caso, pues la junta general está vinculada por el plazo dispuesto en los estatutos sociales.
Con ocasíon de celebrarse la junta general ordinaria de una Sociedad Anónima, y como resultado de las informaciones derivadas de las cuentas anuales que se sometieran a la aprobación de este órgano, un socio considera que los miembros del Consejo de administración han incumplido sus deberes ocasionando un grave daño en el patrimonio social. Ante esta circunstancia, y pese a no constar esa materia en el orden del día, ese socio propone a la junta general la adopción del pertinente acuerdo para ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores sociales. En tal caso: La junta, pese a no constar previamente en el orden del día esa materia, podrá adoptar tal acuerdo con el carácter de ordinario. La junta no podrá adoptar tal acuerdo al no constar previamente en el orden del día. La junta podrá adoptar ese acuerdo siempre que lo respalde un porcentaje de votación superior al sesenta por ciento.
La cuenta de pérdidas y ganancias puede definirse como: Un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y por diferencia expresa el resultado del mismo. Un documento contable que, con la debida separación y ordenándose en dos columnas diferenciadas, se recoge todo el activo y el pasivo social. Un documento contable que expresa el incremento o la disminución del fondo de maniobra con que cuenta la sociedad respecto de los medios líquidos de que ésta puede disponer.
Como regla general, en una sociedad de responsabilidad limitada, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de su participación social, y la asunción de una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. La pérdida de la condición de socio y la asunción de las responsabilidades de las deudas sociales. La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de su participación social, pues ésta queda amortizada.
La cuenta de pérdidas y ganancias es: Un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y por diferencia expresa el resultado del mismo. Un documento contable en el que, con la debida separación, se ordenan los activos y pasivos de la sociedad, diferenciando el patrimonio neto. Un documento cuya finalidad informativa radica en detallar las variaciones que, a lo largo del ejercicio, se hubieran producido en el patrimonio neto de la sociedad.
Los administradores de una sociedad anónima formularon una propuesta de modificación de los estatutos sociales a fin de suprimir el privilegio que sobre el dividendo se reconocía a favor de una clase de acciones. En tal caso, la validez de dicho acuerdo requerirá: Que se respeten las exigencias dispuestas para la modificación de los estatutos sociales y el acuerdo mayoritario de los votos correspondientes a las acciones beneficiadas con ese privilegio. Que se respeten las exigencias dispuestas para la modificación de los estatutos sociales y el consentimiento individual de cada uno de los accionistas beneficiarios de ese privilegio. La Ley de Sociedades de Capital no permite la supresión de privilegios accionariales salvo autorización judicial.
En una Sociedad anónima se pactó en sus estatutos un término de duración para la vida social. Vencido ese término, la sociedad: Será necesario un acuerdo de la junta general de un acuerdo para que la sociedad quede disuelta y siga su procedimiento de liquidación. Ante el silencio de los socios y la inexistencia de un acuerdo de la junta general, la vida social se prorrogará por el mismo plazo que el que se hubiera fijado inicialmente en estatutos y ya hubiera vencido. Ha quedado disuelta de pleno derecho y deberá seguir su procedimiento de liquidación.
Un acreedor de una sociedad de responsabilidad limitada quiere demandar a ésta reclamando el pago de unos servicios que prestará. A la hora de determinar ante qué Juzgado debía presentar su demanda comprueba que la sociedad hizo constar en sus estatutos como domicilio social una dirección en Madrid y, sin embargo, su centro de efectiva explotación y dirección se encuentra en Valencia. En tales circunstancias: El acreedor podrá optar libremente por presentar su demanda ante los Juzgados de la población en la que radica el domicilio social que consta en los estatutos de la compañía o,bien, ante los Juzgados de la población en la que radica el centro de efectiva explotación y dirección de ésta. El acreedor deberá presentar su demanda ante los juzgados de la población en la que radica el centro de efectiva explotación y dirección de la compañía. El acreedor podrá optar libremente por presentar su demanda ante los juzgados de la población en la que radica el domicilio social que consta en los estatutos de la compañía.
De conformidad con las disposiciones generales del Código de comercio, en un contrato de sociedad mercantil el socio podrá comprometerse y realizar: Tan solo una aportación dineraria o de bienes, dado el carácter mercantil de la sociedad. Una aportación de dinero, bienes o industria. Única y exclusivamente aportará un establecimiento mercantil con el que continuar, ahora bajo nombre de la sociedad, la actividad empresarial que antes desarrollaba.
Declarada en virtud de sentencia firme la nulidad de una sociedad de capital: El contrato social será válido pero la sociedad deberá extinguirse mediante su liquidación. El contrato social será ineficaz ex nunc, es decir, desde la fecha en que se dictara “esa resolución judicial”. El contrato social será ineficaz ex tunc es decir, desde la fecha en que “se perfeccionara”.
Como regla general, en una sociedad anónima, la división del capital social por el número de acciones emitidas es igual: Al valor nominal de las acciones emitidas. El valor real de las acciones emitidas. Al valor bursátil de las acciones emitidas.
En la sociedad de responsabilidad limitada: Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital y desembolsan íntegramente sus aportaciónes. Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital pero podrán postergar el desembolso del veinticinco por ciento de sus aportaciónes. Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital y desembolsarán el veinticinco por ciento de sus aportaciónes, pudiendo postergar el desembolso del resto.
De conformidad con las disposiciones generales del Código de Comercio, en una sociedad mercantil es posible que los socios: Aporten bienes, dinero o industria. Aporten bienes o dinero, pero se prohíbe la aportación de industria. La aportación ha de ser necesariamente de industria, pues se trata de una sociedad mercantil.
En un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias, el derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones es un derecho: Es un derecho transmisible y la mayoría puede, bajo ciertas condiciones, privar de tal derecho al socio. Intransmisible, pues no puede desgajarse de la condición de socio. Inderogable, pues la mayoría no puede privar al socio de tal derecho.
¿Puede la junta general adoptar un acuerdo interviniendo en asuntos de gestión social? Sí, pero no surtirá efectos frente a terceros pues el acuerdo que se adoptará no tiene una eficacia externa. Sí, y surtirá efectos frente a terceros, pues la junta general es el órgano soberano de la sociedad. No, pues la competencia de gestión se atribuye por la Ley de forma exclusiva a favor de los administradores sociales.
En los estatutos de una Sociedad Anónima se incluyó un pacto estatutario por el que se restringía la libre transmisibilidad de las acciones representada en títulos girados al portador. Este pacto es nulo pues se opone a la Ley. Este pacto es nulo pues, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, en la sociedad anónima no cabe restringir la libre transmisibilidad de las acciones. Es lícito pues es resultado de la autonomía de la voluntad que se reconoce a los socios en el contrato social.
En defecto de pacto estatutario alguno, en la sociedad de responsabilidad limitada la transmisión voluntaria inter vivos de las participaciones a favor de un tercero ajeno al socio y a la sociedad: Requerirá autorización de la propia sociedad Deberá respetar el derecho de adquisición preferente que la Ley atribuye al resto de los socios. Dado el silencio de los estatutos, la transmisión será libre.
El cargo de administrador en una sociedad de capital: Solo será retribuido cuando así se pacte en estatutos y se indique el concreto sistema de retribución. Necesariamente es gratuito por expresa disposición legal. Necesariamente es retribuido dado el carácter capitalista de la sociedad.
Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para convocar la junta general ordinaria, este órgano podrá ser convocado: Por cuálquier miembro del Consejo de administración sin que sea necesario un acuerdo del órgano de administración. Por el secretario judicial o el registrador mercantil previa petición de socios que, por sí o en unión con otros, representen al menos un porcentaje del veinticinco por ciento del capital social. Por el secretario judicial o el registrador mercantil previa petición de cuálquier socio, con independencia del porcentaje de capital que titule.
En una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de tutelar el interés de los acreedores, la reducción de capital con devolución de aportaciónes: Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada. Una reducción de capital con esa finalidad está prohibida en tanto en cuanto no se satisíagan previamente las deudas sociales anteriores al acuerdo de reducción. Es ilícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada.
En una Sociedad Anónima, y con la finalidad de tutelar el interés de los acreedores, la reducción de capital con devolución de aportaciónes: Es lícita, pero a los acreedores anteriores al acuerdo, cuyos créditos no hubieran vencido y que no tengan prestada en su favor una garantía suficiente, les asístirá un derecho de oposición. Está prohibida en tanto en cuanto no se satisfagan previamente las deudas sociales beneficiarias anteriores al acuerdo de reducción. Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada.
En una sociedad anónima, la junta general adoptó el acuerdo de modificar sus estatutos sociales a fin de incorporar ciertas restricciones a la libre circulación de sus acciones. El acuerdo fue adoptado con el voto en contra de más del 10% de las acciones. En tales circunstancias: El acuerdo es válido, pero frente a los accionistas que no hubieran votado a favor del mismo no surtirá efectos durante el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su públicación en el BORME. El acuerdo es nulo pues la Ley dispone que solo podrán incorporarse restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones en el momento de la fundación de la sociedad. El acuerdo es válido y surte inmedíatamente efectos frente a todos los accionistas.
En el ámbito de la Sociedad Anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, el capital puede definirse como: Una cifra matemática que permite solucionar ciertos problemas en la sociedad de capital y que exigen una cuantificación. Es la suma de activos líquidos con los que la sociedad podrá hacer frente a sus deudas frente a terceros. La suma de bienes y derechos realizables que integran el patrimonio social.
Ante los reiterados empates en el seno del Consejo de administración, resulta imposible la adopción de decisión alguna por lo que la vida de una sociedad de capital ha quedado paralizada. Ello ha tenido como consecuencia la pérdida de númerosas oportunidades de negocio para la sociedad y una sustancial aminoración de su patrimonio. En tales circunstancias: Concurre una causa de disolución que deberá verificarse mediante acuerdo la junta general. No concurre causa de disolución alguna, pues la junta general podrá adoptar los acuerdos oportunos para superar tal situación. En los apuntes de Juan Bueno marca esta como correcta. La sociedad ha quedado disuelta.
El procedimiento de fundación simultánea de una sociedad de capital puede definirse como: Aquel procedimiento de fundación carácterizado por el hecho de que, en unidad de acto, los socios otorgan la escritura fundacional y suscriben todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. Aquel procedimiento de fundación carácterizado por el hecho de que, en unidad de acto, los socios otorgan la escritura fundacional, pero pueden diferir la suscripción íntegra de todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. Las dos acciones o participaciones son incorrectas.
En la constitución de una sociedad de capital, y con la finalidad de lograr la participación en ese proyecto empresarial de determinados inversores, se acuerda que una parte de las acciones (o participaciones) se emita por un contravalor inferior a su nominal. En tal caso: La emisión de acciones o participaciones nunca podrá ser “bajo par” pues se afectaría negativamente el principio de integridad del capital. El texto legal permite tal práctica si así se justifica en el interés de la sociedad. La emisión de acciones o participaciones podrá ser bajo par si así lo deciden los socios por unanimidad.
En una sociedad de responsabilidad limitada, sus socios: Son responsables de la valoración que se otorgara a los bienes objeto de aportación in natura, salvo que los mismos fueran objeto del control de valoración previsto para las sociedades anónimas. Son responsables de la valoración que se otorgara a los bienes objeto de aportación in natura, salvo que en la escritura fundacional queden exonerados. Las dos respuestas anteriores son correctas.
En el momento de otorgarse la escritura fundacional, y a fin de justificar la realidad de la aportación dineraria que realizará, el socio: Deberá exhibir ante el notario una certificación expedida por una entidad bancaria y en donde se manifieste que tal cantidad ha quedado depositada a favor de la sociedad. Deberá exhibir ante el notario una certificación expedida por los administradores sociales y en donde se manifieste que tal cantidad ha quedado ingresada en la caja social. Deberá realizar, bajo pena de falsedad documental, una manifestación expresa y separada en la escritura de constitución por la que indique que ha hecho entrega de tal cantidad a favor de la sociedad.
Transcurridos dieciséis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital, aún no se ha instado su inscripción en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, y respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de esa sociedad: Será de aplicación el régimen de responsabilidad dispuesto para las sociedades colectivas o para las sociedades civiles, en razón de la calificación que merezca el objeto social. Responderá la propia sociedad pues, a no haber cerrado su proceso fundacional, goza de personalidad jurídica. Responderán exclusivamente los socios, dado que a ellos es imputable la falta de inscripción, y la sociedad carece de personalidad jurídica.
En una sociedad, la representación de las acciones podrá hacerse: Mediante anotaciones en cuenta, títulos girados nominativamente o títulos al portador. Mediante anotaciones en cuenta o títulos girados nominativamente pero no a través de títulos con giro al portador, ya que éstos se encuentran prohibidos por razónes fiscales. Las dos respuestas anteriores son correctas.
Un socio, titular de una participación del veintiocho por ciento del capital social, requirió notarialmente de los administradores la convocatoria de la junta general a fin de que acordará el cese de los miembros del órgano de administración. Transcurridos dos meses desde la fecha de tal requerimiento, la junta no ha sido convocada por los administradores afectados. En tales circunstancias: El socio podrá instar la convocatoria de la junta ante el secretario judicial o el registro mercantil. El socio que instara la celebración de la junta podrá convocar ésta. El socio deberá esperar a una próxima convocatoria de la junta y solicitar en el orden del día la inclusión de tal asunto.
En una sociedad de responsabilidad limitada, los socios no establecieron ningúna previsión en Estatutos respecto de si la transmisión voluntaria y por actos inter vivos de las participaciones en que se divide el capital quedaría sujeta o no a alguna restricción. En tal caso: La transmisión es enteramente libre, dada la falta de pacto estatutario. La transmisión no será libre, pues deberá ser autorizada por la junta general. La transmisión no será libre, pues deberá ser autorizada por la junta general, salvo que el adquirente sea otro socio.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, un proyecto de fusión de sociedades: Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera los administradores sociales. Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque este órgano asambleario no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que este órgano podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes.
El proyecto de fusión: Es vinculante para los administradores que lo firmaran, pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque éste órgano no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que éste órgano podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes. Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera requerirse de los administradores sociales.
En el procedimiento fundacional de una sociedad anónima, como regla general, la valoración de una aportación no dineraria: Ha de ser objeto de un informe emitido por un tercero experto independiente designado por el Registro Mercantil y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. Ha de ser objeto de un informe emitido por un tercero experto independiente designado por el Registro Mercantil y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. Ha de ser objeto de un informe separado emitido por los administradores sociales y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional.
Habiendo de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad, la consecuencia será: El error de vicio de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad. El error de vicio quedó subsanado dado que la escritura de constitución fue autorizada por un notario. La anulabilidad de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad.
Habiendo concurrido error vicio en uno de los socios en el otorgamiento de la escritura por la que se constituyó una sociedad, la consecuencia será: La anulabilidad de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad. El error de vicio quedó subsanado dado que la escritura de constitución fue autorizada por un notario. La anulabilidad del contrato y, por tanto, de la sociedad.
La prestación accesoria es: Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio,que no constituye aportación por lo que no integra el capital social. Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que constituyendo una aportación suplementaria, dadas las necesidades financieras de la sociedad, viene a integrar el capital social. Una prestación debida por un tercero no socio a favor de la sociedad, y con cuyo cumplimiento ese tercero tiene derecho a participar el reparto del beneficio social.
La denominada certificación negativa expedida por el Registro Mercantil Central es: Una certificación por la que se pone de manifiesto la falta de identidad de la denominación elegida para constituir la sociedad, de modo que ésta queda reservada a favor de los solicitantes. Una certificación por la que se pone de manifiesto la improcedencia de la inscripción registral de la escritura de constitución y que se había instado. Una certificación por la que se pone de manifiesto la procedencia de la inscripción parcial de los estatutos sociales, dados los defectos de que adolecen los mismos.
Emitidas nuevas acciones como consecuencia de una ampliación de capital, y ante las dificultades financieras de algunos accionistas que desean suscribirlas, el Derecho positivo español acoge como regla general que: La sociedad no puede anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas. La sociedad podrá anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas. La sociedad podrá anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas, pero siempre que tal financiación se haga en condiciónes de mercado y devengue un interés de, al menos, dos veces el interés legal del dinero.
Como consecuencia del fallecimiento del socio, las participaciones que titulara en el capital de una Sociedad de responsabilidad limitada: Se transmitirán a favor de sus herederos, siempre que en estatutos no se hubiera previsto un derecho de adquisición preferente a favor del resto de los socios. Se transmitirán a favor de sus herederos, con independencia de que sean socios a o no en la sociedad. Será necesario proceder a reducir el capital y amortizar las participaciones que titulará el socio fallecido, dado el principio de personalidad que está vigente en este tipo social.
La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo resulta proporcional: Al número y nominal de las participaciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o al capital que hubiera desembolsado en la sociedad anónima. Las participaciones de los socios en el dividendo son igualitarias ente ellos, dado que se prohíbe toda discriminación. Al número y nominal de las participaciones o de acciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o de la sociedad anónima.
El acuerdo adoptado por la Junta General resolviendo el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a un administrador: Permitirá reclamar tanto la reparación del daño causado al patrimonio social como al individual de los socios que promovieran el acuerdo, pero no arrastra el cese del administrador, dado que será necesario otro acuerdo distinto decidiendo la separación o cese de éste de las cuentas anuales en él. Provocará el cese de tal administrador y con su ejercicio se requerirá la reparación del daño causado al patrimonio social dañado por la actúación de aquél. Provocará el cese de tal administrador y con su ejercicio se requerirá la reparación del daño causado al patrimonio individual de los socios que promovieron la adopción de tal acuerdo.
En los estatutos de una sociedad de capital inscritos en el Registro Mercantil, los socios decidieron establecer una limitación cuantitativa a las operaciones que pudieran llevar a cabo los administradores, de manera que, si la cuantía del acto era superior a un millón de euros, deberían solicitar la preceptiva autorización de la Junta General. Esta cláusula nunca es eficaz pese a que conste inscrita en el Registro Mercantil. Esta cláusula es válida y eficaz, en cuálquier caso, dado que se justifica en el interés de los socios y ha sido públicada en el Registro Mercantil, por lo que es oponible frente a terceros. Esta cláusula es validez y eficaz si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, dado el reducido número de socios, pero está prohibida si se tratara de una sociedad anónima.
En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, y conforme a lo dispuesto en el orden del día, se deliberó sobre el hecho de que su administrador único, y socio de la compañía, llevaba a cabo, sin autorización alguna, la explotación continuada de la misma actividad empresarial que constituye el objeto social de la persona jurídica. ¿Qué posibles actúaciones podrán ser adoptadas en tal junta General frente a ese administrador? La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad, así como su exclusión como socio. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social y destituir al administrador, pero no podrá acordar su exclusión como socio. En una economía de mercado la actúación seguida por el administrador único es lícita y fomenta la libre competencia.
Dado que se fijó una cifra de capital excesivamente elevada, una sociedad de responsabilidad limitada acordó reducir su capital con devolución de aportaciónes a los socios. En tales circunstancias: Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciónes devueltas, salvo que la sociedad hubiera reconocido en estatutos un derecho de oposición a los acreedores sociales. Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciónes devueltas, salvo que la sociedad hubiera constituido una reserva indisponible y con cargo a beneficios por el importe de la reducción. Las dos respuestas anteriores son correctas.
En una fusión de dos sociedades mercantiles, necesariamente se darán como efectos: La extinción de, al menos, una de las sociedades partícipes en tal proceso, la transmisión en bloque y en un solo acto del patrimonio de las sociedades extinguidas a favor de la resultante de la fusión y, por último, la integración de los socios de las sociedades extinguidas en la sociedad resultante. La extinción de, al menos, una de las sociedades partícipes en tal proceso, la transmisión en bloque y en un solo acto del patrimonio de las sociedades extinguidas a favor de la resultante de la fusión, salvo aquellos bienes y recursos que fueran necesarios para pagar, como modo de compensación, a los socios de las sociedades extinguidas que quedan al margen de este proceso. El mantenimiento de la personalidad jurídica de las sociedades partícipes en tal proceso, el carácter común a todas ellas de los socios de las partícipes y, por último, la formación de un patrimonio común a las distintas sociedades.
¿Puede constituirse una sociedad de capital en documento privado? Sí, pues la exigencia del otorgamiento de la escritura pública podrá cumplimentarse en un momento posterior No, pues tal exigencia de la forma pública es determinante de la existencia y validez del contrato social. El Derecho español no dispone para las sociedades de capital exigencia de forma alguna.
Causado el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: Se públicará el anuncio del depósito causado y los terceros podrán acudir al Registro Mercantil para conocer el contenido de tales cuentas. Su contenido será públicado en el BORME por lo que cuálquier tercero podrá conocer su contenido. Las cuentas serán depositadas pero su contenido no podrá ser conocido pues es secreto o reservado (secreto o reserva de la contabilidad empresarial).
En la junta general de una sociedad anónima, un accionista habilitó a un tercero como representante en virtud de una solicitud pública de representación ¿puede el representante emitir un voto en contra de las instrucciones que recibiera del representado? Sí, sí se dieran circunstancias desconocidas en el momento en que se otorgara la representación y ello pudiera perjudicar el interés del representado. En ningún caso, pues iría en contra del poder de representación que se le otorgara. Sí, siempre que el representante fuera otro socio, dada la relación de confianza que les une.
No habiendo sido atendido el pago de los desembolsos pendientes por un accionista, e incurriendo éste en mora, la Sociedad podrá: Optar entre enajenar las acciones que titulara ese accionista moroso por su cuenta y riesgo, o reclamar judicialmente su pago, junto con los interéses devengados y una indemnización de daños y perjuicios. Excluir forzosamente al accionista en razón de la mora e impago en que incurriera, quedando de cuenta de la sociedad el desembolso que se hubiera hecho. Reducir su capital mediante la amortización de las acciones que titulara el accionista moroso.
En una sociedad de responsabilidad limitada, el denominado “libro registro de socios” es: Un libro de llevanza obligatoria que refleja la titularidad originaria y sucesiva de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas. Un libro de llevanza obligatoria en el que se ha de inscribir la transmisión de las participaciones para que ésta se perfeccione. En las sociedades de responsabilidad limitada no es exigible el libro registro, pues la Ley establece tal obligación tan solo en relación con las sociedades anónimas.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el libro registro de socios: Es un libro, de llevanza facultativa para la sociedad, en el que se inscriben los derechos que titulen terceros sobre las participaciones de los socios y que gestiona la Hacienda Pública Es un libro que custodía y gestiona el Registro Mercantil del domicilio social y en el que se refleja la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones sobre las participaciones, así como los derechos reales y gravámenes que se constituyeran sobre ellas. Es un libro cuya custodía y gestión corresponde a la propia sociedad a través de sus administradores, y en el que se hace constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones sobre las participaciones, así como los derechos reales y gravámenes que se constituyeran sobre ellas.
Si una Sociedad Anónima autosuscribe las acciones que emita como consecuencia de una ampliación de capital: Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre los administradores sociales. Esa adquisición es nula, pues se opone a una expresa prohibición legal. Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre todos los accionistas, de forma proporcional a su anterior participación en el capital social.
El libro registro de socios en una sociedad de responsabilidad limitada: El régimen previsto para la sociedad de responsabilidad limitada no exige la tenencia de un libro registro socios. Tiene una mera eficacia legitimadora, pues la transmisión de los participantes se activa al margen de su inscripción en tal libro registro, aunque la sociedad no reconocerá la legitimación del adquirente hasta que se produzca esa anotación. Tiene necesariamente una eficacia constitutiva, pues la transmisión de las participaciones carece de eficacia en tanto en cuanto no se inscribe en tal libro registro.
Una junta general reunida para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado que se celebrara transcurridos siete meses de la fecha de Inicio del ejercicio, ha de calificarse como: Junta Ordinaria. Junta Extraordinaria. No cabe la celebración de la junta dada la expresa exigencia legal de que ésta se celebre antes de que transcurra el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del ejercicio social.
El acuerdo para suprimir el privilegio de un dividendo preferente otorgado a una clase de acciones requiere: Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente y el acuerdo favorable de los accionistas afectados por tal modificación. Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente. Un acuerdo de modificación de los estatutos sociales, adoptado con respeto del procedimiento dispuesto legalmente y el consentimiento individual de los accionistas afectados por tal modificación.
En la sociedad de responsabilidad limitada y como consecuencia de que en un aumento de capital se haya asumido un número inferior al de las participaciones emitidas: El acuerdo de aumento del capital se realizará por la cuantía efectivamente asumida. El acuerdo de aumento del capital quedará sin efecto. El acuerdo de aumento del capital se realizará por la cuantía efectivamente asumida siempre que aquel acuerdo de ampliación de capital así lo hubiera dispuesto.
En una sociedad de capital que no cotiza en bolsa, y ante la falta de todo tipo de acuerdo entre los interesados, el valor de reembolso que la sociedad habrá de satisfacer a favor del socio que hubiera ejercitado su derecho de separación se determinará: Mediante informe emitido por un experto independiente designado por el Registro Mercantil en virtud de solicitud presentada por cualquiera de los interesados. mediante informe emitido por el auditor de cuentas de la sociedad. mediante informe emitido por un experto independiente designado en virtud de acuerdo de la junta general.
Transcurridos seis meses desde la fecha de inicio del ejercicio social, el Consejo de administración no ha convocado la Junta General. En tales circunstancias: Cuálquier socio podrá solicitar del secretario judicial o del registro mercantil la convocatoria de la junta general. cuálquier administrador, a título individual, podrá realizar la convocatoria de la junta general. solo quiénes titulen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del secretario judicial o del registro mercantil la convocatoria de la junta general.
En una sociedad de capital que presenta balance abreviado, los socios que titulan un cinco por ciento del capital solicitaron ante el Registro Mercantil, en tiempo y forma, el nombramiento de un auditor. En tales circunstancias: El auditor nombrado solo verificará las cuentas anuales del ejercicio inmedíatamente anterior a su nombramiento. no procede el nombramiento de auditor, dado que no es obligatoria la verificación contable. El auditor nombrado verificará las cuentas anuales durante, al menos, tres ejercicios y no más de nueve, a contar desde la fecha de su nombramiento.
En una sociedad de capital en formación, por los actos celebrados en nombre de la sociedad por sus administradores y dentro de las facultades que les confirió la escritura de constitución, serán responsables: La propia sociedad con cargo a su patrimonio. Los administradores que los llevaron a cabo Estos actos serán nulos pues la sociedad no ha sido inscrita y, por lo tanto, no ha cerrado su proceso fundacional.
Si en la constitución de una sociedad anónima se infringe la prohibición de que la sociedad suscriba acciones propias: Las acciones suscritas pertenecerán a la sociedad, pero deberán ser desembolsadas por los fundadores. La suscripción será nula de pleno derecho Las acciones suscritas pertenecerán a la sociedad, pero deberán ser desembolsadas por los administradores.
En la constitución de una sociedad de capital uno de los socios aportó un derecho de crédito frente a tercero. En tal caso, y respecto de tal aportación, el socio que la hiciera será responsable: De la existencia y legitimidad del crédito, así como de la solvencia del deudor del crédito cedido. De la existencia y legitimidad del crédito pero no de la solvencia del deudor del crédito cedido. El socio en tales circunstancias no asumirá responsabilidad alguna.
Como consecuencia del procedimiento judicial que se siguiera, se ha declarado que la denominación de una sociedad está sujeta a riesgo de confusión respecto de una marca renombrada y preexistente. En tal caso: La sociedad dispondrá del plazo de 1 año a contar desde la fecha de tal sentencia para modificar su denominación, y quedará disuelta de pleno derecho si transcurrido ese plazo no lo hiciera. La sociedad deberá disolverse de modo inmedíato y, en todo caso, antes de transcurra el plazo de un año a contar desde la fecha de tal sentencia. La sociedad será declarada nula.
En la constitución de una sociedad anónima, uno de los socios realizó como aportación la transmisión de 200 acciones de otra sociedad que cotiza en la Bolsa de Madrid. En tales circunstancias: La valoración de esas acciones tendrá que ser objeto de un informe de valoración emitido por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La valoración de esas acciones será efectuada por los socios fundadores, quiénes asumirán una responsabilidad personal por la valoración efectuada. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
En la constitución de una Sociedad Anónima, uno de los accionistas realizó una aportación no dineraria y que tiene por objeto acciones de otra sociedad cotizada en Bolsa. En tal supuesto: La valoración de las acciones aportadas ha de hacerse por un tercero experto independiente designado a tal fin por el registrador mercantil, pero podrá sustituirse por una certificación expedida por el organismo rector de la Bolsa y que acredite el precio medio ponderado de esas acciones en el último trimestre. La valoración de las acciones aportadas ha de hacerse necesariamente por un tercero experto independiente designado a tal fin por el registrador mercantil. La valoración de las acciones aportadas ha de hacerse necesariamente por el auditor de la sociedad.
En la sociedad comanditaria por acciones la responsabilidad personal por las deudas sociales: No afecta a ningún socio Afecta al socio o socios administradores. Afecta a los socios cuyo nombre figure en la denominación de la sociedad.
Una sociedad comanditaria por acciones se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cuálquier caso. Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes. Únicamente cuando su objeto social puede calificarse como mercantil.
En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, uno de los socios realizó unaaportación no dineraria, mientras que el resto lo hicieron en metálico. En tal caso: No será necesario que, con carácter previo a la inscripción, el bien objeto de aportación sea valorado por un tercero experto independiente, pero serán responsables de su realidad y valoración todos los socios fundadores. Será necesario que, con carácter previo a la inscripción, el bien objeto de aportación sea valorado por un tercero experto independiente designado a tal fin por el registrador mercantil del domicilio social. No será necesario que, con carácter previo a la inscripción, el bien objeto de aportación sea valorado por un tercero experto independiente, pero será responsable de su realidad y valoración el socio que realizará tal aportación.
De las sociedades mutuas de seguros cabe afirmar que: Sus socios ostentan la doble condición de socios y asegurados. Son sociedades con ánimo de lucro. No tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.
De la sociedad comanditaria por acciones cabe afirmar que: El capital divido en acciones se integrará por las aportaciónes de todos los socios, uno delos cuáles, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales. La mayoría de los socios han de ostentar la condición de socios colectivos. Está regulada específicamente en el código de comercio.
De la sociedad comanditaria por acciones cabe afirmar que es una sociedad: En la que responden personalmente de las deudas sociales los socios administradores. Cuyo régimen jurídico está previsto en el código de comercio. Personalista.
Dª. Juana Varea es dueña de una tienda de regalos que explota personalmente, no está inscrita en el Registro Mercantil y está casada en régimen de gananciales con D. Federico Hornos, que trabaja como ingeniero. Teniendo en cuenta estos datos, de las deudas generadas por la actividad empresarial de Dª. Juana: Responden los bienes propios de Dª. Juana y los bienes comunes. Responden únicamente los bienes que integren la tienda de regalos. Responden los bienes propios de Dª. Juana y los de D. Federico.
Según la Ley de Sociedades de Capital, la administración de una Sociedad Anónima ha de estar atribuida a un Consejo de Administración: Si se trata de una sociedad cotizada. Si la sociedad tiene un capital superior a un determinado importe Siempre.
En la sociedad anónima, la administración de la sociedad: ha de estar atribuida a un consejo de administración en el caso de que la administración se confié de forma mancomúnada a más de dos personas. Ha de estar atribuida siempre a una Consejo de Administración. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según la Ley de Sociedades de Capital, en una Sociedad Anónima ha de constituirse Consejo de Administración: Si la administración se atribuye a más dos administradores mancomúnados. Si la administración se atribuye a más de dos administradores solidarios. Si la sociedad tiene un capital social superior a 500.000 €.
Según la Ley de Sociedades de Capital el desembolso del capital social: Debe ser íntegro en la sociedad de responsabilidad limitada y como mínimo del 25% del valor nominal de cada acción en la SA. Debe ser íntegro tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada. Debe ser como mínimo del 25% del valor nominal de cada acción o participación tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada.
Según la Ley de Sociedades de Capital tienen prohibida la emisión de obligaciones: Las sociedades de responsabilidad limitada. Las sociedades comanditarias por acciones Las sociedades anónimas que no coticen en bolsa.
Según la Ley de Sociedades de Capital, la disolución de una sociedad opera de pleno derecho: En el supuesto del transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorroga e inscrita la prórroga en el RegistroMercantil. En el supuesto de cese de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante un plazo superior a dos años. En todos los supuestos en que la disolución se produce por concurrencia de una causa legalmente prevista.
Según la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales de las sociedades de capital aprobadas por la junta general: Deben depositarse en el Registro Mercantil. Deben depositarse ante notario Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según la Ley de Sociedades de Capital, si una sociedad anónima posee acciones propias (autocartera): Se suspende el ejercicio del derecho de voto de esas acciones. Dichas acciones no otorgarán derecho a los dividendos Dichas acciones no están sujetas a ningúna regla específica.
Según la Ley de Sociedades de Capital, en las Sociedades de responsabilidad limitada: A cada participación ha de corresponderle un voto, salvo disposición contrarita en los estatutos. A cada socio ha de corresponderle un voto, salvo sin posibilidad de pacto en contrario en los estatutos. A cada participación ha de corresponderle un voto sin posibilidad de pacto en contrario en los estatutos.
Con carácter general y según la Ley de sociedades de capital, el desembolso íntegro de las acciones anteriormente emitidas o que la cantidad pendiente de desembolso sea inferior al 3% del capital social se exige para los aumentos de capital. Con cargo aportaciónes dinerarias Con cargo a aportaciónes no dinerarias. Con cargo a reservas.
Según la Ley de Sociedades de Capital las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: Están obligadas a constituir una reserva legal. Están obligadas en todo caso a repartir los beneficios obtenidos en cada ejercicio entre los socios. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Torres, SA tiene un capital social de 90.000 € euros dividido en dos clases de acciones, una de ellas con un valor nominal cada una de 100 euros y la otra con un valor nominal cada una de 300 euros. Teniendo en cuenta estos datos, en materia de derecho de voto, se cumplirá lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital: Si a las acciones de valor nominal de 100 euros € se le otorga un voto y a las de 300 euros de valor nominal tres votos. A los socios de una sociedad anónima: Se les puede privar o suspender el derecho de voto.
Torres, SA tiene un capital social de 90.000 € euros dividido en dos clases de acciones, una de ellas con un valor nominal cada una de 100 euros y la otra con un valor nominal cada una de 300 euros. Teniendo en cuenta estos datos, en materia de derecho de voto, se cumplirá lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital: Si a las acciones de valor nominal de 100 euros € se le otorga un voto y a las de 300 euros de valor nominal tres votos Si a todas las acciones se le otorga un voto. Si a las acciones de 100 € de valor nominal se le otorga un voto y a las de 300 € de valor nominal dos votos.
El derecho de determinados acreedores a oponerse a la reducción del capital social de una Sociedad Anónima: No existe si la reducción se realiza con la finalidad de restablecer el equilibrio entra elcapital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas. Existe siempre, sea cuál sea la modalidad de reducción No existe si la reducción implica restitución de aportaciónes a los socios.
En una Sociedad Anónima o sociedad de responsabilidad limitada, los socios pueden obligarse a trabajar para la sociedad: Como prestación accesoria, pero no como aportación al capital social. Como aportación al capital social o como prestación accesoria Únicamente como aportación al capital social.
Si en una Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Mercantil no se ha realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, tal circunstancia: Determina que la sociedad incurra en una causa legal de nulidad. Determina que la sociedad sea considerada como sociedad irregular. Carece de relevancia jurídica.
La reducción del capital social de una Sociedad Anónima o sociedad de responsabilidad limitada: Puede tener por finalidad la constitución de reservas voluntarias. Únicamente puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas. Únicamente puede tener por finalidad la devolución de aportaciónes a los socios.
Tilde, SL ha adoptado con todos los requisitos legales su transformación en sociedad colectiva. Dª Elvira Cifuentes que ostenta un 10% del capital social y que votó en contra del acuerdo: Queda automáticamente separada de la sociedad salvo que se adhiera al acuerdo en un plazo determinado Ha quedado automáticamente separada de la sociedad sin ningúna posibilidad de permanecer en la misma. No queda automáticamente separada, pero puede ejercitar en un determinado plazo el derecho de separación.
Delta, S.L. y Evex, S.A. pretenden fusionarse por creación de una nueva sociedad que se denominaría Dives, S.A. teniendo en cuenta estos datos, si se lleva a cabo la fusión, las acciones deDives, S.A. Deberían atribuirse. A los socios de Delta S.L. y de Evex, S.A. A Delta SL y a Evex, SA. A los socios de Delta, SL y Evex, SA o a estas sociedades según determine el órgano de administración de cada una de las sociedades que se fusionan.
A los socios de una Sociedad Anónima: Se les puede privar o suspender el derecho de voto si incurren en mora en el pago de los dividendos pasivos. Se les puede privar o suspender el derecho de voto si incumplen la obligación de realizar las prestaciones accesorias que hayan asumido. No se les puede privar o suspender el derecho de voto en ningún supuesto.
Una Sociedad Anónima: Puede emitir obligaciones por el importe que estime conveniente. No puede emitir obligaciones por un importe superior a un límite máximo establecido en Ley de Sociedades de Capital. Puede emitir obligaciones por el importe que estime conveniente únicamente si se trata de una sociedad cotizada.
El denominado “cierre registral” con el que se sanciona a la sociedad que incumpla la obligación de depositar las cuentas anuales aprobadas por la Junta general en el Registro Mercantil: No impide la inscripción del cese o dimisión de los administradores. No impide la inscripción de las modificaciones de los estatutos Es absoluto sin que pueda inscribirse ningún documento referido a la sociedad.
En materia de impugnación de los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima no cotizada o una sociedad de responsabilidad limitada puede afirmarse. Que pueden impugnarlos los socios que representen el 1% del capital social. Que el plazo de caducidad es de tres meses para cuálquier supuesto. Que solo se pueden impugnar si se trata de acuerdos que sean contrarios a la ley o al orden público.
Bodegas Ares S.A. es una sociedad familiar, cuyas acciones son nominativas. En los estatutos de la sociedad se quiere introducir una cláusula según la cuál "si los socios pretenden transmitir acciones a un tercero, se necesitará la aprobación de la sociedad”.Teniendo en cuenta estos datos: Para que la cláusula sea válida, habrán de prevérse las causas que permitan denegar la aprobación La cláusula, así formulada, sería válida en todo caso. La cláusula sería nula en todo caso, porque la ley no permite restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.
Según el Código de Comercio, en caso de empresario casado en régimen de gananciales, el ámbitomínimo e inderogable de los bienes que responden por las deudas generadas por la actividad empresarial está constituido: Por los bienes propios del empresario y los comunes derivados de las resultas del ejerciciode la actividad empresarial. Únicamente por los bienes propios del empresario Por los bienes propios del empresario, los comunes derivados de las resultas del ejercicio de la actividad empresarial y los demás bienes comunes.
Según el Código de Comercio, en caso de empresario casado en régimen de gananciales e inscrito en el Registro mercantil sin que en su hoja registral conste ningúna mención específica, de las deudas generadas por esa actividad responden: Solo los bienes propios del empresario y los obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial Los bienes propios del empresario y todos los bienes comunes. Los bienes propios del empresario y los propios de su cónyuge.
Las entidades que permiten a los pequeños y medíaños empresarios que se asocian obtener garantías o avales de la propia entidad son: Las Sociedades de Garantía Recíproca. Las Sociedades Laborales. Las Agrupaciones de Interés Económico.
De la cifra del capital social de una Sociedad Anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada cabe afirmar que: Significa que la sociedad tiene un patrimonio activo igual al importe de Significa que la sociedad tiene un patrimonio activo igual al importe de la cifra de capital. Varía constantemente en función de si la sociedad tiene beneficios o pérdidas. Significa que la sociedad tiene emitidas acciones o participaciones por un valor nominal igual al importe de la cifra del capital.
Bores, SA, constituida e inscrita en el Registro Mercantil en 2001 y cada una de sus acciones tiene derecho a un voto. La sociedad ha venido repartiendo dividendos durante todos los ejercicios. Si en el último ejercicio también ha obtenido beneficios: No está obligada a repartir esos beneficios en ese mismo ejercicio. Está obligada a repartir esos beneficios entre los socios en ese mismo ejercicio Está obligada a repartir almenos el 10% de esos beneficios entre los socios en ese mismo ejercicio.
La inscripción en el Registro Mercantil: Es potestativa como regla general para los empresarios individuales. Es obligatoria para todos los empresarios Es obligatoria únicamente para las sociedades de capital,.
En nuestro Derecho tienen carácter mercantil por la forma social adoptada, sea cuál sea su objeto social: La Sociedad Anónima, la de responsabilidad limitada y la comanditaria por acciones. Las sociedades colectivas y las comanditarias simples Únicamente la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada.
A y B quieren constituir una Sociedad Anónima con un capital social de 60.000 € dividido en 600 acciones de 100 € de valor nominal cada una. Cada uno de ellos suscribiría la mitad de las acciones, pero únicamente pueden aportar en el momento de la constitución 15.000 € cada uno. Teniendo en cuenta estos datos: Puede constituir la Sociedad desembolsando cada uno de ellos 50% del valor nominal decada una de las acciones que suscriban. No puedenconstituir la sociedad porque su capital ha de estar íntegramente desembolsado desde su constitución. No pueden constituir la sociedad porque se exige un desembolso mínimo del 75% del valor nominal de cada acción.
Dos socios A y B quieren constituir una sociedad anónima. En ese caso, las acciones en que se divida el capital social de una sociedad anónima. Han de tener todas ellas el mismo valor nominal. A lo largo de la vida de la sociedad, las acciones habrán de tener todo momento un valor nominal que sea igual a l valor real. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si A, B y C quieren constituir una sociedad de capital con un capital social de 12.000 €dividido en 12 participaciones de 1000 € de valor nominal cada una. A suscribiría 6 participaciones, B cuatro y C dos. Pretenden, además, que a cada socio se le otorgue un voto.Teniendo en cuenta estos datos: Pueden constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Pueden constituir una sociedad anónima, No pueden constituir ningúna sociedad de capital.
Indique qué supuesto está prohibido por la Ley de sociedades de capital La emisión de acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto. La emisión de acciones privilegiadas que otorguen mayores derechos económicos que las ordinarias La emisión de acciones sin voto.
Indique qué supuesto está prohibido por la Ley de Sociedades de Capital: La emisión de acciones por debajo de su valor nominal. La emisión de acciones rescatables. La emisión de distintas clases de acciones que otorguen derechos económicos diferentes.
De la denominada Junta Universal cabe afirmar: Que no exige convocatoria previa. Que, una vez constituida, todos los acuerdos que se adopten han de acordarse por unanimidad de todos los socios Que no tiene competencia para adoptar acuerdos de modificación de estatuto.
Una de las diferencias entre las acciones y las participaciones sociales es que: Las acciones pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta y las participaciones sociales lo tienen prohibido. Las acciones son acumulable e indivisibles y las participaciones en cuenta y las participaciones sociales no lo son. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Una diferencia entre las acciones y las participaciones sociales es que: Las acciones tienen la consideración de valores mobiliarios y las participaciones no. Las acciones son parte alícuota del capital social y las participaciones no. Las acciones son acumulables y las participaciones no.
Según la Ley de Sociedades de Capital, es causa legal de disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituya el objeto social. La reunión de todas las acciones o participaciones en una sola mano La declaración de concurso de todos sus socios.
Si los administradores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada incumplen los deberes que la ley les impone en caso de que la sociedad se halle incursa en alguna causa legal de disolución, la ley de Sociedades de Capital establece que: Los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución No se permite la denominada junta universal. No se permite que la administración se confíe a un Consejo de Administración.
Si los administradores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada incumplen los deberes que la ley les impone en caso de que la sociedad se halle incursa en alguna causa legal de disolución, la ley de Sociedades de Capital establece que: Los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución La sociedad se disolverá de forma automática. Los administradores responderán solidariamente de todas las deudas sociales.
Como regla general, los administradores de una Sociedad Anónima: Pueden ser cesados por la Junta General en cuálquier momento sin necesidad de justa causa ni de que el asunto conste en el orden del día. Únicamente pueden ser cesados si han incurrido en responsabilidad por haber causado daños a la sociedad Únicamente pueden ser cesados si el asunto consta en el orden del día.
Los administradores de una sociedad anónima: Pueden ser nombrados por tiempo indefinido. Los dos repuestas anteriores son erróneas. Pueden ser nombrados por un plazo que no puede exceder de seis años.
Uno de los presupuestos de la fusión de sociedades es: La incorporación de los socios de las sociedades que se fusionan a la nueva sociedad o a la sociedad absorbente. La liquidación de al menos una de las sociedades que se fusionan La igualdad de la forma social de las sociedades que se fusionan.
Las obligaciones, a diferencia de las acciones: Son una parte alícuota de un crédito y no una parte alícuota del capital. No tienen la consideración de valores mobiliarios. No pueden representarse por medio de anotaciones en cuenta.
Las obligaciones, a diferencia de las acciones: No son acumulables Son parte alícuota de un crédito. No son valores negociables que puedan cotizar en bolsa.
Si el patrimonio neto de una sociedad ha disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y ha transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado dicho patrimonio neto, la sociedad: Está obligada a reducir la cifra del capital si es una sociedad anónima. Está obligada a reducir la cifra del capital social si es una sociedad de responsabilidad limitada Está obligada a acordar la disolución tanto si es una sociedad anónima como si es una sociedad de responsabilidad limitada.
Porvent, SA tiene un capital social de 100.000 euros dividido en 1000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una y está integrada por cinco socios. D. Félix Roa es titular de 500 acciones y Dª. Elvira Luján de 200. Las acciones restantes están repartidas a partes iguales entre los otros tres socios. Debidamente convocada una Junta General para sustituir el objeto social acuden a la Junta, en primera convocatoria, D. Félix y uno de los socios que es titular de 100 acciones. En la junta se adopta el acuerdo de sustitución con el voto a favor de D. Félix y el voto en contra del otro socio. Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo: No es impugnable. Es impugnable por no haberse constituido la Junta con el quorum legalmente exigido Es impugnable por no haberse adoptado el acuerdo por la mayoría de votos exigida para la modificación de estatutos.
Un acuerdo de sustitución del objeto social adoptado en una junta universal de una SA de cinco socios: Será válido si ha obtenido la mayoría de los votos exigida para la modificación de estatutos. Será nulo, porque la junta universal no tiene competencia para adoptar acuerdos de modificación de estatutos. Sólo será válido si han votado a favor del acuerdo los cinco socios.
De los grupos de sociedades cabe afirmar: Que, según el Código de Comercio, han de formular las denominadas cuentas consolidadas. Que las sociedades que los integran no tienen independencia ni jurídica ni económica. Que las sociedades que los integran tienen independencia económica, pero no jurídica.
Si un empresario individual no se inscribe en el Registro Mercantil: Siempre y, en cuálquier caso. Únicamente cuando la sociedad cotice en Bolsa. Únicamente cuando su objeto social puede calificarse como mercantil.
Si un empresario individual no se inscribe en el Registro Mercantil: No estará obligado a llevar los libros obligatorios de contabilidad. No podrá nombrar un factor o gerente. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el caso de que una Sociedad Anónima acuerde reducir el capital social para restablecer el equilibrio entre la cifra de capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas: Los socios que no hayan votado a favor del acuerdo tienen derecho de separación. Determinados acreedores sociales tienen derecho a oponerse a la reducción. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En una Sociedad Anónima con un capital social de 300.000 euros y administrada por un Consejo de Administración de cinco 5 miembros: Los socios que representen al menos una cifra de capital de al menos 30.000 € pueden designar un consejero Solo podrán designar un consejero los socios que representen al menos un tercio de la cifra de capital Los socios que representen al menos una cifra de capital de 60.000 € podrán designar un consejero.
De las cuentas en participación cabe afirmar: Que la aportación del participe ha de consistir en dinero o bienes. Que tienen personalidad jurídica Que se forma un patrimonio común entre los partícipes.
“Hierro y Cia., “sociedad colectiva” se constituyó en escritura pública en 2009 pero no se ha inscrito en el Registro Mercantil. La sociedad viene desarrollando su actividad de decoración de interiores. En tal situación, de las deudas sociales: Responderán los socios gestores solidariamente entre ellos y con la sociedad, como responsabilidad añadida a la de la sociedad y sus socios. Responderán únicamente los socios que hayan actúado como gestores Responderá en primer término la sociedad y subsidiariamente todos los socios de igual forma que si la sociedad estuviera inscrita, sin que exista una norma específica en caso de no inscripción.
En La sociedad de responsabilidad limitada, el capital social: Ha de estar íntegramente desembolsado desde su origen. No puede superar un determinado límite máximo. Puede dividirse en participaciones que se representen mediante anotaciones en cuenta.
En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, el trabajo y los servicios: Pueden constituir el objeto de una prestación accesoria. Pueden constituir el objeto de una aportación al capital. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En las sociedades anónimas está prohibida: La emisión de acciones por debajo de su valor nominal. La emisión de acciones con derecho a percibir un dividendo preferente. La emisión de acciones con prima.
En caso de insuficiencia del patrimonio social, los socios de una sociedad mercantil respondenpersonal e ilimitadamente de las deudas sociales: En las sociedades colectivas. En las sociedades anónimas En las sociedades de responsabilidad limitada.
Si un empresario individual quiere inscribirse en el Registro Mercantil: Debe hacerlo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Puede hacerlo en cuálquier Registro Mercantil territorial Puede hacerlo en el Registro Mercantil Central.
Según la Ley de Sociedades de capital, la cifra del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Es estable y constante y solo puede variar mediante un acuerdo formal de aumento o reducción del capital social. Varía en la entrada o salida de socios sin necesidad de adoptar ningún acuerdo formal de aumento o reducción del capital social. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En una sociedad anónima en la que todas sus acciones otorguen derecho de voto: Es obligado que las acciones que tengan el mismo valor nominal tengan el mismo derechode voto. Es posible que acciones del mismo valor nominal tengan distinto derecho de voto Es posible establecer en los estatutos que a cada socio le corresponderá un voto, al margen de las acciones de que cada socio sea titular.
Según la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de suscripción preferente de los antiguos accionistas existe en principio: En cuálquier acuerdo de aumento del capital con emisión de nuevas acciones En el acuerdo de aumento del capital social con emisión de nuevas acciones con cargo a aportaciónes dinerarias. En el acuerdo de aumento del capital social con emisión de nuevas acciones con cargo a aportaciónes no dinerarias.
Según la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de suscripción preferente de los socios de una Sociedad Anónima: Puede excluirse por la Junta general cumpliendo determinados requisitos. Puede excluirse en los estatutos cumpliendo determinados requisitos No puede excluirse en ningún caso.
La auditoría de cuentas es obligatoria: Para las sociedades que coticen en bolsa. Para todas las sociedades mercantiles. Para todos los empresarios.
La auditoría de cuentas: Es obligatoria para las sociedades que tengan valores admitidos a negociación de unmercado secundario oficial. Es obligatoria para todas las sociedades de capital Es siempre voluntaria.
Según la Ley de Sociedades de capital, el incumplimiento por los socios de realizar prestaciones accesorias: Es causa legal de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada. Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada. No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad anónima ni en la responsabilidad limitada.
Detel, SA tiene un capital social de 200.000 euros dividido en 200 acciones nominativas de 1000 euros de valor nominal cada una. La sociedad no cotiza en bolsa. Teniendo en cuenta estos datos, en los estatutos de la sociedad y respecto a la transmisión de acciones por actos “inter vivos”: Únicamente puede establecerse un derecho de tanteo a favor de los socios o la sociedad No puede establecerse ningúna restricción a la libre transmisibilidad de las acciones Puede establecerse que la transmisión se subordine a la aprobación de la sociedad, indicando las causas que permitan denegarla.
Las acciones de una sociedad anónima: Han de ser nominativas si no están enteramente desembolsadas. Han de ser siempre nominativas Pueden ser nominativas o al portador por libre decisión de la sociedad en cuálquier supuesto.
Las acciones de una sociedad anónima: Pueden ser objeto de usufructo y prenda Sólo pueden ser objeto de usufructo, pero no de prenda No pueden ser objeto ni de usufructo ni de prenda.
Si una sociedad anónima está administrada por un Consejo de administración, los acuerdos del Consejo: Han de adoptarse todos por mayoría absoluta Han de adoptarse todos por una mayoría reforzada de dos tercios Han de adoptarse por una mayoría reforzada de dos tercios cuando los acuerdos tenganpor objeto la delegación permanente de facultades del consejo.
Luria, SA está integrada por cinco socios con igual participación en el capital social y está administrada por un administrador único que no es socio de la misma. Reunidos un día todos los socios para una celebración familiar, deciden por unanimidad constituirse en junta general para tratar del cese del administrador único de la sociedad. Al finalizarla reunión se acordó el cese del administrador con el voto a favor de tres de los socios. Teniendo en cuenta estos datos: El acuerdo es válido. El acuerdo es nulo por no haberse adoptado por unanimidad El acuerdo es nulo por no haberse convocado debidamente la junta general.
Si la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada ha aprobado las cuentas anuales de la sociedad, la sociedad: Tiene obligación de depositarlas en el Registro Mercantil. No tiene obligación de depositarlas en el Registro Mercantil si su cifra de capital social es inferior a determinada cuantía No tiene obligación de depositarlas en el Registro Mercantil en ningún caso.
Para que dos sociedades puedan fusionarse: Es necesario que tenga el mismo objeto social. Es necesario que tenga la misma forma social. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La disolución de una sociedad de capital: Supone la apertura de su procedimiento de liquidación, durante el cuál conservará su personalidad jurídica. Supone la extinción de la sociedad y la pérdida de la condición de socio para quiénes lo fueran. Supone un acuerdo de la junta general en cuya virtud se adjudican los bienes sociales a favor de sus acreedores, extinguiéndose la persona jurídica.
Si la junta general de una sociedad anónima que tiene pérdidas que han dejado su patrimonio neto por debajo de la cifra de su capital social, acuerda válidamente una reducción del capital social por la cuantía de las pérdidas: Ningún socio tiene derecho de separación ni ningún acreedor derecho de oposición. Los socios que no hayan votado a favor tienen derecho de separación Determinados acreedores sociales tienen derecho de oposición.
La disolución de una Sociedad Anónima o sociedad de responsabilidad limitada: Puede acordarse por la Junta general de la sociedad con los quórums y mayorías requeridos para la modificación de estatutos, sin necesidad de que exista ningúna causa concreta. Exige siempre la concurrencia de una causa legítima de carácter legal o estatutario. Puede acordarse por el órgano de administración en caso de graves pérdidas de la sociedad.
En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada el aumento del capital social: Puede realizarse por compensación de créditos. Solo puede realizarse con cargo a nuevas aportaciónes dinerarias o no dinerarias Solo puede realizarse con cargo a reservas.
La disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Opera de pleno derecho en caso del transcurso del término fijado en los estatutos. Requiere siempre el correspondiente acuerdo de la junta general Opera de pleno derecho en la disolución a consecuencia de pérdidas .
La disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, incursa en causa legal de disolución por pérdidas, puede ser declarada judicialmente a solicitud de cuálquier interésado: Únicamente en el caso de que los administradores no hayan convocado la junta general q que les obliga la ley en este supuesto. Únicamente en el caso de que, celebrada la junta general correspondiente, el acuerdo sea contrario a la disolución y no se haya acordado tampoco la remoción de la causa de disolución. En los dos supuestos menciónados en las respuestas anteriores.
En caso de fusión de dos o más sociedades anónimas, el tipo de canje de las acciones: Se fijará en función del valor real del patrimonio de las sociedades que se fusionan. Se determinará libremente por las respectivas juntas generales de las sociedades que se fusionan Se fijará en función del valor nominal de las acciones de cada una de las sociedades.
En caso de liquidación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, los liquidadores: Pueden estar designados en los estatutos. Han de ser nombrados en todo caso por la Junta General Han de ser en todo caso los antiguos administradores.
Verificada la disolución de una sociedad de capital, la junta general no designó, pese al silencio de los estatutos, quiénes habrían de ser los liquidadores. En tal caso, y como regla general: Los antiguos administradores quedarán convertidos en liquidadores. El auditor de la sociedad quedará convertido en liquidador. El nombramiento será decidido por el juez del domicilio social.
La denominada consolidación contable afecta: A los grupos de sociedades. A cuálquier sociedad que cotice en bolsa A cuálquier sociedad anónima cuya cifra de capital supere un determinado importe.
Las denominadas sociedades laborales pueden adoptar la forma: De sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. De sociedades colectivas De sociedades anónimas únicamente.
De las sociedades laborales cabe afirmar que: Pueden adoptar la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Se inscriben únicamente en el Registro administrativo de Sociedades Laborales, no debiendo inscribirse en el Registro Mercantil Todo su capital social debe ser propiedad de los trabajadores que preste en ellas sus servicios retribuidos.
En la sociedad de responsabilidad limitada a diferencia de la sociedad anónima: El nombramiento de los administradores se hace por tiempo indefinido, salvo que seestablezca un plazo en los estatutos. El cargo de administrador no puede ser retribuido La administración debe encomendarse siempre a uno o varios socios, salvo pacto en contrario en los estatutos.
La inscripción de sujetos y actos en el Registro Mercantil: Obedece al principio de tipicidad al existir un numerus clausus de sujetos y de actos inscribibles. Es ilimitada Es limitada o ilimitada según se trate del Registro Central o de los Registro territoriales, respectivamente.
En relación con la obligación de auditoría de las cuentas de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cabe afirmar que: Con carácter general, quedan excluidas de dicha obligación las sociedades de capital que puedan presentar balance abreviado. Carece de regulación en la Ley de Sociedades de Capital Puede ser sustituida en todo caso por el informe del órgano de administración.
D. Ernesto está casado en régimen de gananciales con Dña. Elena Sentet, empresaria que ejerce su actividad en una fábrica de vajillas de la que es propietaria y que está inscrita en el Registro Mercantil. En tal caso, D. Ernesto: Puede oponerse a que los bienes comunes derivados de su propia actividad se vean obligados a las resultas de la fábrica. Verá obligados los bienes comunes derivados de su propia actividad en todo caso Verá obligados sus bienes propios a las resultas de la fábrica si no hace constar en el Registro Mercantil su oposición expresa.
Con carácter general, cabe afirmar que una sociedad irregular es una sociedad: Que actúa en el tráfico sin haberse inscrito en el Registro Mercantil. Que actúa en el tráfico sin haberse dado de alta en el impuesto de actividades económicas Que actúa en el tráfico sin llevar los libros de contabilidad obligatorios.
Una sociedad irregular es una sociedad: Que actúa en el tráfico sin haber cumplido con la obligación de constituirse en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En la que todos sus socios aportan trabajo. Que actúa en el tráfico sin haber cumplido con los libros obligatorios.
D. Ernesto Matuc quiete constituir una sociedad con dos amigos y denominarla “Matuc & Friends applications, S.L.” Quiere aportar una marca a cambio de las participaciones que le corresponderían en el capital social. En tal caso: Podrá aportar la marca al ser un bien susceptible de valoración económica. No podrá aportar una marca pues ha de realizar una aportación dineraria al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La sociedad nueva empresa: Es una modalidad de sociedad responsabilidad limitada con particularidades y regulación específicas. Es una modalidad de sociedad anónima Carece de regulación específica en la Ley de Sociedades de Capital.
Las denominaciones sociales de las sociedades mercantiles: Están reguladas, entre otros textos legales, en el Reglamento del Registro Mercantil. Han de inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas Han de contener siempre el nombre de alguna de las personas físicas que las integren.
Una sociedad irregular es una sociedad Que actúa en el tráfico sin haberse inscrito en el Registro Mercantil. Que actúa en el tráfico sin llevar los libros de contabilidad obligatorios. Que actúa en el tráfico sin haberse dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
Las acciones en que se divida el capital social de una sociedad anónima: Pueden tener distinto valor nominal. Han de tener todas ellas el mismo valor nominal Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los denominados dividendos pasivos son: La porción de capital de la sociedad anónima que hubiera quedado pendiente de desembolso por uno o más accionistas. La porción de capital de la sociedad de responsabilidad limitada que hubiera quedado pendiente de desembolso por uno o más socios Los dividendos que la sociedad decide destinar a reservas estatutarias y no repartir entre los accionistas.
En la sociedad unipersonal, en relación con la junta general, cabe afirmar que: El socio único ejercerá las competencias de la junta general. Los acuerdos del socio único no han de consignarse en actas Se han de respetar las normas generales sobre convocatoria y constitución.
En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada: Puede establecerse que cada socio tenga un voto con independencia del número de participaciones que posea. Puede establecerse que toda transmisión de las participaciones sociales a cuálquier persona sea totalmente libre Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En las sociedades de responsabilidad limitada las participaciones sin voto: Están permitidas, aunque solo hasta un importe equivalente a la mitad del capital social. Están siempre prohibidas por la Ley de Sociedades de Capital Están permitidas únicamente en el caso de que lleven aparejadas prestaciones accesorias.
En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se omitió dejar constancia del plazo de duración del nombramiento de sus administradores. En tales circunstancias: Se aplicará por analogía la regía prevista para las sociedades anónimas, de manera que habrá que entender que el nombramiento se hace por el plazo máximo de seis años. Se entenderá que el nombramiento de administrador se hace con carácter indefinido. Podrá declararse la nulidad de la sociedad como consecuencia de la omisión de una mención esencial requerida para los estatutos.
Si en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no existen previsiones sobre latransmisión de las participaciones sociales, en caso de fallecimiento de uno de los socios: El heredero o legatario adquirirá la condición de socio. Las participaciones del socio fallecido ha de adquirirlas la propia sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con la sociedad de responsabilidad limitada, señale cuál de las siguientes afirmaciónes es correcta: La suma del valor nominal de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra delcapital social. La suma del número de las participaciones emitidas por la sociedad es igual a la cifra del capital social. La suma del valor real de cada una de las participaciones sociales es igual a la cifra del capital social.
El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes: No podrá ejercitar el derecho de voto. Podrá percibir los dividendos y ejercitar la suscripción preferente de nuevas acciones. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los desembolsos pendientes son: La porción de capital de la sociedad anónima que hubiera quedado pendiente de desembolso por uno o más accionistas. La porción de capital de la sociedad anónima que hubiera quedado pendiente de desembolso por uno o más socios. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se pactó, de modo expreso, una prohibición de que los socios transmitan sus participaciones sociales, a fin de acentuar el carácter cerrado de la sociedad y asegurar sus elementos personalistas. En tal caso: Esta cláusula es nula. Esta cláusula solo será válida si fue adoptada por los socios de modo unánime Esta cláusula es válida.
¿Es válida la cláusula recogida en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada por la que se dispone que los socios no serán responsables del daño que causará la incorrecta valoración que se otorgará a una aportación no dineraria? Sí, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. No, pues resulta contraria a una norma imperativa. No, pues la ley permite limitar cuantitativamente esa responsabilidad, pero no excluiría.
Las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada: Pueden otorgar distintos derechos económicos y de voto. Tienen que otorgar todas ellas los mismos derechos Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada. Pueden representarse por medio de títulos, nominativos o al portador. Pueden estar representadas mediante anotaciones en cuenta. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la Sociedad “Academia de Hibernert, SL” se está considerando la posibilidad de que el órganode administración se confíe a una persona jurídica. En tal caso, tal posibilidad: Está permitida, pero será necesario que se designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciónes propias del cargo. Está prohibida por la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de responsabilidad limitada Está permitida, pero será necesario que la persona jurídica sea el administrador único de la sociedad .
En relación con la modificación de los estatutos de una sociedad anónima, cabe afirmar que: Ha de elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Si la modificación se trata de un cambio de domicilio dentro del mismo término municipal ha de adoptarse en todo caso por la Junta General Las dos respuestas anteriores son erróneas.
D. Roberto Trevis y Dª. Carmen Pou quieren constituir una sociedad anónima para la explotaciónde un negocio de restauración. Disponen de 50.000 €. Teniendo en cuenta estos datos: Podrían constituir la sociedad con un capital de 50.000 euros dividido en 50 acciones de 1000 euros de valor nominal cada una totalmente desembolsadas Las dos respuestas anteriores son erróneas Podrían constituir la sociedad con un capital de 100.000 euros dividido en 100 accionesde 1000 euros de valor nominal cada una desembolsadas cada una de ellas en un 50%.
Si la Sociedad antes citada, “Academia de Hibernet, SL” considerase confiar el órgano deadministración a un consejo de administración: Éste debería tener tres miembros como mínimo y doce miembros como máximo. Éste podría estar integrado por quince miembros Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los accionistas de una sociedad anónima, cuyos estatutos no prevéan causas de separacióndistintas de las legales, tienen derecho de separación si no han votado a favor: Del acuerdo de sustitución del objeto social. De cuálquier acuerdo de modificación de estatutos Del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las acciones.
El quorum y las mayorías previstos en la ley de Sociedades de Capital para la adopción de acuerdos por la Junta general de una sociedad anónima: Pueden ser reforzados estatutariamente. No pueden modificarse estatutariamente Pueden ser rebajados estatutariamente.
La limitación del derecho de asístencia a las juntas generales en la sociedad anónima: Está permitida pudiéndose exigir estatutariamente la posesión de un número mínimo de acciones respetando ciertas exigencias legales. Está prohibida en todo caso por la Ley de Sociedades de Capital Carece de regulación específica en la Ley de Sociedades de Capital.
Las sociedades de base mutualista se carácterizan: social con la entrada y salida de nuevos socios Por ser sociedades de capital variable. Por requerir constantes acuerdos de modificación de estatutos en cuanto a la cifra del capital Porque su objeto social no puede consistir en el desarrollo de una actividad empresarial.
Una sociedad en liquidación: Conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. pierde su personalidad jurídica con el nombramiento de los liquidadores Pierde su personalidad jurídica una vez que se han satisíecho todas las deudas sociales.
En el caso de una fusión, culminada la fase preparatoria: Es suficiente con que se apruebe el acuerdo de fusión por los administradores de cada una de las sociedades participantes Las dos respuestas anteriores son erróneas Es necesaria la aprobación del acuerdo de fusión por las juntas generales de cada una delas sociedades participantes.
Si Sofitel, SA absorbe a Tech, SL: Tech, SL se extingue. Sofitel s.a. pasa a ser titular de todas las participaciones de Tech s.l. Tech s.l. pasa a ser socio de Sofitel s.a.
La aportación social a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Sólo puede consistir en dinero. Puede consistir en la aportación de una empresa o establecimiento. Puede consistir en trabajo o servicios.
Para garantizar la valoración objetiva de las aportaciónes no dinerarias realizadas a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, la Ley de Sociedades de Capital impone, como regla general: La valoración por expertos independientes únicamente en la sociedad anónima. La valoración por expertos independientes en ambos tipos sociales. La valoración por expertos independientes únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada.
Si se constituye una sociedad anónima en escritura pública y transcurre más de un año sin que se inscriba en el Registro Mercantil, la sociedad: Se considera irregular. Se considera nula. Se considera que está en formación.
La sociedad anónima “Mecánica industrial, SA” ha decidido adoptar un acuerdo de reducción del capital a cero y el simultáneo acuerdo de aumento del capital hasta 70.000 . En tal caso: La operación estaría prohibida al situar el capital social por debajo de la cifra legal mínima La operación estaría permitida únicamente si va acompañada de la transíormación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada La operación conocida como “operación acordeón” estaría permitida.
Si un socio de una sociedad anónima incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos: Queda privado del derecho de voto. No queda privado de ningún derecho. Únicamente queda privado del derecho a percibir dividendos activos.
Una sociedad anónima: No puede emitir acciones sin voto Puede emitir acciones por debajo de su valor nominal Puede emitir acciones con prima.
De las cuentas en participación puede afirmarse que: Han de ser constitutiva en escritura pública y ésta ha de inscribirse en el Registro Mercantil. Tiene personalidad jurídica. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el supuesto de un menor de edad que continúe la actividad empresarial que hubieren ejercido sus padres o causantes tras el fallecimiento de éstos: Ostentará él mismo la condición de empresario. La condición de empresario la condición recaerá sobre el tutor. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Como regla general los actos en el Registro Mercantil son oponibles frente a terceros: Desde la públicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Desde su inscripción. Desde su públicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Como regla general, los actos de las sociedades que acceden al Registro Mercantil: Son oponibles a terceros de buena fe desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los datos esenciales del asíento practicado. Son oponibles a terceros de buena fe desde que se inscriban en el Registro Mercantil territorial correspondiente. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con la emisión de obligaciones por una sociedad anónima no cotizada, cabe afirmar que la Ley: Fija un límite cuantitativo al importe total de las obligaciones que puede emitir la sociedad, que puede superarse si la emisión se realiza con determinadas garantías. Fija un límite cuantitativo al importe total de las obligaciones que puede emitir la sociedad, que no puede superarse en ningún caso. Deja libertad total a la sociedad en cuanto al importe total de las obligaciones a emitir.
En relación con las acciones y las participaciones, cabe afirmar que: Tanto las acciones como las participaciones sociales son indivisibles. Únicamente las acciones son indivisibles, pudiendo los socios de las sociedades de responsabilidad limitada fraccionar sus participaciones en otras de menor valor por su propia iniciativa. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En una sociedad de responsabilidad limitada, en cuyos estatutos no existan previsiones estatutarias sobre la transmisión de las participaciones, en caso de que fallezca uno de los socios: Las participaciones del socio pasarán automáticamente a ser titularidad de la sociedad. Adquirirán la condición de socios el resto de los socios en la proporción de la parte del capital social que ostentarán antes del fallecimiento de dicho socio. Adquirirá la condición de socio el heredero o legatario.
La aportación de un accionista a una sociedad anónima consistente en un derecho de crédito: Está permitida, debiendo el socio aportante responder de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor. Está expresamente prohibida en todo caso por la Ley de Sociedades de Capital. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La transformación de una sociedad anónima en una de responsabilidad limitada: Las dos respuestas anteriores son erróneas. Supones necesariamente la extinción de la primera y la subsiguiente. Está prohibida.
En una sociedad de capital en formación, por los actos celebrados en nombre de la sociedad por sus administradores y dentro de las facultades que les confirió la escritura de constitución, serán responsables: Los administradores que los llevaron a cabo. La propia sociedad con cargo a su patrimonio. Esos actos serán nulos pues la sociedad no ha sido inscrita y, por lo tanto, no ha cerrado su proceso fundacional.
Como resultado de una ampliación de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social, en relación con la situación precedente, será: Mayor. Menor. igual.
Una sociedad anónima cuyo objeto social sea la explotación de una ganadería: En una sociedad mixta. Es una sociedad civil. Es una sociedad mercantil.
Como resultado de una ampliación de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social, en relación con la situación precedente, será: Mayor. Menor Igual.
La junta general de una sociedad anónima ha acordado reducir su cifra de capital por causa de pérdidas, a fin de adecuar aquella cifra con la de patrimonio. En este caso, los acreedores sociales: Podrán acudir al ejercicio de un derecho de Oposición. Podrán acudir al ejercicio de un derecho de oposición siempre que su crédito no estuviere garantizado y no hubiere vencido. Los acreedores no podrán ejercitar un derecho de oposición.
Vera y CIA, sociedad colectiva, es una sociedad constituida en escritura pública en 2005. La sociedad no se ha inscrito en el Registro Mercantil y viene actúando en el tráfico como tal sociedad desde su constitución. Teniendo en cuenta estos datos. Un acreedor de la sociedad: Puede exigir el pago de su crédito indistintamente a la sociedad y a los administradores dela misma. No puede exigir el crédito, porque al no estar inscrita la sociedad, todos los contratos realizados en su nombre de la sociedad. Sólo exigir el pago de su crédito indistintamente a la sociedad y a los administradores de la misma.
Rommen, S.A se constituyó en escritura pública en 2002 y viene actúando en el tráfico, aunque no se ha inscrito, aunque no se ha inscrito aún en el Registro Mercantil. Su objeto social es la explotación de una cadena de peluquerías y su administración está conferida a dos administradores con facultades solidarias. Teniendo en cuenta estos datos, la sociedad: Es una sociedad irregular. Es una sociedad en formación. Es una sociedad nula.
En caso de que el patrimonio de una sociedad no sea suficiente para satisfacer las deudas sociales, los socios: No responden con su patrimonio en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. No responden con su patrimonio en las sociedades únicamente en las sociedades anónimas cotizadas. No responden con su patrimonio en ningún tipo de sociedad mercantil.
En la sociedad “Herman Martín y CIA, sociedad colectiva”, cuya duración se pactó como indefinida, uno de sus socios quiere abandonar la sociedad. En tal caso: El socio podrá separarse libremente. El socio sólo podrá abandonar la sociedad si es exclusivo. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior (Sauco y CIA es una sociedad colectiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, dedicada a la decoración de interiores. Está integrada por tres socios, dos de ellos, Dª Elisa Cifuentes y D. Rubén Mata, aportaron a la sociedad bienes por un valor de 10.000 euros cada uno y el tercero, D. Fidel Sauco. Aporta únicamente su trabajo como existen pactos sociales específicos sobre la distribución de pérdidas y ganancias. La sociedad viene teniendo pérdidas y su patrimonio es insuficiente para la satisíacción de los acreedores. Teniendo en cuenta estos datos, un acreedor de Sauco y CIA): si Dª Elisa Cifuentes paga al acreedor: No podrá exigir nada a D. Fidel Sauco, porque éste no participa en las pérdidas. Podrá exigir a los otros dos socios la parte correspondiente. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada unipersonal: La administración de la sociedad puede estar conferida a un consejo de administración. La administración de la sociedad ha de estar conferida a un único administrador, sea o no el socio único. El socio único ha de ser el administrador de la sociedad.
La ley de Sociedades de capital: Regula los supuestos de sociedad en formación y de sociedad irregular. Regula únicamente el supuesto de sociedad en formación. Las dos repuestas anteriores son errónea.
La declaración de nulidad de una sociedad anónima implica que: Se ha de proceder a la liquidación de la sociedad. Se declaran nulos todos los contratos que la sociedad haya celebrado en el año anterior a dicha declaración. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si se declara judicialmente la nulidad de una sociedad de capital, tal circunstancia: Opera como una causa de disolución y abre su liquidación. Determina que las obligaciones contraídas por la sociedad con terceros sean nulas. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si el capital de una sociedad de responsabilidad limitada es en un determinado momento de 70.00 euros, eso significa: Que la suma de los valores nominales de las participaciones emitidas por la sociedad es de 70.000 euros. Que la sociedad ha de tener necesariamente bienes y derechos por un importe de 70.000 euros. Que la sociedad ha de tener necesariamente 70.000 euros en metálico.
En la constitución de la sociedad “Transportes del Mar, S.A”, se desea atribuir la administración de forma mancomúnada a tres personas. En tal caso: Ha de constituirse obligatoriamente como consejo de administración. Puede establecerse en los Estatutos que la junta opte, encada momento, por tres administradores mancomúnados o un consejo, a su elección. Las dos repuestas anteriores son erróneas.
Si en una sociedad anónima se atribuye la administración a más de dos personas, es obligatoria la constitución de un consejo de administración: Si la administración es de carácter solidario. Si la administración es de carácter mancomunado. En todo caso.
En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada a cambio de las acciones o de las participaciones, un socio: Puede aportar una marca. Pueden aportar su trabajo para la sociedad. Las dos respuestas son erróneas.
Un socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Puede obligarse a realizar determinados trabajos para la sociedad como prestación accesoria a su aportación de capital. Puede obligarse a realizar determinados trabajos para la sociedad como única aportación de capital. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En caso de aportaciónes no dinerarias a una sociedad anónima, la ley de Sociedades estable como regla general: Que sea objeto de valoración por uno o varios expertos independientes. Que su valor será el que le atribuye el órgano de administración. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La obligacion de aportar los dividendos pasivos o desembolsados pendientes: Puede afectar tanto a los socios de las sociedades anónimas como a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada. Únicamente puede afectar a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada Las dos respuestas anteriores son erróneas (correcta).
El órgano de administración de una sociedad anónima: Tiene que ser necesariamente un consejo de administración si la administración se confía de forma mancomúnada a más de dos personas. No puede ser un administrador único. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El derecho de suscripción preferente de los socios de una sociedad anónima en caso de aumento del capital social con emisión de nuevas acciones se reconoce por la ley en el supuesto de que el aumento se realice: Con cargo a aportaciónes dinerarias. Por compensación de créditos. Con cargo a aportaciónes no dinerarias.
Si los estatutos de una Sociedad de responsabilidad limitada no contienen previsiones sobre la transmisión inter vivos de las participaciones sociales, dichas participaciones: Solo pueden transmitirse libremente al cónyuge, ascendientes o descendientes del socio Solo pueden transmitirse libremente a otros socios. Pueden transmitirse libremente tanto a otros socios, como al cónyuge, ascendientes o descendientes del socio.
En una sociedad anónima se pactó en estatutos una cláusula de restricción a la libre transmisibilidad de las acciones nominativas emitidas, un socio celebró con un tercero un contrato de compraventa de las acciones de su titularidad infringiendo tales restricciones estatutarias. En tales circunstancias: La transmisión será válida pese a la contravención de los pactos estatutarios, pero ineficaz frente a la sociedad. La transmisión será nula por contravención de los pactos estatutarios y resultará ineficaz frente a la sociedad. La transmisión será válida pese a la contravención de los pactos estatutarios y resultará eficaz y oponible frente a la sociedad.
Si una sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 20.000 euros tiene un patrimonio neto contable de 6.000 euros: Podría evitar la disolución reduciendo el capital o aumentándolo en la medida suficiente. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad Tiene que disolverse en todo caso.
Si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada está incursa en causa legal de disolución por paralización de los órganos sociales: Cualquier socio puede solicitar la disolución judicial de la sociedad. La sociedad quedará automáticamente disuelta Únicamente puede solicitar la disolución judicial el socio o socios que representen el 5 del capital social.
Las acciones o participaciones sociales de responsabilidad limitada: No pueden ser objeto de prenda o usufructo. No pueden ser objeto de copropiedad. Las dos repuestas anteriores son erróneas.
Una sociedad de responsabilidad limitada acordó su disolución voluntaria. Sin embargo, al cabo de pocos meses surgen nuevas oportunidades de negocio que los socios consideran de interés. Con la finalidad de aprovechar esas expectativas, los socios: Deberán constituir una nueva sociedad con la que explotar esas oportunidades de negocio, pues la liquidación de la sociedad, al haber sido disuelta, viene impuesta legalmente. Podrán reactivar la sociedad en los términos previstos en la Ley, abandonando el estadode liquidación, a fin de explotar esas oportunidades de negocio. Solo podrán acudir a la reactivación de la sociedad si ésta fuera una sociedad de responsabilidad limitada, pues la Ley prohíbe el acuerdo de reactivación de la sociedad anónima.
Tras la cancelación registral de una sociedad disuelta, un acreedor de la misma reclama el pago de un crédito que no fuera conocido en la liquidación que se actúara. En este caso: Responderán solidariamente entre sí los liquidadores, quiénes deberán atender el pago de tal crédito con el límite de lo que hubieran percibido como retribución por su labor. Responderán solidariamente entre sí los socios, quiénes deberán atender el pago de talcrédito con el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación. El acreedor no podrá reclamar nada dado que la extinción -por cancelación registral de la sociedad-supone, igualmente la extinción de tal crédito por perdida sobrevenida del deudor.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, en ella se haceconstar que se da comienzo al desarrollo del objeto social desde la fecha y que se faculta a los administradores a tal fin. Presentada en tiempo la oportuna solicitud de inscripción, pero aún no practicada ésta, los administradores nombrados en esa sociedad deciden aprovechar una oportunidad de negocio y celebran el oportuno contrato con un tercero. En tales circunstancias, la responsabilidad derivada de tal contrato: Podrá requerirse a los administradores salvo que sujetarán ese contrato a la condición de que, tras la inscripción registral, la sociedad lo aceptara. Responderá la sociedad con todo su patrimonio incluso antes de que cierre el proceso de fundación con la inscripción registral. Ese contrato es nulo pues no podrá actúarse en nombre de la sociedad hasta que se cierre el proceso de fundación con la inscripción registral.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad anónima y solicitada la inscripción en el Registro Mercantil, se constata que, pese a cuanto prescribe el artículo 23.f de la Ley de Sociedades de Capital, en los estatutos se omitió hacer constar “el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órgaños colegiados de la sociedad”. En tal caso: Resultará procedente la inscripción registral. No será posible acceder a la inscripción dada la omisión de esa mención en los estatutos sociales. La sociedad deberá declararse nula dada la omisión de esa mención en los estatutos sociales.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad mercantil, uno de los socios no ha realizado la aportación que comprometiera, pese a resultar ésta exigible. En tales circunstancias: La sociedad podrá requerir, incluso judicialmente, el cumplimiento de lo debido. el resto de los socios podrán negarse a realizar su aportación y resolver el contrato de sociedad como consecuencia de tal incumplimiento. las dos respuestas anteriores son correctas.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad de capital, y pendiente de su inscripción ya solicitada, los administradores sociales deciden la adquisición en nombre de la sociedad de distintos equipos informáticos por un importe relevante. La escritura social no dispone pacto alguno que sea relevante a este respecto. En tales circunstancias: La adquisición es válida pese a que la sociedad aún no haya sido inscrita en el Registro Mercantil. La adquisición será nula pues sociedad aún no se ha inscrito en Registro Mercantil. La adquisición será nula pues sociedad aún no se ha inscrito en Registro Mercantil, pero podrá ser convalidada si posteriormente la junta general acepta tal operación mediante acuerdo unánime que deberá adoptarse antes de que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, en la misma se resolvió que la sociedad daba comienzo a la explotación del objeto social el día del otorgamiento de ese instrumento público. En su virtud, el administrador único que fuera nombrado celebró un contrato de préstamo con una entidad a fin de iniciar el desarrollo de las operaciones sociales. Al mes de haberse otorgado la escritura, y una vez formalizado el citado préstamo bancario, el administrador único instó la inscripción registral de la sociedad, lo que tuvo lugar dos meses después. Llegado el vencimiento del contrato de préstamo e incumplidas las Obligaciones del prestatario, la entidad prestamista podrá reclamar su cumplimiento: Del administrador único que actuó en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el registro mercantil. Del administrador único, pero, también, de la sociedad, pues ambos son responsables solidarios. De la sociedad exclusivamente.
Coter, SA se constituyó en escritura pública en 2009 y aunque aún no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, viene desarrollando habitualmente su actividad. En tal situación, de las deudas sociales: Responden la sociedad y subsidiariamente todos sus socios. Responden únicamente quiénes hayan celebrado los correspondientes contratos, Responden únicamente la propia sociedad.
Celer, S.A. tiene objeto social la explotación de una concesión administrativa que acaba de desaparecer. Teniendo en cuenta este dato, Celer, S.A.: Puede acordar la sustitución de su objeto social y evitar, así, la disolución. Ha quedado automáticamente disuelta Tiene que adoptar necesariamente un acuerdo de disolución.
D. Carlos Lema es socio de una sociedad colectiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil y constituida con carácter definido. Teniendo en cuenta estos datos, si D. Carlos quieres separarse libremente de la sociedad: Podrá hacerlo libremente ejercitando la correspondiste denuncia unilateral. No podrá hacerlo porque se requiere que exista una justa causa. Solo podrá abandonarla sociedad transmitiendo su participación a otro u otros socios.
Forja SL está incursa en causa de disolución por pérdidas desde hace dos años. El administrador único de la sociedad no ha cumplido los deberes que la ley le impone enestos casos. En tal situación: El administrador único responde personalmente de las deudas sociales posteriores a lacausa de disolución. La sociedad ha quedado automáticamente disuelta Los socios responden personalmente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.
Sorte, S.A. está incursa en causa de disolución por pérdidas desde junio de 2014. Los dos administradores mancomúnados de la sociedad no han convocado ningúna junta general para tratar de la posible disolución de la sociedad o la remoción de la causa. Teniendo en cuenta estos datos, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido con posterioridad a junio de 2014, pueden dirigirse para cobrar sus créditos: Contra los socios mayoritarios Contra todos los socios Contra los dos administradores.
Betel, S.L. es una sociedad de tres socios que se constituyó en escritura pública en 2009. La sociedad viene desarrollando las actividades propias de su objeto social, pero no se ha inscrito en el Registro Mercantil. Teniendo en cuenta estos datos, la sociedad. Es una sociedad nula. Es una sociedad interna. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los cinco socios de Betel, SL, que tiene un capital social de 80.000 €, reunidos para una celebración profesional, deciden por unanimidad constituirse en junta general para tratar de la transíormación de la sociedad en Sociedad anónima. El acuerdo se adoptó con el voto a favor de cuatro de los socios. D. Juan Herrero, que ostenta el 15% del capital social, votó en contra. Teniendo en cuenta estos datos, D. Juan: Puede ejercitar en un determinado plazo el derecho a separarse de la sociedad. Puede impugnar el acuerdo por no haberse adoptado por unanimidad. Ha quedado automáticamente separado de la sociedad.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior (Betel, SL. Es una sociedad de tres sociosque se constituyó en escritura pública en 2009. La sociedad viene desarrollando las actividades propias de su objeto social, pero no se ha inscrito en el Registro Mercantil), en caso de insuficiencia del patrimonio social, de las deudas sociales, los socios: Responden con todo su patrimonio. Responden únicamente con lo aportado a la sociedad, No responden con su patrimonio.
Dña. Marta Burete fue nombrada administradora de una sociedad anónima y por el plazo de cuatro años que marcan los estatutos sociales. Sin embargo, apenas transcurridos unos meses, la junta general acordó su separación. En estas circunstancias: El acuerdo es conforme a Derecho. El acuerdo de la junta general es impugnable pues se opone a los estatutos sociales. El acuerdo de la junta general no podrá ser impugnado pues supone una modificación implícita de los estatutos sociales.
Si Alter, SA quiere absorber a Vélez SL, la fusión por absorción podrá llevarse a cabo: Extinguiéndose Vélez, SL, transmitiendo todo su patrimonio a Alter, SA y entregando las acciones que correspondan de Alter SA a los socios de Vélez, SL. Adquiriendo Alter SA todas las participaciones de Vélez, SL. Liquidando Vélez, SL.
“Benítez y CIA, sociedad colectiva” está integrada por tres socios y debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Dos de los socios aportaron capital y D. José Gómez aporta únicamente su trabajo como informático. Teniendo en cuenta estos datos, en caso de insuficiencia del patrimonio social, de las deudas sociales responden personalmente: Únicamente los dos socios capitalistas. Únicamente el Sr. Benítez por ser el que figura en la razón social. Los tres socios.
Una sociedad de responsabilidad limitada se califica como sociedad mercantil: Cuando su objeto social sea calificado como mercantil. Cuando así lo decidan expresamente los socios a través de un pacto estatutario. Siempre y en todo caso la sociedad de responsabilidad limitada se califica como sociedad mercantil.
Como regla general, el derecho de suscripción preferente asíste a todo accionista: Ante un aumento de capital con emisión de nuevas acciones contra entrega de aportaciónes dinerarias. Ante un aumento de capital con emisión de nuevas acciones contra entrega de aportaciónes no dinerarias o in natura. Ante un aumento de capital con emisión de nuevas acciones mediante compensación de créditos.
En los estatutos de una sociedad anónima no se hizo constar un plazo para que los accionistasrealizarán los desembolsos pendientes. En tal caso: Los desembolsos pendientes serán exigibles cuando los acreedores sociales exijan su realización mediante la presentación de la oportuna demanda. Los desembolsos pendientes serán exigibles cuando los administradores sociales exijan su realización y así lo notifiquen a los accionistas o publiquen un anuncio en el BORME. Los desembolsos pendientes serán exigibles, sin necesidad de ningúna actúación, al cierre del primer ejercicio social completo.
En la sociedad colectiva, y respecto de las deudas sociales, el socio industrial: Será responsable en las mismas condiciónes que los socios capitalistas. Será responsable en las mismas condiciónes que los socios capitalistas, salvo pacto en contrario en la escritura social. Nunca será responsable dado que su aportación es de industria y no de capital.
La Junta universal es: La reunión de todos los socios, en la que por unanimidad deciden constituirse en junta. La reunión de todos los socios, en la que por unanimidad deciden constituirse en junta y deciden, también por unanimidad, el orden del día de la misma. La convocada en virtud de una decisión judicial.
En una sociedad anónima no cotizada, la transmisión por compraventa de acciones giradas al portador se produce: Por el simple consentimiento de las partes, dado el carácter consensual de este contrato, sin necesidad de entrega de los títulos. Por la simple entrega de los títulos al adquirente. Por la entrega de los títulos al adquirente y la previa formalización del contrato de compraventa mediante intervención de un fedatario público.
La junta general de una sociedad de capital acordó convocar una nueva junta, fijando una fecha posterior y concretando el orden del día de la misma. Dado este acuerdo de la Junta, el mismo: Debe calificarse como convocatoria pues se ha fijado tanto la fecha como el orden del día de la junta que posteriormente se celebrará. No puede calificarse como convocatoria, pues la decisión de convocar la junta es competencia de la administración social. Puede calificarse como convocatoria siempre que tal decisión sea ratificada por el auditor de la sociedad.
En una sociedad de responsabilidad limitada, sus estatutos no contienen disposiciónalguna que restrinja o límite la transmisión de las participaciones sociales. En tales circunstancias, si un socio decide enajenar sus participaciones a favorde tercero y con el que no guarda ningúna vinculación: La transmisión deberá ser autorizada por la Junta General. Esto de los socios tendrá un derecho de adquisición preferente respecto de las participaciones que se transmitan. La transmisión será libre pues no se pactó restricción alguna en los estatutos.
En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, seintegrará por las aportaciónes de todos los socios y…. Al menos uno responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo Ningúna es correcta Todos los socios responderán de las deudas sociales en todo caso.
En la sociedad anónima son los socios, quiénes… No responderán personalmente de las deudas sociales Ningúna es correcta Responderán personalmente de las deudas sociales.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en.................... , se integrará por las aportaciónes de todos los socios, quiénes no responderán personalmente de las deudas sociales Acciones sociales Participaciones sociales Ningúna es correcta.
7. En una Sociedad sujeta al régimen de formación sucesiva, deberá destinarse a la reserva legal una cifra… .......................................del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Al menos igual al 10% Al menos igual al 20% Ningúna es correcta.
6. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo , la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta Al mismo régimen que si el capital alcanza la cifra de capital social mínimo Al régimen de sociedad irregular Al régimen de formación sucesiva.
5. El capital social de la sociedad anónima Podría ser de 55.000 € Podría ser de 58.000 € Podría ser de 68.958 €.
El capital de la sociedad de responsabilidad limitada Podrá ser inferior a 3.000 € No podrá ser inferior a 3.000 € Deberá ser de 6.000 € en todo caso.
9. En una sociedad sujeta al régimen de formación sucesiva, la suma anual de las retribuciones satisíechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios , sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores. no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio no podrá exceder del 25 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio no podrá exceder del 30 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
En una sociedad sujeta al régimen de formación sucesiva, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, del capital legal mínimo. No resultare inferior al 40% No resultare inferior al 50% No resultare inferior al 60%.
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el domicilio real, los terceros… Deberán considerar como domicilio el domicilio registral Deberán considerar como domicilio el domicilio real Podrán considerar como domicilio cuálquiera de ellos.
15. A falta de disposiciónestatutaria se entenderá que el ejercicio social termina …. El treinta y uno de diciembre de cada año en todo caso El 6 de junio si así se ha dispuesto en los estatutos Ningúna es correcta.
14. Salvo disposicióncontraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo…. En la fecha de inscripción en el Registro Mercantil En la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución Ningúna es correcta.
13. Las sociedades de capital se constituyen Por contrato entre 3 personas Por acto unilateral Ambas son correctas.
12. Transcurridos desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Transcurridos un año Transcurridos seis meses Transcurridos tres meses.
Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será … Será voluntaria para todas las sociedades de capital Serán obligatorias para todas las sociedades de capital Solo será obligatoria para las sociedades cotizadas.
En los estatutos de las sociedades anónimas los fundadores y los promotores de la sociedad. podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cuálquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del veinte por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cuálquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de quince años. podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cuálquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinad a la reserva legal y por un período máximo de diez años.
Los pactos que se mantengan reservados entre los socios…. Serán oponibles a la sociedad No serán oponibles a la sociedad Ningúna es correcta.
Los fundadores responderán ……… frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución Subsidiariamente Mancomúnadamente Solidariamente.
Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de……… desde la fecha del otorgamiento Dos meses Tres meses Seis meses.
No podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones. Únicamente hasta la inscripción de la sociedad Hasta la inscripción del acuerdo de aumento de capital Ningúna es correcta.
En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios …… No estarán obligados a cubrir la diferencia Los socios estarán obligados a cubrir la diferencia Los socios voluntariamente no podrán cubrir la diferencia.
Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cuálquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva en todo caso no se aplicarán las normas de la sociedad civil si posteriormente se hubiera inscrito sinhaber continuado sus operaciones hasta el momento de la inscripción. se aplicarán las normas de, las de la sociedad civil en todo caso.
. En caso de sociedad devenida irregular, …. podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisíará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciónes: Solo el 10% de los socios Como mínimo dos socios Cuálquier socio.
25. Las aportaciónes…. Serán en todo caso indisponibles Serán indisponibles, salvo para los gastos de notaria imprescindibles para la inscripción exclusivamente Serán indisponibles, salvo para gastos de registro imprescindibles para la inscripción.
4. La suscripción de acciones, que no podrá modificar las condiciónes del programa de fundación y del folleto informativo, deberá realizarse dentro del plazo fijado en el mismo, o del de su prórroga, si la hubiere, previo desembolso de un veinte por ciento, al menos, del importe nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la sociedad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen previo desembolso de un veinticinco por ciento, al menos, del importe nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la sociedad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen previo desembolso de un cincuenta por ciento, al menos, del importe nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la sociedad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen.
En el plazo máximo de seis meses contados a partir del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores…. convocarán mediante carta certificada y con veinte días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones para que concurran a la junta constituyente convocarán mediante carta certificada y con quince días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones para que concurran a la junta constituyente convocarán mediante carta certificada y con diez días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones para que concurran a la junta constituyente.
29. Las personas que hayan sido designadas al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos, en el plazo de... el mes siguiente a la celebración de la junta dos meses siguientes a la celebración de la junta tres meses a la celebración de la junta.
28. Los acuerdos de la junta constituyente se tomarán por una mayoría integrada, al menos, por la décima parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen, como mínimo, décima parte del capital suscrito. se tomarán por una mayoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen, como mínimo, décima parte del capital suscrito se tomarán por una mayoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta,que representen, como mínimo, la cuarta parte del capital suscrito.
Para que la junta pueda constituirse válidamente, deberá concurrir a ella, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente, al menos, ……. del capital suscrito. El 10% El 25% El 50%.
32. La vigencia de la certificación del depósito de las aportaciónes dinerarias de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, será de …. Un mes a contar de su fecha Dos meses a contar de su fecha De hasta un año a contar de su fecha.
31. En las sociedades de capital …. el trabajo o los servicios prestados por un socio. sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles o no de valoración económica sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por... Por haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad solo de dos socios fundadores Por la incapacidad de un socio fundador Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
35. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, la acción para exigir esta responsabilidad prescribirá… A los 4 años de la fecha de aprobación del informe por parte de la Junta General A los 4 años de la fecha del informe A los 5 años de la fecha del informe.
34. En la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciónes no dinerarias, cuálquiera que sea su naturaleza, Habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por un socio fundador conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine. No podrá ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, Habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Si la aportación a la sociedad consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de este, pero no de la solvencia del deudor. el aportante no responderá de la legitimidad de éste ni de la solvencia del deudor el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transíormación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social. Ningúna es correcta. habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la octava parte del capital social.
La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada… por cuálquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social y por cuálquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad. por cuálquier socio que hubiera votado a favor o abstención del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social y por cuálquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad. por cuálquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el 2% por ciento de la cifra del capital social y por cuálquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.
La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales por parte de lossocios o administradores prescribirá... a los cuatro años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación a los seis años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
40. Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima... deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una décima parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una décima parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
El plazo de desembolso con cargo a aportaciónes no dinerarias no podrá exceder de …. desdela constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social. Tres años Cuatro años Cinco años.
La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comúnicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá medíar, al menos, el plazo de …. 15 días Un mes Dos meses.
El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes podrá ejercitar el derecho de voto y el importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum no podrá ejercitar el derecho de voto y el importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum no podrá ejercitar el derecho de voto y el importe de sus acciones no será deducido del capital social para el cómputo del quórum.
. La responsabilidad solidaria del transmitente de acción no liberada durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Pudiendo pactarse un plazo inferior. durará cuatro años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión y cuálquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será anulable durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cuálquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo.
Las prestaciones accesorias En algún caso podrán integrar el capital social Podrán integrar el capital social En ningún caso podrá integrar el capital social.
Para la autorización en una SRL, para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cuálquier participación perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales que lleven vinculada la referida obligación, la competencia será de …. Los administradores La junta general De cuálquier socio .
Para la autorización en una SA, para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cuálquier acción perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas acciones que lleven vinculada la referidaobligación, la competencia será de… Los administradores De cuálquier socio La junta general.
51. Las participaciones sociales podrán estar representadas por medio de títulos considerándose valores mobiliarios por medio de anotaciones en cuenta considerándose de este modo como un valor mobiliario Ningúna es correcta.
50. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos considerándose valores mobiliarios por medio de anotaciones en cuenta no considerándose de este modo como un valor mobiliario Ningúna es correcta.
49. Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social pero no a sí lo son las acciones son partes alícuotas, divisibles y acumulables del capital social son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social al igual que lo son las acciones.
En cuálquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización para la transmisión voluntaria por actos Inter vivos de cuálquier participación social o acción, sin que la sociedad haya contestado a la misma, …. se considerará que la autorización ha sido denegada se considerará que la autorización ha sido concedida. se considerará que la autorización ha sido caducada.
Las participaciones sociales y las acciones Podrán establecerse excepciónes al amparo de la ley. no atribuyen a los socios los mismos derechos en ningún caso atribuyen a los socios los mismos derechos en todo caso .
53. La sociedad, estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles en todo caso no estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles en ningún caso estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles salvo que sus estatutos dispongan otra cosa.
56. Las sociedades anónimas No podrán crear acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital Podrán crear acciones sinderecho de voto por un importe nominal superior a la mitad del capital Podrán crear acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitaddel capital.
55. Las sociedades de responsabilidad limitada No podráncrear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital Podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal superior a la mitad del capital Podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital.
La creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cuálquiera que sea la forma de su determinación Es valida en todo caso No es valida Ningúna es correcta.
58. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisíecha dentro de ... Dentro de los tres ejercicios siguientes Dentro de los cinco ejercicios siguientes Dentro de los diez ejercicios siguientes.
Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo…. De un 5 % en todo caso De un 10 % en todo caso De un 1% o más si así se ha establecido en los estatutos sociales.
61. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas Podrán constar en documento privado Deberán constar en documento público Ningúna es correcta.
60. La sociedad limitada sólo reputará socio a quién se halle inscrito en el libro de registros de socios podría ser socio, aunque no se halle inscrito en el libro de registro de socios ningúna es correcta.
Si, como consecuencia de la reducción de capital social por pérdidas, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, quedando afectadas por la reducción, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años, pudiendo disolverse la sociedad si se excediera dicho plazo ningúna es correcta el plazo máximo de dos años, no pudiendo disolverse la sociedad si se excediera dicho plazo.
63. El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comúnicado a la sociedad el propósito de transmitirlo, en la fecha de fallecimiento del socio Ambas son correctas.
Sobre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos. Los estatutos podrán impedir la transmisión voluntaria de las participaciones por actos inter vivos, o el ejercicio del derecho de separación, durante un período de tiempo no superior a seis años a contar desde la constitución de la sociedad, o para las participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos Sólo serán válidas las cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos, aunque los estatutos no reconozcan al socio el derecho a separarse de la sociedad.
Las acciones representadas por medio de títulos que no haya sido enteramente desembolsado su importe Revestirán únicamente la forma nominativa Revestirán la forma de al portado Ambas son correctas.
Siempre que sea procedente la sustitución de los títulos de las acciones o de otros títulos emitidos por la sociedad, ésta podrá anularlos cuando no hayan sido presentados para su canje dentro del plazo públicado al efecto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Ese plazo no podrá ser…. superior a un mes. Inferior a un mes Ningúna es correcta.
68. En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones Los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. Los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán subsidiariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. Los copropietarios no podrán designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio.
67. La constitución de derechos reales limitados sobre las acciones procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Derecho común y en el caso de que los títulos sobre los que recae su derecho no hayan sido impresos y entregados, el acreedor pignoraticio y el usufructuario no tendrán derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de acciones nominativas. el acreedor pignoraticio y el usufructuario tendrán derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de acciones nominativas. el acreedor pignoraticio tendrá derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de acciones nominativas pero no el usufructuario.
Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos la transmisión de las acciones al portador se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio. la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión decréditos y demás derechos incorporales ningúna es correcta.
En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cuálidad de socio reside en el usufructuario, pero el nudo propietario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. la cuálidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario no tendrá derecho los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo la cuálidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.
73. Las sociedades de capital Podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones y las creadas o emitidaspor su sociedad dominante. En ningún caso, las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante. Ningúna es correcta.
72. En caso de prenda de participaciones o acciones corresponderá el ejercicio de los derechos de socio a... Al acreedor pignoraticio Al propietario A ningúno de ellos.
71. Cuando el usufructo recayere sobre acciones no liberadas totalmente, ………………. será el obligado frente a la sociedad a efectuar el pago de la parte no desembolsada. Ningúno de los dos. El nudo propietario El usufructuario.
En los casos de aumento del capital de la sociedad, si el nudo propietario no hubiere ejercitado o enajenado el derecho de asunción o de suscripción preferente diez días antes de la extinción del plazo fijado para su ejercicio, estará legitimado el usufructuario para proceder a …. A la asunción de las participaciones o acciones A suscripción de las participaciones o acciones únicamente. A la venta de los derechos únicamente.
La sociedad de responsabilidad limitada sólo podrá adquirir sus propias participaciones, o participaciones o acciones de su sociedad dominante... Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposicióny tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general Ambas son correctas.
Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, En el plazo de 3 años En el plazo de 5 años En el plazo de 10 años.
Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito deberán ser enajenadas En un plazo máximo de 3 años, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social o que, sumadas a las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del veinte por ciento del capital social En un plazo máximo de 3 años, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social o que, sumadas a las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del treinta por ciento del capital social. En un plazo máximo de 5 años, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social o que, sumadas a las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del veinte por ciento del capital social.
78. Quedan sometidos a los acuerdos de la junta general Todos los socios, excepto los disidentes Todos los socios, excepto los que no hayan participado en la junta Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la junta.
La sociedad anónima No podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones, o las participaciones creadas o las acciones emitidas por la sociedad dominante, dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones, o las participaciones creadas o las acciones emitidas por la sociedad dominante, dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones, o las participaciones creadas pero no las acciones emitidas por la sociedad dominante, dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas.
En la sociedad de responsabilidad limitada a junta general, nunca podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asístencia financiera a sus socios y administradores. la junta general, en todo caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asístencia financiera a sus socios y administradores la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asístencia financiera a sus socios y administradores.
83. Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, ……… del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar El uno por ciento El tres por ciento El cinco por ciento.
82. La junta general será convocada …. Únicamente por los administradores Por los liquidadores de la sociedad Ningúna es correcta.
81. La junta general ordinaria No será válida cuando haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo Ningúna es correcta.
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Tres primeros meses Seis primeros meses Doce primeros meses.
. La junta general se celebrará Siempre en el término municipal donde la sociedad tenga su sede En cuálquier sitio que establezca el presidente de la junta general En cuálquier otro término municipal distinto si así lo establece los estatutos.
88. En las sociedades anónimas los estatutos no prevén la posibilidad de asístencia a la junta por medios telemáticos, ya que no garantizan debidamente la identidad del sujeto los estatutos prevén la posibilidad de asístencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto ningúna es correcta.
87. La junta universal …. Deberá reunirse en cuálquier lugar del territorio nacional únicamente Podrá reunirse en cuálquier lugar del extranjero Ningúna es correcta.
86. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cuálquier asunto, Siempre es necesaria la previa convocatoria. Sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por mayoría la celebración de la reunión. sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Ambas son correctas.
El socio de la SRL No podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente o por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere enterritorio nacional. Únicamente podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente. Sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
91. El socio Podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria, Podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto facilitarle cuálquier tipo de asístencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor Ningúna es correcta.
El representante ............................................................ cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los interéses del representado. No podrá votar en sentido distinto al indicado por su representado Podrá votar en sentido distinto al indicado por su representado Ningúna es correcta.
93. Los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta Hasta el octavo día anterior al previsto para la celebración de la junta Hasta el décimo día anterior al previsto para la celebración de la junta.
En las sociedades anónimas la junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el diez por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior la junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinte por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior la junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.
En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos una décima parte de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, computándose los votos en blanco los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social computándose los votos en blanco los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, no computándose los votos en blanco.
96. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, …………………………, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. Dentro del plazo de quince días Dentro del plazo de veinte días Dentro del plazo de treinta días.
En las sociedades anónimas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría cuálificada de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos en contra que a favor del capital presente o representado los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
Procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos: La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razónable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cuálquiera de los demás derechos de participación La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible Los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de seis meses, salvo que tenga por objeto acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá ningúna es correcta.
Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cuálquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, del capital. No menos del 1% No menos del 5% Ningúna es correcta.
101. Para ser nombrado administrador Se requerirá la condición de socio en todo caso No se requerirá la condición de socio en todo caso Se podrá requerir la condición de socio si así lo establece los estatutos.
En la sociedad anónima La administración de la sociedad se podrá confiar a dos administradores de forma solidaria La administración de la sociedad se podrá confiar únicamente a dos administradores de forma mancomúnada La administración de la sociedad se podrá confiar a cinco administradores en forma de consejo de administración.
No pueden ser administradores los menores de edad emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cuálquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. los mayores de edad emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cuálquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. los funciónarios al servicio de la Administración pública con funciónes a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.
107. El consejo de administración podría estar formado Por mínimo 2 socios Por 2 o más socios Por 7 socios.
106. La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá ………………. a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse. A los 4 años A los 5 años A los 6 años.
105. Los administradores de la sociedad anónima podrán ejercer el cargo Durante 4 años y dos meses prorrogables Durante 6 años y un mes improrrogable De forma indefinida.
104. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser.............................. de los beneficios repartibles entre los socios. Superior al 5% Superior al 10% Superior al 20%.
El cargo de administrador Siempre es gratuito, Siempre es remunerado Podría cobrar dietas de asístencia.
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo …………. contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados Máximo de 3 meses Máximo de 6 meses Ningúna es correcta.
. La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que................................................... , a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga y a la duración de los contratos en relación con sociedades calificadas como entidades de interés público No podrá ser inferior a un año ni superior a tres años No podrá ser inferior a tres años ni superior a seis años No podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve años.
111. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de ………………, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe. Quince días Veinte días Un mes.
En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos,.................................del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio El uno por ciento El tres por ciento El cinco por ciento.
113. Cuálquier modificación de los estatutos será competencia Exclusivamente de la Junta General El órgano de administración para el cambio de domicilio social en territorio nacional Ningúna es correcta.
Se destinará en todo caso para la reserva legal una cifra igual al cinco por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que este alcance, al menos, el diez por ciento del capital social. una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legalhasta que este alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social una cifra igual al veinte por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que este alcance, al menos, el diez por ciento del capital social.
115. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciónes. Ambas son correctas.
El aumento del capital social podrá realizarse por Únicamente por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones por elevación del valor nominal de las ya existentes ningúna es correcta.
Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciónes sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, dicha reserva será indisponible hasta que transcurran……. Tres años a contar desde la públicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisíechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. Cuatro años a contar desde la públicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisíechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros Cinco años a contar desde la públicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisíechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transíormación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad solo igual a la menciónada cifra mínima solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transíormación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la menciónada cifra mínima no podrá adoptarse por estar prohibido .
En el caso de sustitución o modificación sustancial del objeto social, Todos los socios podrán se pararse de la sociedad de capital Únicamente los socios que no hubiera a favor del acuerdo Los socios sin derecho a voto.
Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusiónde un socio con participación.....................................................en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con laexclusión acordada Igual o superior al diez por ciento Igual o superior al veinte por ciento Igual o superior al veinticinco por ciento.
Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transíormación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal Por el transcurso de dos años desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transíormación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal Por el transcurso de tres años desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transíormación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
123. Los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al díaen que se hubiera disuelto…. En el plazo de 1 mes a contar desde la apertura de la liquidación En el plazo de 3 meses a contar desde la apertura de la liquidación En el plazo de 6 meses a contar desde la apertura de la liquidación.
122. Salvo disposicióncontraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por ……... Por un periodo máximo de 6 años improrrogables Por un periodo máximo de 3 años prorrogables Por tiempo indefinido.
La sociedad disuelta No conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza Ningúna es correcta.
5. La fusión Podrá ser impugnada en todo caso. No podrá ser impugnada en ningún caso Podrá ser impugnada tras su inscripción siempre que se haya realizado de conformidadcon las previsiones de esta Ley.
4. Una vez inscrita la transíormación en el Registro Mercantil, podrá ser impugnada en el plazo de…… Un mes Tres meses Seis meses.
3. La transformación Liberará a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad. No liberará a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad Ningúna es correcta.
2. Una sociedad en liquidación Nunca podrá transíormarse en otra sociedad Podrá transíormarse siempre Podrá transíormarse si no ha comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
En virtud de la transíormación una sociedad adopta un tipo social distinto………. Sin conservar su personalidad jurídica Conservando su personalidad jurídica Ningúna es correcta.
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación caduca a ...................... contados desde la fecha en que la fusión fuera oponible a quién invoca la nulidad. Al mes A los dos meses A los tres meses.
Los socios responsables personalmente de las deudas de las sociedades que se extingan por la fusión contraídas con anterioridad a esa fusión, continuarán respondiendo de esas deudas. Esta responsabilidad prescribirá ....................a contar desde la públicación de la fusión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». a los 4 años a los 5 años a los 6 años.
No serán necesarios los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión, cuando… la sociedad absorbente fuera titular directa del cincuenta por ciento o más, pero no de la totalidad del capital de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a ser objeto de absorción, siempre que en éste se ofrezca por la sociedad absorbente a los socios de las sociedades absorbidas la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razónable, dentro de un plazo determinado que no podrá ser superior aunmes acontar desde la fecha de la inscripción de la absorción enelRegistro Mercantil la sociedad absorbente fuera titular directa del ochenta por ciento o más, pero no de la totalidad del capital de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a ser objeto de absorción, siempre que en éste se ofrezca por la sociedad absorbente a los socios de las sociedades absorbidas la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razónable, dentro de un plazo determinado que no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil la sociedad absorbente fuera titular directa del noventa por ciento o más, pero no de la totalidad del capital de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a ser objeto de absorción, siempre que en éste se ofrezca por la sociedad absorbente a los socios de las sociedades absorbidas la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razónable, dentro de un plazo determinado que no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil.
10. Solo podrá acordarse la escisión si las acciones o las aportaciónes de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas. si las acciones o las aportaciónes de los socios a la sociedad que se escinde no se encuentran íntegramente desembolsadas ningúna es correcta.
Las sociedades de capital sujetas a la legislación española que pueden participar en fusiones transfronterizas son …... Solo las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada Solo las sociedades anónimas y las comanditarias por acciones Las sociedades comanditarias por acciones.
. Se entiende por escisión parcial la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuáles se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuáles forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuáles forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
14. El traslado al extranjero del domicilio de una sociedad inscrita constituida conforme a la ley española podrá realizarse Siempre y en todo caso si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad. Ningúna es correcta.
13. El traslado al extranjero del domicilio social de una sociedad mercantil española inscrita y elde una sociedad extranjera al territorio español se regirán por lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España por lo dispuesto en las leyes nacionales españolas ningúna es correcta.
En los casos de escisión total o de escisión parcial con pluralidad de sociedades beneficiarias, siempre que no se atribuyan a los socios de la sociedad que se escinde acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias, ……... Será necesario el consentimiento mayoritario de los afectados Será necesario el consentimiento individual de los afectados No será necesario el consentimiento de los afectados.
Las sociedades en liquidación y las que se encuentren en concurso de acreedores. Podrán trasladar el domicilio al extranjero como permiso judicial No podrá trasladar el domicilio al extranjero Podrán trasladar el domicilio al extranjero si así lo establece sus estatutos.
17. Las sociedades extranjeras de capital que pretendan trasladar su domicilio social a Españadesde un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo No deberán justificar que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el Derecho español. Deberán justificar con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre lacifra del capital social exigido por el Derecho español. Ningúna es correcta.
. El traslado al territorio español del domicilio de una sociedad constituida conforme a la ley de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo Afectará a la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente. Ningúna es correcta No afectará a la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente, salvo que dispongan otra cosa los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España.
En el momento de otorgamiento de la escritura, y habiendo sido ya ejecutadas íntegramente todas las aportaciones, en la sociedad de capital El patrimonio social es mayor que la cifra del capital. El patrimonio social es igual a la cifra del capital. El patrimonio social es menor que la cifra del capital.
En una sociedad colectiva, la transmisión de la posición del socio: Es libre Requiere que sea aceptada por la mayoría del resto de los socios. Requiere que sea aceptada por la unanimidad de los socios.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad de capital, y pendiente de su inscripción yasolicitada, los administradores sociales deciden la adquisición en nombre de la sociedad de distintos equipos informáticos por un importe relevante. La escritura social no dispone pacto alguno que sea relevante a este respecto. En tales circunstancias: La adquisición será nula pues la sociedad aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil. La adquisición será nula pues la sociedad aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil, pero podrá ser convalidada si posteriormente la junta general acepta tal operación mediante acuerdo unánime que deberá adoptarse antes de que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción. La adquisición es válida pese a que la sociedad aún no haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
En aquellos supuestos en que un accionista incurra en mora respecto de su obligación de realizar los desembolsos pendientes, la sociedad anónima podrá: Exclusivamente, reclamar judicialmente ese desembolso más los interéses devengados, pudiendo requerir la reparación de los daños causados. Optar, libremente, por cuálquiera de las posibilidades anteriores recogidas en las respuestas anteriores. Exclusivamente, enajenar por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que éste titule.
En la junta de una sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, ¿el socio podrá hacerse representar? Dada la relevancia del carácter personal en El sociedad de responsabilidad limitada, no se permite la representación, debiendo acudir personalmente el socio a la junta general. Podrá hacerse representar por cuálquier persona mayor de edad a la que conceda su representación por escrito y con carácter especial para cada junta. Podrá hacerse representar por su cónyuge, un ascendiente, un descendiente, por otro socio o por persona a la que haya conferido un poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviera el representado en el territorio nacional.
Con la finalidad de favorecer la continuidad de los socios y el mantenimiento de éstos a lo largo de toda la vida social, en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y a través de sus estatutos, se incorporó una cláusula por la que se prohíbe la transmisión por acto inter vivos de las participaciones sociales. Esta cláusula: Es nula, salvo que se acompañe con un pacto en estatutos por el que se reconozca a los socios un derecho de libre separación. Es nula en todo caso, pues la Ley prohíbe los pactos estatutarios que hagan prácticamente intransmisibles las participaciones sociales. Es válida, pues se justifica en la vigencia de elementos personalistas en la sociedad de responsabilidad limitada y los socios la aceptaron por unanimidad.
Incorporadas en estatutos ciertas restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones (se reconoce un derecho de adquisición preferente en favor del resto de accionistas), un socio transmitió sus acciones sin respetar las mismas. En tal caso: El tercero no adquirirá la condición de accionista, aunque el negocio de transmisión sea válido. El tercero no adquirirá la condición de accionista, pues el negocio de transmisión es nulo radicalmente dada la infracción de los pactos estatutarios. El negocio es válido, y el tercero adquirirá la condición de accionista, pues la autonomía de la voluntad no puede limitar el derecho de propiedad del accionista transmitente.
En los estatutos de una sociedad de capital se pactó, de modo expreso, que los administradores nunca podrían llevar a cabo operaciones por importe superior a un millón de euros sin que previamente obtuvieran la autorización de la junta general. Pese a este pacto estatutario, el administrador único de la sociedad celebró una operación por importe superior al indicado. En tal caso, esa operación: Es válida, pese a su contradicción con los estatutos sociales. Es nula, dada su contradicción con los estatutos sociales. Es anulable, dada su contradicción con los estatutos sociales.
Como regla general, y en ausencia de página web social así como de pacto estatutario al respecto, una sociedad de capital deberá formalizar la convocatoria de su junta general: Mediante comúnicación individualizada a sus socios. Mediante requerimiento notarial a sus socios. Mediante anuncio insertado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil y uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que radique el domicilio social.
La junta universal: Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma Es la reunión a la que concurren todos los socios constituyéndose en junta, por lo que no necesita de un orden del día, el cuál podrá ser adoptado por acuerdo mayoritario. El Derecho positivo prohíbe la junta universal, pues toda junta debe ir precedida de una convocatoria en legal forma.
La Junta general de una sociedad de capital: Podrá acordar la separación de un administrador solo cuando medie justa causa, dado que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Podrá acordar la separación de un administrador sin necesidad de hacer valer una justa causa, pese a que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Podrá acordar la separación de un administrador siempre que medie un previo informe del auditor social en que justifique que concurre una justa causa, dado que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo.
Con la finalidad de facilitar la adopción de acuerdos, una sociedad anónima incorporó en sus estatutos una modificación por la que se estableció que, en caso de empate en la votación para adoptar acuerdos en la junta general, su presidente tiene atribuido un voto de calidad. Esta cláusula: Es nula por contravención de la Ley. Es lícita, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. Es lícita, siempre y cuando el presidente de la junta titule más de un cinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social.
Una sociedad colectiva se califica: Siempre y necesariamente como sociedad mercantil. Siempre y necesariamente como sociedad Civil. Su calificación como sociedad civil o mercantil dependerá de aquélla que merezca su objeto social.
La modificación de los estatutos sociales de una sociedad de capital: Requiere un acuerdo unánime de los socios reunidos en junta general, ya que se supone una novación del contrato de sociedad. Requiere un acuerdo adoptado por la mayoría ordinaria de los socios reunidos en junta general, pese a suponer una novación del contrato de sociedad. Requiere un acuerdo adoptado por una mayoría reforzada de los socios reunidos en junta general, pese a suponer una novación del contrato de sociedad.
En la fundación de una sociedad de responsabilidad limitada, la determinación del valor de los bienes y derechos objeto de aportación no dineraria se confía: Al registrador mercantil del domicilio social. A un control externo, pues deberá fijarse a través de un informe elaborado por un tercero experto independiente A los fundadores, quiénes asumirán una particular responsabilidad personal por la misma.
Tras la inmatriculación de una sociedad anónima, y antes de que transcurran dos meses a contar desde dicha fecha, los administradores sociales adquirieron por título de compraventa un inmueble en favor de la compañía. Dicha adquisición se realizó por un precio equivalente a las dos terceras partes de la cifra del capital social. La sociedad anónima tiene por objeto social la prestación de servicios de reparación de ordenadores. En tal caso: Como medida de prudencia económica, la Ley sanciona una prohibición de que la sociedad realice operaciones que superen el diez por ciento de la cifra del capital social durante los dos primeros ejercicios sociales Los administradores son competentes para decidir dicha adquisición, pero, con carácter previo a la adquisición, deberán elaborar un informe justificativo de la operación y un tercero experto independiente nombrado por el registro mercantil deberá actúar la valoración del bien. Esa adquisición deberá ser aprobada por la junta general y, con carácter previo a tal decisión, los administradores deberán elaborar un informe justificativo de la operación y un tercero experto independiente nombrado por el registro mercantil deberá actúar la valoración del bien, quedando tales documentos a disposiciónde la junta.
En la sociedad de responsabilidad limitada, y a la hora de que la junta adopte sus acuerdos, éstosse alcanzaran por mayoría ordinaria, la cuál supone: Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos la mitad de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, sin necesidad de que se satisíaga ningúna otra exigencia.
La junta general ordinaria: Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma. Es aquélla que se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Es aquélla en que, previa convocatoria, se aprueba la modificación de los estatutos sociales, pudiendo celebrarse en cuálquier momento.
La transmisión de las acciones emitidas en títulos nominativos se producirá: Con la simple perfección del negocio que es causa de la transmisión. Con la inscripción en el libro registro de acciones nominativas. Con la perfección del negocio de transmisión y la tradición y endoso del título acción.
Una sociedad comanditaria por acciones se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cuálquier caso. Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. Únicamente cuando sus socios sean calificados como comerciantes.
Una sociedad anónima se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cuálquier caso. Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. Únicamente cuando la sociedad cotice en Bolsa.
La suma de los nominales de todas las acciones es igual: A la cifra del capital social. A la cifra del patrimonio social. A la diferencia entre el capital social y el patrimonio social.
En la constitución de una sociedad de capital uno de los socios aportó un derecho de crédito frente a tercero. En tal caso, y respecto de tal aportación, el socio que la hiciera será responsable: De la existencia y legitimidad del crédito pero no de la solvencia del deudor del crédito cedido. De la existencia y legitimidad del crédito así como de la solvencia del deudor del créditocedido. El socio en tales circunstancias no asumirá responsabilidad alguna.
Como consecuencia del procedimiento judicial que se siguiera, se ha declarado que la denominación de una sociedad está sujeta a riesgo de confusión respecto de una marca renombrada y preexistente. En tal caso: La sociedad será declarada nula. La sociedad deberá disolverse de modo inmedíato y, en todo caso, antes de transcurra el plazo de un año a contar desde la fecha de tal sentencia. La sociedad dispondrá del plazo de un año a contar desde la fecha de tal sentencia para modificar su denominación, y quedará disuelta de pleno derecho si transcurrido ese plazo no lo hiciera.
En una sociedad de capital en formación, por los actos celebrados en nombre de la sociedad por sus administradores y dentro de las facultades que les confirió la escritura de constitución, serán responsables: Los administradores que los llevaron a cabo. La propia sociedad con cargo a su patrimonio. Esos actos serán nulos pues la sociedad no ha sido inscrita y, por lo tanto, no ha cerrado su proceso fundacional.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad mercantil, uno de los socios no ha realizado la aportación que comprometiera, pese a resultar ésta exigible. En tales circunstancias: La sociedad podrá requerir, incluso judicialmente, el cumplimiento de lo debido. Las dos respuestas anteriores son correctas. El resto de los socios podrán negarse a realizar su aportación y resolver el contrato de sociedad como consecuencia de tal incumplimiento.
Si en una sociedad colectiva no se hubiera pactado nada respecto de la participación que corresponde a cada socio en las ganancias sociales. El criterio que establece el Código es que: Todos los socios decidirán, mediante un acuerdo mayoritario, la cuota de participación que a cada uno de ellos corresponde. Todos los socios participarán en un plano de igualdad Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
2. Tras la lectura de los art. 1665 CC. y 116 C.Com podemos afirmar que la sociedad: Tiene como elemento esencial únicamente la existencia de un grupo de personas que pretenden llevar a cabo una actividad determinada. Es un contrato en el que no se contempla, como carácter necesario, la obtención de un lucro, ya que entonces se trataría de una asociación. Sólo puede existir si la misma persigue la obtención de un lucro repartible entre los socios.
¿Cuál es la diferencia entre las figuras de la asociación y de la sociedad, según lo dispuesto en nuestro Derecho español? La figura de la sociedad está directamente relacionada con el derecho fundamental de la libre asociación recogido en la CE, mientras que la figura de la asociación se regula por el Código Civil (art. 36). Las diferencias se encuentran en la finalidad que se pretende: la sociedad tiene una finalidad de participación en el tráfico, y por su parte la asociación puede tener cuálquier fin lícito que no se encuentre reservado para otra figura. Las respuestas anteriores son erróneas, ya que nuestro Derecho Positivo acoge un molde legal único en el que convergen todas las figuras asociativas.
Según el art. 2 LSC, las sociedades de capital, cuálquiera que sea su objeto, tienen carácter mercantil. Señala la afirmación correcta acorde con tal precepto: Existe una excepción a tal precepto, menciónada en el art. 3 LSC, por la que una sociedad de capital nunca podrá tener un fin político. Por ello, habrá casos, según el objeto de la sociedad de capital, en los que podrán estar exentos de perseguir un fin de lucro (por ejemplo, cuando tenga un objetivo cultural cuyas prestaciones se realicen de forma gratuita). Este precepto se refiere al objeto de la sociedad, que no habrá que confundir con la finalidad de la misma, la cuál siempre ha de ser la de obtener un lucro repartible entre lossocios.
4. En cuanto a los criterios que determinan la mercantilidad de las sociedades, se puede afirmar que: En las sociedades colectivas y comanditarias simple el criterio que determina su mercantilidad es un criterio material, es decir, en razón de su objeto. En las sociedades de capital, el criterio que determina su mercantilidad es un criterio material, es decir, en razón de su objeto. En las sociedades personalistas, el criterio que determina su mercantilidad es un criterio material, es decir, en razón de su finalidad.
6. Señale, en qué sentido, podría afirmarse que la sociedad es un contrato: A pesar de lo dispuesto en los art. 1665 CC. y 116 C.Com, la sociedad no se puede definir como un contrato, puesto que no existe una contraposición de interéses entre distintos sujetos, y asímismo, tampoco se puede tener en cuenta para ello la sociedad con el carácter de unipersonal. La sociedad es un contrato de asociativo, o mejor, un contrato plurilateral, traslativo y de organización. La sociedad, a pesar de que no reúne los carácteres propios de un contrato bilateral común, no se puede negar que no sea un contrato, en concreto un contrato plurilateral, de organización y sinalagmático.
Los tipos societarios mercantiles: Se pueden dividir en los siguientes grandes grupos: sociedades capitalistas, sociedades personalistas y sociedades mixtas. Se carácterizan por un principio capitalista, es decir, cuando se da una organización donde el elemento personal tiene protagonismo, o por un principio capitalista, cuando se quiere crear una estructura objetivada y estable que permita la actúación y el logro de la finalidad de lucro. Se carácterizan por un principio personalista o capitalista, y la vigencia de estos en los distintos tipos sociales, puede ser mayor o menor, favoreciendo así la autonomía de la voluntad.
8. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad? La condición, la causa negocial y el objeto del contrato. El consentimiento, la causa negocial, y el objeto del contrato. La condición, la causa negocial y el modo del contrato.
¿Qué consecuencias acarrea que exista vicio de consentimiento en el contrato de sociedad? Se ha de respetar siempre la carácterística esencial del contrato, y como consecuencia, la concurrencia de un vicio de la declaración de voluntad que emitiera un contratante, no acarrea, de por sí, la ineficacia del entero contrato de sociedad. En caso de vicios han de aplicarse las reglas generales que disciplinan los vicios del consentimiento, conllevando, por tanto, en todo caso la nulidad del contrato. La concurrencia de uno de los vicios de la voluntad en la declaración emitida por un socio limitará sus efectos en todo el contrato de sociedad.
. Respecto al contenido posible de la prestación que ha de hacer el socio es incorrecto afirmar que: (Señala la opción que sea falsa) La regla general, para los casos de sociedades colectivas, establece que el objeto de tal prestación podrá ser la entrega de bienes o dinero, y también de industria o servicios. Si la sociedad fuera una sociedad comanditaria simple la posibilidad de una prestación de servicios sólo puede referirse a los socios comanditarios pero no a los colectivos, ya que estos necesariamente habrán de realizar una aportación de bienes o dinero. Si la sociedad fuera una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, la aportación a que se comprometieran los socios siempre será de bienes o dinero, pues la aportación de industria o servicios está excluida.
11. Elige la afirmación correcta acorde con la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles: La constitución de la compañía antecede al cumplimiento de las exigencias de forma y publicidad en todo caso. Una vez que la sociedad ha obtenido la personalidad jurídica se puede afirmar que esta es titular de derechos y obligaciones, pero no se carácteriza de una autonomía patrimonial, ya que son los socios los que son titulares de ese patrimonio. Existen algunos tipos de sociedades para los que la adquisición de la personalidad jurídica no depende únicamente del contrato de sociedad, sino también de una exigencia de forma, la inscripción registral.
¿Cuál de las siguientes afirmaciónes es correcta respecto al sistema de doble control de legalidad en nuestro Derecho? El primer control de legalidad con ocasíón de la formalización del contrato se actúará en escritura pública. El segúndo control de legalidad es el derivado de la posterior inscripción mediante notario del contrato de sociedad en el Registro Mercantil. En primer lugar, actúa un control de legalidad con ocasíón de la formalización del contrato de sociedad en escritura privada. Este primer control se llevará a cabo mediante la actúación de notario que autorice tal escritura.
Que en diversos tipos sociales, exista la posibilidad de que los socios respondan subsidiariamente de las deudas de la sociedad se debe a: La carácterización de los distintos tipos de sociedades mercantiles y del régimen jurídicoen cada caso, y no a la atribución del beneficio de la personalidad jurídica. La atribución de distintos grados de personalidad en razón del tipo de sociedad mercantil. Una incomúnicación absoluta entre la sociedad y sus socios.
La doctrina del levantamiento del velo es: Es una respuesta frente al problema del abuso de la personalidad jurídica social, cuyo origen están la doctrina anglosajona, a través de la cuál la jurisprudencia acude a distintas reglas (fraude de ley, buena fe…) para justificar la aplicación de este criterio. Es una respuesta frente al problema del abuso de la personalidad jurídica social, cuyo origen están la doctrina alemana, a través de la cuál se penetra en su sustrato personal, para lo que deberá actúarse levantando el velo de la personalidad jurídica. Es una respuesta frente al problema del abuso de la personalidad jurídica social, cuyo origen están la doctrina anglosajona, a través de la cuál se penetra en su sustrato social, para lo que deberá actúarse levantando el velo de la personalidad física.
15. ¿Qué régimen jurídico es aplicable cuando la sociedad personalista irregular se relaciona con terceros? Se aplicará el régimen previsto para el tipo general, es decir, las sociedades colectivas (art. 39 LSC). A pesar del estado de irregular en el que se encuentra la sociedad, debido al no cumplimiento de los requisitos formales, el contrato de sociedad es plenamente válido, por lo tanto, el régimen jurídico aplicable a las relaciones externas de una sociedad personalista irregular vendrá dado por los pactos que hubieran alcanzado los socios, tal y como dispone el art. 117 C.com. Serán los encargados de la gestión social los que respondan solidariamente para con los terceros a la compañía con quiénes hubieren contratado en nombre de esta (art. 120 c.com).
La sociedad mercantil irregular: Ha sido objeto de una notable discusión por la jurisprudencia anglosajona, no obstante, en nuestro Derecho no se observa tal figura y nuestra jurisprudencia no la contempla. Nos encontramos ante las denominadas sociedades mercantiles irregulares cuando estas no observen alguna de las exigencias de forma y publicidad que requiere el Derecho positivo, y por ello no pueda desarrollar su actividad en el tráfico. El problema se manifiesta en la ausencia de una voluntad para cerrar el proceso fundacional, y pese a ello, la sociedad lleve a cabo su actividad en el tráfico.
¿Cuál de las afirmaciónes encaja mejor con el concepto de sociedad colectiva? Respecto de la facultad de denuncia del contrato social NO es cierto que: Sociedad personalista que llevará a cabo una actividad mercantil, actúando en nombre colectivo y bajo el principio de la responsabilidad personal, limitada y solidaria de los socios por las deudas sociales. Sociedad personalista que llevará a cabo una actividad mercantil, actúando en nombre colectivo y bajo el principio de la responsabilidad personal, ilimitada, subsidíaria y solidaria de los socios por las deudas sociales. Sociedad personalista que llevará a cabo una actividad mercantil, actúando en nombre colectivo y bajo el principio de la responsabilidad capitalista, ilimitada y subsidíaria de los socios por las deudas sociales.
A la hora de constituir una sociedad colectiva, el contrato social deberá señalar los siguientes aspectos: La razón social bajo la que vaya a girar en el tráfico la sociedad, la identidad de los socios a los que se encomendará la gestión social y el uso de la firma social, la identidad y domicilio de los socios, la aportación realizada por cada socio y su valoración, las cantidades que se asígnen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares y laduración de la compañía. La identidad social y el domicilio de los socios, la razón social bajo la que vaya a girar en el tráfico la sociedad, la fecha de comienzo de las operaciones sociales, la identidad de los socios a los que se encomendará la gestión social y las cantidades que se asígnen a cada socio gestor anualmente. La identidad y el domicilio social, la razón social bajo la que vaya a girar en el tráfico la sociedad, la identidad de los socios a los que se encomendará la gestión social y el uso de la firma social, la identidad y domicilio de los socios, la aportación realizada por cada socio y su valoración, la duración de la compañía y las cantidades que se asígnen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
5. La sociedad colectiva se carácteriza por la dificultad de transmitir la posición de socio, pero hay unas excepciónes a esta prohibición. Señala una de ellas entra las siguientes afirmaciónes: La transmisión de la posición de socio con carácter inter vivos resulta justificada cuando se da un consentimiento de la mayoría absoluta de los socios. La transmisión es posible en los casos de mortis causa, cuando a pesar del fallecimiento de uno de los socios, se decide continuar con la vida de la sociedad, incluyendo en la misma al heredero o legatario del antiguo socio, esto es lo que se conoce como pacto de supervivencia. La transmisión es posible en los casos de mortis causa, cuando tal circunstancia se haya contemplado en el contrato social, ingresando el sucesor en ella, esto es lo que se conoce como pacto de continuación.
4. En cuanto a la distribución de la ganancia social, el C.C dispone que se prohíben los pactos leoninos, lo que significa que: El pacto de reparto de ganancias podrá tener el contenido que los socios tuvieran por conveniente, sin límite alguno. Se excluyen los pactos de reparto de ganancias que resulten perjudiciales para algún/os socio/s. En caso de no respetarse la regla de reparto a prorrata de la porción del interés que cada cuál tuviera en la compañía (art. 140 C.com) el pacto deberá reputarse nulo.
¿Cuál de estas obligaciones NO se corresponde con una obligación de carácter positivo? El socio deberá indemnizar a la sociedad por los daños que le causare si no realiza íntegramente su aportación medíando malicia, abuso de facultades o negligencia grave. El socio abonará el importe de los daños y perjuicios ocasíonados de haber hecho competencia con la sociedad. En defecto de pacto en el contrato social, el socio habrá de soportar las pérdidas sociales a prorrata de su aportación.
¿Cómo ha de entenderse la actúación conjunta de los socios en lo que al régimen legal de admón. y gestión de la sociedad se refiere? A tenor del art. 129 C.com habrá de entenderse su carácter mancomúnado en todo caso. A tenor del art. 129 C.com habrá de entenderse su carácter mancomúnado, excepto si concurre una pluralidad de gestores, en cuyo caso deberá observarse un carácter solidario. Tendrá un carácter solidario como regla general, salvo pluralidad de gestores, en cuyocaso se atenderá a un carácter mancomúnado.
9. ¿Es posible limitar el poder que asíste a los representantes de la sociedad? No es posible, ya que el texto legal no concreta la extensión de este poder de representación, por lo que se atiende al principio de buena fe respecto de los representantes, entendiéndose por ello, que no hay razónes para limitar las facultades de estos, puesto que se presume que siempre van a actúar a favor de la compañía. El ámbito de poder de los representantes comprenderá todos los actos de la actividad social, a no ser que exista pacto expreso donde estas facultades se límiten con la debida publicidad legal. Si, puede limitarse el poder que asíste a los representantes de la sociedad exclusivamente sobre ciertos asuntos contemplados en el c.com siempre y cuando gocen de la oportuna publicidad.
8. Respecto de la denominación colectiva o razón social se puede afirmar que: Ha de formarse con el nombre de todos los socios, de varios o, al menos de uno de ellos, sin poderse incluir nombre de un tercero. En caso de que se incluya voluntariamente el nombre de tercero, este será responsable subsidíario de las deudas sociales, si previamente los verdaderos socios no satisíacen estas deudas. Ha de formarse con el nombre de todos y cada uno de los socios, ya que la expresión y Compañía no es precisa y podría dañar la seguridad del tráfico. Ha de ser veraz, de modo que no podrá incluirse el nombre de una persona que no sea socio.
En caso de pacto por el cuál se confía la gestión y admón. de la sociedad colectiva a varios socios con carácter mancomúnado, todo acto de gestión requerirá el consentimiento de los designados para esta tarea. Ello puede dificultar la adopción de decisiónes, ¿cuáles son los elementos de corrección ante tal posible obstáculo? El primer elemento es la posibilidad de ratificación de la decisión adoptada por parte de los miembros que no participaran en ella, y el segúndo elemento constituye la posibilidad de rescisión parcial del contrato social y la exclusión del socio como causa del incumplimiento por parte de uno de los socios gestores de sus tareas. El primer elemento es la posibilidad de ratificación de la decisión adoptada por parte de los miembros que no participaran en ella, y el segúndo elemento consiste en que el incumplimiento por parte de uno de los socios gestores de sus tareas puede causar la rescisión total del contrato social y la exclusión de dicho socio. El primer elemento es la posibilidad de ratificación de la decisión adoptada por parte de los miembros que no participaran en ella, y el segúndo elemento consiste en que el incumplimiento por parte de uno de los socios gestores de sus tareas puede causar la rescisión parcial del contrato social, aunque este seguirá formando parte de la sociedad.
¿Qué implica la autonomía patrimonial de la sociedad colectiva? Significa que, gracias a las aportaciónes de los socios, la sociedad posee un patrimonio propio para responder de sus deudas, excluyendo así una posible responsabilidad por parte de los socios. Significa que la compañía responde de sus deudas sin limitación alguna, con todos susbienes. Significa que la compañía responde de sus deudas sin limitación alguna, con todos sus bienes, excluyendo en todo caso los futuros, para hacer posible la continuación de la misma.
12. En cuanto a la posición jurídica del socio en la Sociedad Colectiva, ¿es posible la existencia desocio industrial? De conformidad con las normas generales del art. 116 C.com, es posible que los socios realicen aportaciónes que constituyan prestación de servicios, pero en ningún caso, por ello, habrá de denominarse tal socio como socio industrial, ya que esto es únicamente posible en las sociedades de capital, mientras que la sociedad colectiva es una sociedad personalista. Es posible que existan socios industriales en la sociedad colectiva, en base al art. 116 C.com, para el cuál está previsto un estatuto general en el que se regula la responsabilidad exigible para todos los socios. Es posible que existan socios industriales en la sociedad colectiva, cuya prestación de servicios, en caso de no haberse pactado en el contrato, habrá que concretarse atendiendo al objeto social que la sociedad pretende desarrollar.
¿Qué significa que la responsabilidad por las deudas sociales en la sociedad colectiva es solidaria? Respecto de la facultad de denuncia del contrato socialNO es cierto que: A tenor del art. 127 C.com, significa que, indiferentemente, la sociedad colectiva o los socios habrán de afrontar la responsabilidad por las deudas sociales de manera personal, solidaria e ilimitada Significa, aunque no esté expresamente previsto en el art. 127 c.com, desprendiéndose del art. 237 c.com, que solo podrá exigirse tal responsabilidad personal solidaria cuando previamente se hubiera agotado el patrimonio de la sociedad (responsabilidad subsidíaria). Significa que la responsabilidad asumida por los socios por las deudas sociales es limitada, esto quiere decir, que responderán de estas deudas con sus bienes presentes, pero nunca con los futuros.
14. ¿Las expresiones “responsabilidad por las deudas sociales” y “participación en pérdidas” son sinónimos? No, no son sinónimos, aunque ambas se refieren al aspecto interno de las obligaciones contraídas, la responsabilidad por las deudas sociales se refiere a cómo habrá de responder cada uno de los socios individualmente, y la participación en pérdidas se refiere a las consecuencias de este fenómeno en el patrimonio social en su conjunto. No, son figuras diferentes. Una de las diferencias es que mientras que en la responsabilidad por las deudas sociales el socio industrial habrá de participar, en las pérdidas sociales, como regla general, no tendrá que hacerlo, por lo que tendrá un derecho de repetición frente al resto de socios capitalistas No son sinónimos, puesto que la responsabilidad por las deudas sociales se refiere al aspecto interno de las obligaciones y la participación por deudas se refiere al aspecto externo.
. ¿Cómo se resuelve el problema surgido en relación a la cuantificación de los derechos de contenido patrimonial atribuidos al socio industrial? En caso de que existan socios industriales, dada la dificultad de cuantificar los derechos de contenido patrimonial, habrá de dividirse todo el patrimonio social en partes iguales entre los socios, sin distinguir entre socios colectivos o industriales. Dada la dificultad de cuantificar cuál es la porción de interés que corresponde al socio industrial, el C.com impone la obligación a los socios de utilizar la cuantificación que resulte de la liquidación que sea igual a la del socio capitalista de menor participación. Se habrá de atender, en primer lugar, a lo pactado al respecto en la escritura social.
17. ¿Qué es la separación? Es un supuesto de disolución parcial en el que se le permite a un socio su abandono del contrato social y se procede a la liquidación del interés de toda la sociedad. Es un derecho que ostenta el socio, en el que es posible que este denuncie el contrato social. Supone un supuesto de disolución en sentido estricto de la sociedad, en el que, ante el incumplimiento de un socio, se le impone la sanción de separarse de la sociedad. Es una consecuencia que debe de ser decidida por el resto de socios.
16. Se da la disolución parcial cuando: Un socio desaparece, pero continúa el contrato social con la persona jurídica extinguida. Se produce la extinción del contrato social, con el denominado proceso de liquidación, pero se mantiene la persona jurídica. Se extingue la posición de un sujeto y pese a ello la persona jurídica persiste.
En cuanto a la modificación del contrato social, podemos afirmar lo siguiente: Existe un silencio legal ante tal asunto en el c.com, optándose ante tal circunstancia, por una novación del contrato, con previo consentimiento de todos los socios. En ausencia de consentimiento unánime entre los socios no cabe hablar de modificación del contrato social, pues así lo impone el principio de personalidad de este tipo social, pero ello no impide que se produzca una modificación respecto a los terceros. La modificación del contrato se habrá producido ya con la simple elevación a escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, aunque la misma solo será eficaz entre ellos y sus causahabientes (art. 1257 CC.).
19. Existen, además, otras causas de disolución específicas para las sociedades colectivas, estas son: Por la inhabilitación de un socio gestor, por la apertura de la fase de liquidación en el concurso personal de uno de los socios, y por el fallecimiento de uno de sus socios. Por la apertura de la fase de liquidación en el concurso personal de uno de los socios, por el fallecimiento de dos o más de sus socios y por la inhabilitación de un socio gestor. Por la apertura de la fase de liquidación en el concurso personal de uno de los socios, por la existencia de la denuncia en el contrato social y como consecuencia la inhabilitación de un socio gestor, y por el fallecimiento de uno de los socios.
. ¿En qué consiste la publicidad legal cuando nos referimos a la extinción social? El deber por parte de los socios de manifestar erga omnes, es decir, a los terceros con los que tuvieran negocios abiertos, el inicio del procedimiento extintivo de la sociedad. Se ha de llevar a cabo una cancelación registral en el registro mercantil. Se ha de recurrir a una oportuna liquidación a través del Registro Mercantil.
21. Respecto de los efectos particulares provocados por la disolución del contrato social NO escierto que: Tales efectos serán de por sí oponibles a terceros en los supuestos de vencimiento del término. Los socios administradores serán sustituidos por los liquidadores. Salvo pacto en contrario, serán aquellos los que se conviertan en estos últimos. Los liquidadores deberán formar un inventario inicial y un balance social en el plazo de treinta días a contar desde su designación, viniendo obligados a comúnicar a los socios todos los meses el estado de la liquidación.
. Respecto de la facultad de denuncia del contrato social NO es cierto que: Para que pueda provocar la disolución social siempre habrá de ejercitarse conforme a las exigencias del fin lucrativo. Permite al socio abandonar una sociedad en la que tiene muy limitada la posibilidad de transmitir a tercero su participación social. Se puede llevar a cabo cuando la sociedad sea de duración indeterminada.
3. ¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con los derechos del socio comanditario? Derecho a ser informado una vez al año y derechos de participación en las ganancias y participación resultante de la liquidación. Derecho a derecho a ser informado una vez al año, derechos de contenido patrimonial y derecho a incluir su nombre en la razón social. Derecho a ser informado una vez al año y derecho de participación en los actos de administración.
2. Las menciones mínimas en el contrato de sociedad comanditaria son: Se exigen menos datos en el mismo, siendo únicamente necesarios la identidad de los socios comanditarios, su aportación y el régimen de adopción. A pesar de tratarse de una sociedad personalista, debido a la presencia de los socios comanditarios, el contrato de sociedad comanditaria tendrá las mismas exigencias que la sociedad anónima, dada la irrelevancia de aquellos socios. Tendrá las mismas menciones mínimas que las previstas para la sociedad colectiva, además de otras exclusivas de su tipo social.
La sociedad comanditaria, al igual que la colectiva, es una sociedad personalista, ¿cuál es su diferencia respecto a la colectiva? La diferencia es que en la sociedad comanditaria se abre la puerta a que participen en la vida social nuevos socios, cuya presencia no encuentra justificación en sus carácterísticas personales sino en la aportación que realicen. Existe tan solo una diferencia aunque esta es sustancial, y es que en que en la sociedad comanditaria existen dos tipos de socios, los comanditarios, y los colectivos, que asumen una responsabilidad limitada frente a las deudas sociales. La diferencia es que mientras que la sociedad colectiva supone un tipo residual de sociedad, la comanditaria ocupa una gran presencia en el tráfico.
7. A pesar de su régimen particular, el socio comanditario podrá (señala la correcta): Pedir que se le otorgue el derecho de libre separación, que a diferencia del resto de socio, no ostenta de por sí. Ser excluido de la sociedad justificándose tal exclusión en el incumplimiento de la no competencia. Formar parte de la decisión por consentimiento unánime de la modificación del contrato social o transmisión de la posición de un socio.
6. Respecto de la responsabilidad de los socios comanditarios por las deudas sociales: A pesar de que la responsabilidad del socio comanditario es limitada, los terceros acreedores sociales podrán exigirla de forma directa al socio comanditario El carácter de la responsabilidad por las deudas del socio comanditario es igual que la del socio colectivo. La responsabilidad por deudas sociales del socio comanditario es solidaria respecto de la sociedad y subsidíaria con el resto de los socios.
5. ¿Qué fórmula entre las siguientes opciones puede adoptarse en la razón social comanditaria? Como el propio nombre de la sociedad indica, se incluirán el nombre de todos, varios o al menos uno de los socios comanditarios, seguidos en estos últimos casos de y Compañía. Se ha de añadir en todo caso la expresión Sociedad en comandita No se puede incluir el nombre de los socios colectivos, y en caso de incumplirse esta prohibición, tal socio será tratado como socio gestor.
¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con las obligaciones del socio comanditario? No se le impone la prohibición de no competencia. Todas las obligaciones de los socios comanditarios coinciden con las impuestas para los socios colectivos. No se le impone ningúna obligación dado su carácter puramente patrimonial y no personalista.
Como regla general, en una sociedad anónima, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de sus acciones, pues éstas quedan amortizadas. La pérdida de la condición de socio y el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de sus acciones. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales.
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