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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO MERCANTIL II Junio 2017 2ªSem. Mod. C

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Título del test:
DERECHO MERCANTIL II Junio 2017 2ªSem. Mod. C

Descripción:
Derecho Mercantil II Junio 2017 2ªSem. Mod. C

Autor:
Sergiokuest
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Fecha de Creación:
11/05/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
1º) Habiendo concurrido error v1c10 en uno de los socios en el otorgamiento de la escritura por la que se constituyó una sociedad, la consecuencia será: a) La anulabilidad del contrato y, por tanto, de la sociedad. b) La anulabilidad de la posición de ese socio y el mantenimiento del contrato de sociedad. c) El error vicio quedó subsanado dado que la escritura de constitución fue autorizada por un notario.
2º) En defecto de pacto en el contrato, la administración y gestión de la sociedad colectiva quedará confiada: a) A los socios de mayor edad, pues se supone su mayor experiencia profesional. b) A todos los socios sin distinciones. c) A un tercero que será designado judicialmente, dado que los socios no se pronunciaron sobre tal extremo.
3º) En una sociedad comanditaria simple, el socio comanditario: a) No podrá participar en la gestión social pero sí representar a la sociedad. b) Podrá participar en la gestión social pero no representar a la sociedad. c) Podrá participar en la gestión social al igual que representar a la sociedad.
4º) En una sociedad de capital se han emitido las acciones (o las participaciones) con un mismo valor nominal. ¿Qué expresará, en todo caso, tal valor nominal respecto de cada concreta acción (o participación)? a) El valor de mercado que a cada una de ellas corresponde. b) El valor de cotización en Bolsa que a cada una de ellas corresponde. c) El cociente de la cifra de capital que a cada una de ellas corresponde.
5º) En las sociedades de capital: a) Son fundadores quiénes habiendo suscrito las acciones o participaciones otorgaron la escritura fundacional. b) Son fundadores quiénes habiendo suscrito las acciones o participaciones reciben tal nombramiento honorífico en virtud de un acuerdo de la junta general. c) Está prohibido el nombramiento de fundadores.
6º) La denominada certificación negativa expedida por el Registro Mercantil central es: a) Una certificación por la que se pone de manifiesto la improcedencia de la inscripción registral de la escritura de constitución y que se había instado. b) Una certificación por la que se pone de manifiesto la falta de identidad de la denominación elegida para constituir la sociedad, de modo que ésta queda reservada a favor de los solicitantes. c) Una certificación por la que se pone de manifiesto la procedencia de la inscripción parcial de los estatutos sociales, dados los defectos de que adolecen los mismos.
7º) En el procedimiento fundacional de una sociedad anónima como regla general, la valoración de una aportación no dineraria: a) Ha de ser objeto de un informe emitido por un tercero experto independiente designado por el Registro Mercantil y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. b) Ha de ser objeto de un informe separado emitido por los administradores sociales y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional. c) Ha de ser objeto de un informe separado emitido por el auditor de cuentas de la sociedad y con carácter previo al otorgamiento de la escritura fundacional.
8º) La prestación accesoria es: a) Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que constituyendo una aportación suplementaria, dadas las necesidades financieras de la sociedad, viene a integrar el capital social. b) Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que no constituye aportación por lo que no integra el capital social. c) Una prestación debida por un tercero no socIO a favor de la sociedad, y con cuyo cumplimiento ese tercero tiene derecho a participar el reparto del beneficio social.
9º) La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo resulta proporcional: a) Al número y nominal de las participaciones o de acciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o de la sociedad anónima. b) Al número y nominal de las participaciones en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada o al capital que hubiera desembolsado en la sociedad anónima. c) La participación de los socios en el dividendo es igualitaria entre ellos, dado que se prohíbe toda discriminación.
10º) Como consecuencia del fallecimiento del socio, las participaciones que titulara en el capital de una sociedad de responsabilidad limitada: a) Se transmitirán a favor de sus herederos, con independencia de que sean socios a o no en la sociedad. b) Se transmitirán a favor de sus herederos, siempre que en estatutos no se hubiera previsto un derecho de adquisición preferente a favor del resto de los SOCIOS. c) Será necesario proceder a reducir el capital y amortizar las participaciones que titulara el socio fallecido, dado el principio de personalidad que está vigente en este tipo social.
11º) Transmitidas las acciones con infracción de un pacto estatutario que reconocía al resto de los accionistas un derecho de preferente adquisición: a) El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es ineficaz para la sociedad. b) El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es nula. c) El tercero no adquirirá la condición de accionista pues la transmisión es anulable.
12º) Emitidas nuevas acciones como consecuencia de una ampliación de capital, y ante las dificultades financieras de algunos accionistas que desean suscribirlas, el Derecho positivo español acoge como regla general que: a) La sociedad podrá anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas. b) La sociedad podrá anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas, pero siempre que tal financiación se haga en condiciones de mercado y devengue un interés de, al menos, dos veces el interés legal del dinero. c) La sociedad no puede anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas.
13º) La Junta general ordinaria es: a) La que se celebre dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. b) La que se celebre, en cualquier momento del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. c) La que se celebre para acordar el nombramiento de administradores o modificar los estatutos los estatutos sociales.
14º) Para adoptar válidamente un acuerdo ordinario en la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se requiere: a) La mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un décimo del total que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. b) La mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen, al menos, un tercio del total que corresponda a las participaciones en que se divida el capital, sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno. c) La mayoría de los votos válidamente emitidos, con independencia de la fracción que supongan en el total de los votos posibles, y sin que los votos en blanco o las abstenciones se computen en sentido alguno.
15º) En los estatutos de una sociedad de capital inscritos en el Registro Mercantil, los socios decidieron establecer una limitación cuantitativa a las operaciones que pudieran llevar a cabo los administradores, de manera que si la cuantía del acto era superior a un millón de euros, deberían solicitar la preceptiva autorización de la Junta General. a) Esta cláusula es válida y eficaz en cualquier caso, dado que se justifica en el interés de los socios y ha sido publicada en el Registro Mercantil, por lo que es oponible frente a terceros. b) Esta cláusula es válida y eficaz en si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, dado el reducido número de socios, pero está prohibida si se tratara de una sociedad anónima. c) Esta cláusula nunca es eficaz pese a que conste inscrita en el Registro Mercantil.
16º) El acuerdo adoptado por la Junta General resolviendo el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a un administrador: a) Provocará el cese de tal administrador y con su ejercicio se requerirá la reparación del daño causado al patrimonio social dañado por la actuación de aquél. b) Provocará el cese de tal administrador y con su ejercicio se requerirá la reparación del daño causado al patrimonio individual de los socios que promovieron la adopción de tal acuerdo. c) Permitirá reclamar tanto la reparación del daño causado al patrimonio social como al individual de los socios que promovieran el acuerdo, pero no arrastra el cese del administrador, dado que será necesario otro acuerdo distinto decidiendo la separación o cese de éste.
17º) Causado el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: a) Su contenido será publicado en el BORME por lo que cualquier tercero podrá conocer su contenido. b) Se publicara el anuncio del depósito causado y los terceros podrán acudir al Registro Mercantil para conocer el contenido de tales cuentas. c) Las cuentas serán depositadas pero su contenido no podrá ser conocido pues es secreto o reservado (secreto o reserva de la contabilidad empresarial).
18º) Dado que se fijó una cifra de capital excesivamente elevada, una sociedad de responsabilidad limitada acordó reducir su capital con devolución de aportaciones a los socios. En tales circunstancias: a) Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciones devueltas, salvo que la sociedad hubiera reconocido en estatutos un derecho de oposición a los acreedores sociales. b) Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciones devueltas, salvo que la sociedad hubiera constituido una reserva indisponible y con cargo a beneficios por el importe de la reducción. c) Las dos respuestas anteriores son correctas.
19º) En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, y conforme a lo dispuesto en el orden del día, se deliberó sobre el hecho de que su administrador único, y socio de la compañía, llevaba a cabo, sin autorización alguna, la explotación continuada de la misma actividad empresarial que constituye el objeto social de la persona jurídica. ¿Qué posibles actuaciones podrán ser adoptadas en tal junta General frente a ese administrador? a) La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad así como su exclusión como socio. b) La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social y destituir al administrador, pero no podrá acordar su exclusión como socio. c) En una economía de mercado la actuación seguida por el administrador único es lícita y fomenta la libre competencia.
20º) En una fusión de dos sociedades mercantiles, necesariamente se darán como efectos: a) El mantenimiento de la personalidad jurídica de las sociedades partícipes en tal proceso, el carácter común a todas ellas de los socios de las partícipes y, por último, la formación de un patrimonio común a las distintas sociedades. b) La extinción de, al menos, una de las sociedades partícipes en tal proceso, la transmisión en bloque y en un solo acto del patrimonio de las sociedades extinguidas a favor de la resultante de la fusión, salvo aquellos bienes y recursos que fueran necesarios para pagar, como modo de compensación, a los socios de las sociedades extinguidas que quedan al margen de este proceso. c) La extinción de, al menos, una de las sociedades partícipes en tal proceso, la transmisión en bloque y en un solo acto del patrimonio de las sociedades extinguidas a favor de la resultante de la fusión y, por último, la integración de los socios de las sociedades extinguidas en la sociedad resultante.
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