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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Mercantil II SOCIEDADES

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Título del test:
Derecho Mercantil II SOCIEDADES

Descripción:
Aula virtual de Examen junio 2020 (+)

Autor:
Antonio 20/21
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Fecha de Creación:
21/08/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Una sociedad anónima tiene un capital de 100.000 euros dividido en 100 acciones, todas iguales y con un valor nominal de 1.000 euros, los activos sociales ascienden a 1.000.000 euros y la deuda social frente a terceros acreedores es de 200.000 euros. Conforme con esos datos, y al margen de cualquier otra circunstancia, el valor liquidativo (cuota de liquidación) que corresponde a cada una de las acciones es de: 800 euros. 900 euros. 1.000 euros.
En una sociedad de responsabilidad limitada, un socio que titula el 30% de las participaciones en que se divide el capital, solicita fehacientemente a los administradores la convocatoria de la junta general para que ésta se pronuncie sobre una ampliación de capital que quiere proponer al resto de los socios. Los administradores sociales, sin embargo, desoyen esa petición y, tras tres meses de espera, le comunican al socio requirente que considerarán incluir su propuesta en el orden del día de una junta que se celebrará cuatro meses después. En estas circunstancias: El socio requirente podrá instar la convocatoria de la junta ante el registro mercantil o ante el letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil. El socio requirente podrá reiterar su petición en forma de complemento del orden del día de la futura junta general. El socio requirente, ante la contestación de los administradores sociales, podrá convocar por sí mismo la junta general para que se pronuncie sobre esa ampliación de capital.
Los estatutos de una sociedad anónima no disponen una regla particular acerca de cómo publicitar la convocatoria de la junta general y la sociedad no cuenta con pagina web social. En tal caso: La publicación de la convocatoria se hará mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada socio en el domicilio que constara en la documentación social. La publicación de la convocatoria podrá hacerse mediante correo electrónico a fin de reducir los costes. La publicación de la convocatoria se hará mediante anuncio insertado en el BOE y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde radique el domicilio social.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, en la misma se resolvió que la sociedad daba comienzo a la explotación del objeto social el día del otorgamiento de ese instrumento público. En su virtud, el administrador único que fuera nombrado celebró un contrato de préstamo con una entidad a fin de iniciar el desarrollo de las operaciones sociales. Al mes de haberse otorgado la escritura, y una vez formalizado el citado préstamo bancario, el administrador único instó la inscripción registral de la sociedad, lo que tuvo lugar dos meses después. Llegado el vencimiento del contrato de préstamo e incumplidas las Obligaciones del prestatario, la entidad prestamista podrá reclamar su cumplimiento: Del administrador único que actuó en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el registro mercantil Del administrador único pero, también, de la sociedad, pues ambos son responsables solidarios. De la sociedad exclusivamente.
Una sociedad comanditaria simple se califica como mercantil: Siempre y en todo caso, por razón de la forma social elegida Cuando la mayoría de sus socios sean considerados jurídicamente como comerciantes o empresarios. Cuando su objeto social sea calificado como mercantil.
La transmisión de acciones representadas en anotaciones en cuenta se producirá: Cuando se formalice la escritura pública de transmisión. Cuando la transmisión se inscriba en el registro de anotaciones en cuenta. Cuando las partes manifiesten su consentimiento, ya que siempre es un negocio puramente consensual.
Reunidos los socios de una sociedad de capital en junta universal, los administradores proponen una modificación de los estatutos sociales. En tales circunstancias: La junta no podrá acordar una modificación de los estatutos sociales pues, al no haberse formalizado su convocatoria, los socios no han tenido la ocasión de conocer anticipadamente la propuesta de tal modificación. La junta universal carece de la competencia necesaria para acordar una modificación de los estatutos sociales, pues tal decisión solo puede alcanzarse en una junta extraordinaria. No hay obstáculo alguno para que la junta universal, con las mayorías legalmente requeridas, pueda adoptar un acuerdo de modificación de los estatutos sociales.
En los estatutos de una sociedad anónima se estableció que las acciones emitidas serían representadas en títulos con giro nominativo. Sin embargo, la sociedad no ha emitido aún esos títulos acción. Ante tales circunstancias, dado que no se pactó restricción alguna en estatutos, un accionista decide transmitir libremente sus acciones. En estas circunstancias: La transmisión se sujetará a las reglas previstas para la transmisión de las acciones nominativas, resultando necesaria la tradición de los títulos. La transmisión se sujetará a las reglas previstas para la cesión de créditos y demás derechos incorporales. La transmisión resultará imposible en tanto en cuanto no se proceda a la emisión de los títulos acción.
En caso de fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, las participaciones que titulara el causante. Serán adquiridas de forma proporcional por el resto de los socios, dado el derecho de adquisición preferente que les asiste. Serán adquiridas necesariamente por los herederos o legatarios. Serán adquiridas por la propia sociedad para posteriormente amortizarlas.
La formulación de las cuentas anuales del ejercicio: Es un acuerdo de la junta general aprobando las cuentas anuales del ejercicio. Es una decisión de la administración social proponiendo las cuentas anuales del ejercicio para que éstas sean aprobadas por la junta general. Es un acuerdo del auditor social aprobando las cuentas anuales del ejercicio.
En la sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, ¿Podrá el socio hacerse representar en la junta general a través de un tercero no socio?: Sí, cuando sea su letrado o procurador. Sí, pero exclusivamente si se trata de un familiar directo del socio. Sí, pero exclusivamente si se trata de su cónyuge, ascendiente, descendiente, o por persona que ostente poder general conferido en documento público para administrar todo el patrimonio que tuviera el representado en el territorio nacional.
En ausencia de todo pacto estatutario, en la sociedad anónima: El accionista podrá separarse de la sociedad sin necesidad de alegar causa alguna, pues tiene reconocido por la Ley un derecho libre o “ad nutum” de separación. El accionista solo podrá separarse cuando concurra alguna de las causas que la Ley configura como causa de separación para el accionista. El accionista nunca podrá separarse de la sociedad, pues dada la libre transmisibilidad de las acciones conseguirá el mismo efecto mediante la transmisión de éstas.
Se entiende por escisión parcial: El traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria. El traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. La extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
Ante la próxima celebración de una junta ordinaria, y en el ejercicio del derecho de información: Un socio podrá pedir la información que estime necesaria pero no podrá solicitar copia de ningún documento social. Un socio podrá requerir que le sea entregada copia de cualquier documentación social. Un socio solo podrá requerir la información que estime necesaria y que le sea entregada copia de las cuentas anuales, y del informe de gestión, así como del informe de auditoría.
En la fundación simultánea o por convenio de una sociedad de capital: Los interesados hacen un llamamiento al ahorro público para que éste acuda a la suscripción de las acciones o participaciones en que se divida el capital, dando lugar a distintos actos que, integrando un procedimiento complejo, se dirigen a perfeccionar posteriormente el contrato de sociedad. Los interesados, en un solo acto, acuerdan la fundación de la sociedad y asumen todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. En el Derecho español de las sociedades de capital está prohibido el procedimiento de fundación simultánea o por convenio.
¿Es lícita la práctica por la que la junta general, de forma repetida en distintos ejercicios, niega el reparto de las ganancias sociales entre los socios y destina el beneficio del ejercicio a la constitución de reservas voluntarias? No, pues se estaría burlando el derecho de los socios a participar en las ganancias sociales. Sí, pues es una decisión adoptada por la junta general, lo que representa la voluntad mayoritaria de los socios y vincula a los minoritarios. Sí, pero en tal supuesto el socio que no votara a favor de constituir esa reserva voluntaria podrá ejercitar un derecho de separación.
En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se omitió dejar constancia del plazo de duración del nombramiento de sus administradores. En tales circunstancias: Se aplicará por analogía la regla prevista para las sociedades anónimas, de manera que habrá que entender que el nombramiento se hace por el plazo máximo de seis años. Se entenderá que el nombramiento de administrador se hace con carácter indefinido. Podrá declararse la nulidad de la sociedad como consecuencia de la omisión de una mención esencial requerida para los estatutos.
Reunida la junta general, un socio propone la separación de un administrador. Dado que tal administrador es socio: Podrá votar en esa junta general y en el sentido que entienda oportuno No podrá votar en esa junta general, dado el conflicto de intereses. Solo podrá votar a favor de su propia separación, dado el deber de lealtad que le es exigible.
Tras la publicación de la convocatoria de junta de una sociedad anónima, ciertos accionistas solicitaron, en tiempo y forma, la publicación de un complemento al orden del día de la junta convocada señalando nuevos asuntos a tratar. Sin embargo, los administradores sociales omitieron la publicación del tal complemento. En tales circunstancias: La omisión de la publicación de ese complemento obligará a los administradores a convocar una nueva junta general para tratar los asuntos en él solicitados, pero la junta convocada podrá celebrarse válidamente. La omisión de la publicación de ese complemento es causa de nulidad de la junta. La omisión de la publicación de ese complemento no tiene consecuencia alguna, más allá de la posible responsabilidad en que pudieran haber incurrido los administradores.
El derecho del socio a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: Es un derecho atribuido exclusivamente a los fundadores de la sociedad y en razón de la labor fundacional que desarrollaran. Es un derecho de crédito, con carácter dinerario, que asiste a todo socio, salvo acuerdo en contrario adoptado por la junta general. Es un derecho de crédito, con carácter dinerario, que asiste a todo socio, y del que éste no puede quedar privado en virtud de un acuerdo adoptado por la junta general.
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