DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES
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Título del Test:![]() DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES Descripción: 14.- SÓLO PREGUNTAS DE EXÁMENES AVEX |




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Acordado un aumento de capital de carácter nominal o contable: El patrimonio social permanecerá constante, pese a la ampliación de capital. El patrimonio social sufrirá los cambios pertinentes. El patrimonio social en ningún caso permanecerá constante, pues se ampliará de acuerdo a la ampliación de capital. En una sociedad de responsabilidad limitada la junta acordó una reducción del capital social con devolución de aportaciones a los socios. Los acreedores sociales ante tal acuerdo: Verán tutelada su posición, pues los socios devienen responsables personales y solidarias respecto de las deudas sociales anteriores a tal acuerdo, aunque esa responsabilidad se limite al importe de las aportaciones realizadas. Verán tutelada su posición, pero los socios no devienen responsables personales o solidarias respecto de las deudas sociales anteriores a tal acuerdo, aunque esa responsabilidad se limite al importe de las aportaciones realizadas. Verán tutelada su posición, pues los socios devienen responsables personales, aunque no solidarias respecto de las deudas sociales anteriores a tal acuerdo. Como regla general, en una sociedad de responsabilidad limitada, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos. La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de su participación social, pues ésta queda amortizada. La pérdida de la condición de socio, el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de su participación social, y la asunción de una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales. En una sociedad anónima se pactó en sus estatutos un término de duración para la vida social. Vencido ese término, la sociedad: Ha quedado disuelta de pleno derecho y deberá seguir su procedimiento de liquidación. Será necesario un acuerdo de la junta general para que la sociedad quede disuelta y siga su procedimiento de liquidación. Ante el silencio de los socios y la inexistencia de un acuerdo de la junta general, la vida social se prorrogará por el mismo plazo que el que se hubiera fijado inicialmente en estatutos y ya hubiera vencido. La disolución de una sociedad de capital: Supone la apertura de su procedimiento de liquidación durante el cual no conservará su personalidad jurídica. No supone la apertura de su procedimiento de liquidación durante el cual conservará su personalidad jurídica. Supone la apertura de su procedimiento de liquidación durante el cual conservará su personalidad jurídica. El acuerdo de disolución de una sociedad de capital. Abrirá su período de liquidación durante el que la sociedad conservará su personalidad jurídica. Abrirá su período de liquidación durante el que la sociedad en ningún caso conservará su personalidad jurídica. No abrirá su período de liquidación aunque la sociedad conservará su personalidad jurídica. Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó pactando en sus estatutos que su duración sería de diez años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución. Transcurrido ese plazo: La sociedad se ha disuelto por el mero transcurso de ese término. La sociedad no se ha disuelto por el transcurso de ese término. La sociedad no se ha disuelto, seguirá siendo válida. La cesión global de activo y pasivo puede definirse como: Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por los socios de la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Las dos respuestas anteriores son correctas. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles un proyecto de fusión de sociedades: Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque éste órgano asambleario no podrá introducir las modificaciones que estime pertinente ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. No es vinculante para los administradores que lo firmaran pero si para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque éste órgano asambleario podrá introducir las modificaciones que estime pertinente ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. Las dos anteriores son incorrectas. La segregación: Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero no divide su patrimonio y no transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. Tiene como efecto que la sociedad segregada se extingue, divide su patrimonio y no transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias. Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumentó su capital emitiendo nuevas acciones. En tales circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente: Ambas respuestas son incorrectas. Les asiste un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas. No les asiste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas. Las sociedades anónimas “Metálicas del Pirineo, S.L.”, “Metalúrgica de, Alcaudete, S.L.” y “Mecanoeléctrica de Ansó, S.L.” deciden fusionarse mediante la constitución de una nueva sociedad, con forma de la sociedad anónima, que se denominará “Metalúrgica Jacetana, S.A.”. Adoptados los pertinentes acuerdos por sus juntas generales y seguido el procedimiento dispuesto legalmente, se derivarán como efectos: La extinción de todas las sociedades mencionadas, salvo la resultante de la fusión, la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las sociedades extinguidas a “Metalúrgica Jacetana, S.A.” y la atribución de la condición de socio en esta sociedad a todos aquellos que fueran socios de las sociedades extinguidas. La extinción de todas las sociedades mencionadas, la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las sociedades extinguidas a “Metalúrgica Jacetana, S.A.” y el pago a todos los socios de las sociedades extinguidas del valor de su participación en el capital de estas sociedades. Esta fusión está prohibida por el derecho vigente, dado que afecta a sociedades de distintos tipos (S.A y S.R.L.). En una sociedad anónima se pactó en estatutos que todos los acuerdos sociales se adoptarían con un quórum reforzado del 60%. Sin embargo, en una junta general, y pese a que no constaba en el orden del día, la junta adoptó la separación de un administrador mediante un acuerdo que recibió el 50,2% de los votos favorables. En tales circunstancias: Ese acuerdo puede impugnarse por contravención de los estatutos. Ese acuerdo es inimpugnable por tales causas. Ese acuerdo puede impugnarse pues no constaba en el orden del día la separación del administrador social. La muerte de un socio de una sociedad colectiva: Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución solo para el supuesto de que el socio fallecido sea administrador de la sociedad. Está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. No está prevista en el Código de Comercio como causa de disolución de la sociedad. De las denominadas prestaciones accesorias puede afirmarse: Que no integran el capital social. Que pueden ser asumidas tanto por los socios como por terceros ajenos a la sociedad. Que están prohibidas en las sociedades anónimas. Si un accionista ha incurrido en mora en el pago de los dividendos pasivos, la ley de Sociedades de Capital: Establece como única sanción que el accionista no podrá ejercitar el derecho de veto. Establece como única sanción que el accionista no tendrá derecho a percibir los dividendos cuya distribución pueda acordar la sociedad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En la sociedad anónima: Pueden emitirse acciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de las acciones y el derecho de voto. Pueden emitirse acciones que establezcan el derecho a un dividendo preferente frente a otras. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una sociedad anónima: Puede emitir acciones por debajo de su valor nominal. Puede emitir acciones con derecho a percibir un interés. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una sociedad anónima, cuyo objeto es la fabricación de zapatos, y una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la fabricación de chapas galvanizadas: No pueden fusionarse por ser de distinto tipo social. Podrán fusionarse únicamente si previamente modifican su objeto social para que sea idéntico. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada quieren fusionarse. Teniendo en cuenta este dato, la fusión: No puede realizarse porque tal operación exige que las sociedades que se fusionan tengan la misma forma social. Sólo podrá realizarse absorbiendo la sociedad anónima a la sociedad de responsabilidad limitad. Las dos respuestas anteriores son erróneas. La sociedad Bilco. S.A. ha celebrado una junta general debidamente convocada y constituida para tratar un aumento del capital social. Durante el transcurso de la junta varios socios propusieron la destitución del administrador único de la sociedad por pérdida de la confianza en el mimo. La junta acordó efectivamente la destitución con el voto favorable de accionistas que ostentan un 70% del capital social. Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo de destitución del administrador. Es impugnable por no constar el asunto en el orden del día de la junta. Es impugnable, porque a los administradores no se les puede destituir. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Un sistema de representación proporcional de las minorías en el consejo de Administración: Se prevé en la Ley de Sociedades de Capital tanto para las sociedades anónimas como para las de responsabilidad limitada. Se prevé en la Ley de Sociedades de Capital únicamente para las sociedades de responsabilidad limitada. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Como regla general, en una sociedad anónima, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de sus acciones, pues éstas quedan amortizadas. La pérdida de la condición de socio y el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de sus acciones. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales. |