DERECHO MERCANTIL II: SOCIEDADES
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Título del Test:
![]() DERECHO MERCANTIL II: SOCIEDADES Descripción: TIPO A: SEPTIEMBRE 2023 |



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1º.- De conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, la atribución de personalidad jurídica a una Sociedad: a) Es consecuencia de la perfección del contrato social. b) Es consecuencia del otorgamiento de la escritura pública en la que se formaliza el contrato social. c) Es consecuencia anudada a la inscripción registral de la escritura pública en la que se formaliza el contrato social. 2º.- En la fundación de una sociedad anónima, y en virtud de una decisión unánime de los accionistas plasmada en los estatutos, podrán emitirse: a) Un número ilimitado de acciones a las que se atribuye un privilegio de voto o voto múltiple. b) Un número limitado de acciones a las que se atribuye un privilegio respecto del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones que se emitan en una ampliación de capital. c) Un número limitado de acciones a las que se atribuye un privilegio sobre el derecho de cuota de liquidación. 3º.- En una sociedad colectiva, y en defecto de pacto alguno en la escritura social, la participación de los socios industriales en el reparto del beneficio social: a) Será igual a la cuota que corresponda al socio capitalista con mayor participación. b) Será igual a la cuota que corresponda al socio capitalista con menor participación. c) Será igual a la cuota que corresponda a la media de participación de los socios capitalistas. 4º.- Tres investigadores químicos decidieron la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada a fin de explotar el resultado de una invención de su titularidad. Con tal finalidad, otorgaron la pertinente escritura pública, constituyendo dicha sociedad y encomendando a uno de ellos que presentara la solicitud de inscripción registral de la misma. A su vez, los otros dos — que habían sido nombrados administradores — celebraron dos contratos, uno de arrendamiento de una nave y otro de suministro de ciertos productos para elaborar industrialmente el producto derivado de aquella invención. Habiendo dado comienzo al desempeño de tal actividad industrial, se ocupó la nave arrendada y se recibieron los productos suministrados. Posteriormente, y como consecuencia de ciertas desavenencias entre los socios, se paralizó esa actividad industrial, al igual que la vida de la sociedad. Dado que las rentas derivadas del alquiler no han sido satisfechas, ni tampoco pagado el precio de los suministros recibidos, los acreedores cuestionan su reclamación judicial. Teniendo presente que han transcurrido más de dieciocho meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura social, esos acreedores podrán requerir la pertinente responsabilidad: a) Tan solo a la propia sociedad, pues habiéndose constituido ésta con el otorgamiento de la escritura, sus socios no son responsables de las obligaciones sociales. b) Tan solo a los socios, pues al no haberse inscrito aún la sociedad, ésta no existe como tal. c) Podrán requerir la oportuna responsabilidad a la sociedad y, de modo subsidiario, exigir la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios. 5º.- En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se omitió toda referencia a la fecha en que darían comienzo las operaciones sociales. En este caso, y conforme con la Ley, se entenderá como fecha de inicio de las operaciones sociales: a) La fecha en que efectivamente la sociedad comenzó, en la realidad del tráfico, a desarrollar tales operaciones sociales. b) La fecha en que fuera otorgada la escritura de constitución de la sociedad. c) La fecha en que la escritura social causara la preceptiva inscripción en el registro mercantil. 6º.- Un socio emitió su voto en la junta general de una sociedad de capital, siendo determinante del resultado de la votación. El voto emitido resulta ser contrario, por contravención a lo expresamente previsto en un pacto parasocial en el que es parte ese socio. Esa contravención del pacto parasocial: a) Nunca es, de por sí, causa para impugnar e instar judicialmente la anulación del acuerdo social adoptado. b) Es causa bastante, de por sí, para impugnar e instar judicialmente la anulación del acuerdo social adoptado. c) Es causa para impugnar e instar judicialmente la anulación del acuerdo social adoptado, siempre que el pacto parasocial tenga carácter omnipersonal por haber sido suscrito por todos los socios. 7º.- El régimen dispuesto para la verificación de las aportaciones dinerarias en las sociedades anónimas exige con carácter necesario que: a) La sociedad emita un recibo acreditativo del ingreso en la cuenta social de esa cantidad. b) El aportante exhiba ante el registrador un certificado de haber ingresado esa cantidad en la cuenta de consignaciones del juzgado competente por razón del domicilio social. c) El aportante exhiba ante el notario que autorice la escritura de constitución una certificación librada por una entidad de crédito y que exprese el depósito de esa cantidad en favor de la sociedad o, bien, si no se hubiera constituido tal depósito, la entrega de esa cantidad al notario para que así lo haga. 8º.- En una sociedad de responsabilidad limitada, tras la adopción por la junta general de un acuerdo de ampliación de capital con emisión de nuevas participaciones y contra entrega de aportaciones no dinerarias o “in natura”, uno de los socios que votara en contra cuestiona cómo puede evitar la dilución o aguamiento de su participación en el capital que deriva de aquel acuerdo. Con tal finalidad, formula a un letrado la oportuna consulta. La contestación correcta sería: a) Que esa dilución puede evitarse mediante el ejercicio por el socio de su derecho de preferencia en la asunción de las nuevas participaciones que se emitan. b) Que esa dilución no puede evitarse, dado que el socio no titula un derecho de preferencia para asumir las nuevas participaciones que se emitan. c) Que ese acuerdo de ampliación de capital puede ser impugnado judicialmente, dada la expresa prohibición de que, en la sociedad de responsabilidad limitada, el aumento con emisión de nuevas participaciones pueda realizarse contra entrega de aportaciones no dinerarias o “in natura”, pues éstas necesariamente habrán de ser en metálico. 9º.- Tras el fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, y en relación con las participaciones que titulaba en la sociedad, ante la ausencia de pacto estatutario: a) El heredero o el legatario resultarán socios y titulares de las participaciones de su causante. b) El resto de los socios podrá ejercitar un derecho de adquisición preferente, dado el carácter cerrado de la sociedad, y así evitar que el heredero o el legatario resulten ser socios. c) La sociedad deberá autorizar la transmisión en favor de los herederos o legatarios, y si la denegara deberá presentar un adquirente de esas participaciones. 10º.- Sobre determinadas participaciones sociales se constituyó un usufructo. La junta general de la sociedad creadora de estas participaciones acordó una ampliación de capital con emisión de nuevas participaciones y contra entrega de aportaciones dinerarias o en metálico. En este supuesto, y como regla de protección de los derechos del usufructuario, nuestra Ley dispone: a) La atribución al usufructuario, en detrimento del nudo propietario, del derecho de preferencia en la asunción de las nuevas participaciones que se emitan, de forma proporcional a aquellas usufructuadas. b) La atribución al nudo propietario del derecho de preferencia en la asunción de las nuevas participaciones, quien deberá compensar al usufructuario con el pago de una cantidad que sea proporcional a la dilución de los derechos de éste. c) La atribución al nudo propietario del derecho de preferencia en la asunción de las nuevas participaciones, pero si éste no lo ejercitara, al menos, diez días antes del plazo dispuesto para la asunción de las participaciones, el usufructuario podrá disponer de ese derecho de preferencia. 11º.- La convocatoria de la junta general de una sociedad de capital puede ser acordada: a) Por el presidente del Consejo de administración. b) Por el Consejo de administración. c) Por un número de accionistas que, por sí o en unión con otros, titulen acciones o participaciones representativas, al menos, del 5% de la cifra del capital social. 12º.- En una sociedad de capital, y al margen de aquellos acuerdos sociales que resulten contrarios al orden público, están legitimados para promover la impugnación de los acuerdos adoptados por la junta: a) Todos los socios, con independencia de su participación en el capital. b) Los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. c) Únicamente está legitimado el consejo de administración mediante la adopción de un acuerdo en tal sentido. 13º.- Convocada la junta general de una sociedad de capital, en el orden del día se hizo constar la propuesta de cese de uno de sus administradores y que fuera nombrado como tal en la escritura fundacional. Ese administrador también es socio con una participación del 45% en el capital de la sociedad. En este caso: a) El acuerdo podrá ser adoptado con la mayoría legalmente exigible, pudiendo votar en contra de tal acuerdo el administrador que es, además, socio. b) El acuerdo podrá ser adoptado con la mayoría legalmente exigible, pero el administrador-socio no deberá votar ese acuerdo, ni participar en la votación, pues se encuentra en un conflicto de intereses. c) El acuerdo no podrá ser adoptado, pues el administrador fue designado en la escritura fundacional. 14º.- En una sociedad de capital se nombró como administrador a otra sociedad de capital, quien designó un representante persona física. En tales circunstancias, si se ejercitara una acción social de responsabilidad por actuaciones derivadas de la administración social será responsable: a) La persona jurídica administradora. b) La persona física representante de la persona jurídica administradora. c) La persona jurídica administradora y su representante persona física serán responsables solidariamente. 15º.- La cuenta de pérdidas y ganancias es: a) Un documento contable cuya finalidad es detallar las variaciones que, a lo largo del ejercicio, hubieran producido en el patrimonio neto de la sociedad. b) Un documento contable que, con la debida separación, comprende los ingresos y los gastos del ejercicio, y por diferencia, el resultado del mismo. c) Un documento contable que refleja la situación económica y financiero-patrimonial de la empresa en una fecha determinada, lo que significa que muestra los bienes y derechos que tiene la sociedad en un momento concreto y la forma en que se financian. 16º.- En relación con la publicidad de las cuentas anuales, esta exigencia supone: a) La necesidad de que las cuentas anuales sean depositadas en el registro mercantil y su contenido sea publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, a fin de que pueda ser conocido por terceros. b) La necesidad de que las cuentas anuales sean depositadas en el registro mercantil y que el hecho de su depósito se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. c) La necesidad de que las cuentas anuales sean depositadas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien publicará esas cuentas anuales en su página web. 17º.- La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó en primera convocatoria para deliberar y, en su caso, acordar una modificación del texto de sus estatutos sociales a fin de establecer una prestación accesoria a cuyo cumplimiento solo se obligarán dos socios y no el resto. Para la validez de tal acuerdo se requiere: a) El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social. b) La mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. c) El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social y el consentimiento individualizado de cada uno de los socios afectados por la prestación accesoria. 18º.- Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada han abandonado toda actividad y, desde hace más de dos años, se ha constatado una inactividad social. Durante todo ese tiempo, la sociedad no ha desarrollado su objeto social, no ha celebrado sesiones de su junta general, no ha depositado en el registro mercantil sus cuentas anuales, y los miembros de su consejo de administración no han celebrado reunión alguna. Sin embargo, la sociedad no ha resuelto el arrendamiento de un local de negocio en que se asentaba esta compañía y que, desde aquel entonces, permanece cerrado y sin actividad alguna. El propietario de este local consulta a fin de poder reclamar el pago de las rentas adeudadas en el último año. En este caso: a) Dada la situación de hecho (cierre de hecho), el propietario deberá instar el concurso de la sociedad como consecuencia de la insolvencia de ésta. b) La reclamación del pago de esas cantidades solo podrá hacerse frente a la sociedad, dada su plena responsabilidad al no haberse extinguido. c) La reclamación del pago de esas cantidades podrá hacerse frente a la sociedad, pero, también, frente a sus administradores, ya que estos han devenido responsables personal, ilimitada y solidariamente con la sociedad. 19º.- De conformidad con las disposiciones de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, un proyecto de fusión de sociedades: a) Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que este órgano podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes. b) Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque este órgano o asamblea no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado. c) Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera requerirse de los administradores sociales. 20º.- Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada es viudo, sin hijos, y sus padres fallecieron hace muchos años. Dada su avanzada edad, no desea desplazarse para asistir a la junta general de la compañía que ha sido convocada, pero, a la vez, desea manifestar su voto en contra de ciertas propuestas de acuerdo que constan en el orden del día de la junta convocada. En consecuencia, decide conferir su representación en dicha junta a un tercero, dado que no tiene confianza alguna — y sí enfrentamiento — respecto del resto de los socios. En estas circunstancias: a) Podrá conferir su representación para dicha junta en favor de un tercero que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional. b) Podrá conferir su representación para dicha junta en favor de un tercero, siempre que lo hiciere en documento público. c) Podrá conferir su representación para dicha junta en favor de un tercero, a través de cualquier medio que acredite el hecho de la representación. |




