DERECHO MERCANTIL II
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Título del Test:![]() DERECHO MERCANTIL II Descripción: DERECHO MERCANTIL I (tema 3) |




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Sobre la posición del comisionista en el contrato de comisión cabe decir: Puede subcontratar en todo o en parte el encargo recibido. Puede proceder contra disposición expresa del comitente si así lo aconseja la prudencia del encargo. Las dos respuestas son correctas. La extinción del contrato de comisión se produce: Por la muerte del comisionista. Por la muerte del comitente. Las dos son correctas. El comisionista: Tiene que desempeñar la comisión contratando necesariamente en nombre propio. Tiene que desempeñar la comisión contratando necesariamente en nombre del comitente. Puede desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el del comitente. Se reputa mercantil el mandato. Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. Siempre que tenga por objeto un acto u operación de comercio. Las dos respuestas son erróneas. En el contrato de comisión, segun el CCom, la sustitución del comisionista por un tercero. Está prohibida, salvo consentimiento del comitente. Está prohibida totalmente. Está permitida, salvo prohibición expresa del comitente. En el contrato de comisión el comisionista: Puede vender libremente al contado o a plazo. Puede vender a plazo si de esa forma logra un precio mejor. Necesita la autorización del comitente para vender a plazo. De acuerdo con el CCom el mandato se reputa mercantil. Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, aunque no sea comerciante ni el comitente ni el comisionista. Cuando sea comerciante el comitente o el comisionista, cualquier que sea el objeto de la comisión. Cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante el comitente o comisionista. La denominada garantía del comitente se aplica. En el caso de que el comisionista sea declarado en concurso de acreedores. En el caso de que el comisionista se niegue a rendir cuenta de su actuación. En los casos en los que el comisionista haya desempeñado la comisión actuando en su propio nombre. En relación con el contrato de comisión cabe afirmar que: El comisionista actúa por cuenta del comitente. A la relación de comisión puede superponerse otra de apoderamiento para que el comisionista pueda actuar también en nombre de su comitente. Las dos respuestas son correctas. En la comisión de compraventa, el comisionista. Responde del buen fin de la operación si realizó el contrato en nombre propio. Responde del buen fin de la operación cuando se añade al contrato un pacto de garantía. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El comisionista debera: seguir las instrucciones del principal sin proceder en ningún caso contra las disposiciones expresas de éste. Debe seguir las instrucciones del principal siempre que sea posible, pero puede proceder contra las disposiciones expresas de éste si no es posible cumplirlas y así lo dicta la prudencia. no está obligado a seguir las instrucciones del principal si actúa en nombre de éste. El contrato de mediación. Se diferencia del contrato de agencia en que el encargo que recibe el mediador es esporádico. Constituye la versión civil del contrato de agencia. Se caracteriza porque el mediador en el desempeño del encargo contrata actuando siempre en nombre del principal. El contrato por el cual una de las partes se obliga a cambio de una remuneración a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, que habrá de buscar al efecto, es: Un contrato de agencia. Un contrato de comisión. Un contrato de mediación. Característica de la actividad de mediador es: Su independencia. Su estabilidad. Las dos respuestas anteriores son correctas. La mediación se diferencia del contrato de agencia. En que el mediador recibe un encargo que no es continuado. El mediador actúa en interés exclusivo de la parte que hizo el encargo. Las dos respuestas son correctas. En el contrato de agencia, si el agente está facultado para concluir contratos, el agente: Puede concluirlos actuando en su propio nombre o en el del empresario. Tiene que concluirlos actuando en nombre del empresario. Tiene que concluirlos actuando en nombre propio. Si el contrato de agencia se ha pactado por un tiempo indefinido, las partes podrán denunciarlo en cualquier momento. Sin previo aviso. Sin necesidad de alegar justa causapero respetando el principio de buena fe. Las dos son correctas. El contrato de agencia esta regulado en: Ley del contrato de agencia. el Codigo de Comercio de 1885. el Codigo Civil de 1889. Entre las características propias del contrato de agencia cabe señalar que: El agente está facultado para promover las operaciones previstas en el contrato, aunque sólo puede concluirlas en nombre del empresario cuando tenga atribuida esa facultad. El agente asume el riesgo de las operaciones que contrata en nombre propio y por cuenta del empresario. El agente es un dependiente del empresario, vinculado por una relación laboral de carácter especial. Sobre la actuación del agente en exclusiva para un solo empresario cabe decir que: Aparece impuesta por ley como requisito esencial del contrato de agencia. Es necesario pactarla expresamente. Se produce siempre que no se haya excluido expresamente. El agente actúa: En nombre y por cuenta del principal. En nombre propio y por cuenta del principal. En nombre y por cuenta propia. El agente: Asume normalmente el riesgo de las operaciones en las que interviene. No asume el riesgo de las operaciones en las que interviene, salvo pacto en contrario. Tiene prohibido por la ley asumir el riesgo de las operaciones en las que interviene. Sobre el contenido de la prestación del agente, cabe decir que: Está obligado, en todo caso, no sólo a promover sino a concluir las operaciones previstas en el contrato. Sólo puede concluir las operaciones previstas en el contrato si ha recibido el encargo de hacerlo. No puede nunca concluir las operaciones previstas en el contrato. En relación con el contrato de agencia cabe afirmar que: Tienen la consideración de agentes los representantes y viajantes de comercio. Los agentes son empresarios que actúan como intermediarios independientes. Los agentes actúan por cuenta propia y asumen el riesgo empresarial de las operaciones en que intervienen. En el contrato de Agencia: El agente es un empresario que actúa como intermediario independiente. El agente asume el riesgo de las operaciones que promueve o contrata, si no se ha pactado lo contrario. El agente concluye los contratos actuando por cuenta y en nombre propio. En caso de muerte del principal, el contrato de agencia: Se extingue automáticamente. No se extingue automáticamente, pero los herederos pueden denunciarlo con el oportuno preaviso. El contrato no se extingue, los herederos no pueden denunciarlo si tenía una duración determinada. En el contrato de agencia, el derecho a la indemnización por clientela: Sólo puede darse en los contratos de duración indefinida. No es sustitutorio del derecho a la indemnización de daños y perjuicios. Para exigirlo es necesario que se haya pactado expresamente o que en el contrato se haya establecido una cláusula de exclusiva. En el contrato de agencia, el agente: No puede asumir nunca el riesgo de las operaciones que promueve. Asume siempre el riesgo de las operaciones que promueve como colaborador independiente. Asume el riesgo de las operaciones que promueva cuando así lo pacte. Si en un contrato de agencia de 5 años de duración se incluye una cláusula prohibiendo al agente desarrollar, una vez finalizado el contrato, operaciones de la misma clase en la zona y con el grupo de clientes confiados al agente: La prohibición será ineficaz al suponer una limitación de la competencia que extiende sus efectos más allá de la vigencia del contrato. La prohibición será válida si se ha establecido por escrito y no tiene una duración superior a dos años a contar desde la finalización del contrato. La prohibición será válida cualquiera que sea su duración y la forma en que se haya establecido, siempre que pueda probarse su existencia. En caso de resolución unilateral del contrato de agencia de duración indefinida por parte del principal, el agente tendrá derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios: Para compensar las inversiones no amortizadas que hubiere hecho a instancias del principal. Cuando no tenga derecho a la indemnización por clientela. Las dos respuestas son erróneas. Sobre la indemnización por clientela del agente, cabe decir que: Solo se puede exigir en los contratos de duración indefinida. La cuantía de la indemnización está limitada por la ley. Las dos respuestas anteriores son correctas. En los contratos de distribución el distribuidor actúa siempre: En nombre y por cuenta propia. En nombre y por cuenta del proveedor o productor. En nombre propio y por cuenta del proveedor o productor. En los contratos de distribución, la exclusiva. Solo puede pactarse en interés del proveedor. Solo puede pactarse en interés del distribuidor. Puede pactarse en interés del proveedor o del distribuidor. El contrato a través del cual el titular de un sistema especial de comercialización de bienes o servicios cede a otro el derecho a explotar en su propio beneficio ese sistema, en determinadas condiciones y a cambio de una contraprestación económica se llama. Franquicia comercial. Arrendamiento financiero. Factoring. En relación con la indemnización por clientela en los contratos de distribución, la jurisprudencia: Prohíbe su aplicación a estos contratos. Actualmente reconoce la aplicación por analogía a estos contratos de lo dispuesto para el contrato de agencia. Niega que exista, con carácter general, un derecho de indemnización por la pérdida de cliente, que solo se genera cuando exista un abuso del derecho de denuncia o concurran circunstancias extraordinarias o este pactado. En relación con el precio de venta en los contratos de distribución cabe afirmar que: El distribuidor tiene la obligación de vender los productos al precio que haya fijado el proveedor. El proveedor sólo puede imponer el precio de venta al público de los productos si se trata de un contrato de distribución selectiva o de distribución exclusiva. El proveedor no puede imponer el precio de venta al público, aunque sí podría recomendarlo. En el contrato de distribución, el derecho a la indemnización por clientela a la terminación del contrato: Se produce automáticamente con la resolución del contrato por parte del empresario. No se puede producir en ningún caso dado que la obtención de clientela es el contenido de este contrato. cuando se de la circunstancia de que la clientela ha sido debida exclusivamente al esfuerzo del distribuidor y no a la influencia de la marca y el proveedor está en condiciones de aprovecharse de la misma. |