Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO MERCANTIL III UNED SEPTIEMBRE 2015 MOD. B

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
DERECHO MERCANTIL III UNED SEPTIEMBRE 2015 MOD. B

Descripción:
DERECHO MERCANTIL 3 (DERECHO MERCANTIL II 1PP) UNED SEPTIEMBRE 2015 MOD. B

Autor:
MAD
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/06/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
En relación con el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, el Código de Comercio: Excluye la facultad de los tribunales para fijar plazo a las obligaciones que no lo señalaren Excluye la posibilidad de que las partes establezcan un plazo de cumplimiento No admite más plazo que el que se base en una disposición terminante de derecho.
El Código de comercio establece que son mercantiles: Las compraventas de cosas muebles para revenderlas Las compras de efectos destinados al consumo del comprador Las ventas que hagan los artesanos en sus talleres.
Para denunciar la existencia de defectos ocultos el Código de comercio concede al comprador un plazo de: Cuatro días a contar desde la entrega Cuatro días a contar desde la entrega, si las mercancías se reciben embaladas Treinta días a contar desde la entrega.
El saneamiento por evicción hace referencia a la obligación del vendedor de responder frente al comprador: De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida De los vicios y defectos ocultos de la cosa vendida De la pérdida o deterioro de la cosa vendida antes de su entrega.
De acuerdo con lo establecido en el Código de comercio puede decirse que los riesgos se transmiten al comprador: Desde el momento en que se perfecciona el contrato Desde el momento en que las mercancías quedan puestas a su disposición en el lugar y tiempo convenidos Una vez transcurrido el plazo de que dispone el comprador para denunciar la existencia de vicios ocultos de la mercancía.
El Código de comercio dispone que, si no se ha establecido plazo para la entrega de las mercancías vendidas: El vendedor deberá tener la mercancía a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato El vendedor deberá entregarla dentro de los diez días siguientes al contrato El vendedor deberá entregarla dentro de los quince días siguientes al contrato.
La transmisión de los riesgos al comprador se refiere: Al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, cualquiera que sea la causa de esa pérdida o deterioro Al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor Al riesgo de pérdida o deterioro de los efectos después de su entrega por vicios ocultos de la mercancía.
La Ley de Ventas a Plazos: Concede al consumidor el derecho a desistir del contrato dentro de un determinado plazo y sin necesidad de alegar causa alguna Se aplica a la compraventa de bienes muebles corporales no consumibles destinados a la reventa al público Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las obligaciones mercantiles que no tengan plazo fijado para su cumplimiento serán exigibles: Al día siguiente de contraídas si llevan aparejada ejecución A los diez días de contraídas si llevan aparejada ejecución Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con la prescripción cabe afirmar que: El sistema de interrupción de la prescripción establecido en el Código de comercio coincide con el del Código civil El Código de comercio no recoge la renovación del documento en que se funde la deuda como causa de interrupción de la prescripción El Código de comercio no menciona la reclamación extrajudicial por el acreedor como causa de interrupción de la prescripción.
Sobre la forma en los contratos mercantiles cabe decir que: El sistema de contratación mercantil se inspira como el civil en el principio de libertad de forma La forma tiene siempre mero carácter probatorio La forma escrita es una exigencia general de validez de los contratos mercantiles.
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación: Sólo se aplica a los contratos celebrados con consumidores Establece que serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor Establece la nulidad de cualquier condición general que sea abusiva, aun cuando el contrato no se haya celebrado con un consumidor.
En los contratos con consumidores la promoción publicitaria: No tiene ninguna influencia sobre el contenido del contrato Vincula al empresario aunque al celebrar el contrato no se haya hecho ninguna referencia a ella Sólo vincula a las partes si se incorpora al contenido del contrato.
En caso de pérdida total o parcial de las mercancías transportadas por carretera, la cuantía de la indemnización se establece tomando como base el valor que tuvieran: En el momento en que el porteador las recibió para su transporte En el momento en que se produjo la pérdida En el momento en que se debieron entregar al consignatario.
Como regla general, cuando se pacte que sea el destinatario el encargado del pago del precio: El porteador solo podrá exigir el pago al destinatario El cargador será responsable subsidiario si el destinatario no paga Cargador y destinatario responden solidariamente del pago.
La regla general en relación con la indemnización por retraso en la entrega de las mercancías transportadas por carretera es que: Se determinará teniendo en cuenta la cuantía total de los daños que el destinario demuestre haber sufrido por el retraso, sin ninguna limitación No puede exceder del valor de las mercancías transportadas No puede superar el precio del transporte.
Característica esencial del contrato de distribución es: El establecimiento de un pacto de exclusiva a favor del distribuidor La facultad del proveedor de imponer los precios de venta al público La actuación del distribuidor por cuenta propia.
En los contratos de distribución, los pactos de exclusiva: Despliegan sus efectos erga omnes Despliegan sus efectos solamente entre las partes contratantes y sus herederos Son ilícitos por resultar contrarios al principio de libre competencia.
En la comisión mercantil, el comisionista actúa siempre: En nombre del comitente Por cuenta del comitente En nombre y por cuenta propia.
El comisionista: Debe seguir las instrucciones del principal sin proceder en ningún caso contra las disposiciones expresas de éste Debe seguir las instrucciones del principal siempre que sea posible, pero puede proceder contra las disposiciones expresas de éste si así lo dicta la prudencia Está obligado a seguir las instrucciones del principal si actúa en nombre de éste, pero no en el caso de que actúe en nombre propio.
Como regla general puede afirmarse que en la comisión de compraventa el comisionista Responde frente al comitente de la solvencia del comprador si fue el comisionista quien eligió al comprador Responde de la solvencia del comprador si realizó la venta actuando en nombre propio No responde de la solvencia del comprador.
En relación con el contrato de agencia cabe afirmar que, si el agente está facultado para concluir contratos puede concluirlos: Actuando en nombre propio o en nombre del principal, según tenga por conveniente Actuando en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones que contrata Actuando en nombre del principal y, salvo pacto en contrario, sin asumir el riesgo de las operaciones que contrata.
El depositante tiene derecho a solicitar la devolución del depósito: Sólo cuando haya transcurrido el plazo por el que se estableció el depósito En cualquier momento, pero debiendo retribuir al depositario por toda la duración del depósito prevista al contratar Con un preaviso mínimo de un mes, si pretende obtener la devolución antes de que haya transcurrido el tiempo pactado para el depósito.
En los depósitos colectivos: El depositario puede disponer del objeto de depósito al igual que en los depósitos irregulares El depositante no puede exigir la devolución de los mismos objetos que depositó, sino otros tantos de la misma especie y calidad La pluralidad de depositantes ha de actuar siempre de forma conjunta para solicitar la devolución del depósito.
Si por culpa del tomador no se ha pagado la prima única o la primera de las primas periódicas y en esta situación se produce el siniestro: El asegurador tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada El asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con el pago de los intereses remuneratorios en el préstamo, el Código de comercio establece que: Deberá en todo caso pagarse el interés pactado y en su defecto el interés legal Pueden pactarse verbalmente o por escrito y sin tasa o limitación alguna El préstamo no producirá intereses remuneratorios a menos que se hubieran pactado por escrito.
En el contrato de préstamo mercantil, si no se pactó nada sobre el momento de su devolución: El prestatario estará obligado a devolverlo en el mismo momento en que le sea reclamado por el prestamista El prestatario estará obligado a devolverlo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el prestamista le haya reclamado la devolución El prestatario estará obligado a devolverlo pasados treinta días desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiera hecho para exigirle la devolución.
En los llamados préstamos participativos La posición de prestamista es asumida por varias entidades Las entidades participes responden solidariamente La entidad prestamista percibe un interés variable que se determina en función de la evolución de la actividad de empresa prestataria.
La llamada garantía a primera demanda: Es una fianza en la que se ha eliminado el beneficio de excusión Es una fianza en la que se limitan las excepciones que el fiador puede oponer al acreedor Salvo supuestos excepcionales no llega a implicar la vinculación del emisor como fiador.
Las entidades de factoring: No pueden cubrir el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario cedente Pueden incluir los créditos futuros o no nacidos que puedan originarse en la actividad empresarial del cedente Tienen que limitarse a gestionar el cobro de los créditos que le son transmitidos, sin poder en ningún caso financiarlos.
La fianza mercantil: No requiere formalidad alguna para su validez Debe constar por escrito, aunque sea en documento privado, para que tenga validez Debe constar necesariamente en póliza o escritura pública autorizada por notario para que tenga validez.
En caso de siniestro total, la indemnización: Es superior al valor del interés si existe sobreseguro Es siempre igual al valor del interés, tanto si existe sobreseguro como si existe infraseguro No puede ser superior a la suma asegurada.
Como regla general, si la suma asegurada es inferior al valor del interés y se produce un siniestro parcial, la cuantía de la indemnización: Será igual al valor del daño efectivamente causado por el siniestro Será igual a la suma asegurada Será inferior al valor del daño causado por el siniestro e inferior también a la suma asegurada.
En caso de siniestro parcial la aseguradora indemnizará la totalidad del daño sufrido: En caso de sobreseguro y de seguro pleno En caso de infraseguro si el valor del daño sufrido no supera la suma asegurada Sólo en caso de seguro pleno.
En relación con la subrogación del asegurador cabe afirmar que: Consiste en el ejercicio por el asegurador de los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra el causante del daño Es una acción típica de los seguros de vida Consiste en el ejercicio por el asegurador directo de los derechos y acciones que le correspondan frente al reasegurador para resarcirse de las indemnizaciones pagadas como consecuencia del siniestro reasegurado.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso