DERECHO MERCANTIL IV (AVEX 21 -2)
|
|
Título del Test:
![]() DERECHO MERCANTIL IV (AVEX 21 -2) Descripción: 2021 -2 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado. El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador. El Banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional. Dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsificación, exonerándose el Banco en aquellos casos en que fuera indetectable. En el aval: El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto. El librador de una letra de cambio. No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha. Si en un pagaré se incluye la cláusula “no a la orden”. Se considerará nulo. Se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta. Se considerará válido pero no podrá trasmitirse por endoso. En un título valor girado al portador: Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración: Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago. La declaración de concurso de un empresario individual: Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo. Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad. En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo. En las letras giradas a la propia orden coinciden los papeles de: Librado y librador. Librador y tomador. Librado y tomador. El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: Siempre. Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad”. Si se trata de un endoso de apoderamiento. En un pagaré la cláusula “sin gastos”: Solo podrá ser incorporada al título por el firmante. Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente. Podrá ser incorporada en el título por el firmante, endosantes o sus avalistas. Una especialidad del concurso consecutivo abierto tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos de una persona física no empresario es: Que se abre directamente en la fase de liquidación. Que se abre directamente en la fase de convenio. Que se califica necesariamente como culpable. Deben presentarse forzosamente a la aceptación: Todas las letras emitidas sin aceptación previa. Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco. Las letras giradas a un plazo desde la vista. En relación con los concursos conexos cabe afirmar que: No cabrá acumular los concursos de los miembros de una pareja de hecho, aunque esté inscrita. Un acreedor podrá solicitar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando formen parten del mismo grupo de sociedades. La declaración de concurso de una sociedad colectiva implica necesariamente la declaración conjunta de concurso de los socios que la integran. Los créditos contra la masa activa: Son todos aquellos que se integran en la masa pasiva del concurso. Son todos aquellos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter. Son todos aquellos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste. La provisión de fondos y el contrato de cheque: Son requisitos necesarios para la validez del cheque. Constituyen el presupuesto material para el regular funcionamiento del cheque. Son requisitos necesarios para que el librado quede obligado cambiariamente. En una letra de cambio el librador: No garantiza nunca la aceptación de la letra. No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra. Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago. La aparición de una cuestión prejudicial penal relativa a una posible falsedad documental durante la tramitación del concurso de acreedores determina que. Necesariamente el juez del concurso deba suspender el procedimiento concursal hasta que recaiga sentencia firme en la causa penal. El juez del concurso suspenda su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor persona natural hasta que exista sentencia penal firme. El juez del concurso continúe con el procedimiento concursal sin necesidad de adoptar medida alguna al respecto. En relación con el concurso de acreedores es posible afirmar que: Pueden existir concursos en los que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave y que, sin embargo, no sean calificados como culpables, si terminan con un convenio no especialmente gravoso para los acreedores. Todo concurso, con independencia de que termine mediante convenio o liquidación, en el que la insolvencia haya sido causada por el deudor con dolo o culpa grave será calificado como culpable. Para calificar un concurso como culpable es suficiente con que concurra culpa leve en el deudor en la causación o agravación de la insolvencia. De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Concursal, se encuentra en estado de insolvencia actual: El deudor que no puede cumplir sus obligaciones exigibles. El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Una vez declarada una sociedad mercantil en concurso de acreedores. Cesa el deber de formulación de las cuentas anuales. Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a la administración concursal en todo caso. Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a los administradores sociales en el supuesto de que se haya establecido la intervención de las facultades patrimoniales de la concursada. Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala, se entenderá avalado. El librado, sea o no aceptante. El aceptante y, a falta de éste, el librador. Todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra. Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión: Es pagadero el día de la presentación. No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión. Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso. Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: La firma del librado. La indicación de su vencimiento. El nombre de la persona que ha de pagar. La acción de responsabilidad frente al administrador concursal por los daños causados a la masa, al deudor, a los acreedores o a terceros: Prescribe a los tres años desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que se reclama y, en todo caso, desde que el administrador concursal hubiera cesado en el cargo. Se sustanciará necesariamente mediante incidente concursal. Se deberá plantear ante el juez que conozca o haya conocido del concurso. En una letra de cambio si falta el lugar de emisión: Se entenderá como lugar de emisión el que conste como lugar de pago. Se entenderá como lugar de emisión el que conste junto al nombre del librador. Debe entenderse que la letra emitida es nula. La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen. En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso. En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La solicitud de declaración de concurso de una persona natural que no tenga la condición de empresario presentada por un acreedor. Dará lugar a que el juez dicte auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de dos meses contados desde dicha comunicación. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor. Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde: A la junta general y a la administración concursal. Exclusivamente a la junta general. Exclusivamente a la administración concursal. Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: La pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores en el concurso. La calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices. La inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: Los títulos de legitimación. Los títulos de participación. Los títulos de tradición. |




