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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO MERCANTIL IV Junio 2017 2ªSem. Mod. C

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Título del test:
DERECHO MERCANTIL IV Junio 2017 2ªSem. Mod. C

Descripción:
Derecho Mercantil IV Junio 2017 2ª Sem. Mod. C

Autor:
Sergiokuest
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Fecha de Creación:
10/05/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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FrancisCasc ( hace 2 años )
La respuesta a la pregunta 15 debe ser la b) ya que según el art.242 apartado 14 “se consideran créditos contra la masa los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación para financiar el plan de viabilidad necesario para el cumplimiento del convenio aprobado por el juez”, por tanto, entiendo que se someterán al régimen de los créditos contra la masa.
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Temario:
1ª) Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio: a. Dicha letra será nula b. Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera. c. Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera.
2ª) La aceptación de una letra de cambio: a. Es requisito imprescindible para la validez de la letra. b. Convierte al librado en obligado cambiario al pago. c. No es requisito imprescindible para que el librado se convierta en obligado cambiario al pago.
3ª) En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que: a. Es válido el endoso parcial b. Es válido un endoso en blanco c. Es válido un endoso sometido a condición.
4ª) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré: a. Sólo las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. b. Sólo las excepciones cambiarias establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque c. Además de las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y las basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
5) Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante: a. Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos" b. Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada "declaración equivalente" o la letra incluía la cláusula "sin gastos" c. Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial.
6ª) El cheque: a. Genera accion cambiaria directa contra el librado cuando ha sido aceptado b. No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita. c. Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando se ha levantado protesto o conseguido declaración equivalente.
7ª) En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: a. El avalista puede oponer las excepciones personales del avalado para oponerse al pago del pagaré. b. El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por cualquier causa c. El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por vicio de forma.
8ª) En las letras giradas a la propia orden: a. No cabe la posibilidad de endoso posterior b. Coinciden las personas de librador y tomador c. Coinciden las personas de librado y librador .
9ª) El librador de una letra de cambio: a. No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. b. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. c. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.
10ª) La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente: a. Extingue siempre la relación jurídica previa que existía entre deudor y acreedor b. Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor. c. Extingue la relación jurídica que existía entre deudor y acreedor, salvo pacto en contrario.
11ª) El concurso de acreedores, conforme a la legislación vigente, es un procedimiento aplicable: a. Sólo a los deudores mercantiles b. Sólo a los deudores civiles c. Tanto a los deudores civiles como a los deudores mercantiles.
12ª) La declaración de concurso: a. Implica la disolución automática de la persona jurídica concursada. b. No implica la limitación del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor c. No supone necesariamente la interrupción de la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
13ª) La declaración del concurso: a. Supone el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados b. Supone la conversión en dinero de todos los créditos c. Interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.
14ª) Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: a. No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales b. Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. c. Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte.
15) Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad: a. Se satisfacen en los términos fijados en el convenio. b. Se someten al régimen de los créditos contra la masa. c. Se asimilan a los créditos privilegiados. .
16ª) La propuesta de convenio: a. Nunca podrá ser condicionada. b. Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos. c. Puede ser condicionada siempre.
17ª) La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor: a. Dará lugar a que el juez dicte siempre auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud. b. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación prevista en el art. 5 bis de la Ley Concursa! y la solicitud fue presentada dentro del plazo de los tres meses previsto en dicho artículo. c. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor.
18ª) Declarado el concurso los acreedores con garantía real: a. No pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía en ningún caso. b. Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando ésta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad profesional o empresarial. c. Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía, cualquiera que sea el bien sobre el que ésta recaiga.
19ª) El auto de declaración del concurso tiene como contenido necesario: a. El nombramiento de la administración concursal. b. La calificación del concurso como fortuito o culpable. c. La declaración de disolución de la sociedad si el concursado fuese empresario social.
20ª) Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde: a. A la junta general y a la administración concursal. b. Exclusivamente a la junta general. c. Exclusivamente a la administración concursal.
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