Derecho Mercantil IV: Títulos-Valores, Instrumentos de Pago y Crédito y Derecho
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Título del Test:
![]() Derecho Mercantil IV: Títulos-Valores, Instrumentos de Pago y Crédito y Derecho Descripción: Temas I al V |



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1º.- La llamada incorporación del derecho al título como característica de los títulos valores, determina que: a.- La pérdida del documento o su sustracción suponga la perdida del derecho en el incorporado. b.- La transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entrega sea necesaria también para exigir el derecho incorporado. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas. 2º.- La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores: a.- Funciona tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor del derecho, como en su aspecto pasivo en beneficio del deudor. b.- Funciona plenamente incluso si quien tiene la posesión del titulo no es su poseedor legitimo. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas. 3º.- Del derecho incorporado a un titulo puede decirse que: a.- Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa. b.- Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultaneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del titulo. c.- Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del titulo. 4º.- La circulación irregular de un titulo-valor: a.- Es aquélla en la que la transmisión del titulo-valor no responde a un negocio traslativo válido. b.- Es aquélla en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplicación, pasando a regularse la transmisión por las normas generales de la cesión de creditos. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas. 5º.- De los llamados títulos de tradición como títulos-valores cabe decir que: a.- Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados. b.- La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representan. c.- Las dos respuestas anteriores son correctas. 6º.- El pagaré es: a.- Un titulo de pago. b.- Un mandato de pago. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas. 7º.- El pagaré puede emitirse.-. a.- A la orden o nominativamente. b.- Solo a la orden. c.- Nominativamente, a la orden o al portador. 8º Se considerarán pagarés y disfrutarán de las ventajas del titulo cambiario: a.- Solo los que figuren en el modelo normalizado aprobado por el Consejo Superior Bancario. b.- Cualquier documento en el que el firmante asuma una obligación de pago. c.- Cualquier documento que retina los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaria y del cheque. 9º.- A través del endoso en garantía del pagaré: a.- El endosante no transmite la propiedad del titulo al endosatario. b.- El endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante. c.- Las dos respuestas anteriores son correctas. 10°.- En un pagaré o en una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses: a.- En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente. b.- En cualquier caso, pues los firmantes del titulo son libres para poder incorporar tal pacto. c.- Las dos respuestas anteriores son incorrectas. 11°.- La cláusula sin gastos insertada en un pagaré o una letra de cambio supone: a.- Una dispensa del levantamiento de protesto que se concede al tenedor del documento. b.- Una dispensa de la necesidad de presentar el título a su vencimiento para exigir el pago de lo debido. c.- Una dispensa de tener que pagar el tributo (timbre) que pueda gravar la emisión del título. 12°.- El efecto de garantía en el endoso significa: a.- Que el endosatario garantiza que el título será atendido a su vencimiento. b.- Que el endosante garantiza que el título será atendido a su vencimiento. c.- Las dos respuestas anteriores son incorrectas. 13º.- En el aval: a.- El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. b.- El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. c.- El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto, por así permitirlo el artículo 1115 del Código Civil. 14°.- Presentado un pagaré su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias: a.- El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial. b.- El tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido. c.- El tenedor del pagaré no podré oponerse a tal pago parcial pero tendré derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante. 15°. - El firmante de un pagaré queda obligado: a.- De igual manera que el librador de una letra de cambio. b.- De igual manera que el aceptante de una letra de cambio. c. De igual manera que el tomador de una letra de cambio. 16º.- La falta de constancia del lugar de emisión de un pagaré: a.- Determina que ese pagare sea considerado nulo. b.- Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta junto al nombre del firmante. c.- Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta como lugar de pago. 17º.- Cuando un endoso de un pagaré contiene la mención "valor al cobro".-. a.- El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados del pagaré, pero solo podrá endosarla a título de cobranza. b.- Las personas obligadas al pago solo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante. c.- Las dos respuestas anteriores son correctas. 18º.- En relación con el pagaré podemos afirmar que: a.- Es posible emitirlo al portador. b.- Al igual que la letra de cambio, documenta un mandato de pago. c.- Constituye un instrumento de pago. 19º.- En un pagaré la cláusula "sin gastos": a.- Solo podrá ser incorporada al título por el firmante. b.- Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente. c.- Podrá ser incorporada en el titulo por el firmante, endosantes o sus avalistas. 20º.- En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que: a.- Es válido el endoso parcial. b.- Es válido un endoso en blanco. c.- Es válido un endoso sometido a condición. 21º.- En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que: a.- El avalista puede oponer las excepciones personales del avalado para oponerse al pago del pagaré. b.- El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por cualquier causa. c. El aval es nulo si es nula la declaración del avalado por vicio de forma. 22 º . - La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente: a.- Extingue siempre la relación jurídica previa que existía entre deudor y acreedor. b.- Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título, o en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor. c.- Extingue la relación jurídica que existía entre deudor y acreedor, salvo pacto en contrario. 23º.- Los títulos valores emitidos en masa o en serie: a.- Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. b.- Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir. c.- Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie. 24º.- En relación con los títulos-valores emitidos a la orden cabe afirmar que: a.- Son transmisibles mediante endoso. b.- Su transmisión requiere notificaci6n y consentimiento expreso del deudor. c.- No son susceptibles de circulaci6n y, por ello, son considerados títulos valores impropios. 25º.- Para su consideración como tal, el pagaré deberé contener necesariamente la mención expresa de: a.- El librado. b.- El timbre. c.- La denominación de pagaré inserta en el titulo. 26º.- En un título valor girado al portador: a.- Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. b.- Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. c.- Es necesario que el legítimo poseedor, además de tener la posesi6n del documento, notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. 27º.- El vencimiento de un pagaré puede ser: a.- Únicamente a fecha fija. b.- A fecha fija, a la vista, a un plazo desde la vista o a un plazo desde la fecha. c.- Es siempre un título pagadero a la vista. 28º.- Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: a.- Los títulos de legitimación. b.- Los títulos de participación. c.-Los títulos de tradición. 29°.- Títulos valores emitidos en masa o en serie: a.- Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión. b.- Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie. c.- Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociaci6n con quienes los fueran a adquirir. 30°.- Firmante en el pagaré es: a.- Toda persona que emite una declaración cambiaria y firma el título. b.- El emisor del título y promitente de pago. c.- Toda persona que, con su firma, garantiza que el titulo será atendido puntualmente a su vencimiento. 31°.- Si en un pagaré no se indica nada sobre su fecha de vencimiento: a.- Debe presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha de emisión. b.- Debe presentarse al pago dentro del mes siguiente a la fecha de emisión. c.- Debe presentarse al pago dentro del plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré. 32°.- Señale cuál de estas afirmaciones es correcta: a.- El pagaré documenta una promesa de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen un mandato de pago. b.- El pagaré documenta un mandato de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen una promesa de pago. c.- El pagaré y el cheque documentan una obligación legal de formular y, en su caso, promesa de pago mientras que la letra de someter las cuentas anuales a auditoria cambio contiene un mandato de pago. Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir que: a.- El firmante del pagaré asume la posición del librador de la letra de cambio. b.- El beneficiario del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna. c.- Las dos respuestas son anteriores son erróneas. La letra de cambio: a.- Es un mandato de pago. b.- A diferencia del pagaré no deberá completarse en un documento oficial. c.- Las dos respuestas anteriores son correctas. Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que: a.- El librador de la letra equivale al firmante del pagaré. b.- El firmante del pagaré equivale al librado. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas. La nota de la "literalidad" en los títulos valores es absoluta: a.- En todos los títulos. b.- En los llamados títulos perfectos, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio. c.- En los títulos nominativos. La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago: a.- Cuando se entrega al tomador. b.- Cuando se endosa. c.- Cuando se perjudica por culpa del acreedor. Son títulos-valores impropios: a.- Los llamados títulos de legitimación. b.- Los títulos representativos de mercancías. c.- Las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada. Los títulos nominativos: a.- Son intransmisibles. b.- Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor. c.- Pueden transmitirse mediante endoso. Las cartas-órdenes de crédito: a.- Carecen de regulación legal. b.- Están reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque. c.- Están reguladas en el Código de Comercio. Las cartas-órdenes de crédito: a.- Tienen que expedirse a favor de persona determinada. b.- Tienen que expedirse "a la orden". c.- Pueden emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador. Como regla general un pagaré librado "a la vista" debe presentarse al pago: a.- En un plazo máximo de quince días computados a partir de la fecha de emisión. b.- En un plazo máximo de sesenta días computados a partir de la fecha de emisión. c.- Dentro del año siguiente a su fecha de emisión. Si un pagaré presentado oportunamente al cobro resulta impagado y el tenedor no levanta protesto ni obtiene declaración equivalente: a.- Pierde la acción cambiaria directa contra el firmante y la acción cambiaria de regreso contra cualquier otro obligado. b.- Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el firmante, pero pierde la acción cambiaria de regreso. c.- Puede ejercitar la acción cambiaria directa y, en caso de insolvencia del firmante, puede ejercitar subsidiariamente la acción cambiaria de regreso contra el resto de los obligados. Prescriben a los tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré: a.- Todas las acciones causales y cambiarias derivadas del pagaré. b.- Las acciones cambiarias directa y de regreso. c.- Las acciones cambiarias directas. Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: a.- La firma del librado y la firma del librador. b.- La denominación de letra de cambio y la indicación de su vencimiento. c.- El nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador. La aceptación de una letra de cambio: a.- Ha de ser incondicionada, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad. b.- Puede quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que el librado establezca expresamente al firmar la aceptación. c.- Ha de ser completa, sin que el librado pueda limitarla a una parte de la cantidad ni establecer cualquier otra modificación o condición. Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: a.- Puede ejercitar su acción de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra. b.- Puede ejercitar su acción directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía. c.- Tendrá que presentar la letra al pago a su vencimiento y si no es pagada tendrá que levantar el oportuno protest o, uobtener declaración equivalente, para poder ejercitar la acción de regreso contra el librador. La aceptación de una letra de cambio: a.- Es una declaración pura, en el sentido de no admite condición alguna. b.- Es una declaración pura que, sin embargo, permite al aceptante limitar la cantidad a cuyo pago se obliga. c.- Es una declaración pura que, sin embargo, permite al aceptante limitar la persona a la que hará el pago a que se obliga. Firmante en el pagaré es: a.- Toda persona que emite una declaración cambiaria y firma el título. b.- Toda persona que, con su firma, garantiza que el título será atendido puntualmente a su vencimiento. c.- Es el emisor del título y promitente de pago. En el denominado endoso sin mi responsabilidad: a.- El emisor del título no garantiza que éste vaya a ser pagado a su vencimiento. b.- El endosatario no garantiza que este vaya a ser pagado a su vencimiento. c.- El endosante no garantiza que este vaya a ser pagado a su vencimiento. Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada "declaracion equivalente". Esta declaración: a.- Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. b.- Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. c.- Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago. FRUTESA compró una partida de naranjas a D. Luis, y para atender el pago de lo debido emitió una letra de cambio, que fue aceptada a título personal por D. Juan, que es el administrador de aquella sociedad. La letra fue descontada en el Banco del Noroeste, S.A. Llegado su vencimiento, el tenedor de la letra presenta ésta al pago, el cual es denegado pues D. Luis no ha entregado aún la mercancía comprada. En tal situación: a.- FRUTESA no estará obligada al pago, pues no le ha sido entregada la mercancía que comprara (exceptio non adimpleti contractus). b.- FRUTESA, pese a la falta de entrega de la mercancía que comprara, estará obligada al pago de la letra. c.- La letra de cambio, como consecuencia de ese incumplimiento contractual, resulta nula. El librado en una letra de cambio: a.- Es el obligado directo y principal al pago de la letra. b.- Solo quedará obligado si previamente ha recibido una provisión de fondos por parte del librador. c.- Solo quedará obligado si acepta la letra de cambio. Si en una letra de cambio no se indica su vencimiento: a.- Dicho documento no tendrá consideración legal de letra de cambio ni producirá los efectos propios de la letra de cambio. b.- Se considerará pagadera a la vista. c.- Se considerará pagadera a plazo fecha. El endoso de una letra de cambio en el que no conste fecha: a.- Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, sin posibilidad de prueba en contrario. b. Se considera nulo de pleno derecho. c.- Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario. En una letra de cambio el librador: a.- No garantiza nunca la aceptación de la letra. b.- No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra. c.- Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago. Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio: a.- Dicha letra será nula. b.- Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera. c.- Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera. La aceptación de una letra de cambio: a.- Es requisito imprescindible para la validez de la letra. b.- Convierte al librado en obligado cambiario al pago. c.- No es requisito imprescindible para que el librado se convierta en obligado cambiario al pago. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré: a.- Sólo las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. b.- Sólo las excepciones cambiarias establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque. c. - Además de las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y las basadas en relaciones contenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante: a.- Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos". b.- Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada "declaraci6n equivalente" o la letra incluía la cláusula "sin gastos". c.- Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial. En las letras giradas a la propia orden: a.- No cabe la posibilidad de endoso posterior. b.- Coinciden las personas de librador y tomador. c.- Coinciden las personas de librado y librador. El librador de una letra de cambio: a.- No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. b.- Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. c.- Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha . La acción causal: a.- Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor. b.- Deriva de las relaciones subyacentes al título valor. c.- Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título. Si en un pagaré se incluye la cláusula “no a la orden”: a.- Se considerará nulo. b.- Se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta. c.- Se considerará válido pero no podrá trasmitirse por endoso. La falta de constancia del lugar de emisión de una letra de cambio: a.- Determina que esa letra sea considerada nula. b.- Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador. c.- Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar de pago. Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio: a.- Dicha letra será nula. b.- Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera. c.- Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera. El librador de una letra de cambio: a.- No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. b.- Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista. c.- Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha. El endosatario de una letra de cambio esta sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: a.- Siempre. b.- Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad”. c.- Si se trata de un endoso de apoderamiento. La cláusula "sin gastos" inserta en una letra de cambio implica que: a.- Se exime al tenedor de la obligación de levantar protesto por falta de aceptación o por falta de pago para ejercer acciones de regreso. b.- El tenedor pierde el derecho a reclamar el pago. c.- Se amplía el plazo de vencimiento. En el aval: a.- El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. b.- El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. c.- El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto, por así permitirlo el artículo 1115 del Código Civil. La acción causal: a.- Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor. b.- Deriva de las relaciones subyacentes al titulo valor. c.- Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio titulo. La prescripción de la acción cambiaria directa contra el firmante en el pagaré se produce: a.- A los 5 años desde el vencimiento. b.- A los 4 años desde el protesto. c.- A los 3 años desde el vencimiento. Según la Ley Cambiaria y del Cheque, en una letra de cambio el avalista: a.- Puede oponer al tenedor las excepciones personales que el avalado tenga contra dicho tenedor. b.- Puede oponer al tenedor las excepciones personales que el avalado tenga contra el tenedor sólo en el caso de que el avalado sea el aceptante. c.- No puede oponer al tenedor las excepciones personales que tenga el avalado contra dicho tenedor. La letra de cambio se caracteriza por ser: a.- Un documento que incorpora un mandato de entrega de unas concretas mercaderías. b.- Un titulo de crédito que incorpora una orden o mandato de pago de una suma de dinero. c.- Un titulo de crédito que incorpora una promesa pura y simple de su librador a pagar una suma de dinero. Cuando un endoso de un pagaré contiene la mención “valor al cobro”. a.- El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados del pagaré, pero sólo podrá endosarlo a titulo de comisión de cobranza. b.- Las personas obligadas al pago sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante. c.- Las dos respuestas anteriores son correctas. La aceptación de una letra de cambio: a.- Es una declaración pura, no pudiendo el librado limitarla a una parte de la cantidad. b.- Es una declaración pura que, sin embargo, permite al aceptante limitar la cantidad a cuyo pago se obliga. c.- No constará en el título. La cláusula “sin mi responsabilidad” puesta por un endosante en una letra de cambio implica que: a.- La letra no podrá volver a ser endosada. b.- El endosatario no garantiza que ésta vaya a ser pagada a su vencimiento. c.- Ese endosante no garantiza el pago frente a los tenedores posteriores de la letra. FRUTAS MARTINEZ S.L. compró una partida de naranjas a D. Luis Morales, y para atender el pago de lo debido emitió una letra de cambio a su propio cargo, que fue aceptada en el momento de la emisión por D. Juan Martínez, que es el administrador único de la sociedad compradora. La letra fue descontada en el Banco del Noroeste, S.A.. Llegado su vencimiento, el tenedor de la letra presenta ésta al pago, el cual es denegado pues D. Luis no ha entregado aun la mercancía comprada. En tal situación: a.- FRUTAS MARTINEZ S.L. no está obligada cambiariamente al pago, pues no le ha sido entregada la mercancía que compro. b.- FRUTAS MARTINEZ S.L. pese a la falta de entrega de la mercancía que compro, está obligada cambiariamente al pago de la letra. c.- La letra de cambio, como consecuencia de ese incumplimiento contractual, resulta nula. En el cheque, el banco librado: a.- Se obliga cambiariamente si confirma el cheque. b.- No asume nunca una obligación cambiaria de pago. c.- Como librado asume siempre la obligación cambiaria de pagar el cheque. Sobre la revocabilidad del cheque cabe decir que: a.- El cheque una vez emitido es irrevocable. b.- El librador no puede revocar el mandato de pago mientras no transcurra el plazo de presentación del cheque. c.- Si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aún después de la expiración del plazo de presentaci6n si tiene fondos para ello. Del aval del cheque cabe decir que.-. a.- Es nulo si no se indica a quien se avala. b.- A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librador. c.- A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librado. Sobre el pago del cheque cabe decir que: a.- No permite el pago parcial del cheque. b.- Solo se admite el pago parcial del cheque si el portador lo acepta. c.- El portador del cheque está obligado a admitir su pago parcial. El cheque: a.- Se asemeja a la letra de cambio en el sentido de que ambos incluyen una orden de pago. b.- Se asemeja a la letra de cambio en el sentido de que ambos se giran para ser pagados en una entidad de crédito. c.- Se asemeja al pagaré en el sentido de que ambos incluyen una promesa de pago. El daño del pago derivado de un cheque que contiene una firma falsa del librador será imputado: a.- Siempre al librado. b.- Al librador, salvo que éste pruebe que el librado actuó negligentemente. c.- Al librador si se aprecia negligencia en su obligación de custodia del talonario. Si el día 2 de junio de 2014 A libra y entrega a B un cheque en el que conste como fecha de emisión el día 10 de junio de 2014, B: a.-Tendrá que esperar hasta el día 10 de junio para poder presentarlo al pago. b.- Podrá presentarlo al pago el día 2 de junio, pero el banco librado no podrá hacerlo efectivo hasta el día 10. c.- Podrá exigir su pago el día 2 de junio. En relación con la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta cabe afirmar que: a.- Tienen que representarse necesariamente mediante anotaciones en cuenta todos los valores emitidos en serie. b.- Tienen que representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta las acciones admitidas a negociación en Bolsa. c.- El sistema de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta es siempre voluntario. El cheque: a.- Puede emitirse a plazo vista o a plazo desde una fecha. b.- Solo puede emitirse a plazo desde una fecha. c.- Solo puede emitirse a la vista. Librado un cheque, su legítimo tenedor, como consecuencia de un despiste, lo presentó para su pago una vez vencido el plazo. En tales circunstancias: a.- El Banco librado está obligado a atender ese pago en cualquier caso. b.- Todos los firmantes del cheque y obligados cambiarios deberán atender su pago. c.- Solo estará obligado a atender el pago quién resultara ser el librador de este cheque, pero no el resto de los obligados cambiarios. Emitido un cheque sin provisión de fondos: a.- No se permite la emisión de un cheque sin fondos. b.- El librado está obligado a su pago. c.- El librado no está obligado a su pago. El firmante de un pagaré queda obligado: a.- De igual manera que el librador de una letra de cambio. b.- De igual manera que el aceptante de una letra de cambio. c.- De igual manera que el tomador de una letra de cambio. Si un cheque presentado oportunamente al cobro, resulta impagado, el tenedor puede ejercitar: a.- La acción cambiaria directa contra el librado si aceptó el cheque. b.- La acción cambiaria de regreso contra el librador, aunque no se haya levantado protesto o realizado la declaración equivalente, ni en el cheque constara la cláusula “sin gastos”. c.- La acción cambiaria directa contra el librado aunque no haya aceptado el cheque. Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos en poder del librado: a.- El cheque se considera nulo. b.- El cheque se considera perjudicado. c.- El librador deberá pagar al tenedor, además de la suma indicada en el cheque, el 10 por 100 del importe no cubierto por el cheque. En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que: a.- Es válido el endoso parcial. b.- Es válido un endoso en blanco. c.- Es válido un endoso sometido a condición. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré: a.- Sólo las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. b.- Sólo las excepciones cambiarias establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque. c.- Además de las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y las basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante: a.- Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos". b.- Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada "declaraci6n equivalente" o la letra incluía la cláusula "sin gastos". c.- Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial. El cheque.-. a.- Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando ha sido aceptado. b.- No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita. c.- Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando se ha levantado protesto o conseguido declaración equivalente. En un título valor girado al portador: a.- Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos. b.- Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos. c.- Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos. En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: a.- El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador. b.- El Banco librado será responsable por atender ese pago en cualquier caso, dada su condición de profesional. c.- Dependerá de las circunstancias y de la calidad de la falsificación, exonerándose el Banco en aquellos casos en que fuera indetectable. Si en un pagaré se incluye la cláusula “no a la orden”: a.- Se considerará nulo. b.- Se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta. c.- Se considerará válido pero no podrá trasmitirse por endoso. La falta de constancia del lugar de emisión de una letra de cambio: a.- Determina que esa letra sea considerado nula. b.- Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador. c.- Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar. A través del cheque confirmado o certificado, el banco: a.- Asume la posición de aceptante del cheque. b.- Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos para atenderlo. c.- Asume la posición de avalista del librador. En relación con los títulos-valores emitidos a la orden cabe afirmar que: a.- Son transmisibles mediante endoso. b.- Su transmisión requiere notificación y consentimiento expreso del deudor. c.- No son susceptibles de circulación y, por ello, son considerados títulos valores impropios. Para su consideración como tal, el pagaré deberé contener necesariamente la mención expresa de: a.- El librado. b.- El timbre. c.- La denominación de pagaré inserta en el título. El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: a.- Siempre. b.- Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad”. c.- Si se trata de un endoso de apoderamiento. La cláusula "sin gastos" inserta en una letra de cambio implica que: a.- Se exime al tenedor de la obligación de levantar protesto por falta de aceptación o por falta de pago para ejercer acciones de regreso. b.- El tenedor pierde el derecho a reclamar el pago. c.- Se amplía el plazo de vencimiento de la letra. Según la Ley Cambiaria y del Cheque, un cheque presentado al pago antes del día indicado en el mismo como fecha de emisión (cheque postdatado): a.- Es nulo. b.- Es pagadero sólo a partir del día indicado en el mismo como fecha de emisión. c.- Es pagadero el día de su presentación. En el aval: a.- El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde. b.- El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional. c.- El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto, por así permitirlo el artículo 1115 del Código Civil. El cheque: a.- Puede emitirse a plazo vista o a plazo desde una fecha. b.- Solo puede emitirse a plazo desde una fecha. c.- Solo puede emitirse. En el sistema de anotaciones en cuenta, sobre la primera inscripción de los valores en el registro contable cabe afirmar que: a.- Tiene carácter constitutivo. b.- Tiene carácter declarativo. c.- Las dos respuestas anteriores son incorrectas. El vencimiento de un pagaré puede ser: a.- Únicamente a fecha fija. b.- A fecha fija, a la vista, a un plazo desde la vista o a un plazo desde la fecha. c.- Es siempre un título pagadero a la vista. La transmisión de valores representados mediante anotaciones en cuenta se produce: a.- Mediante transferencia contable. b.- Mediante documento privado otorgado entre las partes. c.- Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito deben incluirse en la categoría de: a.- Los títulos de legitimación. b.- Los títulos de participación. c.- Los títulos de tradición. Lo característico de un cheque con cruzado general es que: a.- El librado solo puede pagarlo a un banco o a un cliente suyo. b.- Ofrece una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado. c.- Se gira por una sucursal de un banco contra otra sucursal del mismo banco. Si un cheque es presentado oportunamente al cobro, no es pagado y no se levanta protesto, ni se realiza declaración equivalente, ni se insertó la clausula “sin gastos”, el tenedor: a.- Tiene acción cambiaria contra el librado si ha aceptado el cheque. b.- Tiene acción cambiaria contra el librador. c.- Pierde todas las acciones cambiarias. Cuando un endoso de un pagaré contiene la mención “valor al cobro”. a.- El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados del pagaré, pero sólo podrá endosarlo a título de comisión de cobranza. b.- Las personas obligadas al pago sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante. c.- Las dos respuestas anteriores son correctas. De acuerdo con Ley de Dinero Electrónico, el dinero electrónico se caracteriza por: a.- Generar intereses. b.- Representar un valor monetario almacenado electrónicamente. c.- Ser únicamente emitido por bancos centrales. Firmante en el pagaré es: a.- Toda persona que emite una declaración cambiaria y firma el título. b.- El emisor del título y promitente de pago. c.- Toda persona que, con su firma, garantiza que el título será atendido puntualmente a su vencimiento. Si en un pagaré no se indica nada sobre su fecha de vencimiento: a.- Debe presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha de emisión. b.- Debe presentarse al pago dentro del mes siguiente a la fecha de emisión. c.- Debe presentarse al pago dentro del plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré. Señale cuál de estas afirmaciones es correcta: a.- El pagaré documenta una promesa de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen un mandato de pago. b.- El pagaré documenta un mandato de pago mientras que la letra de cambio y el cheque contienen una promesa de pago. c.- El pagaré y el cheque documentan una promesa de pago mientras que la letra de cambio contiene un mandato de pago. Con carácter general, la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión permite la representación de los valores negociables: a.- Única y exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. b.- Mediante anotaciones en cuenta, títulos o tecnologías de registros distribuidos. c.- Mediante títulos físicos exclusivamente. En nuestro ordenamiento, las entidades de Pago: a.- Están habilitadas para captar depósitos a plazo fijo. b.- Limitan su actividad exclusivamente al cambio de divisas y gestión de tarjetas. c.- Pueden conceder crédito en relación con los servicios limitaciones. |





