DERECHO MERCANTIL IV: TÍTULOS-VALORES, INSTRUMENTOS DE PAGO Y CRÉDITO Y DERECHO
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Título del Test:
![]() DERECHO MERCANTIL IV: TÍTULOS-VALORES, INSTRUMENTOS DE PAGO Y CRÉDITO Y DERECHO Descripción: Temas I a IX |



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Son efectos de la declaración del concurso sobre el deudor: a.- La interrupción de la actividad empresarial del deudor a menos que el juez acuerde su continuación. b.- La anulabilidad de los actos realizados por el deudor en contravención de las prohibiciones a que se le someta. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas. Declarado el concurso: a.- Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con transcendencia patrimonial frente al concursado. b.- Los acreedores con garantía real no podrán iniciar, pero si continuar la realización forzosa de la garantía si recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor concursado. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas. La declaración del concurso: a.- No produce en ningún caso la compensación de créditos. b.- Solo produce la compensación cuando se trata de créditos nacidos de una misma relación jurídica. c.- Produce la compensación de créditos cuando sus requisitos se den con anterioridad a la declaración del concurso. Respecto de la reintegración de la masa, el ejercicio de la llamada acción rescisoria concursal exige que: a.- El acto afectado se haya realizado con intención fraudulenta. b.- El acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado en la ley. c.- El acto afectado se haya realizado infringiendo las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas al concursado. La Ley Concursal establece como regla general que se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio: a.- En caso de concurso de las sociedades mercantiles. b.- En caso de concurso necesario. c.- En caso de concurso culpable. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados se produce: a.- Cuando se declara el concurso de acreedores. b.- Cuando se abre la fase de reconocimiento y graduación de créditos. c.- Cuando se abre la fase de liquidación. En virtud de la acción rescisoria concursal pueden rescindirse: a.- Todos los actos realizados por el deudor en fraude de los acreedores. b.- Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. c.- Los actos realizados por el concursado en contravención de las limitaciones patrimoniales que se le hayan impuesto al declararse el concurso. Los créditos contra la masa. a.- No son créditos concursales. b.- Son créditos concursales que se pagan con preferencia a todos los restantes créditos. c.- En caso de convenio quedan sometidos a las quitas o esperas aprobadas en el mismo. Como regla general, en caso de concurso necesario: a.- Queda interrumpida la continuación de la actividad empresarial del deudor. b.- Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. c.- El deudor conserva las facultades de administración sobre su patrimonio, pero no puede realizar actos de disposición sin la previa autorización de los administradores concursales. La declaración de concurso de un empresario individual: a.- Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo. b.- Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad. c.- En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo. Los actos realizados por el deudor concursado en contravención de la limitación de sus facultades patrimoniales como consecuencia de la declaración del concurso: a.- Son nulos de pleno derecho. b.- Pueden ser anulados a instancia de la administración concursal. c.- Son anulables a instancia de la junta de acreedores. Los administradores concursales son nombrados: a.- Por la junta de acreedores. b.- Por el propio concursado. c.- Por el juez. La Ley Concursal establece, como regla general, que están legitimados para el ejercicio de la acción rescisoria concursal: a.- La administración concursal y subsidiariamente los acreedores que previamente hubieran solicitado por escrito a la administración concursal el ejercicio de la acción. b.- La administración concursal y cualquiera de los acreedores. c.- La administración concursal y la junta de acreedores previo acuerdo adoptado por mayoría. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados se produce: a.- Como consecuencia de la declaración de concurso. b.- Al realizarse el reconocimiento y la clasificación de los créditos. c.- Al abrirse la fase de liquidación. En virtud de la acción rescisoria concursal pueden rescindirse: a.- Los actos realizados por el deudor en contravención de las limitaciones patrimoniales impuestas al declararse el concurso. b.- Los actos realizados fraudulentamente por el deudor dentro de los cinco años anteriores a la declaración del concurso. c.- Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta. Los actos llevados a cabo por el deudor concursado de modo contrario al régimen de intervención o de suspensión acordado en el auto de declaración del concurso son: a.- Actos sujetos a condición resolutoria implícita. b.- Actos radicalmente nulos. c.- Actos anulables. Como consecuencia de la declaración de concurso: a.- Continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, pero sujetándose al régimen de intervención o de suspensión que se hubiera acordado con la declaración de concurso. b.- Continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, sin que sufran límite alguno. c.- Se extinguirán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado. La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen: a.- En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso. b.- En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores. c.- En el carácter discriminatorio de esos actos pues suponen una alteración de la graduación que los créditos tendrían en el concurso. Los créditos contra la masa: a.- Son todos aquéllos que se integran en la masa pasiva del concurso. b.- Son todos aquéllos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter. c.- Son todos aquéllos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste. Declarado el concurso, el acreedor beneficiado con garantía real podrá: a.- Iniciar o continuar la ejecución de la garantía constituida en cualquier caso. b.- Iniciar o continuar la ejecución de la garantía constituida siempre que esta no recaiga sobre un bien necesario para la continuidad empresarial o profesional del deudor. c.- Como consecuencia de la declaración de concurso queda paralizada la ejecución de garantías reales. La masa activa del concurso: a.- Se integra por todos los bienes del deudor, así como los que se reintegren a dicho patrimonio y todos aquellos que el deudor adquiera hasta la conclusión del concurso. b.- Se integrara exclusivamente por aquellos bienes y derechos que la administración concursal consiga reintegrar mediante el ejercicio de las acciones rescisorias y las de impugnación de actos del concursado. c.- Se integrara por todos los bienes del deudor que no estén hipotecados o pignorados. Durante el concurso podrá ejercitarse la acción de rescisi6n específicamente prevista en la Ley Concursal frente a aquellos actos del deudor: a.- Celebrados con anterioridad al concurso y que se calificaran como fraudulentos. b.- Celebrados en los dos años anteriores a la declaración de concurso y que se hubieran llevado a cabo en fraude de acreedores. c.- Celebrados en los dos años anteriores a la declaración de concurso y que resultaran ser perjudiciales para la masa activa. La Ley Concursal afirma el carácter prededucible de los créditos contra la masa, en el sentido de que: a.- Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado. b.- Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado, pero esa prioridad cede respecto de los créditos con privilegio general. c.- Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado, pero esa prioridad cede respecto de los créditos con privilegio especial. La declaración de concurso: a.- Supone el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados. b.- Supone la conversión en dinero de todos los créditos. c.- Interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración. Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: a.- No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales. b.- Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. c.- Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte. En relación con las limitaciones a las facultades patrimoniales del concursado persona natural cabe afirmar que: a.- Normalmente serán sometidas a la intervención de la administración concursal en caso de concurso necesario y a suspensión en caso de concurso voluntario. b.- La apertura de la fase de liquidación conlleva necesariamente la suspensión de las facultades patrimoniales del concursado. c.- Como consecuencia de la declaración de concurso el concursado pierde la facultad de testar. Declarado el concurso, en relación con el devengo de intereses, cabe afirmar que: a.- Los créditos concursales no devengarán intereses en ningún caso. b.- Los créditos concursales salariales devengarán intereses conforme al interés legal del dinero. c.- Los créditos contra la masa no devengarán intereses en ningún caso. Podrán ser declarados en concurso de acreedores: a.- Las sociedades mercantiles en liquidación. b.- Los organismos públicos. c.- Los Ayuntamientos. En caso de intervención de las facultades patrimoniales del concursado, con carácter general: a.- El juez del concurso podrá autorizar a la administración concursal a presentar una demanda en interés del concurso si el concursado se negara a interponerla. b.- La legitimación para presentar demandas en interés del concurso corresponde exclusivamente a la administración concursal. c.- El concursado mantiene la capacidad para actuar en juicio en relación con los procedimientos en tramitación que afecten a la masa activa, pero no para incoar procedimientos nuevos. Los contratos bilaterales, con obligaciones reciprocas, de los que sea parte el deudor concursado, pendientes de cumplimiento al declararse el concurso: a.- Quedan suspendidos automáticamente como consecuencia de la declaración del concurso. b.- Pueden ser resueltos en interés del concurso sin que la contraparte haya incumplido sus obligaciones. c.- No podrán ser resueltos por el incumplimiento de las obligaciones de la contraparte. Con carácter general, los créditos contra la masa: a.- No devengarán intereses. b.- Habrán de satisfacerse de modo inmediato o a su vencimiento en el plazo legal o contractualmente establecido. c.- Podrán ser objeto de ejecución separada en el caso de que se haya abierto la fase concursal de liquidación. Si un acreedor instara la declaración de concurso: a.- Bastará con que pruebe el estado de insolvencia por cualquier medio admitido en derecho. b.- Deberá probar la concurrencia de un hecho presunto revelador de la insolvencia. c.- Deberá acreditar el impago de su crédito. Declarado el concurso de una sociedad anónima: a.- En caso de suspensión, la obligación legal de formular y, en su caso, someter las cuentas anuales a auditoria corresponde a la administración concursal. b.- Con independencia de que se haya acordado la suspensión o la intervención, la obligación legal de formular y, en su caso, someter las cuentas anuales a auditoria corresponde a los administradores sociales de la sociedad concursada. c.- Cesa el deber de formular las cuentas anuales. Como consecuencia de la declaración de concurso, como regla general: a.- No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado, pero podrén continuarse las que se hubieran iniciado. b.- No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado y quedaran en suspenso las que se hubieran iniciado. c.- Las dos respuestas anteriores son incorrectas. De acuerdo con la Ley Concursal, se considera que existe concurso sin masa cuando: a.- La masa pasiva esta integrada por un único acreedor. b.- El previsible coste del procedimiento es inferior en un 20% al valor de los bienes. c.- El concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables. Como regla general, declarado el concurso: a.- El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que los requisitos para la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso. b.- El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que los presupuestos para la compensación se produzcan con posterioridad a la declaración de concurso. c.- Nunca cabe la compensación en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto de tal acreedor, pues éste vendría a cobrar íntegramente su crédito. Los acreedores cuyo crédito esté beneficiado con una garantía real: a.- Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía en cualquier caso. b.- Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado. c.- Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien que no fuera necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado. En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que: a.- Desde la declaración del concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. b.- La interrupción de la prescripción solamente se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación. c.- Ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de interrupción de la prescripción. La declaración de concurso: Implica la disolución automática de la persona jurídica concursada. No implica la limitación del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor. No supone necesariamente la interrupción de la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. |





