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Derecho Mercantil IV: Títulos-Valores, Instrumentos de Pago y Crédito y Derecho

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Título del Test:
Derecho Mercantil IV: Títulos-Valores, Instrumentos de Pago y Crédito y Derecho

Descripción:
Temas I a XI

Fecha de Creación: 2026/05/11

Categoría: UNED

Número Preguntas: 42

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Temario:

El derecho de los administradores concursales a su retribución constituye: a.- Un crédito contra la masa. b.- Un crédito con privilegio general. c.- Un crédito con privilegio especial.

Son efectos de la declaración del concurso sobre el deudor: -. a.- La interrupción de la actividad empresarial del deudor a menos que el juez acuerde su continuación. b.- La anulabilidad de los actos realizados por el deudor en contravención de las prohibiciones a que se le someta. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Declarado el concurso: a.- Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con transcendencia patrimonial frente al concursado. b.- Los acreedores con garantía real no podrán iniciar, pero si continuar la realización forzosa de la garantía si recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor concursado. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La declaración del concurso: a.- No produce en ningún caso la compensación de créditos. b.- Solo produce la compensación cuando se trata de créditos nacidos de una misma relación jurídica. c.- Produce la compensación de créditos cuando sus requisitos se den con anterioridad a la declaración del concurso.

Respecto de la reintegración de la masa, el ejercicio de la llamada acción rescisoria concursal exige que: a.- El acto afectado se haya realizado con intención fraudulenta. b.- El acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado en la ley. c.- El acto afectado se haya realizado infringiendo las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas al concursado.

En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que: a.- Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos. b.- Puede alterar la clasificación legal de los créditos. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La llamada liquidación voluntaria: a.- Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento. b.- Puede solicitarse por los acreedores si no se presenta o no se admite a trámite una propuesta de convenio. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Ley Concursal establece como regla general que se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio: a.- En caso de concurso de las sociedades mercantiles. b.- En caso de concurso necesario. c.- En caso de concurso culpable.

El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados se produce: a.- Cuando se declara el concurso de acreedores. b.- Cuando se abre la fase de reconocimiento y graduación de créditos. c.- Cuando se abre la fase de liquidación.

Los créditos contra la masa: a.- No son créditos concursales. b.- Son créditos concursales que se pagan con preferencia a todos los restantes créditos. c.- En caso de convenio quedan sometidos a las quitas o esperas aprobadas en el mismo.

Como regla general el hecho de que un acreedor sea hermano del concursado: a.- No afecta a la clasificación de su crédito, si se trata de un crédito ordinario. b.- Conlleva la clasificación de su crédito como crédito subordinado. c.- No afecta a la clasificación de su crédito, pero conlleva la pérdida del derecho a cobrarlo si el concurso se califica como culpable.

Los créditos generados a favor de terceros como consecuencia de los nuevos contratos que se concluyan durante el concurso tienen la consideración de: a.- Créditos contingentes. b.- Créditos subordinados. c.- Créditos contra la masa.

La masa pasiva del concurso está constituida por: a.- Todos los créditos contra el deudor común. b.- Los créditos contra el deudor común y los créditos contra la masa. c.- Los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa.

Los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional se consideran: a.- Créditos concursales con privilegio especial. b.- Créditos concursales con privilegio general. c.- Créditos contra la masa.

Si se declara el incumplimiento del convenio: a.- Los acreedores afectados por el incumplimiento pueden instar la declaración de un nuevo concurso del deudor. b.- Los acreedores afectados por el incumplimiento pueden iniciar ejecuciones individuales para cobrar sus créditos. c.- El juez procederá de oficio a la apertura de la fase de liquidación.

Los créditos que tenga contra el concursado su cónyuge: a.- No pueden ser reconocidos como créditos concursales. b.- Son créditos subordinados. c.- Mantienen los privilegios que les correspondan, salvo que se demuestre que provienen de operaciones realizadas en fraude de acreedores.

La declaración de concurso de un empresario individual: a.- Conlleva el cese de la actividad empresarial que venia ejerciendo. b.- Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad. c.- En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venia ejerciendo.

Como instrumento para estimular al acreedor para instar la declaración de concurso se le reconoce: a.- Un privilegio especial hasta el diez por ciento del importe de sus créditos. b.- Un privilegio general a la totalidad de sus créditos. c.- Un privilegio general de último grado hasta la mitad del importe de los créditos que no tengan el carácter de subordinados.

La Ley Concursal establece, como regla general, que están legitimados para el ejercicio de la acción rescisoria concursal: a.- La administración concursal y subsidiariamente los acreedores que previamente hubieran solicitado por escrito a la administración concursal el ejercicio de la acción. b.- La administración concursal y cualquiera de los acreedores. c.- La administración concursal y la junta de acreedores previo acuerdo adoptado por mayoría.

El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados se produce: a.- Como consecuencia de la declaración de concurso. b.- Al realizarse el reconocimiento y la clasificación de los créditos. c.- Al abrirse la fase de liquidación.

En virtud de la acción rescisoria concursal pueden rescindirse: a.- Los actos realizados por el deudor en contravención de las limitaciones patrimoniales impuestas al declararse el concurso. b.- Los actos realizados fraudulentamente por el deudor dentro de los cinco años anteriores a la declaración del concurso. c.- Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta.

Respecto de los créditos subordinados: a.- Su pago se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio y ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata. b.- Su pago se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio pero antes que los créditos ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata. c.- Se extinguirán como consecuencia de la declaración de concurso.

La mercantil FRUTOSA, S.L., transmitió un inmueble de su propiedad a favor de D. Aniceto Pérez, por un precio sensiblemente inferior al de mercado. Al cabo de un año, la citada sociedad fue declarada en concurso, viniendo a ejercitar la administración concursal una acción de rescisión. El juez del concurso estimó tal pretension y declaró la rescisión de tal compraventa. Sin embargo, D. Aniceto había transmitido el inmueble que adquiriera a favor de VERDUREN, S.L., que es un tercero ajeno y que no fue llamado al pleito. En tal situación: a.- D. Aniceto estará obligado a adquirir ese inmueble a fin de reintegrarlo a favor de la masa activa del concurso, dada la rescisión de la compraventa. b.- D. Aniceto no estará obligado a nada, pues la transmisión que hiciera a favor de VERDUREN, S.L. resulta nula, dada la rescisión de la compraventa. c.- D. Aniceto estará obligado a entregar el valor que tuviera ese inmueble cuando salió del patrimonio de la deudora ahora concursada.

Los créditos con privilegio especial son: a.- Aquellos a los que una Ley distinta a la Ley Concursal atribuye tal condición. b.- Aquellos que asisten a ciertos acreedores en relación con determinados bienes que se integran en la masa activa del concurso. c.- Aquellos que asisten a ciertos acreedores en relación con todos los bienes que se integran en la masa activa del concurso.

Respecto del convenio: a.- En virtud del principio de autonomía de la voluntad, podrá alterarse la clasificación de los créditos prevista en caso de concurso de acreedores. b.- A fin de satisfacer el interés de los acreedores, podrá pactarse una liquidación global o una cesión de bienes en pago o para pago de deudas. c.- Las dos respuestas anteriores no son correctas.

Durante el concurso podrá ejercitarse la acción de rescisión específicamente prevista en la Ley Concursal frente a aquellos actos del deudor: a.- Celebrados con anterioridad al concurso y que se calificaran como fraudulentos. b.- Celebrados en los dos años anteriores a la declaración de concurso y que se hubieran llevado a cabo en fraude de acreedores. c.- Celebrados en los dos años anteriores a la declaración de concurso y que resultaran ser perjudiciales para la masa activa.

El convenio puede definirse como: a.- Un negocio jurídico alcanzado mediante un acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por el Juez del concurso, se configura como el instrumento para satisfacer a los acreedores mediante una quita y/o una espera, con independencia de otros contenidos posibles. b.- Un negocio jurídico unilateral decidido por los acreedores y sancionado por el Juez del concurso, por el que se dispone de un instrumento para satisfacer a tales acreedores mediante una quita y/o una espera, con independencia de otros contenidos posibles. c.- Una resolución judicial (sentencia) por la que el Juez del concurso dispone, a fin de satisfacer a los acreedores, una quita y/o una espera en el pago de sus créditos.

Los créditos con privilegio especial: a- Implican un privilegio que afecta a la totalidad del patrimonio del deudor. b.- Tienen la consideración de créditos contra la masa. c.- Serán pagados, con carácter general, con cargo a los bienes y derechos afectos.

La propuesta de convenio: a.- Nunca podrá ser condicionada. b.- Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos. c.- Puede ser condicionada siempre.

El auto de declaración del concurso tiene como contenido necesario: a.- El nombramiento de la administración concursal. b.- La calificación del concurso como fortuito o culpable. c.- La declaración de disolución de la sociedad si el concursado fuese empresario social.

Contenido prohibido de la propuesta de convenio es: a.- La inclusión de esperas por un tiempo de ocho años. b.- La alteración de la clasificación de los créditos establecida por la Ley Concursal. c.- La modificación estructural del concursado persona jurídica.

Los socios están legitimados para solicitar el concurso de una sociedad: a.- Si se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada. b.- Si se trata de una sociedad colectiva. c.- Siempre que se trate de una sociedad mercantil.

Se abrirá de oficio por el juez del concurso la liquidación: a.- Cuando el concursado no haya presentado una propuesta de convenio con la solicitud del concurso. b.- Cuando se declare por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio aprobado. c.- En cualquier momento en que lo solicite la administración concursal.

Los créditos concursales sometidos a condición resolutoria se reconocerán en el concurso como: a.- Créditos contingentes sin cuantía propia. b.- Créditos subordinados. c.- Créditos condicionales, que disfrutarán de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación en tanto no se cumpla la condición.

Contenido prohibido de la propuesta del convenio es: a.- La inclusión de medidas limitativas de las facultades de administración del deudor concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa durante el periodo de cumplimiento del convenio. b.- La liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos. c.- La transmisión de unidades productivas con la asunción del adquirente del compromiso de continuar con la actividad empresarial.

Los créditos con privilegio especial son: a.- Aquéllos a los que una Ley distinta a la Ley Concursal atribuye tal condición. b.- Aquéllos que asisten a ciertos acreedores en relación con determinados bienes que se integran en la masa activa del concurso. c.- Aquéllos que asisten a ciertos acreedores en relación con todos los bienes que se integran en la masa activa del concurso.

Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad para el cumplimiento del convenio: a.- Se satisfacen en los términos fijados en el convenio. b.- Se someten al régimen de los créditos contra la masa. c.- Se asimilan a los créditos privilegiados.

Dentro del procedimiento concursal los créditos sometidos a condición resolutoria serán reconocidos como: a.- Créditos contingentes sin cuantía propia. b.- Créditos subordinados. c.- Créditos condicionales con la cuantía que les corresponda.

Respecto del convenio: a.- En virtud del principio de autonomía de la voluntad, podrá alterarse la clasificación de los créditos prevista en caso de concurso de acreedores. b.- A fin de satisfacer el interés de los acreedores, podrá pactarse una liquidación global de la masa activa para satisfacción de los créditos. c.- Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

El vencimiento anticipado de los créditos concursales se produce: a.- Como consecuencia de la declaración de concurso. b.- Al realizarse el reconocimiento y la clasificación de los créditos. c.- Al abrirse la fase de liquidación.

El convenio puede definirse como: a.- Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sin necesidad de aprobación judicial, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas. b.- Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por el juez, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas. c.- Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores con el que se busca la conservación de la empresa del concursado, aunque para ello puedan dejarse impagados los créditos subordinados frente a éste.

Los créditos contra el concursado garantizados con hipoteca voluntaria son: a.- Créditos con privilegio especial. b.- Créditos subordinados. c.- Créditos con privilegio general.

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