option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho Mercantil IV: Títulos-Valores, Instrumentos de Pago y Crédito y Derecho

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho Mercantil IV: Títulos-Valores, Instrumentos de Pago y Crédito y Derecho

Descripción:
TEMAS I a XII

Fecha de Creación: 2026/05/11

Categoría: UNED

Número Preguntas: 33

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El concurso se calificará en todo caso como culpable, sin admitirse prueba en contrario: a.- Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso. b.- Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar el concurso. c.- Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

La calificación del concurso como culpable: a.- Vincula a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal. b.- Implica la pérdida de cualquier derecho que los cómplices tuvieran como acreedores concursales. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Si se declara el incumplimiento del convenio: a.- Los acreedores podrán reclamar el pago de sus créditos al margen del procedimiento concursal o instar la declaración de un nuevo concurso del deudor. b.- El juez procederá de oficio a la apertura de la fase de liquidación. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Uno de los efectos de la sentencia de calificación del concurso como culpable sobre las personas declaradas cómplices es: a.- La postergación de los créditos que tuvieran como acreedores concursales, que se considerarán legalmente créditos subordinados. b.- La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La Ley establece como uno de los supuestos cuya simple concurrencia determina necesariamente la calificación del concurso como culpable: a.- La realización por el deudor de actos que contravengan la limitación de sus facultades patrimoniales que se le haya impuesto al declararse el concurso. b.- El incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso. c.- La apertura de oficio de la liquidación por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: a.- La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años. b.- La prohibición a los administradores de la sociedad concursada para volver a ejercer el cargo de administrador en cualquier otra sociedad, sin ningún limite temporal. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La calificación del concurso: a.- Vincula a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal, si el concurso ha sido calificado como culpable. b.- Solo tiene efectos civiles. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Uno de los efectos de la calificación de concurso culpable es: a.- La calificación de los créditos concursales de los declarados cómplices como créditos subordinados. b.- La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años. c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Declarado el concurso, el acreedor beneficiado con garantía real podrá: a.- Iniciar o continuar la ejecución de la garantía constituida en cualquier caso. b.- Iniciar o continuar la ejecución de la garantía constituida siempre que esta no recaiga sobre un bien necesario para la continuidad empresarial o profesional del deudor. c.- Como consecuencia de la declaración de concurso queda paralizada la ejecución de garantías reales.

La masa activa del concurso: a.- Se integra por todos los bienes del deudor, así como los que se reintegren a dicho patrimonio y todos aquellos que el deudor adquiera hasta la conclusión del concurso. b.- Se integrará exclusivamente por aquellos bienes y derechos que la administración concursal consiga reintegrar mediante el ejercicio de las acciones rescisorias y las de impugnación de actos del concursado. c.- Se integrará por todos los bienes del deudor que no estén hipotecados o pignorados.

La Ley Concursal afirma el carácter prededucible de los créditos contra la masa, en el sentido que. a.- Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado. b.- Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado, pero esa prioridad cede respecto de los créditos con privilegio general. c.- Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado, pero esa prioridad cede respecto de los créditos con privilegio especial.

El concurso se califica como culpable: a.- Cuando el concursado fuera condenado penalmente por delitos contra el patrimonio. b.- Cuando el concursado hubiera causado o agravado, con dolo o culpa grave, su estado de insolvencia. c.- Cuando el concursado presentara un déficit patrimonial superior a tres veces el importe de sus recursos propios.

La declaración de concurso: a.- Implica la disolución automática de la persona jurídica concursada. b.- No implica la limitación del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor. c.- No supone necesariamente la interrupción de la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

La declaración del concurso: a.- Supone el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados. b.- Supone la conversión en dinero de todos los créditos. c.- Interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.

Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: a.- No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales. b.- Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. c.- Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte.

En relación con las limitaciones a las facultades patrimoniales del concursado persona natural cabe afirmar que: a.- Normalmente serán sometidas a la intervención de la administración concursal en caso de concurso necesario y a suspensión en caso de concurso voluntario. b.- La apertura de la fase de liquidación conlleva necesariamente la suspensión de las facultades patrimoniales del concursado. c.- Como consecuencia de la declaración de concurso el concursado pierde la facultad de testar.

Declarado el concurso, en relación con el devengo de intereses, cabe afirmar que: a.- Los créditos concursales no devengarán intereses en ningún caso. b.- Los créditos concursales salariales devengarán intereses conforme al interés legal del dinero. c.- Los créditos contra la masa no devengarán intereses en ningún caso.

Las personas declaradas como “cómplices” en la sentencia de calificación del concurso como culpable: a.- Perderán necesariamente los derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. b.- Serán condenados necesariamente a la cobertura total o parcial del déficit concursal. c.- Serán calificados necesariamente como cómplices en un procedimiento penal abierto contra el concursado por un delito de insolvencia punible.

Podrán ser declarados en concurso de acreedores: a.- Las sociedades mercantiles en liquidación. b.- Los organismos públicos. c.- Los Ayuntamientos.

En caso de intervención de las facultades patrimoniales del concursado, con carácter general: a.- El juez del concurso podrá autorizar a la administración concursal a presentar una demanda en interés del concurso si el concursado se negara a interponerla. b.- La legitimación para presentar demandas en interés del concurso corresponde exclusivamente a la administración concursal. c.- El concursado mantiene la capacidad para actuar en juicio en relación con los procedimientos en tramitación que afecten a la masa activa, pero no para incoar procedimientos nuevos.

Los contratos bilaterales, con obligaciones reciprocas, de los que sea parte el deudor concursado, pendientes de cumplimiento al declararse el concurso: a.- Quedan suspendidos automáticamente como consecuencia de la declaración del concurso. b.- Pueden ser resueltos en interés del concurso sin que la contraparte haya incumplido sus obligaciones. c.- No podrán ser resueltos por el incumplimiento de las obligaciones de la contraparte.

La calificación del concurso como culpable: a.- Conlleva la condena a las personas afectadas por la calificación a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa. b.- Vincula a los jueces del orden jurisdiccional penal que entiendan de las actuaciones del deudor que puedan ser constitutivas de delito. c.- Ninguna de las respuestas enunciadas es correcta.

Con carácter general, los créditos contra la masa: a.- No devengarán intereses. b.- Habrán de satisfacerse de modo inmediato o a su vencimiento en el plazo legal o contractualmente establecido. c.- Podrán ser objeto de ejecución separada en el caso de que se haya abierto la fase concursal de liquidación.

Es causa de conclusión del concurso: a.- La muerte del concursado persona física. b.- La aprobación judicial del convenio. c.- La existencia de un único acreedor en la lista definitiva de acreedores.

Si un acreedor instara la declaración de concurso: a.- Bastará con que pruebe el estado de insolvencia por cualquier medio admitido en derecho. b.- Deberá probar la concurrencia de un hecho presunto revelador de la insolvencia. c.- Deberá acreditar el impago de su crédito.

Declarado el concurso de una sociedad anónima: a.- En caso de suspensión, la obligación legal de formular y, en su caso, someter las cuentas anuales a auditoria corresponde a la administración concursal. b.- Con independencia de que se haya acordado la suspensión o la intervención, la obligación legal de formular y, en su caso, someter las cuentas anuales a auditoria corresponde a los administradores sociales de la sociedad concursada. c.- Cesa el deber de formular las cuentas anuales.

Como consecuencia de la declaración de concurso, como regla general: a.- No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado, pero podrán continuarse las que se hubieran iniciado. b.- No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado y quedarán en suspenso las que se hubieran iniciado. c.- Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

De acuerdo con la Ley Concursal, se considera que existe concurso sin masa cuando: a.- La masa pasiva está integrada por un único acreedor. b.- El previsible coste del procedimiento es inferior en un 20% al valor de los bienes. c.- El concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables.

El concurso se calificará como culpable: a.- Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor. b.- Cuando el deudor hubiera cometido cualquier delito. c.- Cuando el deudor hubiera dejado impagados créditos laborales, tributarios y de seguridad social.

Como regla general, declarado el concurso: a.- El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que los requisitos para la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso. b.- El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que los presupuestos para la compensación se produzcan con posterioridad a la declaración de concurso. c.- Nunca cabe la compensación en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto de tal acreedor, pues éste vendría a cobrar íntegramente su crédito.

Los acreedores cuyo crédito esté beneficiado con una garantía real: a.- Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía en cualquier caso. b.- Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado. c.- Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien que no fuera necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado.

La declaración de concurso de un empresario individual: a.- Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo. b.- Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad. c.- En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo.

En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que: a.- Desde la declaración del concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. b.- La interrupción de la prescripción solamente se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación. c.- Ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de interrupción de la prescripción.

Denunciar Test