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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Mercantil IV (Varios)

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Título del test:
Derecho Mercantil IV (Varios)

Descripción:
Títulos valores y otros

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/09/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 40
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Temario:
La circulación irregular del titulo-valor: Es aquella en la que la transmisión del titulo-valor no responde a un negocio translativo válido. Es aquella en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplicación, pasando a regularse la transmisión por las normas generales de la cesión de créditos. Las dos respuesta anteriores son erróneas.
De los llamados títulos de tradición como títulos-valores cabe de decir que: Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados. La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representa. Las dos respuesta anteriores son correcta.
Son títulos-valores impropios: Los llamados títulos de legitimación. Las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada. Los títulos representativos de mercancías.
Las cartas-órdenes de crédito: Están reguladas en el Código de Comercio. Están reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque. Carecen de regulación legal.
Las cartas-órdenes de crédito: Tienen que expedirse "a la orden". Pueden emitirse de forma nominativa, a la orden o al portador. Tienen que expedirse a favor de persona determinada.
Dentro de la categoría de títulos impropios podemos incluir: Los títulos valores emitidos en serie, como las acciones y obligaciones de sociedades. Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito. Los llamados títulos de legitimación y las cartas de patrocinio.
El pagaré es: Un títulos de pago. Un mandato de pago. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir que: El firmante del pagaré asume la posición de librador de la letra de cambio. El beneficiario del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
A través del endoso en garantía del pagaré El endosante no transmite la propiedad del título al endosatario. El endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante. Las dos respuesta anteriores son correctas.
Si se realiza un endoso mediante la fórmula "valor al cobro": Se realiza un endoso de garantía y, en consecuencia, el endosatario es inmune a las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante. Se realiza un endoso de apoderamiento por lo que el endosatario no es inmune a las excepciones que el deudor pueda tener frente a su endosante. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El librador de una letra de cambio: Puede exonerarse de la garantía de pago si libra la letra con la cláusula "sin mi responsabilidad". No puede exonerarse de la garantía de pago. Queda exonerado de la garantía de pago si la letra contiene la cláusula "sin gastos".
En caso de endoso de garantía, el endosatario del pagaré: No se verá afectado por las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. Adquiere la propiedad del título y ejerce los derechos cambiarios en nombre propio Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si un pagaré se endosa con la cláusula "valor en garantía", el endosatario: Adquiere la propiedad del título, pero se verá sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. No queda sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. Solo puede cobrar el pagaré actuando contra su endosatario.
El deudor cambiario: Únicamente puede oponer la excepción de falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias para la validez del pagare. Solo puede oponer excepciones cambiarias. Puede oponer al tenedor del pagaré excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
Si un cheque emitido con la cláusula "sin gastos" resulta impagado, el tenedor: Puede dirigir su acción cambiaria contra el librador sin necesidad de levantar protesto o de obtener declaración equivalente. Puede dirigir su acción cambiaria contra el librado sin necesidad de levantar protesto por falta de pago o de obtener declaración equivalente. Tiene que levantar protesto u obtener declaración equivalente para poder ejercer cualquier acción cambiaria, per no podrá reclamar los gastos originados por el protesto o la obtención de la declaración equivalente.
Si la letra no es pagada a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante: Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial. Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos". Solo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos".
Cuando un endoso de un pagaré contiene la mención "valor al cobro": El tener podrá ejercer todos los derechos derivados del pagaré, pero solo podrá endosarla a título de comisión de cobranza. Las personas obligadas al pago solo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante. Las dos respuesta anteriores son correctas.
En el caso de endoso de garantía, el endosatario del pagaré: No se verá afectado por las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante. Aunque no adquiere la propiedad del título, ejerce los derechos cambiarios en nombre propio. Las dos respuesta anteriores son correctas.
El endoso de una letra de cambio en el que no conste fecha: Se considerará nulo de pleno derecho. Se considerará realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario. Se considerará realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, sin posibilidad de prueba en contrario.
El tenedor de una letra de cambio impagada tiene contra su librador: La acción cambiaria de regreso si se ha levantado protesto o conseguido declaración equivalente. Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un pagaré insatisfecho contra el firmante del pagaré. Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente.
El tenedor de una letra de cambio impagada tiene contra su librador: Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un pagaré insatisfecho contra el firmante del pagaré. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si el tenedor de un pagaré no levante el oportuno protesto por falta de pago, ni obtiene declaración equivalente: Pierde todas las acciones cambiarias y solo podrá utilizar la acción de enriquecimiento. Pierde la acción cambiaria de regreso, pero conserva la acción cambiaria directa. Pierde la acción cambiaria directa, pero conserva la acción cambiaria de regreso.
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: Puede exigir el pago anticipado de la letra al librador y al resto de los obligados cambiarios, aunque la letra no haya vencido. Conserva todas sus acciones cambiarias, pero tendrá que esperar al vencimiento de la letra para exigir su pago. Puede ejercer la acción cambiaria directa contra el librado sin tener que esperar al vencimiento de la letra.
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: Puede ejercitar su acción directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía. Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra. Tendrá que presentar la letra al pago a su vencimiento y si no es pagada tendrá que levantar el oportuno protesto protesto, u obtener declaración equivalente para poder ejercitar la acción de regreso contra el librador.
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: Puede ejercer la acción cambiaria directa contra el librado sin tener que esperar al vencimiento de la letra. Conserva todas sus acciones cambiarias, pero tendrá que esperar al vencimiento de la letra para exigir su pago. Puede exigir su pago anticipado de la letra al librador, aunque la letra no haya vencido.
Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos: La denominación de letra de cambio y la indicación del vencimiento. La firma del librado y la firma del librador. El nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador.
No existiendo ninguna cláusula penal al respecto, si un pagaré presentado oportunamente al pago resulta impagado y no se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, el tenedor: Pierde todas las acciones cambiaria. Pierde la acción de regreso, pero conserva la acción directa. Las dos respuesta anteriores son erróneas.
En las letras giradas a plazo desde la vista: El plazo de presentación a la aceptación será siempre de un año contado desde la fecha de emisión. El librador podrá acortar o alargar el plazo de un año contado desde la fecha de emisión para la presentación de la aceptación. El plazo de presentación a la aceptación será siempre de seis meses contados desde la fecha de la emisión.
El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante del plagaré: Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un cheque contra el librador. Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de una letra de cambio contra el librador. Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente.
Deben presentarse forzosamente a la aceptación: Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco. Las letras giradas a un plazo desde la vista. Todas las letras emitidas sin aceptación previa.
Si en una letra no se indica el nombre del librado: El documento no se considera letra de cambio. La letra es válida y se tendrá girada contra el propio librador. La letra se entenderá girada a la orden del propio librador.
Para que un documento se considere letra de cambio un requisito esencial que debe contener: La firma del librado. La expresión "letra de cambio". La expresión "páguese a la orden de".
Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que: El librador de la letra equivale al librador del pagaré. El firmante del pagaré equivale al librado. Las dos respuesta anteriores son erróneas.
Sobre la revocabilidad del cheque cabe decir que: El cheque una vez emitido es irrevocable. El librador no puede revocar el mandado de pago mientras no transcurra el plazo de presentación del cheque. Si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aún después de la expiración del plazo de presentación si tiene fondos para ello.
Lo característico de un cheque cruzado es que: Ofrece una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado. Se gira por una sucursal de un banco sobre la sucursal del mismo banco. El librado solo puede pagarlo a un banco o a un cliente suyo.
No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un cheque presentado en día hábil es impagado, no se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente y existe provisión de fondos en poder del librado, el tenedor: Pierde todas las acciones cambiarias. Puede ejercer su acción de regreso contra el librador. Puede ejercer una acción cambiaria directa contra el librado para exigirle el pago.
Si un cheque no es pagado y el tenedor levanta el oportuno protesto por falta de pago: Puede ejercitar acción cambiaria de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas. Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el avalista del librado o la acción cambiaria de regreso contra el librador. Las dos respuesta anteriores son erróneas.
Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza la declaración equivalente, el tenedor: Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador. Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador. Puede ejercitar la acción directa contra el librado.
Librado un cheque, su legítimo tenedor, como consecuencia de un despiste, lo presentó para su pago una vez vencido el plazo. En tales circunstancias: El banco librado está obligado a atender al pago, en cualquier caso. Todos los firmantes del cheque y obligados cambiarios deben atender a su pago. Solo estará obligado a atender al pago quién resultará ser el librador de este cheque, pero no el resto de los obligados cambiarios.
Si un cheque no es pagado y el tenedor no levanta el oportuno protesto por falta de pago: Podrá ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas de éstos. Podrá ejercitar acción cambiaria directa contra el librado. Con carácter general podrá ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador.
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