TEST DERECHO PENA LECCIÓN QUINTA
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Título del Test:
![]() TEST DERECHO PENA LECCIÓN QUINTA Descripción: TEST DERECHO PENA LECCIÓN QUINTA |



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1 Los delitos societarios protegen. La trasparencia externa de la administración social. La lealtad de los administradores hacia la sociedad y los socios. La definición de los límites éticos del derecho de las mayorías. En su conjunto, todos los indicados con anterioridad. 2 Los delitos societarios. Tienen que cometerse en el seno de sociedades o entidades análogas que, al menos de forma eventual, participen permanentemente en el mercado. Tienen que cometerse en el seno de sociedades o entidades análogas que tengan la capacidad de participar en el mercado. Tienen que cometerse en el seno de sociedades o entidades análogas, independientemente de sus fines. Tienen que cometerse en el seno de sociedades o entidades análogas que, para el cumplimiento de sus fines, participen permanentemente en el mercado. 3 Los delitos societarios de imposición de condiciones abusivas (art. 291 CP) y de abuso de mayorías ficticias (art. 292 CP) prevén, como sujeto activo. Los administradores de derecho. La sociedad en conjunto. Los administradores de hecho o de derecho. Socios o administradores indistintamente, aunque no se indica expresamente. 4 El art. 278.1 CP, que castiga la revelación de secretos se consuma. Los administradores de derecho. La sociedad en conjunto. Los administradores de hecho o de derecho. Socios o administradores indistintamente, aunque no se indica expresamente. 5 El delito de facturación ilícita castiga la facturación superior a su valor. Cuando se ocultan datos de relevancia fiscal. Cuando se alteran aparatos automáticos o se manipulan aparatos medidores. Cuando esta facturación es evidentemente desproporcionada. Cuando la justificación del precio en la factura es incompleto o se falsean datos. 6 Los delitos de corrupción en los negocios (art. 286 bis CP) sancionan. La corrupción en las relaciones entre ámbito privado y público en la actividad económica. La corrupción en las sociedades con participación pública y privada. La corrupción en el ámbito privado. La corrupción de funcionarios con funciones de supervisión de la actividad privada. 7 El sujeto activo en un delito fiscal es. El obligado tributario. El asesor fiscal. Cualquier persona. El inspector de Hacienda. 8 La conducta prevista en el artículo 305 CP es. La defraudación de la Hacienda Pública utilizando engaño. La omisión del deber de tributar. La omisión del deber de declarar. La declaración incorrecta sobre los ingresos y gastos. 9 La cuantía de 120.000€ requerida para el castigo del delito fiscal del artículo 305 CP se calcula. Teniendo en cuenta varios períodos impositivos de un mismo impuesto, con un máximo de tres periodos anuales. Teniendo en cuenta el período impositivo de cada impuesto, y si éste es inferior a doce meses, el importe defraudado sobre la base del natural. Teniendo en cuenta varios impuestos en relación con un sujeto, siempre dentro del año natural. Teniendo en cuenta varios impuestos en relación con un sujeto, siempre dentro del año natural, salvo en el caso del IVA, en que el cómputo será trimestral. 10 Entre los fraudes a la Seguridad Social se castigan. Delitos relativos al impago de cuotas. Delitos relativos al impago de cuotas y delitos de falsificación de documentos de la Seguridad Social. Delitos relativos a la obtención fraudulenta de prestaciones, porque el impago de cuotas es un caso de apropiación indebida. Delitos relativos al impago de cuotas y a la obtención fraudulenta de prestaciones. 11 La suspensión de condena en los delitos contra la Hacienda Pública no se concede si. El penado tiene algún antecedente de delito contra la Hacienda pública, aunque sea cancelado. El penado no ha demostrado que hizo todo lo posible para realizar la regularización que supone la exención de pena. El penado no ha abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o ha asumido formalmente el compromiso de satisfacerla. El penado no asume la obligación de seguir un curso de formación en la ciudadanía. 12 El tipo de delito fiscal relativo a las Administraciones españolas y el relativo a la Unión Europea se diferencian. En la cuantía mínima para que sea considerado delito. En el momento de la consumación. En el sujeto activo: en el caso de la UE no sólo puede ser autor el obligado tributario. En el comportamiento típico, puesto que el delito fiscal relativo a la UE exige un engaño activo. 13 El delito de fraude de subvenciones castiga. La aplicación de la subvención de las Administraciones públicas a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida. La obtención de subvenciones o ayudas de Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la impedirían. Las conductas recogidas en a y en b, junto con la corrupción de funcionarios para obtener la concesión. Las conductas recogidas en las respuestas a y b. 14 El delito tributario. Es un delito que puede cometerse por dolo o por imprudencia. Solo se puede cometer por imprudencia. Se pude cometer por dolo o por imprudencia grave. Es un delito doloso necesariamente. 15 En el delito de fraude de subvenciones. Cabe la exención de responsabilidad penal por reintegro de las cantidades recibidas e intereses y la exención alcanzará también a las falsedades instrumentales que se hubieran cometido en relación con la deuda objeto de regularización. Cabe la exención de responsabilidad penal por reintegro de las cantidades recibidas e intereses pero si se hubiera cometido alguna falsedad instrumental esta será castigada. Cabe la exención de responsabilidad penal por reintegro de las cantidades recibidas e intereses y la exención alcanzará a cualquier falsedad que hubiera realizado el autor. No cabe la exención de responsabilidad penal por reintegro de las cantidades recibidas e intereses. 16 El concepto de sociedad (art. 297 CP) aplicado a los delitos societarios: Requiere en todo caso la personalidad jurídica. Requiere en todo caso la personalidad jurídica. Es una cláusula abierta que no exige la personalidad jurídica, aunque es lo más frecuente. Se restringe a sociedades mercantiles en sentido estricto. 17 Los delitos contra la Seguridad Social comprenden: El impago de cuotas y la falsificación de datos relativos a los trabajadores. El impago de cuotas y la obtención fraudulenta de prestaciones. La obtención fraudulenta de prestaciones y la inmigración ilegal. La obtención fraudulenta y las infracciones de seguridad en el trabajo. 18 La determinación del importe de 50.000 euros para que exista delito de impago de cuotas a la Seguridad Social se efectúa: En un cómputo del importe total anual. En un cómputo del importe total durante cuatro años naturales. En un cómputo del importa total durante tres años naturales. En un cómputo del importe total de dos a seis años, según las dimensiones de la empresa. 19 Puede ser autor del delito de publicidad engañosa: Únicamente el comerciante, en el sentido del Código de Comercio. Cualquiera que participa en el mercado de servicios, salvo los profesionales liberales. Cualquiera que participa en el mercado de servicios. Únicamente el profesional de la publicidad o del marketing. 20 La suspensión de condena en delitos contra la Hacienda Pública: Se revoca sólo en los casos generales del art. 86 CP. Se revoca en los casos generales y cuando el condenado no cumple con el compromiso de pago de la deuda asumido, si tiene capacidad para ello. Es irrevocable, porque ya se asumió el compromiso de pago de la deuda. Es irrevocable, salvo que cometa otro delito contra la Hacienda pública en el periodo de suspensión. 21 La colaboración activa con las autoridades puede suponer, para un directivo, la exención de la pena: En los delitos de detracción de materias primas o productos de primera necesidad (art. 281 CP) y de abuso de información privilegiada (art. 284 CP). En el delito fiscal (art. 305 CP). En los delitos de descubrimiento (art. 278 CP) y difusión del secreto de empresa (art. 279 CP). En los delitos de corrupción en los negocios (arts. 286 bis y ter CP). 22 Cuando un aparato medidor presenta defectos, se imputa como delito de facturación ilícita (art. 283 CP): Sólo cuando se ha hecho constar el IVA en la factura. Siempre que pueda ser conocido, porque se sanciona también la imprudencia. Si se trata de un defecto técnico, no puede ser delito en ningún caso. Sólo cuando el defecto es conocido por el autor, porque sólo se comete con dolo. 23 Quien, robando en el domicilio de un director de empresa, puede ver en la mesa cierta información privilegiada sobre unas acciones que cotizan en bolsa: No puede entenderse que tuvo acceso reservado, porque no es directivo de la empresa no tiene actividad profesional relacionada con la bolsa. No puede entenderse que tuvo acceso reservado, porque estaba robando y no entró en la casa para obtener la información, por lo que el acceso es casual. Se entiende que tiene acceso reservado, porque obtuvo la información a través de una actividad delictiva. No puede entenderse que tuvo acceso reservado, porque la información estaba a la vista de cualquiera que pudiera mirar sobre la mesa del titular del domicilio. 24 La corrupción en los negocios es de especial gravedad cuando se trata de competiciones deportivas, sí. Se trata de competiciones en deportes de alto riesgo. Se trata de influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas ofertadas por medios electrónicos. Se trata de influir en juegos de azar o apuestas, o de competiciones estatales profesionales o internacionales. Se trata de competiciones organizadas por el Comité Olímpico Internacional. 25 El delito societario de imposición de acuerdos abusivos del art. 291 CP exige. Que el acuerdo suponga un perjuicio para los demás socios. Que el acuerdo suponga un perjuicio para los demás socios sin beneficio para la sociedad. Que el acuerdo se haya adoptado lesionando derechos de los socios en minoría. Que el acuerdo sea adoptado por una mayoría ficticia. |




