Derecho penal 1
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Título del Test:![]() Derecho penal 1 Descripción: Para examen oral |




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Definición del derecho penal. Parte del Derecho que tiene por objeto los hechos punibles y sus consecuencias jurídicas, las penas y medidas de seguridad”. Es el conjunto de principios científicos y de prescripciones legales establecidas, para el ejercicio de la facultad social del castigo de los delitos. conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. Concepto del derecho penal según Teodosio González. es la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho. fortalecer y reinventar continuamente los limites al poder penal del Estado, como parte de una lucha mayor por el respeto a la dignidad de los ciudadanos, de su libertad, de sus familias, de sus hogares o instrumentos de sustento y trabajo. Es el conjunto de principios científicos y de prescripciones legales establecidas, para el ejercicio de la facultad social del castigo de los delitos. Concepto del derecho penal según Jiménez de Asua. Es la consecuencia jurídica de una conducta reprobada por la ley, impuesta a través de un proceso. La ley es la única que puede autorizar la afectación de un bien jurídico de una persona. Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. Lo define como derecho de castigar que tiene el Estado. Para Bacigalupo es el conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de penas por parte del Estado. Concepto de derecho penal según Zaffaroni. Es la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho. Es la consecuencia jurídica de una conducta reprobada por la ley, impuesta a través de un proceso. La ley es la única que puede autorizar la afectación de un bien jurídico de una persona. Es el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal. Y como tal forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad. Función del derecho penal Según Martínez Miltos. Es el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal. Y como tal forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad. Es tutelar por medio de las penas el ordenamiento jurídico cuando los demás medios de que dispone el Derecho resulten insuficientes. Fortalecer y reinventar continuamente los limites al poder penal del Estado, como parte de una lucha mayor por el respeto a la dignidad de los ciudadanos, de su libertad, de sus familias, de sus hogares o instrumentos de sustento y trabajo, en fin recordarle permanentemente al Estado que es un Instrumento al servicio de la paz, la justicia. Según Eugenio Raúl Zafaroni la función del derecho penal es legitimar el poder punitivo. Verdadero. Falso. Cuando hablamos de El derecho de castigar que tiene el Estado. Nos referimos a. Derecho penal en sentido Objetivo. Derecho penal en sentido Subjetivo. Derecho penal como medio de control socal. Cuando hablamos de un conjunto de reglas –leyes penales- vigentes que establecen las normas relativas a la clasificación de los hechos punibles y de las consecuencias jurídicas que ellos generan y también de las pautas o reglas generales de interpretación o aplicación de estas leyes penales. Nos referimos a. Derecho penal en sentido Objetivo. Teorías de la imputación. Derecho penal en sentido Subjetivo. El Derecho Penal ejerce el control social a través de sus componentes que son: el delito, la pena y las medidas de seguridad. Verdadero. Falso. Lo que diferencia al Derecho Penal de otras instituciones de control social. Es simplemente la manera como se formaliza dicho control. Ella es normativa y cohercitiva. Es simplemente la manera como deben ser aplicados los demás medios de control social. Ella es normativa y cohercitiva. Es simplemente la manera como se aplica cuando se reúnen los tres requisitos del hecho punible. Ella es normativa y cohercitiva. los requisitos del Hecho Punible son. TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y REPROCHABILIDAD. TIPICIDAD, DELITO Y REPROCHABILIDAD. TIPICIDAD, JURIDICIDAD Y REPROCHABILIDAD. En sentido general, pre jurídico, el hurto es toda perturbación grave del orden social. Verdadero. Falso. El Derecho Penal es un medio subsidiario de control social. No debe ser aplicado. Puede ser aplicado en cualquier circunstancia. Debe ser aplicado solo cuando han fracasado todos. Es la reacción ante el quebrantamiento de la norma. La pena. Tipicidad. Medidas de seguridad. la Dogmática Penal no es otra cosa que la Teoría del delito y de la ley Penal. Verdadero. Falso. En suma puede decirse que la Dogmática Penal no permite señalar limites y definir conceptos, una aplicación segura y calculable del Derecho Penal. Verdadero. Falso. Comprende el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal. Y como tal forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad. Política Criminal. Dialéctica de la formulación. Programa Penal de la Constitución Nacional. Ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la victima y el control social del comportamiento delictivo. Criminología. Derecho penal. Derecho Procesal Penal. Claria Olmedo lo define así: “El Es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del derecho penal; establece los principios que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la ley penal sustantiva o de fondo”. Derecho Procesal Penal. Dogmática penal. Programa Penal de la Constitución Nacional. |