1.- En los tiempo antiguos, la responsabilidad penal era objetiva, es decir que se sancionaba tomando en consideración exclusivamente :
La intención de la persona El daño causado Los antecedentes del agraviado Los antecedentes del delincuente El aspecto subjetivo del delito . 2.- La ley del Talión ; ojo por ojo diente por diente Limita la arbitrariedad punitiva Ninguna de las anteriores Permite la arbitrariedad punitiva No permite la correspondencia entre delito y pena Agrava la situación del delincuente . 3.- El carácter definitivamente público que llegaron a tener las normas penales, se le debe al :
Ley del Talión Derecho Romano Código Hamurabi Derecho Griego Corán. 4.- La división de los delitos en públicos y privados se debe al : Derecho Romano Derecho Germánico Derecho Canónico Corán Leyes Penales en Grecia. 5.- Dentro del Derecho Germánico, “la composición” era el : El destierro del autor del delito La venganza de sangre que ejercía la tribu El derecho de la víctima a causarle el mismo daño al autor del delito El encierro del autor del delito Valor económico que el autor del delito pagaba a la víctima como reparación del daño. 6.- El derecho positivo elaborado por la Iglesia Católica desde la Edad Media se llama :
Europeo hasta el siglo XVIII Canónico Católico Germánico Religioso. 7.- El haber humanizado la represión penal, es una contribución del derecho : Europeo hasta el siglo XVIII Canónico Católico Germánico Religioso . 8.- Dentro del Derecho Europeo hasta el siglo XVIII, la pena más común hasta para delitos de menor gravedad, era la :
Mutilaciones Pena de muerte Destierro Azotes Cárcel. 9.- El Derecho Penal Moderno, surgió a finales del siglo : XX XIX XV XVI XVIII. 10.- Se considera al padre del Derecho Penal a : Montesquieu Voltaire Luigi Ferrajoli Locke César, Marqués de Beccaria. 11.- La obra penal de César, Marqués de Beccaria, se concreta en un pequeño libro llamado :
Código Penal Derecho Penal Moderno De los Delitos y las Penas El Derecho Penal Verdadero El Estado de las Prisiones . 12.- Uno de los aportes importantes de Beccaria que se mantiene hasta la actualidad es la formulación del principio de :
In dubio pro reo Proporcionalidad Inmediación Favorabilidad Legalidad. 13.- Según los clásicos, la responsabilidad penal, tiene su fundamento en la imputabilidad moral que es consecuencia de el :
Libre albedrío Alienación mental Potencial delictivo del sujeto Peligrosidad del sujeto Factores endógenos y exógenos del delincuente. 14.- Los estudios del médico italiano César Lombroso sobre el delincuente,sientan las bases de la nueva ciencia denominada:
Derecho Penitenciario Criminalística Derecho Penal Medicina Legal Criminología . 15.- Depurar el estudio del derecho penal de todos aquellos aspectos que no sean estrictamente jurídicos, es el propósito de la Escuela :
Técnico – Jurídica De la Política Criminal Positivista Ecléctica Clásica.
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