derecho penal 1. t.34. 2º parcial.
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Título del Test:![]() derecho penal 1. t.34. 2º parcial. Descripción: derecho penal 1. |




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las medidas de seguridad privativas de libertad, que se pueden imponer según el CP español son: internamiento en centro psiquiátrico. internamiento en centro de deshabituación. internamiento en centro educativo especial. todas son correctas. un sujeto declarado inimputable por sufrir una alteración psíquica muy grave, y por ello muy peligroso, condenado a una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico: no podrá recuperar su libertad hasta que no esté completamente curado. no podrá recuperar su libertad hasta que un tribunal médico constate la falta de peligrosidad. aunque no esté curado la medida de internamiento no podrá durar más del tiempo fijado por el juez o tribunal. cumplirá el tiempo fijado por el juez en la sentencia, que podrá prorrogarse por el JVP, si los informe del equipo médico, revelan que no se ha restablecido pese al tiempo transcurrido. ¿a quienes se les puede imponer la libertad vigilada para que la cumplan con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta?. a los sujetos imputables. a los sujetos inimputables. tanto la a como la b son correctas. tanto la a como la b son incorrectas. Según el CP vigente la libertad vigilada tiene naturaleza de: pena. medida de seguridad. consecuencia accesoria del delito. ninguna es correcta. en el vigente CP la libertad vigilada: se prevé como pena privativa de otros derechos y como medida de seguridad no privativa de libertad. se prevé como pena privativa de otros derechos. se prevé como medida de seguridad privativa de libertad. se prevé como medida de seguridad no privativa de libertad. para aplicar medidas de seguridad privativas de libertad: es necesario que exista un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. no es necesaria la comisión previa de una acción típica y antijurídica. es necesario que el sujeto se le hayan impuesto previamente medidas no privativas de libertad. ninguna es correcta. la expulsión de ciudadanos extranjeros no residentes legalmente en España aparece en el cp. como: sustitutivo de determinadas penas privativas de libertad. sustitutivo de determinadas medidas de seguridad. sustitutivo de determinadas penas y medidas de seguridad. no se prevé la expulsión de ciudadanos extranjeros en el derecho penal español. el fundamento de la medida de seguridad recae en: la peligrosidad social. la culpabilidad. la peligrosidad criminal. la reprochabilidad. durante la ejecución de la sentencia, el juez podrá: decretar el cese de la medida, sustituirla por otra mas adecuada o dejar en suspenso la ejecución de la medida. ninguna de las descritas. solo sustituirla por otras más adecuada. solo decretar su ceses para ordenar el cumplimiento de la pena. desaparecida la necesidad de la medida de seguridad privativa de libertad, impuesta a un sujeto exento de responsabilidad criminal: habrá de cesar, ser sustituida por otra o suspendida. habrá de cumplir el resto de tiempo que le quede en prisión. deberá de cumplir el tiempo fijado en la sentencia, independientemente de que hubiera alcanzado sus objetivo. será puesto inmediatamente en libertad por el juez, previa solicitud de parte. En el CP español se admiten las medias de seguridad: predelictuales. postdelictuales. ambas. postdelictuales, en los casos previstos en la ley, y predelictuales, como medio de prevención de delitos. a un sujeto declarado exento de responsabilidad penal conforme al nº 1,2 o 3 del art. 20 CP, se le podrá imponer una medida de seguridad cuando: haya cometido una infracción y sea considerado inimputable. haya comido un delito grave. haya cometido un delito, sea declarado inimputable o semiimputable y se deduzca peligrosidad criminal. sea considerado inimputable, peligroso, y haya cometido varias infracciones. en los supuestos de eximente incompleta en relación con los números 1,2,3 del art. 20 CP (semiimputable), el juez podrá imponer: una pena, el sujeto no es inimputable. además de la pena correspondiente, las medias de seguridad previstas. únicamente, una medida de seguridad, ya que el sujeto es semiimputable. todas son incorrectas. a los sujetos declarados exentos de responsabilidad conforme al art. 20.1,2 y 3 (inimputables) se les impondrá: siempre y en todo caso, una medida de seguridad privativa de libertad. la pena de prisión correspondiente. una medida de seguridad privativa de libertad, si fuera necesaria. al estar exentos de responsabilidad penal, no se les puede privar de libertad. en los casos de concurrencia de penas y medidas de seguridad, se seguirá para su ejecución: el ppio de subsidiariedad. el llamado sistema vicarial. el sistema de alternatividad. no pueden concurrir en ningún caso penas y medidas de seguridad. para la ejecución de las medias y penas impuestas a semiimputables (imputabilidad disminuida) nuestro CP sigue el: sistema escandinavo. sistema vicarial. sistema combinado. sistema italiano. ¿es posible en el sistema penal español imponer a un mismo sujeto por unos mismos hechos penas y medias de seguridad?. si, en el caso de que sea declarado inimputable. si, en el caso de que sea declarado semiimputable. no, supondría una vulneración del ppio ne bis in ídem. no, pues en el sistema penal español la imposición de una medida de seguridad excluye la posibilidad de imponer una pena. en los supuestos de imputabilidad disminuida: se acepta la convivencia de penas y medidas de seguridad. se impondrán penas, ya que el sujeto no es inimputable. se impondrá solo, medidas de seguridad. se acepta la convivencia de penas y medias de seguridad, siempre que sean privativas de derechos. en caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad: el condenado podrá decidir cual cumple en primer lugar. oído el reo el juez o tribunal ordenará el cumplimiento de la que estime mas oportuna. no es posible la concurrencia de penas y medidas de seguridad. ninguna es correcta. francisco comete un delito castigado con pena privativa de libertad de 3 a 6 años. El tribunal aprecia la concurrencia de una eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica. Además, se señala que francisco es peligroso criminalmente. ¿Qué consecuencias penales puede aplicar el tribunal en este caso?. solo una medida de seguridad, pues el sujeto es semiimputable. solo una pena privativa de libertad atenuada, al ser el sujeto semiimputable. ninguna, pues se trata de un sujeto semiimputable. tanto una pena privativa de libertad atenuada como una mediada de seguridad. según la regulación del CP español, el límite máximo de duración de una medida de seguridad privativa de libertad está en función de: la peligrosidad criminal del sujeto, pudiéndose mantener hasta que exista un pronóstico favorable de reinserción social. el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad de haber sido declarado culpable el sujeto. el tiempo del tiramiento de la anomalía, alteración psíquica o dependencia que padezca el sujeto. la duración que a su prudencia arbitrio fije en la sentencia el juez o tribunal. en la actualidad nuestro cp. contempla medidas de seguridad: predelictuales. postdelictuales. predelictuales y postdelictuales. predelictuales, delictuales y postdelictuales. según nuestro cp. las medidas de seguridad solo pueden imponerse: a inimputables peligrosos. a semiimputable peligrosos. a inimputables y semiimputable peligrosos. a imputables, semiimputable e inimputables peligrosos. el fin de la medidas de seguridad es: la prevención. la represión o castigo. la conservación de las pruebas para el juicio. evitar la fuga del acusado antes de que se le juzgue. la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: es una pena. es una medida de seguridad. ambas son correctas. ambas son erróneas. para imponer una medida de seguridad privativa de libertad: es preciso que el sujeto haya cometido un hecho delictivo castigado con una pena privativa de libertad. no es preciso que el sujeto haya cometido un hecho delictivo castigado con una pena privativa de libertad. es preciso que el sujeto sea imputable y que sobre el mismo exista un pronóstico de peligrosidad criminal. es precioso que el sujeto sea imputable con independencia que exista o no sobre el mismo un pronóstico de peligrosidad futura. la imposición de las medias de seguridad está orientada a: prevenir la comisión de futuros delitos. evitar que el sujeto se sustraiga a la acción de la justicia. evitar que el sujeto elimine pruebas determinantes para el juicio. ninguna es correcta. en el sistema penal español la imposición de una media de seguridad está directamente relacionada con ciertas valoraciones en el seno de: la tipicidad de la conducta. la antijuridicidad de la conducta. la culpabilidad de la conducta. la punibilidad de la conducta. Jaime comete un delito de homicidio doloso. En la sentencia es declarado inimputable por padecer una grave enfermedad mental. Atendida su peligrosidad, se le impone una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento psiquiátrico con un límite de cumplimiento de diez años. Pasados diez años, la enfermedad no remite y Jaime sigue siendo peligroso. Desde la perspectiva del derecho penal a partir de ese momento: se decretará la prorroga de la medida, por un período no superior a la pena abstracta correspondiente al delito cometido. se decretará el cese de la medida, pasando a cumplir una pena de prisión de un máximo de diez años. se decretará el cese de la medida de seguridad y será puesto en libertad. todas son faltas. Pedro Luis, comete un delito de homicidio doloso. En la sentencia es declarado semiimputable por parecer una grave enfermedad mental. Se le impone una pena de prisión de siete años y se le aplica una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento psiquiátrico por el límite máximo de tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta. Sin embargo, a los tres años la enfermedad remite y Pedro deja de ser peligroso. A partir de ese momento: se decretará el cese de la medida, cumpliendo el resto de tiempo hasta los siete años como pena de prisión. se decretará el cese de la medida, cumpliendo el resto hasta los siete años como pena de prisión solo si no se pudieran en peligro los efectos conseguidos, siendo suspendida dicha pena en caso contrario. se decretará el cese de la medida y será puesto en libertad. todas son erróneas. una persona comete un delito castigado con una de 5 a 8 años, pero padece una alteración psíquica que hace que sea considerado inimputable. En la sentencia condenatoria se le impone, además de la pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad. ¿Cómo se cumplirían las sanciones?. primero la pena y después la medida de seguridad. primero la medida de seguridad y solo después, en su caso, la pena. decidiría el juez o tribunal cuál de las sanciones se cumplía en primer lugar. el supuesto que se plantea no puede darse en nuestro CP. una persona comete un delito castigado con una pena de 10 a 15 años, pero padece una alteración psíquica que hace que sea considerado semiimputable. En la sentencia condenatoria se le impone, además de la pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad. En estos casos: el tiempo cumplido de medida nunca se abona al de la pena. el tiempo cumplido de medida debe abonarse al de la pena. el juez podrá abonar el tiempo cumplido de medida al de la pena teniendo en cuenta la peligrosidad criminal del sujeto. el juez podrá abonar el tiempo cumplido de medida al de la pena teniendo en cuenta la gravedad de los hechos cometido. ¿Qué significa el pronóstico de peligrosidad criminal a efectos de imposición de medidas de seguridad?. que es necesario que el sujeto sea imputable o inimputable. que el sujeto debe haber cometido un hecho delictivo castigado con pena privativa de libertad. que debe ser la primera vez que el sujeto pone en peligro un bien jurídico. que es necesario que exista la probabilidad de que el sujeto cometa más delitos en el futuro. durante la ejecución de la medida de seguridad: se puede decretar el cese de la misma en caso de que haya desaparecido la peligrosidad criminal del sujeto. no se puede decretar la sustitución por una medida de seguridad diferente de la inicialmente impuesta. no se puede decretar la suspensión de la medida inicialmente impuesta. no se puede decretar el mantenimiento de la misma, salvo en los casos en los que haya desaparecido la peligrosidad del sujeto. cual de las siguientes no es una medida de seguridad privativa de libertad prevista en el cp. español: el internamiento en centro psiquiátrico. la expulsión del territorio de extranjeros no residentes legales. el internamiento en centro de deshabituación. el internamiento en centro educativo especial. en el CP vigente, cuando se den las condiciones preceptivas, se podrá imponer medidas de seguridad: solo a los inimputables. a los inimputables y a los semiimputables. tanto a los inimputables y semiimputable como a los imputables. las medias de seguridad han sido suprimidas. en caso de imposición de la medida de seguridad de expulsión del ciudadano extranjero no residente legalmente, el plazo durante el cual no podrá regresar a España es de: de tres a seis años. cinco a diez años. seis a diez años. diez años en todo caso. |