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derecho penal. 1. t.38. 2º parcial.

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Título del Test:
derecho penal. 1. t.38. 2º parcial.

Descripción:
derecho penal 1.

Fecha de Creación: 2018/03/06

Categoría: UNED

Número Preguntas: 18

Valoración:(21)
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Temario:

¿son plenamente responsables las personas jurídicas?. no, nunca. si, pero solo determinadas personas jurídicas y por determinados delitos. si, siempre. si, en los delitos en que así lo ha establecido el TS.

Según los planteamiento tradicionales, ¿puede cometer una persona jurídica un delito en nuestro CP?. si, en cuanto sea capaz de acción u omisión. no, pues rige el ppio societas delinquere non potest. solo cuando no se pueda atribuir a ninguna persona física. solo si el delito no consiste en una acción o una omisión.

¿puede ser penalmente responsable de un delito una CCAA?. no, nunca,. si, pero solo en los casos en que se haya previsto expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas. si, siempre, por los delitos que cometa ella misma o los funcionarios que la integran. no, salvo en los supuestos en que así lo ha declarado el TC.

Tras la reforma operada por la LO 5/2010 de 22 de junio: la responsabilidad penal de la persona jurídica requiere siempre la comisión de un comportamiento delictivo por parte de una persona física que no tiene por que resultar identificada. la responsabilidad penal de la persona jurídica requiere siempre que exista responsabilidad penal por parte de la persona física que actúe en su seno y debe ser condenada por ello. la persona jurídica de naturaleza pública puede resultar penalmente responsable sin que quepan excepciones en este sentido. se impide la posibilidad de considerar a la persona jurídica como sujeto penalmente responsable.

¿ es posible castigar a una persona jurídica si no consta la persona física que cometió el delito?. no. si. solo con penas leves. solo en el caso de los delitos imprudentes.

señalar la respuesta correcta: se establece para las personas jurídicas el régimen general de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. se establece para las personas jurídicas un régimen específico de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. no hay tras la reforma cambio alguno en el régimen general de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. se elimina la atenuante por analogía.

el art. 129 CP: impone consecuencias accesorias para las personas jurídicas. impone consecuencias jurídicas a las personas físicas que delinquen utilizando a una persona jurídica. afirma que solo la persona física puede ser sujeto activo del delito. niega a la persona jurídica la capacidad de ser sujeto pasivo del delito.

las penas previstas para las personas jurídicas tienen la consideración de: leves. menos graves. graves. no existen tales penas.

de acuerdo con el CP, la multa proporcional: solo está prevista para las personas físicas. solo está prevista para las personas jurídicas. está prevista para las personas físicas y para las personas jurídicas. solo se prevé como medida cautelar.

¿Cuál es el período máximo de fraccionamiento de pago que se puede acordar respecto de la multa impuesta a la persona jurídica?. tres años. cuatro años. cinco años. el vigente CP no prevé la posibilidad de fraccionar el pago de la multa impuesta a las personas jurídicas.

como consecuencia de la comisión de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318, se le impone a la empresa "compañía de las indias occidentales" una pena de multa de dos años. ¿Cuál será el monto total máximo que puede alcanzar dicha sanción?. 3.600.000 €. 1.800.000 €. 216.000 €. ninguno, en la legislación penal vigente no está prevista la pena de multa para las personas jurídicas.

de acuerdo con el vigente CP, como regla general, la cuota diaria de la pena de multa imponible a las personas jurídicas tendrá un mínimo de: 40 €. 30 €. 50 €. la ley no prevé límite mínimo para la multa imponible a la persona jurídicas.

se puede imponer como consecuencia accesoria de un delito la disolución de una sociedad: no. La disolución de una sociedad es una pena. no. Únicamente se puede decretar su suspensión temporal. si, así aparece recogida en el cp. si. solo para aquellos delitos en que el autor es una persona jurídica.

puede imponerse como consecuencia accesoria de un delito, la disolución de una fundación: no, una fundación no tiene animo de lucro. no, únicamente se puede decretar su suspensión temporal. si, únicamente para aquellas fundaciones con ánimo de lucro. si, así aparece regulada en la parte general del CP.

la suspensión de actividades de una sociedad, empresa, fundación o asociación, podrá ser decretada por el juez como consecuencia accesoria: por tiempo indefinido. sin límite de plazo. por un plazo que no podrá exceder de 5 años. por un plazo que no podrá ser menor de 5 años.

la clausura de una empresa, como consecuencia accesoria del delito: si es temporal no puede exceder de dos años. si es temporal no puede exceder de cinco años. si es temporal no está sometida a un límite máximo de duración. no cabe acordar la clausura de la empresa como consecuencia accesoria.

el vigente CP prevé como finalidad de la pena de intervención judicial que puede imponer a las personas jurídicas: la de salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores. la de garantizar que la persona jurídica mantenga en la mediada de lo posible su actividad. la de evitar la destrucción de pruebas por parte de los administradores de la persona jurídica. el vigente CP solo prevé la intervención judicial como medida cautelar y no como pena.

según el art. 31 del CP que regula el actuar en lugar de otro, cuando alguien actúa como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, realizando la acción descrita en un tipo especial propio, pero no concurriendo en él sino en la persona jurídica las características exigidas por el tipo para ser sujeto activo del delito y se le condena a una pena de multa: no se le condena al sujeto activo sino solo a la persona jurídica. responde personalmente del pago de la multa exclusivamente el administrador. la persona jurídica responde del pago de la multa de manera directa y solidaria con el administrador. responde en primer lugar la persona jurídica y solo de manera subsidiaria el administrador.

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