Derecho penal 1. Tema 11. Primer parcial.
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Título del Test:![]() Derecho penal 1. Tema 11. Primer parcial. Descripción: Derecho penal. |




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Según los manuales recomendados, lo injusto (o la antijuridicidad) imprudente incluye: La infracción de un deber objetivo de cuidado. La evitabilidad individual del resultado. La previsibilidad subjetiva del resultado. La exigibilidad de obediencia a la norma de cuidado según las circunstancias personales. Nuestro CP castiga: Solo de forma excepcional algunos delitos imprudentes en la parte especial del código o de las leyes penales. Todos los delitos previstos como dolosos también si se cometen de forma imprudente. Solo los delitos imprudentes muy graves. Todos los delitos y faltas cuando se cometen por imprudencia. Para castigar los delitos imprudentes nuestro legislador: Ha continuado con las tradicionales cláusulas generales. Ha introducido el principio de excepcionalidad. Ha decidido dejarlo al arbitrio judicial. Ha utilizado las cláusulas generales en la parte especial. Nuestro CP castiga la imprudencia: Solo cuando sea consciente. Siempre, ya sea consciente e inconsciente. Solo en los delitos de omisión. Solo en los casos en que así lo ha establecido expresamente el legislador. Es un elemento del delito imprudente: La existencia de una norma de justificación. La infracción de una norma de cuidado. La actuación con dolo eventual. La concurrencia de eximentes incompletas. Según su gravedad y de acuerdo con el nuestro vigente CP, la imprudencia se clasifica en: Temeraria, profesional e irreflexiva. Grave y menos grave. Consciente o con representación e inconsciente o sin representación. Temeraria, simple y compuesta. ¿Qué clases de imprudencia castiga nuestro CP de entre las que se enumeran a continuación?. Objetiva y subjetiva. Grave, menos grave. Grave, leve. Temeraria, grave, leve. Según si el autor ha previsto o no la realización de los elementos del tipo distinguimos entre imprudencia: Grave o menos grave. Simple o compleja. Consciente o inconsciente. De primer o de segundo grado. Si quien actúa imprudentemente ha previsto la posibilidad de realización de los elementos del tipo, su imprudencia es: Evidente. Grave. Consciente. De resultado. Ricardo conduce a velocidad excesiva cerca de un colegio cuando observa como un balón se introduce en la calzada. Pese a que considera probable que aparezca un niño tras él y pueda atropellarlo, confía en que podrá evitarlo por su pericia y las prestaciones de su vehículo. El atropello se produce y el niño fallece. Ricardo habría realizado su conducta con: Imprudencia inconsciente. Dolo eventual. Dolo directo de segundo grado. Imprudencia consciente. Pese a haber previsto la posibilidad de producir la muerte a un peatón atropellándolo, Joaquín sigue conduciendo a velocidad excesiva. El resultado previsto se produce y Joaquín es procesado por homicidio con dolo eventual. A tenor de los hechos, ¿Qué otra calificación, más beneficiosa podría alegarse?. Imprudencia inconsciente. Inimputabilidad. Imprudencia consciente. Preterintencionalidad. Cuando no se ha previsto la posibilidad de realización de los elementos del tipo, la imprudencia se califica como: Leve. Inconsciente. Negligente. Objetiva. Alicia al desaparcar su coche dando marcha atrás, no se da cuenta de que pasaba un peatón al que atropella provocándole unas lesione. Se puede decir que Alicia actúa: Con imprudencia inconsciente. Con imprudencia consciente. Con dolo eventual. Todas son correctas. A conduce a más velocidad de la permitida y al llegar a un cruce no tiene tiempo de frenar aunque lo intenta e impacta con B, provocándole unas lesiones constitutivas de delito. En relación con las mismas: A responde en todo caso por un delito doloso de lesiones pues decidió voluntariamente ir a más velocidad de la permitida. A no tiene conciencia de la ilicitud por lo que quedará exento de responsabilidad penal. A responde por imprudencia pues aunque no quiso provocar el resultado lesivo, infringió un deber de cuidado. A queda exento de responsabilidad penal pues le falta el elemento cognoscitivo del dolo y por tanto su conducta es atípica. Marcelo conduce su coche a excesiva velocidad, por la noche y con una lluvia fuerte. Al acercarse a un semáforo observa como un peatón se dispone a cruzarlo. Pese a la escasa distancia y el exceso de velocidad, Marcelo confía en poder evitar atropellar al peatón. Sin embargo, no ocurre así y se produce el atropello, falleciendo el peatón como consecuencia del mismo. ¿seria Marcelo criminalmente responsable?. No, pues se trata de un caso fortuito. Si, pues habría cometido un homicidio por imprudencia. Si, pues habría cometido un homicidio con dolo eventual. No, pues Marcelo no pretende producir la muerte del peatón. |