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Derecho penal 1. Tema 13 y 14. Primer parcial.

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Título del Test:
Derecho penal 1. Tema 13 y 14. Primer parcial.

Descripción:
Derecho penal.

Fecha de Creación: 2017/10/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 24

Valoración:(32)
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Temario:

Manuel, ha pensado durante mucho tiempo matar a su vecino Julián, incluso a imaginado distintas formas de hacerlo, todas ellas muy dolorosas. ¿Qué delito podría atribuirse a Manuel?. Conspiración para delinquir. Tentativa de asesinato. Conspiración para el asesinato y torturas. Ninguno, pues no puede castigarse el simple pensamiento.

En el CP vigente la ideación o tentación criminal se castiga: Tanto para los delitos como para las faltas. Para los delitos y para las faltas contra las personas y el patrimonio. Para los delitos y para las faltas contra las personas. Ninguna de las anteriores es correcta.

La frase cognitationis poenam nemo patitur significa que: Si no te cogen no debes padecer pena. El desconocimiento de la pena no libra de su imposición. El arrepentimiento merece una atenuación de la pena. No se pueden castigar los meros pensamiento.

¿Cuáles de los siguientes actos preparatorios castiga nuestro CP con carácter general para todos los delitos?. La provocación, proposición y conspiración. La tentativa y la consumación. La tentativa acabada y la tentativa inacabada. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

Si así lo prevé el libro II - parte especial- del CP, cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo nos encontramos ante: Una proposición punible. Una provocación punible. Una conspiración punible. Un acto preparatorio impune.

La conspiración para delinquir: Pertenece a la fase interna del iter criminis. Pertenece a los actos ejecutivos dentro de la fase externa del iter criminis. Consiste en que un sujeto que se ha propuesto delinquir invite a otro a que le ayude a hacerlo sin que este otro tenga que aceptar. Se considera un acto preparatorio.

La conspiración como acto preparatorio punible: Exige que dos o mas personas se planteen la comisión de un hecho delictivo sin necesidad de que resuelvan ejecutarlo. Exige que dos o mas personas se planteen la comisión conjunta de un hecho delictivo y resuelvan ejecutarlo. Exige que una persona manifiesta a otro u otros sujetos su decisión de delinquir y les invite a que le acompañen en su proyecto delictivo sin que los mismos acepten la invitación. Exige que un sujeto consciente y voluntariamente haga nacer en otro la idea criminal a partir de su propia inclinación al delito.

¿Cuál de las siguientes figuras se castiga con la misma pena que la inducción?. La provocación a la comisión de un delito si tiene éxito y el delito se comete. La provocación a la comisión de un delito que no se llega a cometer. La apología que no constituya al mismo tiempo provocación. La conspiración para la comisión de un delito si los conspiradores resuelven ejecutarlo.

La conspiración, proposición y provocación para delinquir, reguladas en la parte general del CP, se castigan necesariamente: Sí, pues por ello se regulan en la parte general. Sí, pues se trata de los único actos preparatorios castigados de modo general. No, pues es necesario que, además, se establezca su punición en la parte especial. No porque los actos preparatorios son impunes por regla general.

¿En que momento comienza la punibilidad de las conductas en nuestro código con carácter general?. Ya en algunos momento de la fase interna. Solo cuando los actos internos supongan peligro para el bien jurídico. Con la consumación del delito. Con la tentativa.

Tras disparar a María por la espalda a la altura del corazón, Miguel se arrepiente y la lleva a toda prisa a un hospital para intentar salvar su vida. Tras varias horas de intervención María sobrevive. ¿De que responderá Miguel?. Miguel queda en todo caso exento de responsabilidad por desistimiento. Miguel responderá por asesinato consumado. Miguel responderá solo por tentativa de asesinato. Todas son falsas.

¿Qué pena se le impondrá a un sujeto que ha realizado todos los actos ejecutivos per ha conseguido evitar el resultado voluntariamente?. La del delito consumado. La de la tentativa acabada. La de la tentativa inacabada. Ninguna, salvo que los actos realizados fuesen por sí mismos constitutivos de delito.

Pedro, golpea brutalmente a Fernando con intención de matarlo. Cuando Fernando está en el suelo y respira con dificultar, Pedro se da cuenta de la gravedad de lo que ha hecho e intenta evitar la muerte de Fernando, lo que consigue, a pesar de lo cual necesita asistencia sanitaria por las lesiones causadas. ¿Cómo castigaríamos la conducta de pedro?. Tentativa impune. Tentativa de homicidio en concurso con lesiones consumadas. Omisión de socorro imprudente. Lesiones consumadas.

¿En que casos se exige para eximir por desistimiento que se haya impedido el resultado?. En toda tentativa. En ningún caso. En la tentativa en la que haya intervenido varios sujetos. En la tentativa realizada por un solo sujeto.

En caso de autor único para que se excluya el castigo por tentativa: Basta con que se esfuerce seria, firme y decididamente en impedir el resultado aunque finalmente no lo consiga. Debe conseguir evitar voluntariamente la consumación del delito. Basta con que se arrepienta tras la consumación y repare el daño causado. Todas son correctas.

Quien inmediatamente después de servir una bebida envenenada a su víctima y de haberla ingerido, ésta la lleva al hospital donde pueden realizarlo un lavado de estómago que le salva la vida: Responderá por tentativa de asesinato. Quedara exento de toda responsabilidad penal. Quedará exento de la responsabilidad por tentativa de asesinato pero responderá por la lesiones que hubiera causado. Responderá por tentativa de asesinato en concurso ideal con lesiones consumadas.

A. jugador profesional de cartas, es invitado por su amigo B a jugar una partida de póquer con unos amigos de éste. A duda de la licitud de su conducta, pues cree que jugar con personas normales y no con profesionales constituye un delito de estafa. Pese a todo acude a la partida ganando una considerable cantidad de dinero. La conducta de A sería constitutiva de: El delito de estafa. Una tentativa inidónea de estafa. Un delito putativo. Una tentativa irreal.

Francisco, mayor de edad, piensa, equivocadamente, que mantener relaciones sexuales con personas de su mismo sexo es constitutivo de delito. Así que siempre que Francisco se acuesta con su novio, también mayor de edad, piensa que incurre en un comportamiento delictivo por mucho que sean relaciones consentidas por los dos. Es por ello que Francisco oculta a todos sus conocidos estos hechos. Su conducta constituye: Un delito continuado. Una tentativa de delito. Un delito de omisión impropia. Un delito putativo.

Al autor de un delito putativo: Se le impondrá la pena señalada para dicho delito rebajada en uno o dos grados. Se le impondrá una medida de seguridad de la misma naturaleza que la pena señalada para dicho delito. Se le impondrá un régimen mixto de pena y medida de seguridad. No se le podrá imponer ninguna pena ni medida de seguridad.

Al que se sirve de otro como instrumento para llevar a cabo el delito se le denomina: Autor material. Inductor. Cooperador necesario. Autor mediato.

Según la doctrina mayoritaria, si un sujeto A lleva a otro B dolosamente a cometer una conducta imprudente previendo y quiero A el resultado y aprovechándose del desconocimiento de B, utilizándolo, por tanto, como instrumento para la realización de un resultado delictivo. A queda impune pues no puede responder como partícipe en un delito imprudente. A se le castigaría como autor mediato. Tanto A como B responderá a título de dolo. A responderá como autor inmediato imprudente.

Un médico le da la enfermera una jeringuilla para que inyecte su contenido al paciente, diciéndole que es un medicamento cuando en realidad es un veneno. La enfermera, ignorante dela realidad, hace lo que el medico le manda. El médico es: Inductor de un asesinato. Autor directo de asesinato. Cooperador necesario de un asesinato. Autor mediato de un asesinato.

Juan quiere provocar la muerte a Antonio. Para ello pide ayuda a Luis quien acepta de manera que Juan y Luis cometen conjuntamente el asesinato realizando entre ambos la acción de matar. En tal caso: Juan sería responsable por proposición y Luis por conspiración. Juan y Luis respondería como coautores. Juan respondería por inducción y Luis como cómplice. Juan respondería como autor material y Luis por conspiración.

Carolina, actuando como administradora del patrimonio de Lidia, presenta la declaración tributaria a la que ésta esta obligada. Verificada la misma se comprueba que concurren los elementos de un delito contra la hacienda publica, excepto el requisito de que el sujeto activo ha de ser el obligado tributariamente. Con respecto a la responsabilidad de carolina, es posible afirmar que: No podrá ser considerada autora de un delito contra la hacienda pública al no concurrir en ella las cualidades que requiere el delito. Podrá ser considerada autora de un delito contra la hacienda pública por aplicación de lo recogido expresamente en el CP sobre el actuar en lugar de otro. Podrá ser considerada autora de un delito contra la hacienda pública por aplicación analógica de las reglas de autoría. Ninguna es correcta.

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