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Derecho penal 1. Tema 15. Primer parcial.

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Título del Test:
Derecho penal 1. Tema 15. Primer parcial.

Descripción:
Derecho penal

Fecha de Creación: 2017/10/15

Categoría: UNED

Número Preguntas: 13

Valoración:(32)
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El principio de accesoriedad de la participación significa: Que los participes en un delito se consideran autores del mismo. Que el autor de un delito necesita que existan participes en el mismo. Que solo podemos castigar al autor si podemos castigar a los partícipes. Que para poder castigar a un partícipe necesitamos un autor en sentido estricto.

Los partícipes responden por el mismo delito que el autor y solo en la medida en que éste haya comenzado el delito por el principio de: Complementariedad. Proporcionalidad. Legalidad. Accesoriedad.

De acuerdo con el principio de accesoriedad limitada, la imputación del partícipe depende: De que la acción del autor solo sea típica. De que la acción del autor sea al menos antijurídica. De que la acción del autor sea al menos culpable. De que la acción del autor sea al menos punible.

En nuestro sistema rige a efectos de determinar la imputación del partícipe el principio de: Accesoriedad limitada. Accesoriedad máxima. Accesoriedad Indubitada. Ninguna es correcta.

Según el art. 65 que regula la comunicabilidad de las circunstancias: Los partícipes responden de todas las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el autor. Las circunstancias agravantes y atenuantes de carácter personal se aplican a aquellos codelicuentes en quienes concurren y las de carácter material a los que las conocieran cuando intervinieron en el hecho o en el momento de la acción. Las circunstancias agravantes y atenuantes de carácter personal se aplican a aquellos codelincuentes que las conocieran cuando intervinieron en el hecho y las de carácter material a aquellos en quienes concurren. Las circunstancias agravantes consistentes en la forma de ejecutar el autor el hecho (por ejemplo con alevosía) en ningún aso se comunican al resto de partícipes.

En nuestro CP la tentativa de inducción es: Castigada con la pena inferior en uno dos grados. Impune en todo caso. Punible en todo caso. Impune salvo que constituya al mismo tiempo provocación.

La teoría de los bienes o medios escasos se ha desarrollado para: Diferenciar la imprudencia o culpa consciente del dolo eventual. Diferenciar entre el error de tipo vencible o invencible. Diferenciar la cooperación necesaria de la complicidad. Delimitar la eficacia de los supuestos de inexigibilidad que excluyen la culpabilidad.

Según la parte general del CP vigente, ¿Cómo se castiga a los inductores y cooperadores necesarios en un delito?. Con la misma pena que los cómplices. Con la misma pena que los autores. Con la pena inferior en grado a la de los autores. Con la pena prevista para los autores en su mitad inferior.

Una persona que coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado es: Inductor. Autor directo o inmediato. Cooperador necesario. Todas son falsas.

¿Cuál de las siguientes afirmación no se contempla en el art. 30 CP que regula la responsabilidad en delitos cometidos a través de medios de comunicación y difusión mecánicos?. En estos delitos no responden los cómplices. Los redactores del texto y sus inductores responden en primer lugar. Los cómplices responderán únicamente si no se ha podido hacer responder ni a los redactores ni a los directores. Los directores del medio responden de manera subsidiaria solo si no se ha podido hacer responder a los autores e inductores del texto.

Según nuestro CP las circunstancias agravantes de carácter personal se aplican: Igual a los autores que a los cómplices. Solo a los autores. Solo a los codelincuentes que las conocieran en el momento de su intervención en el delito. Solo a aquellos codelincuentes en quienes concurran.

En los CP anteriores al código vigente el encubrimiento (salvo alguna excepción) era regulado como: Un acto preparatorio. Una forma de participación, junto a los autores y a los cómplices. Un delito independiente contra la admón. de justicia. Una fase del iter criminis post delito.

Según nuestro CP el encubrimiento es: Un acto preparatorio. Una forma de participación. Un delito independiente contra la admón. de justicia. Una fase del iter criminis post delito.

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